Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 14 de Julio de 2014

Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoInterdiccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 5.899.

JURISDICCION: CIVIL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

SOLICITANTE: Y.D.C.M.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.139.470, domiciliada en la población de Biscucuy, estado Portuguesa, asistida por la Abogada M.B.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.661.555, del mismo domicilio.

MOTIVO: INTERDICCION DE LOS CIUDADANOS: E.D.C.Q.M., J.H., R.R., W.A., J.L., H.A., I.A. y L.A.M.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares respectivamente de las cédulas de identidad Nros. V-4.370.565, V-24.687.830, V-15.139.471, V-22.093.146, V-24.687.831, V-24.144.383, V-26.035.930 y V-24.144.736

VISTOS.-

Recibida en fecha 03-04-2014, las presentes actuaciones en consulta obligatoria a la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa de 24-03-2014, mediante la cual decreta la Interdicción definitiva de los ciudadanos: E.D.C.Q.M., J.H., R.R., W.A., J.L., H.A., I.A. y L.A.M.Q., venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, solteros los últimos, titulares de las cedulas de identidad Números: V-4.370.565, V-24.687.830, V-15.139.471, V-22.093.146, V-24.687.831, V-24.144.383, V-26.035.930 y V-24.144.736, respectivamente; se le designa como Tutor definitiva a la, ciudadana Y.d.C.M.Q., que una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley, deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio del interdictado de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil y se ordena la publicación de un extracto de la sentencia en un periódico de la localidad de circulación ordinaria.

En fecha 04-04-2014, se le da entrada a la causa bajo el Nº 5.899.

En fecha 13-05-2014, vencido el acto de informes sin que las partes hicieren uso de este derecho, queda abierto ope lege el lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a esa fecha para decidir.

El Tribunal estando en la oportunidad legal, dicta sentencia previa a las siguientes consideraciones.

I

LA SOLICITUD

La ciudadana Y.d.C.M.Q., asistida por la Abogada M.B.d.P., solicita se decrete la Interdicción de su siete (7) hermanos varones y de su madre, ciudadanos: E.D.C.Q.M., J.H., R.R., W.A., J.L., H.A., I.A. y L.A.M.Q., para poder realizar todos los trámites y diligencias necesarias para el seguro social, el cobro de las prestaciones sociales que le corresponden a su madre y a sus hermanos, por parte de la Alcaldía del Municipio Sucre y demás tramites por ante Instituciones públicas y privadas que se han ofrecido para ayudar a su madre y hermanos para ser internados en hospital o instituciones siquiátricas donde le exigen que debe estar autorizada para representarlos.

Manifiesta que los mencionados siete (7) hermanos varones, sufren de retardo mentales graves desde su nacimiento y todos están bajo los cuidados, vigilancia y manutención de ella desde que su padre murió, en una casa que es de su propiedad y que la casa les ha servido de hogar. Que su padre dependía de un salario y no contaba con recursos económicos para darle el tratamiento adecuado que sus hermanos requerían ni para darle mejor calidad de vida y atención motivo por los cuales no recibieron el tratamiento medico adecuado. Señala que la enfermedad mental de sus hermanos es congénita y tienden a ser personas muy violentas y agresivas, no tienen control de sus necesidades físicas, no tienen noción de la realidad, no están capacitados para realizar labores de ninguna índole, su discapacidad mental no les permite su independencia económica ni tienen discernimiento de la realidad del medio en que se desenvuelven y tienen que estar bajo cuidados especiales y vigilancia estricta de un adulto, cuando no están bajo vigilancia se tornan muy violentos y agresivos, son capaces de causar cualquier daño a otra persona o entre ellos mismos, el hogar donde se mantienen encerrado no se puede tener ningún tipo de objeto cerca, para evitar que se causen daño, ya que todos están bajo los cuidados en una misma casa, por su mismo estado mental no tienen control de sus actos.

Que en vida su padre era quien estaba mas pendiente de ellos y después de su muerte ellos solo cuentan con la ayuda de ella ya que su madre E.D.C.Q.M., sufre de trastornos epilépticos (síndrome Epiléptico frecuente congénito) graves y cada día estos síntomas se van agravando y requiere de tratamientos médicos especiales y muy costosos; y su madre algunas veces está ausente de la realidad, tiene tiempo en que se le olvida todo y también requiere de cuidados y tratamientos especiales por lo que no puede contar con su ayuda permanente.

