Decisión de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo de Caracas, de 5 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
PonenteJuan Carlos Celi
ProcedimientoCobro De Bolivares (Laboral)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 5 de agosto de 2010.

200° y 151°

PARTE ACTORA: C.O.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 3.989.839.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.A. AZANCOT CARVALLO, abogado en ejercicio, Inpreabogado No. 123.542.

PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORRROS DE LOS TRABAJADORES CIVILES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA (CAFUCAMIDE) Asociación Civil sin fines de lucro, inscrita bajo el No. 46, Tomo 16, Protocolo Primero de fecha 31 de marzo de 1993, cuya última modificación fue inscrita por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 30, Tomo 3, folio 202 del Protocolo de Transcripción de fecha 10 de noviembre de 2008.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: R.I.G. abogado en ejercicio, Inpreabogado bajo el No. 18.004.

MOTIVO: Incidencia.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 3 de mayo de 2010, por el ciudadano C.O.P., parte actora, asistido por el abogado R.A.P., contra el auto de fecha 27 de abril de 2010, dictado por el Juzgado Décimo Primero de Primera de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en un sólo efecto el 23 de junio de 2010.

El expediente fue distribuido en fecha 09 de junio de 2010; dentro de los 3 días hábiles siguientes, el 14 de julio de 2010, este Juzgado Superior dio por recibido el presente asunto y en virtud de que no fueron remitidas las copias certificadas de los instrumentos poderes de las partes, de la diligencia mediante la cual se apeló y del auto que oyó la apelación se ordenó la devolución del expediente a los fines de que proveyera lo conducente y una vez hayan sido certificadas las copias remita el expediente para continuar con la prosecución de la causa.

Por auto de fecha 22 de julio de 2010, el Juzgado Undécimo de Juicio ordenó agregar las copias certificadas solicitadas y en esa misma fecha remitió el expediente.

En fecha 28 de julio de 2010, fijó la audiencia oral para el 03 de agosto de 2010 a las 2:00 p. m., fecha en que se llevó a cabo.

Celebrada audiencia oral, estando dentro del lapso de 5 días hábiles establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:

CAPITULO I

DE LA AUDIENCIA ORAL

El 3 de agosto de 2010, siendo las 02:00 p. m., oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia oral y pública en el presente juicio, se dejó constancia expresa de la incomparecencia de la parte actora apelante, por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, así como la no presencia de la parte demandada por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno.

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

…En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…

Con vista de que la parte actora apelante, no compareció, por si o por medio de apoderado alguno a la audiencia de alzada, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO II

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 3 de mayo de 2010, por el ciudadano C.O.P., parte actora, asistido por el abogado R.A.P., contra el auto de fecha 27 de abril de 2010, dictado por el Juzgado Décimo Primero de Primera de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en un sólo efecto el 23 de junio de 2010, en el juicio seguido por C.O.P. contra CAJA DE AHORRROS DE LOS TRABAJADORES CIVILES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA (CAFUCAMIDE). SEGUNDO: No hay condenatoria en costa en virtud de que el demandante no devengaba más de 3 salarios mínimos de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los cinco (5) días del mes de agosto de 2010. AÑOS: 200º y 151º.

J.C.C.A.

JUEZ

O.R.

SECRETARIO

NOTA: En el día de hoy, 5 de agosto de 2010, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

O.R.

SECRETARIO

JCCA/OR/yro.

AP21-R-2010-000666

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR