Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara, de 7 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteJosé Tomas Alvarez Mendoza
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, viernes, siete (07) de noviembre de dos mil catorce (2014).

204º y 155º

ASUNTO: KP02-N-2012-000315

PARTE DEMANDANTE: CAEM INTERNATIONAL, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 34, tomo 38-A. en fecha 25 de septiembre de 2002.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: A.P.T. y L.G.D.Á., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 118.330 y 80.533, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA DE VENEZUELA, en órgano del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Certificación de Enfermedad Agravada Nº 029/09 de fecha 07 de octubre de 2009, dictada por la Medico Especialista en S.O.N.L.Q. P, de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Lara, Trujillo y Yaracuy (DIRESAT).

MOTIVO: Desistimiento del Procedimiento. (Art. 81 L.O.J.C.A)

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

RECORRIDO DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento por la interposición ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 27 de abril de 2010, de la demanda de nulidad en contra del acto administrativo de efectos particulares emanado del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, correspondiente a la Certificación de Enfermedad Agravada, suscrita por la funcionaria Dra. N.Q., la cual quedó identificada con el Nº 029/09, de fecha 07 de octubre de 2009.

En fecha 07 de mayo de 2010, se emite auto en el cual se admite la acción propuesta conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Posteriormente, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el 28 de septiembre de 2010 se reforma el auto de admisión ordenándose notificar a la Procuraduría General de la Republica, al Director Estadal de S.d.T.d.E.L., Portuguesa y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y al Fiscal Decimosegundo del Ministerio Publico del Estado Lara, de igual manera, se requirieron los antecedentes administrativos del caso y se ordenó la publicación de cartel.

Mediante auto de fecha 29 de abril de 2011, se dejó constancia de haberse practicado todas las notificaciones ordenadas y se libró cartel de emplazamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 26 de marzo de 2012, el Juzgado ante el cual se interpuso la demanda declina la competencia a los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

El día 09 de julio de 2012 el asunto es recibido en este Tribunal.

Mediante diligencia de fecha 21 de octubre de 2014, la representación judicial de la parte demandada solicitó que se declarara la perención de la instancia, por haber transcurrido, a su entender, el lapso indicado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Verificados los autos, se aprecia que en el auto de admisión de la demanda de fecha 28 de septiembre de 2010, se dejó constancia que al constar en autos las notificaciones ordenadas, se libraría cartel para notificar a los terceros interesados sobre la acción incoada, a tenor de los previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Así las cosas, en fecha 29 de abril de 2011 y antes de declinarse la competencia a los Tribunales Laborales, el juzgado primigenio emitió auto en el cual deja constancia que se efectuaron las notificaciones ordenadas en el auto de admisión y que por ende, a los fines de la continuación del proceso, se libraba cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

Ahora bien, respecto del lapso para “retirar, publicar y consignar el cartel”, señala el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo siguiente:

El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación. (negritas añadidas).

En atención a la norma transcrita, en los procedimientos de nulidad de acto administrativo en los cuales se haya emitido cartel de emplazamiento a los interesados, es obligación del demandante retirar el mencionado cartel dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a su emisión, para luego proceder a publicarlo y consignarlo en un lapso menor a ocho (08) días de despacho. Así, el incumplimiento de dicha carga obliga al tribunal de la causa a declarar el desistimiento del procedimiento incoado.

En el caso de sub examine, se aprecia que emitido el cartel de emplazamiento en fecha 29 de abril de 2011 (f. 78), la parte accionante no cumplió con su obligación de retirar el cartel, por ende, tampoco procedió a su publicación, lo que obliga a esta Alzada, en estricto acatamiento a las previsiones del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a declarar el desistimiento del procedimiento. Y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Desistido el procedimiento de nulidad en contra del acto administrativo de efectos particulares emanado del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, correspondiente a la Certificación de Enfermedad Agravada con Ocasión al Trabajo, suscrito por la funcionaria Dra. N.Q., la cual quedó identificada con el Nº 29/09, de fecha 17 de octubre de 2009, incoada por la empresa CAEM INTERNACIONAL, C.A.

SEGUNDO

Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado este asunto y remitirlo al archivo judicial.

TERCERO

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza jurídica de la parte demandada.

CUARTO

Se ORDENA la notificación de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto Ley que rige su creación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de noviembre de 2014. Año 204° y 155°.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza

Abg. Julio César Rodríguez

El Secretario

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Abg. Julio César Rodríguez

El Secretario

KP02-N-2012-000315

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