Aduce que los tratamientos médicos para sus hermanos y su madre son muy costosos y requieren ser internados para darles una mejor atención y mejor calidad de vida.

Que para poder internarlos se requiere de un tutor designado por la vía judicial ya que su madre se encuentra incapacitada debido a su avanzado estado de salud. Igualmente se requiere de un tutor para los beneficios que les pueda corresponder a sus hermanos relacionados con el seguro social, los derechos hereditarios, los trámites por la Alcaldía del Municipio Sucre relacionados con el reclamo de las prestaciones sociales que le correspondían a su difunto padre. Acompaña

1) Acta de defunción del padre de sus hermanos marcado “A”.

2) Partida de nacimiento marcadas 1, 2, 3, 4, 5, 6,7.

3) Fotocopia de las cedulas de identidad de los incapacitados.

4) Informe medico emitido por el Hospital Dr. M.O.d.G..

5) Referencias médicas del Hospital Tipo I de Biscucuy marcado C, D, E, F.

Promueve las testifícales de los ciudadanos H.J.G. y D.C.M.Q., N.C.G., B.R.M., A.C.G..

Por auto de fecha 19-06-2013, el A quo admite la solicitud de interdicción hecha por la ciudadana Y.D.C.M., y acuerda designar a los doctores H.R. y Diego S Hidalgo para que practiquen el reconocimiento médico respectivo a los mencionados ciudadanos.

En diligencia de fecha 22-07-2013, la abogada M.B. solicita se oficie al Dr. A.G.P. para que informe al Tribunal, en su condición de médico psiquiatra de los ciudadanos J.H., R.R., W.A., J.L., H.A., I.A. y L.A., la condición mental en vista de la excusa presentada por uno de los médicos designado como perito.

En fecha 14-08-2013, la ciudadana Y.D.C.M.Q. consigna informes médicos de sus hermanos emanados por el Doctor A.G.P., Psiquiatra y del Dr. H.R., internista para que sean agregados al expediente.

En tiempo hábil el Tribunal procedió a entrevistar a los siguientes ciudadanos:

E.D.C.Q.D.M., madre de los interdictados, y contestó de la siguiente manera. Primera Pregunta. ¿Diga su nombre y su apellido? Contestó. Yo me llamo E.D.C.Q.d.M., Segunda. ¿Diga cuantos años tiene? Contestó. Tengo sesenta años. Tercera. ¿Diga donde vive? Contestó. Calle 6 Arismendi, Vega del Cobre. Cuarta. Diga si sabe que día es hoy. Contestó. Hoy es primero de octubre martes. Quinta. ¿Diga cuantos hijos tiene? Contestó. Tengo diez hijos, varones tengo siete, tuve 12 y hembras tengo tres. Sexta: ¿Diga con quien vive? Contestó. Yo vivo sola con mis hijos porque mi esposo murió hace un año. Séptima. ¿Diga quien cuida a los hijos que viven con usted? Contestó. Ahorita soy yo la que los cuido porque mi esposo se murió, yo soy la que les doy la medicina y la que le hace la comida. Octava. ¿Diga si sabe si sufre de alguna enfermedad? Contestó. Si sufro de mareos y tengo como epilepsia y tomo pastillas. Novena. ¿Diga cada cuanto tiempo le dan esos ataques? Contestó. No recuerdo.

El ciudadano J.H.M.Q., en la forma que sigue: Primera Pregunta. ¿Diga su nombre y su apellido? No contestó. Segunda. ¿Diga cuantos años tiene? No contestó Tercera. ¿Diga donde vive? No contestó. Cuarta. Diga si sabe que día es hoy. No contestó. Quinta. ¿Diga cuantos hermanos tiene? No contestó. El Tribunal da por concluida la entrevista y deja constancia que el entrevistado no sabe firmar.

