Decisión nº 394-2015 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 9 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Gregorio Morales Rincón
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira San Cristóbal

San Cristóbal, 9 de Diciembre de 2015

AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: SE21-X-2015-000025

ASUNTO: SP22-G-2015-000109

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 394/2015

El 04 de Diciembre de 2015, el ciudadano C.A.C.Z., titular de la cédula de identidad N° V-11.504.354, asistido por el Abogado J.D.C.O.C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 82.952, presentó diligencia mediante la cual expuso: “…Ratifico los argumentos y peticiones contenidas en el escrito presentado el día de ayer (03/12/2015). Así como argumentos antes expuestos, pidiendo se decrete la multa, se aperture procedimiento y decrete desacato judicial para notificar al Ministerio Publico, recordando que los presuntos y posibles actos delictivos, serán de acción publica…” con relación a esta petición, este Tribunal determina lo siguiente:

En fecha 27/11/2015, este Tribunal mediante sentencia interlocutoria marcada con el No.- 381/2015, dicto medida cautelar en la cual se dispuso lo siguiente:

…Primero: SE ACUERDA de oficio, medida cautelar en favor del ciudadano C.A.C.Z., parte actora, en la querella funcionarial interpuesta contra la Zona Educativa Táchira.

A tal efecto, SE ORDENA a la División de Planificación y Presupuesto de la Zona Educativa del estado Táchira; el pago INMEDIATO del salario o de las quincenas, del bono de alimentación, bonificación de fin de año y de los demás beneficios laborales vencidos y no pagados desde el 01/09/2015, que le corresponden a la parte querellante C.A.C.Z., quien ostenta el cargo de Técnico Superior II, adscrito a la División de Planificación y Presupuesto de la Zona Educativa del estado Táchira; código 210000.

Segundo: SE RATIFICA el contenido de lo establecido en la decisión interlocutoria N° 232/2015, de fecha 13/08/2015 (fs. 24 y 25 cuaderno de medida), y por ende:

 SE ORDENA a la parte querellada, Zona Educativa del estado Táchira, velar y garantizar los derechos del ciudadano C.A.C.Z., como Funcionario Público adscrito a esa Institución. Y, en tal razón, no se podrá desmejorar en su condición funcionarial, en su sitio de trabajo; ni se podrá emitir actos o resoluciones administrativas, que afecten su condición de Funcionario Público, hasta tanto este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento de fondo sobre la validez o legalidad de los actos reubicatorios y la condición funcionarial del querellante…

De igual manera, consta en los folios 197 y 198 del expediente principal de la presente causa, que la Zona Educativa del Estado Táchira, presento escrito en fecha 06/11/2015, mediante el cual informa, que el querellante no ha sido objeto de apertura de ningún procedimiento administrativo, ni violación o menoscabo de sus derechos en su persona y menos de carácter laboral.

En cuanto al estatuto o situación jurídica del querellante informan, que se insto al querellante a incorporarse a cumplir sus funciones en el lugar asignado el cual es en la Escuela Técnica Industrial E.L.C., en fecha 03/06/2015, y por último informan que en cuanto al pago del salario se pudo evidenciar, que por un error en el sistema dicho pago del salario no se ha efectuado en las quincenas del 25/09/2015 y 10/10/2015, situación que esta siendo subsanada a la brevedad posible y una vez resuelta, se procederá a consignar ante este Tribunal la constancia de restitución de los beneficios laborales que goza el funcionario en el pago de su salario.

De lo antes señalado, se determina primeramente, que este Tribunal ha emitido de manera cautelar las decisiones correspondientes, para preservar los derechos funcionariales del querellante, como lo es ordenar a la Zona Educativa del estado Táchira, velar y garantizar los derechos del ciudadano C.A.C.Z., como Funcionario Público adscrito a esa Institución. Y, en tal razón, no se desmejorar en su condición funcionarial, en su sitio de trabajo; ni se podrá emitir actos o resoluciones administrativas, que afecten su condición de Funcionario Público, hasta tanto este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento de fondo sobre la validez o legalidad de los actos reubicatorios y la condición funcionarial del querellante.

