Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 19 de Junio de 2014

Fecha de Resolución19 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-G-2014-000077

ASUNTO: FE11-X-2014-000007

En la medida cautelar de suspensión de los efectos propuesta en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana Z.D.C.A.D.T., titular de la cédula de identidad Nº 4.696.743, representada judicialmente por los abogados W.M., W.G., M.G., S.M., Greber Meneses y M.A., Inpreabogado Nros. 42.232, 89.338, 85.039, 89.338, 111.986 y 75.867 respectivamente, contra el acto contenido en la notificación suscrita el veintitrés (23) de septiembre de 2013 por la Supervisora General Educativa del Municipio Piar del Estado Bolívar mediante la cual se le notificó su designación como Subdirectora de la Unidad Educativa Nacional Upata, se procede a dictar sentencia con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante escrito presentado el veintitrés (23) de mayo de 2014 la ciudadana Z.d.C.A.d.T. ejerció recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto contenido en la notificación suscrita el veintitrés (23) de septiembre de 2013 por la Supervisora General Educativa del Municipio Piar del Estado Bolívar mediante la cual se le notificó su designación como Subdirectora de la Unidad Educativa Nacional Upata.

I.2. Mediante sentencia dictada el veintisiete (27) de mayo de 2014 se dictó sentencia declarándose competente y se admitió el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

I.3. Mediante auto dictado el diecisiete (17) de junio de 2014 se abrió cuaderno separado para proveer la medida cautelar solicitada.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    Observa este Juzgado que la ciudadana Z.d.C.A.d.T. solicitó se decretare medida cautelar de suspensión de los efectos del acto contenido en la notificación suscrita el veintitrés (23) de septiembre de 2013 por la Supervisora General Educativa del Municipio Piar del Estado Bolívar mediante la cual se le notificó su designación como Subdirectora de la Unidad Educativa Nacional Upata, a los fines de evitar perjuicios irreparables en la definitiva, toda vez que al separarla de su puesto de trabajo para establecerla en un cargo de menor jerarquía le genera severos perjuicios de tipo personal y moral, se cita los alegatos esgrimidos:

    Solicito muy respetuosamente a este Tribunal, que en caso que decida no admitir la solicitud cautelar de amparo constitucional, a todo evento y en atención a la jurisprudencia, solicito de conformidad con el Artículo 109 de la Ley Orgánica (sic) del Estatuto de la Función Pública, que se acuerde suspender los efectos el (sic) acto administrativo de efectos individuales: Contenido en Oficio S/N de fecha 23 de Septiembre de 2013, dictado por la Supervisora Escolar del Municipio Piar del Estado Bolívar, donde se le notifica que este Órgano Administrativo acordó: “…la designación de una nueva Directora del plantel y al mismo tiempo, que se había asignado la función de Sub-Directora del plantel. (…), mientras no exista una decisión definitivamente firme en lo que respecta a este recurso.

    Toda vez que con la aplicación del acto objeto de esta impugnación queda de manifiesto que su ejecución causa en perjuicio de mi representada serias lesiones a sus derechos, en tal virtud y por cuanto ello pudiera causar un gravamen irreparable, al tiempo que la suspensión de los efectos solicitada, se hace indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, en el sentido que se le está separando de su puesto de trabajo, para establecerla en un cargo de menor jerarquía, situación que evidentemente le está generando severos perjuicios de tipo personal y moral

    .

    Por su parte el acto administrativo cuya suspensión de los efectos se solicita le notificó a la actora que fue designada a otra docente para cumplir con la función de Directora del plantel que venía desempeñando y que cumpliría funciones como Sub-Directora en la Unidad Educativa Nacional Upata, se cita:

    Ciudadana:

    Profa. Z.T.

    Presente.-

    Reciba un cordial saludo en ocasión de hacerle llegar mis sinceros deseos de buena salud.

    En esta oportunidad me dirijo a usted para hacer de su conocimiento que después de considerar y acatar las orientaciones emanadas de nuestro ente rector, referidas a las designaciones de docentes con función Directiva y habiéndole culminado el período establecido para la responsabilidad que usted asumió en el ejercicio escolar anterior, de acuerdo con la notificación emanada por la Zona Educativa Bolívar, cumplo con informarle su condición de funcionaria del M.P.P.E, con solicitud del beneficio de jubilación y que debido a su estado de salud que la imposibilitó para participar en la Jornada de Formación Nacional dirigida a Docentes con función Directiva –que tenía carácter de obligatoriedad- surge la necesidad de designar a otra docente para cumplir con la función que usted venía desempeñando hasta ahora.

    En tal sentido, con las consideraciones precedentes ya expuestas, me permito reconocer y agradecer la importante gestión desempeñada durante sus ejercicio deseándole éxitos en su nueva función como Subdirectora en la U.E.N. Upata por la cual ha demostrado especial dedicación

    .

    Congruente con el decreto cautelar solicitado por la parte recurrente este Juzgado procede a analizar la regulación de las medidas preventivas en el proceso contencioso-administrativo en tal sentido el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone:

    Artículo 104. “Requisitos de procedibilidad. A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva” (Destacado añadido).

    En tal sentido, la medida preventiva de suspensión de efectos procede sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación y que adicionalmente resulte presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable, a todo lo cual debe agregarse la adecuada ponderación del interés público involucrado.

    Ahora bien, la alegación, valoración y determinación de la existencia de un perjuicio irreparable o de difícil reparación por la sentencia definitiva derivado de la ejecución del acto administrativo impugnado debe estar acompañada de elementos que aporten al sentenciador la convicción de un daño o perjuicio irreparable o de difícil reparación; es así, como la corriente jurisprudencial se ha inclinado en destacar que para llegar a tal convicción, se deben aportar elementos probatorios suficientes que permitan concluir objetivamente sobre la irreparabilidad del daño por la definitiva, se cita al respecto, sentencia N° 471 dictada el 2 de marzo de 2000, caso: Seguros la Federación, C.A., por la Sala Político Administrativo que reiteró: “…quien solicite la suspensión de efectos de un acto impugnado, debe alegar hechos o circunstancias concretas y aportar elementos suficientes y precisos que permitan al órgano jurisdiccional concluir objetivamente sobre la irreparabilidad del daño por la definitiva…”.

    En el caso de autos, la representación judicial de la parte recurrente alegó que el acto contenido en la notificación suscrita el veintitrés (23) de septiembre de 2013 por la Supervisora General Educativa del Municipio Piar del Estado Bolívar mediante la cual se le notificó su designación como Subdirectora de la Unidad Educativa Nacional Upata “causa sería lesiones a sus derechos, en tal virtud y por cuanto ello pudiera causar un gravamen irreparable”, sin esgrimir argumento alguno del cual surgiere la convicción de un perjuicio irreparable o de difícil reparación por la sentencia definitiva derivado de la ejecución del acto administrativo en cuestión, en consecuencia, al no evidenciarse en el presente caso el periculum in mora, este Juzgado considera inoficioso entrar a verificar la existencia del fumus boni iuris, dada la concurrencia necesaria entre ambos requisitos. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos propuesta en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana Z.D.C.A.D.T. contra el acto contenido en la notificación suscrita el veintitrés (23) de septiembre de 2013 por la Supervisora General Educativa del Municipio Piar del Estado Bolívar mediante la cual se le notificó su designación como Subdirectora de la Unidad Educativa Nacional Upata.

    Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, diecinueve (19) de junio del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ODEISA VIÑA HERRERA

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