El ciudadano R.R.M.Q., al ser entrevistado contestó. Primera Pregunta. ¿Diga su nombre y su apellido? Contestó. Rafael. Segunda. ¿Diga cuantos años tiene? Contestó. Treinta y cuatro. Tercera. ¿Diga con quien vive? Contestó. Con Edicta. Cuarta. Diga si sabe que día es hoy. Contestó. Martes y en cuanto a la fecha contestó veintisiete. Quinta. ¿Diga cuando es navidad? Contestó. En diciembre. El Tribunal da por concluida la entrevista y deja constancia que el entrevistado no sabe firmar.

El ciudadano R.R.M.Q., de la siguiente manera: Primera Pregunta. ¿Diga su nombre y su apellido? Contestó. Rafael. Segunda. ¿Diga cuantos años tiene? Contestó. Treinta y cuatro. Tercera. ¿Diga donde vive? Contestó. Con Edicta. Cuarta. Diga si sabe que día es hoy. Contestó. Martes y en cuanto a la fecha contestó veintisiete. Quinta. ¿Diga cuando es navidad? Contestó. En diciembre. El Tribunal da por concluida la entrevista y deja constancia que el entrevistado no sabe firmar.

El ciudadano J.L.M.Q., a tenor de las siguientes preguntas: Primera Pregunta. ¿Diga su nombre y su apellido? No Contestó. Segunda. ¿Diga cuantos años tiene? No Contestó. Tercera. ¿Diga donde vive? No Contestó. El Tribunal da por concluida la entrevista y deja constancia que el entrevistado no sabe firmar.

El ciudadano H.A.M.Q., de la manera siguiente: Primera Pregunta. ¿Diga su nombre y su apellido? No Contestó. Segunda. ¿Diga cuantos años tiene? No Contestó. Tercera. ¿Diga donde vive? No Contestó. Cuarta. ¿Diga si sabe que día es hoy? No contestó. El Tribunal da por concluida la entrevista y deja constancia que el entrevistado no sabe firmar.

El ciudadano L.A.M.Q., fue entrevistado así: Primera Pregunta. ¿Diga su nombre y su apellido? Contestó. Luis. Segunda. ¿Diga cuantos años tiene? Siete. Tercera. ¿Diga donde vive? Contestó. En la casa ahí. Cuarta Diga si sabe que día es hoy. Contestó. Lunes. Quinta. ¿Diga cuantos hermanos tiene. Contestó. Dos. Sexta. ¿Diga con quien vive? Contestó con mamá. Séptima. ¿Diga en que mes es navidad. Contestó. Navidad. El Tribunal da por concluida la entrevista y deja constancia que el entrevistado no sabe firmar.

El ciudadano I.A.M.Q., fue interrogado de la forma siguiente: Primera Pregunta. ¿Diga su nombre y su apellido? Contestó. Luis. Segunda. ¿Diga cuantos años tiene? Contestó. Luis. Tercera. ¿Diga donde vive? Contestó. Luis. El Tribunal da por concluida la entrevista y deja constancia que el entrevistado no sabe firmar.

En su oportunidad, rindieron declaraciones los siguientes testigos promocionados por la parte solicitante:

El testigo H.J.G., al ser interrogado contestó de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano J.H.M. y si también conoce a la ciudadana E.D.C.Q.d.M.? Contestó. Si es cierto yo conocí al ciudadano J.H.M., desde hace años, es mi hermano y viví años con ellos allá y a la señora E.D.C.Q., antes de casarse. SEGUNDA: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Y.d.C.M.Q.? Contestó. Si, es cierto desde nació ella es mi sobrina. TERCERA: Diga el testigo cuantos hijos procrearon dentro de esa unión que existió entre los ciudadanos J.H.M. y E.d.C.Q.d.M.? Contestó: Son diez, tres hembras y 7 varones. CUARTA. Diga el testigo, cuales son las condiciones mentales y físicas de los ciudadanos J.H.M.Q., R.R.M.Q., W.A.M.Q., J.L.M.Q., H.A.M.Q., I.A.M.Q. y L.A.M.Q., quienes son sus sobrinos? Contestó es un estado critico desde que nacieron han sido así, solamente las hembras son las sanas y todos los varones sufren de retardo mentales no tienen noción del tiempo, no controlan sus actos, no miden las consecuencias de sus actos, dependen del tratamiento y sedante para poder tenerlos controlados en vida mi hermano era el que los atendía después de su muerte los atiende es mi sobrina Y.M.. QUINTA: ¿Diga el testigo, cuales son las condiciones mentales y físicas de la ciudadana E.d.C.Q.d.M.? Contestó. Ella toda la vida ha sufrido de ataques, es fuerte desde que la conozco ella ha sido enferma y su situación cada día es mas fuerte porque ella convive con sus hijos y a veces la maltratan porque ellos son enfermos, es fuerte para ella, que no puede valerse por si misma y quien esta pendiente de sus cuidados es la ciudadana Y.M.. SEXTA: ¿Qué el testigo fundamente la razón de sus dichos? Contestó. Porque los conozco desde hace años y son mi familia y se la situación que ellos pasan.