Por otra parte, se ordeno cautelarmente, a la División de Planificación y Presupuesto de la Zona Educativa del estado Táchira; el pago INMEDIATO del salario o de las quincenas, del bono de alimentación, bonificación de fin de año y de los demás beneficios laborales vencidos y no pagados desde el 01/09/2015, que le corresponden a la parte querellante C.A.C.Z., quien ostenta el cargo de Técnico Superior II, adscrito a la División de Planificación y Presupuesto de la Zona Educativa del estado Táchira; código 210000.

En consideración de lo expuesto, existen las sentencias cautelares que protegen los derechos del querellante, en consecuencia, en el caso de que la parte querellada no diere cumplimiento a las sentencias cautelares emitidas por este Tribunal, el ordenamiento jurídico venezolano establece expresamente, el procedimiento para la ejecución de las sentencias, existiendo el periodo de ejecución voluntaria y el periodo de ejecución forzosa, a lo cual, la parte querellante deberá informar a este Tribunal que no se ha dado cumplimiento a las sentencias cautelares emitidas y por lo tanto, proceder a su correspondiente ejecución.

Por otra parte, determina este Juzgador que la Zona Educativa Táchira, a través de su Directora informo que no se había aperturado procedimiento administrativo alguno en contra del querellante, ni que se había desmejorado su condición funcionarial, lo cual es un informe emitido de una autoridad publica, que en principio goza de legalidad y legitimidad, salvo que se pruebe lo contrario, determinándose, que no existe procedimiento administrativo disciplinario en contra del querellante. Y en cuanto a la remuneración dejada de percibir, ya se señalo, que de manera cautelar se ordeno el pago inmediato, y en el caso que este no se realice procede es la ejecución de la sentencia cautelar y no la multa.

La solicitud de imposición de multa se realizo fundamentado en la no presentación en el lapso de tiempo requerido del expediente administrativo relacionado con la presente controversia, al respecto cabe señalar, que el expediente administrativo, es una carga de la administración pública presentarlo, con el cual, se demuestra cuales han sido las actuaciones en sede administrativa y verificar, si se ha respetado el debido proceso y el derecho a la defensa, a lo cual la jurisprudencia patria ha establecido que puede ser presentado en cualquier momento antes de sentencia, y en el caso de no ser presentado, se tendrá como una presunción que obra en contra de la Administración publica.

Por tal razón, la consecuencia de la no presentación del expediente administrativo, lo constituye el hecho de ser una presunción que obra en contra de la administración, lo cual puede influir en la sentencia definitiva, por lo tanto, ya existe una consecuencia jurídica por la no presentación del expediente administrativo, que no implica la multa, en consecuencia, se declara sin lugar la imposición de multa solicitada por la parte querellante y se ordena el cierre del cuaderno de multas aperturado y marcado con el No.- SE21-X-2015-000025. Y así se decide.

En cuanto, a la solicitud de que se declare el desacato judicial, se señala que en el presente expediente, no se ha realizado el procedimiento de ejecución voluntaria y de ejecución forzosa de las sentencias cautelares, y el desacato a la sentencia cautelar, se puede determinar una vez cumplido la ejecución de la sentencia, en consecuencia, se declara improcedente la declaratoria de desacato judicial. Y así se decide.

Es por lo que, este Tribunal Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:

Primero

Se declara sin lugar la imposición de multa a las autoridades de la Zona Educativa Táchira, dependientes del Ministerio del Poder Popular Para la Educación, solicitada por la parte querellante y se ordena el cierre del cuaderno de multas aperturado y marcado con el No.- SE21-X-2015-000025.

Segundo

Se declara improcedente la declaratoria de desacato judicial.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha nueve (09) de Diciembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,

Abg. J.G.M.R.

El Secretario,

Abg. J.C.N.P.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 m.).

El Secretario,

Abg. J.C.N.P.

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