Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 27 de Abril de 2007

Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCecilia Yaselli Figueredo
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre

Cumaná, 27 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO Nº: RJ01-X-2007-000028

PONENTE: Dra. C.Y.F.

Vista la Inhibición planteada por la abogada A.L.D.E., Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.645.148, actuando con el carácter de Jueza Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2006-002766, seguida a las ciudadanas R.E.C.G. y M.D.V.Z.M., por la presunta comisión de uno de los delitos CONTEMPLADOS EN LA LEY ANTICORRUPCIÓN en perjuicio de la REPRESENTANTE LEGAL DE FUNREVI, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Cuarta de Control su INHIBICION, de la manera siguiente:

procedo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, a plantear inhibición fundamentada en los siguientes términos: cursa ante el Juzgado de Juicio que integro, actuaciones signadas con el número RP01-P-2006-02766, contentivas de la acusación fiscal, planteada en causa penal seguida por uno de los delitos contemplado en la Ley Anticorrupción, a la ciudadana R.C.. Ahora bien, la presente inhibición la planteo en virtud que mi persona tiene relaciones de amistad que data de varios años, con la ciudadana R.C., persona esta a quien se le esta imputando un delito; por lo que considero que esta circunstancia podría afectar mi imparcialidad, como esencia misma de la potestad jurisdiccional y que implica que el juzgador no debe estar incurso en alguna de las causales que en forma objetiva numera el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que no por ello dejan de tener carácter subjetivo; como lo sería la existencia de una amistad con la ciudadana R.C.; por lo que estimo que tal relación me impide formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente sobre la acusación fiscal; es por ello que considerándome incursa en causal que puede ser incluida en el ordinal cuarto y octavo del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme en la presente causa…

Establecen los numerales 4 Y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Primera de Juicio, lo siguiente:

Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 4:.

Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;”

Numeral 8: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada A.L.D.E., quien se desempeña como Jueza Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, tenga relaciones de amistad con la ciudadana R.E.C.G., quien funge como imputada en la presente causa, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y J.A. deJ. y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo P.P., esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido de los numerales 4 y 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada A.L.D.E., Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.645.148, actuando con el carácter de Jueza Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2006-002766, seguida a las ciudadanas R.E.C.G. y M.D.V.Z.M., por la presunta comisión de uno de los delitos CONTEMPLADOS EN LA LEY ANTICORRUPCIÓN en perjuicio de la REPRESENTANTE LEGAL DE FUNREVI, conforme a los numerales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.

La Jueza Presidenta,

DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO

La Jueza Superior, (Ponente),

DRA. C.Y.F.

La Jueza Superior,

DRA. C.B. GUARATA

. El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA

CYF/lem.-

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