La testigo D.C.M.Q., al ser interrogada contestó: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano J.H.M. y si también conoce a la ciudadana E.d.C.Q.d.M.? Contestó Si es cierto yo viví con ella hasta los 20 años y ambos son mis padres. SEGUNDA: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Y.d.C.M.Q.? Contestó. Si, es cierto es mi hermana y yo viví con ellos hasta los 20 años y yo viví con mis padres y mis 7 hermanos J.H., R.R., W.A., J.L., H.A., I.A. y L.A.T.: Diga la testigo cuales son las condiciones mentales y físicas de sus 7 hermanos que usted antes mencionó que son sus hermanos, explique su respuesta? Contestó. Desde que nacieron son personas que sufren de trastornos mentales y mi mama intentó llevarlos al colegio pero que por su enfermedad no los aceptaron en ningún colegio, porque ellos no retienen nada, son violentos y constantemente tienen tratamiento medico para que estén tranquilos son diez tres hembras y 7 varones. CUARTA. ¿Diga la testigo, cuales son las condiciones mentales y físicas de su madre ciudadana E.d.C.Q.d.M.? Contestó Mi mama siempre ha padecido de esos males, todo el tiempo le han dado esos ataques y cada día se ha puesto más mala y deprimida. QUINTA: ¿Qué el testigo fundamente la razón de sus dichos? Contestó. Porque ellos son mis hermanos se el sufrimiento que han padecido toda la vida ellos y mi mama y actualmente mi hermana Y.M. es la que esta pendiente de sus cuidados y atención.

La testigo N.C.G., al ser interrogada contestó: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano J.H.M. y si también conoce a la ciudadana E.d.C.Q.d.M.? Contestó. Si, es cierto conocí al ciudadano J.H.M., desde hace años, el era mí cuñado y también conozco a la ciudadana E.Q. porque es mi hermana. SEGUNDA: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Y.d.C.M.Q.? Contestó. Si, es cierto desde que ella nació la conozco, es mi sobrina. TERCERA: Diga la testigo cuantos hijos procrearon dentro de esa unión que existió entre los ciudadanos J.H.M. y E.d.C.Q.d.M.? Contestó: son diez, tres hembras y 7 varones. CUARTA. ¿Diga la testigo, cuales son las condiciones mentales y físicas de los ciudadanos J.H.M.Q., R.R.M.Q., W.A.M.Q., J.L.M.Q., H.A.M.Q., I.A.M.Q. y L.A.M.Q., quienes son sus sobrinos? Contestó. Ellos personas agresivas y con una discapacidad, que no tienen conocimiento de lo que hacen son fuerte de manejarlos y de controlarlos desde que nacieron son todos varones, debido a los trastornos mentales que padecen. QUINTA. ¿Diga la testigo, cuales son las condiciones mentales y físicas de la ciudadana E.d.C.Q.d.M.? Contestó. Presenta ataques epilépticos muy fuertes y seguidos constantemente y ella siempre requiere de una persona constantemente para sus cuidados, que de eso se ha encargado mi sobrina Y.M. de su mamá y de sus hermanos. SEXTA: ¿Qué el testigo fundamente la razón de sus dichos? Contestó Porque los conozco desde hace años, son mi familia y necesito que mi sobrino Y.M., quien los ha tenido bajo su cuidado después de la muerte de su padre, ella pueda realizar los tramite necesarios para que ellos mi sobrino y mi hermana tenga una mejor calidad de vida.

