Decisión nº 046 de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 18 de Junio de 2009

Fecha de Resolución18 de Junio de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteAlegría Belilty Benguigui
ProcedimientoInadmisible El Recurso De Apelación

Caracas, 18 de Junio de 2009

199º y 150º

JUEZ- PONENTE: A.L.B.B.

CAUSA Nº 10 Aa 2455-09

DECISION N° 046.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el Abogado A.E.C.G., Defensor del ciudadano G.R.J.M., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 07 de abril de 2009, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del prenombrado ciudadano, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos Continuados con Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el encabezamiento del único aparte del artículo 376 del Código Penal; y siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso, la Sala observa que en relación al mismo, cursan las siguientes actuaciones

- En fecha 07 de abril de 2009, el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado R.J.M., por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos Continuados con Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el encabezamiento del único aparte del artículo 376 del Código Penal.

- En fecha 23 de abril de 2009, el Abogado A.E.C.G., Defensor del imputado en la presente causa, se dio por notificado de la decisión antes indicada.

- En fecha 05 de Mayo de 2009, la Defensa del imputado R.J.M., interpuso recurso de apelación en contra de la decisión antes referida.

- En fecha 16 de junio de 2009, la Abogada S.D., Secretaria adscrita al Juzgado Décimo Sexto (16°) de Juicio, practicó cómputo de los días hábiles que transcurrieron entre las fechas en las cuales el recurrente se dio por notificado de la decisión impugnada, hasta la de interposición del escrito recursivo, certificando que “…desde el día 23-04-2009, exclusive hasta el 05-05-2009, inclusive transcurrieron SIETE (07) DIAS HABILES…”.

En este sentido, la Sala observa lo siguiente:

El artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…

Igualmente, el artículo 437 eiusdem, expresa:

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda

.

En este sentido, como lo expresa E.V., la inadmisibilidad está sujeta a la “…inobservancia de las formas, incluyendo tiempo (fuera del plazo), de lugar (ante un tribunal que no corresponde, o falta de presentación de los motivos)…” (Los Recursos Judiciales y Demás Medios Impugnativos en Iberoamérica, Editorial Depalma, 1988, página 51).

Del examen de dicha disposición se desprende que el recurso de apelación está sometido a requisitos para su interposición, que comprenden la legitimación –impugnabilidad subjetiva-; plazo y acto impugnable –impugnabilidad objetiva-; requisitos que se fundamentan en el principio del debido proceso, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que como ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: “…la garantía constitucional al debido proceso contemplada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiene como finalidad garantizar que el juzgador respete el procedimiento pautado por la ley para la solución de un caso específico, lo que quiere decir que el juzgador tiene que respetar todas las secuencias del procedimiento pautadas por la ley, manteniendo a las partes en una igualdad jurídica. Por lo tanto, sería forzoso pensar que el debido proceso fue concebido por el constituyente como una garantía otorgada a la parte por la cual el juez de la causa está obligado a acoger su pretensión...” (N° 1758 del 25-09-2001).

En este orden de ideas, la Sala procede a revisar la adecuación del recurso incoado a los requisitos dispuestos en el precitado artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

• En cuanto al literal a), referido a la facultad de la parte recurrente para la interposición del recurso de apelación; la Sala observa que el Abogado, A.E.C.G., es quien ejerce la defensa del imputado R.J.M., por lo que se deduce que el mismo posee legitimidad activa, cumpliendo entonces con el requisito de impugnabilidad subjetiva. Así se declara.-

• En cuanto al literal b), referido a la oportunidad legal para interponer el recurso, la Sala observa lo siguiente:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, señaló:

…Bajo este orden de ideas, considera esta Sala que el lapso de cinco días para interponer el recurso de apelación, en la fase preparatoria del proceso penal, debe ser computado por días hábiles, esto es, aquellos en los cuales el tribunal disponga despachar, y por ende, la partes tengan acceso al tribunal, al expediente y al proceso, y así se declara.

(Ponencia del Dr. J.E.C., de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309).

En consecuencia, Observa esta Sala que la parte recurrente fue notificada de la decisión dictada por el Tribunal de Control, en fecha 23 de abril de 2009 (folio 27 del cuaderno de incidencia) y presentó el recurso de apelación en fecha 05 de mayo de 2009, es decir, al séptimo día hábil de su notificación; por lo que resulta forzoso concluir que el mismo debe ser declarado INADMISIBLE por extemporáneo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 437, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 448 ejusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450, en concordancia con el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado A.E.C.G., Defensor del ciudadano G.R.J.M., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 07 de abril de 2009, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del prenombrado ciudadano, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos Continuados con Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el encabezamiento del único aparte del artículo 376 del Código Penal

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE

Dra. ANGELICA RIVERO BERMUDEZ

LAS JUECES INTEGRANTES

Dra. A.L.B.B. Dra. V.Z. PIETRANTONI

-Ponente-

LA SECRETARIA

Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA

Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

Causa No. 10 Aa 2455-09

ARB/ALBB/VZP/cms/ljl

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