La testigo B.R.M.G., se le inquirió así: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano J.H.M. y si también conoce a la ciudadana E.d.C.Q.d.M.? Contestó. Si, es cierto conocí al ciudadano J.H.M., y también conozco a mi tía E.Q., de toda una vida, siempre voy a visitarlos. SEGUNDA: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Y.d.C.M.Q.? Contestó. Si, es c.e. es mi prima, es la que ha estado pendiente de ellos, pero más desde que murió su padre. TERCERA: Diga la testigo cuantos hijos procrearon dentro de esa unión que existió entre los ciudadanos J.H.M. y E.d.C.Q.d.M.? Contestó: son diez, tres hembras y 7 varones. CUARTA. ¿Diga la testigo, cuales son las condiciones mentales y físicas de los ciudadanos J.H.M.Q., R.R.M.Q., W.A.M.Q., J.L.M.Q., H.A.M.Q., I.A.M.Q. y L.A.M.Q., quienes son sus primos? Contestó. Ellos toda una vida han tenido problemas mentales desde que nacieron Wuilmer y Jorge son los mas violentos, ellos nunca están tranquilos, cuando a mi tía le dan los ataques ellos la maltratan se hacen sus necesidades en donde ellos quieren, y gracias a Dios tienen a mi p.Y. que los atiende de hecho la cocina tiene una reja con candado porque botan todo, Tololo destruyen, por eso es que ellos tienen que estar encerrado. QUINTA. ¿Diga la testigo, cuales son las condiciones mentales y físicas de la ciudadana E.d.C.Q.d.M.? Contestó a mi tía siempre le dan ataques cae al piso y se lastima mucho, y requiere de tratamientos y cuidados especiales y quien está pendiente de ella es Y.M.. SEXTA: ¿Qué el testigo fundamente la razón de sus dichos? Contestó. Porque ellos son mi familia y siempre los he conocido y me consta en las condiciones que están y la que esta pendiente de ellos es Yelitza.

El testigo A.C.G., al ser interrogado, a la PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano J.H.M. y si también conoce a la ciudadana E.d.C.Q.d.M.? Contestó. Si es cierto el es mi cuñado y ella es mi hermana. SEGUNDA: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Y.d.C.M.Q.? C/ Si, es mi sobrina, cuando ella tuvo pequeña vivió un tiempo conmigo. TERCERA: Diga el testigo cuantos hijos procrearon dentro de esa unión que existió entre los ciudadanos J.H.M. y E.d.C.Q.d.M.? C/. Son diez, tres hembras y 7 varones. CUARTA. Diga el testigo, cuales son las condiciones mentales y físicas de los ciudadanos J.H.M.Q., R.R.M.Q., W.A.M.Q., J.L.M.Q., H.A.M.Q., I.A.M.Q. y L.A.M.Q., quienes son sus sobrinos? C/ todos tienen problemas mentales. QUINTA: ¿Diga el testigo, cuales son las condiciones mentales y físicas de la ciudadana E.d.C.Q.d.M.? C/ Ella tiene problemas de ataque de epilépticos, ahora los ha tenido mas fuerte y mi sobrina Yelitza se encarga del cuidado de mi hermana y sobrinos SEXTA: ¿Qué el testigo fundamente la razón de sus dichos? Contestó Por toda esa problemática que se ha presentado y porque los conozco desde su nacimiento que todos son enfermos mentales menos las hembras y mi hermana cada día ese mal que tiene empeora mas, vive en condiciones no habitables ya que ellos hacen todas sus necesidades donde quieren y mi sobrina Yelitza es la que está pendiente de visitarlos y siempre estoy ayudando a mi sobrina.

La testigo M.A.P., al ser interrogada contestó: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano J.H.M. y si también conoce a la ciudadana E.d.C.Q.d.M.? Contestó si, es cierto conocí al ciudadano J.M., y también tengo años conociendo a la ciudadana E.d.M.. SEGUNDA: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Y.d.C.M.Q.? Contestó. Si, tengo años conociéndola de vista, trato y comunicación. TERCERA: Diga la testigo cuantos hijos procrearon dentro de esa unión que existió entre los ciudadanos J.H.M. y E.d.C.Q.d.M.? Contestó: ellos tienen 7 varones enfermos y 3 hembras. CUARTA. Explique usted porque dice que los hijos varones que viven con la ciudadana E.d.C.Q.M. son enfermos? Contestó. Porque he tenido comunicación con ellos siempre y ellos no establecen ninguna comunicación con nadie y siempre están hablado incoherencia. QUINTA: ¿Explique la testigo, cuales son las condiciones mentales y físicas de éstas personas a la que usted hace referencia?. Contestó: físicas no son muchas lo único es el comportamiento de ellos, como se portan, como actúan, algunas veces agresivos porque lo tienen controlados es con tratamiento. SEXTA. ¿Diga la testigo, por ese conocimiento que tiene cuales son las condiciones mentales o de salud de la ciudadana E.d.C.Q.d.M.? Contestó. Que yo sepa ella sufre es de ataque epiléptico y tampoco se establece relación con ella porque habla cosas incoherente muy poco se puede hablar con ella. SEPTIMA: diga la testigo, cual es la persona que le brinda cuidado y esta pendiente de la ciudadana E.d.C.Q.d.M. y de los hijos varones que son enfermo? C/ la ciudadana Y.M., desde que la conozco siempre ha estado pendiente de todos. OCTAVA: ¿Qué la testigo fundamente la razón de sus dichos? Contestó Porque los conozco desde hace tiempo y tengo conocimiento de lo que esta pasando porque soy su vecina.

La testigo Javiana M.V.B., Al ser interrogada contestó: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano J.H.M. y si también conoce a la ciudadana E.d.C.Q.d.M.? Contestó: si, es cierto conocí al ciudadano J.M., y también conozco a la ciudadana E.d.M.. SEGUNDA: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Y.d.C.M.Q.? Contestó. Si, es cierto la conozco desde hace muchos años. TERCERA: Diga la testigo por ese conocimiento que tiene cuantos hijos procrearon dentro de esa unión que existió entre los ciudadanos J.H.M. y E.d.C.Q.d.M.?. Contestó: ellos procrearon 10 hijos de los cuales 7 son varones que están enfermos y 3 hembras. CUARTA. Diga la testigo por ese conocimiento que tiene si conoce a los ciudadanos J.H.M.Q., R.R.M.Q., W.A.M.Q., J.L.M.Q., H.A.M.Q., I.A.M.Q. y L.A.M.Q.. Contestó. Si los conozco a todos y me consta que todos son enfermos mentales. QUINTA: ¿Diga la testigo, que explique cuales son las condiciones mentales y físicas de los ciudadanos antes mencionados. Contestó. Me consta que ellos están enfermos, no tienen uso de razón no se saben valer por si mismo, ellos siempre están encerrado en la casa con su mamá y uno es el que siempre esta en la calle que es L.A. y ello físicamente se ven bien solo es ese problema mental que tienen. SEXTA. ¿Diga la testigo cuales son las condiciones mentales o de salud de la ciudadana E.d.C.Q.d.M.? Contestó físicamente ella esta bien, aunque hay veces que ello no coordina lo que esta pasando y otras si, pero ella hay día que esta en la misma condiciones que sus hijos. SEPTIMA: Diga la testigo, cual es la persona que le brinda cuidado y esta pendiente de la ciudadana E.d.C.Q.d.M. y de los ciudadanos J.H.M.Q., R.R.M.Q., W.A.M.Q., J.L.M.Q., H.A.M.Q., I.A.M.Q. y L.A.M.Q.. Contestó en su totalidad una de su hija la ciudadana Y.d.C.M.Q., siempre es la que esta pendiente de todo, de la comida, medicamento, ropa, calzado, es prácticamente de todo lo que ellos necesitan. OCTAVA: ¿Qué la testigo fundamente la razón de sus dichos?. Contestó. Con la finalidad de que la ciudadana Yelitza tenga la posibilidad de que pueda ayudar a sus hermanos y a su madre, además tengo años conociéndola porque soy vecina de ellos.

El testigo Allency T.H.L.C., al ser interrogado contestó de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano J.H.M. y si también conoce a la ciudadana E.d.C.Q.d.M.? Contestó si, es cierto yo vivía a lado de la casa de ellos muchos años. SEGUNDA: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Y.d.C.M.Q.? Contestó. Si, es cierto tengo muchos años conociéndola. TERCERA: Diga la testigo por ese conocimiento que tiene cuantos hijos procrearon dentro de esa unión que existió entre los ciudadanos J.H.M. y E.d.C.Q.d.M.?. Contestó: ellos procrearon 10 hijos de los cuales 7 varones que están enfermo y 3 hembras. CUARTA. Diga el testigo por ese conocimiento que tiene si conoce a los ciudadanos J.H.M.Q., R.R.M.Q., W.A.M.Q., J.L.M.Q., H.A.M.Q., I.A.M.Q. y L.A.M.Q.. Contestó. Si los conozco a todos y me consta que todos son enfermos tienen diversidad funcional es decir retardo mental. QUINTA: ¿Diga el testigo, que explique cuales son las condiciones mentales y físicas de los ciudadanos antes mencionados. Contestó. Ellos tienen impedimento múltiple, tienen problemas de lenguaje, problemas de coordinación, problema de rigidez. SEXTA. ¿Diga la testigo cuales son las condiciones mentales y físicas de la ciudadana E.d.C.Q.d.M.? Contestó. Ella tiene problemas epilépticos, tiene que estar siempre medicada. SEPTIMA: Diga el testigo, cual es la persona que le brinda cuidado y esta pendiente de la ciudadana E.d.C.Q.d.M. y de los ciudadanos J.H.M.Q., R.R.M.Q., W.A.M.Q., J.L.M.Q., H.A.M.Q., I.A.M.Q. y L.A.M.Q.. Contestó. La Licenciada Y.M.. Es su hermana, siempre está pendiente de ellos, de su medicamento de su alimentación. OCTAVA: ¿Qué el testigo fundamente la razón de sus dichos? Contestó. Conozco del caso y fui por muchos años su vecino y he sido maestro de varios de ellos en la escuela Especial (Instituto de Educación Especial de Biscucuy).

En fecha 14-10-2013, la abogada M.B.d.P., consigna marcado “B”, informe medico del Dr. A.Q., con relación a los solicitados en interdicción civil.

En decisión de fecha 18-10-2013, se decretó la Interdicción Civil Provisional de los ciudadanos E.D.C.Q.M., J.H., R.R., W.A., J.L., H.A., I.A. y L.A.M.Q., designándole como Tutora provisional a la ciudadana Y.d.C.M.Q..

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El asunto sometido a examen de esta alzada consiste en la consulta establecida por la ley con relación a la sentencia proferida por el Tribunal de cognición de fecha 24-03-2014, mediante la cual decreta la Interdicción definitiva de los ciudadanos: E.d.C.Q.M., J.H., R.R., W.A., J.L., H.A., I.A. y L.A.M.Q., venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, solteros los últimos; y se le designa como Tutor definitiva a la ciudadana Y.d.C.M.Q., que una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley, deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio del interdictado de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil y se ordena la publicación de un extracto de la sentencia en un periódico de la localidad de circulación ordinaria.

Ahora bien, de acuerdo a la legislación, las personas en el derecho venezolano, son naturales y jurídicas y todos los individuos de la especie humana son personas naturales. El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien y para ser reputado como persona basta que haya nacido vivo. Será mayor de edad quien tenga cumplidos dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales. Igualmente, goza de capacidad de obrar, en los términos que acuerda la ley, el menor emancipado.

Dispone el artículo 409 del Código Civil que ‘el débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que dé lugar a la interdicción, y el pródigo, podrán ser declarados por el Juez de primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar dinero en préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrará dicho Juez de la misma manera que da tutor a los menores. La prohibición podrá extenderse hasta no permitir actos de simple administración sin la intervención del curador, cuando sea necesaria esta medida’.

Está capacidad de obrar, tiene las limitaciones que le impone la ley, y en tal sentido, se dispone que el mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces para proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos’ (Art. 393 del CC); y de que ‘la interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona a quien se trate y oído a cuatro de sus parientes inmediatos y en defecto de éstos, amigos de su familia’ (Art. 396 CC).

En tal sentido afirma la doctrina ‘que la interdicción, presupone un defecto intelectual de cierta gravedad y continuidad; y el mismo, se traduce no solo al que afecta las facultades cognoscitivas (aprehensión y razonamiento), sino también el que afecta a las facultativas volitivas (dar una respuesta adecuada a los estímulos del medio), todo cual supone que el problema es psíquico o mental. Este defecto debe ser grave al punto que el sujeto no puede proveerse de sus propios intereses; que además sea habitual, es decir normal o repetido, aun cuando tenga intervalos lúcidos, y por último, que este defecto pueda o no ser incurable, y en este caso, la ley no puede establecer que una vez que no se presente dicho defecto, el tutor dejaría de desempeñar su obligación del cuidar al sujeto incurso en interdicción’ (Vid. J.A.G.. Derecho Civil Personas, Editorial Arte, Caracas 1982, Pág. 351-352).

Ahora bien, acorde con las probanzas cursantes en autos, atinentes a los informes médicos producidos por los profesionales de la medicina, doctores A.G.P., y H.R.M., Psiquiatra e Internista, respectivamente, y las declaraciones rendidas por los familiares de los interdictados civilmente, ciudadanos: H.J.G., D.M.Q., N.C.G., B.R.M.G., A.C.G., así como las entrevistas realizadas a los solicitados en interdicción civil, queda fehacientemente demostrado, que los ciudadanos E.D.C.Q.M., J.H.M.Q., R.R.M.Q., W.A.M.Q., J.L.M.Q., H.A.M.Q., I.A.M.Q. y L.A.M., presentan Discapacidad Neurológica Severa, tipo cognitivo, psíquico e intelectual, sugiriendo los referidos especialistas de la medicina, que deben ser recluidos en hospital psiquiátrico y ser sometidos a tratamiento medico psiquiátrico y rehabilitación integral que incluya integración para mejorar las habilidades funcionales con la familia y el entorno social; que no pueden valerse por sí mismo, ni están en condiciones para tomar decisiones por si solos, lo que impiden desenvolverse normalmente en sus actividades cotidianas, que los hace dependientes del cuidado de familiares y médicos para la realización de actividades básicas habituales de sustentación de la vida, lo que influye directamente en que no están aptos para tomar decisiones con relación a sus propios derechos e intereses, ni desde luego, puede celebrar transacciones comerciales o algún tipo de trabajo, al presentar un estado de deterioro mental que le impide entender de lo que se habla, para dar una respuesta adecuada dentro del medio en que se desenvuelven, encontrándose así en estado habitual de defecto intelectual, que los hace incapaz de proveer a sus propios intereses, en tales motivos, resulta forzoso declarar con lugar la interdicción civil definitiva de los requeridos en interdicción en la presente causa, debiéndoseles designar como Tutora Definitiva a su hermana, ciudadana Y.d.C.M.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.139.470. Así se juzga.

Corolario de lo decidido, la sentencia consultada, debe ser confirmada.

Así se establece.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Interdicción Civil, incoada por la ciudadana Y.D.C.M.Q., contra los ciudadanos E.D.C.Q.M., J.H., R.R., W.A., J.L., H.A., I.A. y L.A.M.Q., quedando designada como su Tutora Definitiva, la prenombrada solicitante; ambos identificados.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 413, 414 y 415 del Código Civil, en conexión con el artículo 65 cardinal 2º de la Ley de Registro Público y de Notariado, se ordena insertar la presente sentencia y el acta de juramentación de la Tutora Definitiva designada, en los respectivos Libros de Registro Civil competente y su publicación en un periódico de la localidad de circulación diaria.

Queda confirmada la sentencia proferida por el Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa de 24-03-2014.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítase las actuaciones pertinentes al Tribunal de la causa.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal en Guanare, Estado Portuguesa a los catorce días de Julio de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Superior Civil

Abg. R.E.D.C..

La Secretaria Accidental

Abg. C.S.E.M..

En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 1100 a.m. Conste.

Stria.

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