Decisión nº 37-13 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas de Zulia, de 14 de Junio de 2013

Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas
PonenteJosé Gregorio Navas Gonzalez
ProcedimientoApelacion

República Bolivariana de Venezuela

en su nombre:

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,

con sede en Cabimas

Exp. No. 2159-13-25

DEMANDANTE: El ciudadano L.E.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.178.764, domiciliado en la ciudad y Municipio Cabimas del estado Zulia.

DEMANDADA: La ciudadana M.R.D.C., titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.180.544, domiciliada en el Municipio S.B.d. estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: La profesional del derecho N.E.C.J., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.722.559, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 25784.

Ante este Superior Órgano Jurisdiccional subieron copias certificadas de las actas que integran el expediente No. 36.919, remitidas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, relativo a la incidencia surgida en el juicio de DIVORCIO, seguido por el ciudadano L.E.C.M., en contra de la ciudadana M.R.D.C.. En virtud de la apelación interpuesta contra la decisión de fecha 08 de abril de 2013, por la representación judicial de la parte demandante, abogada N.E.C.J..

ANTECEDENTES

Ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, acudió la ciudadana M.R.D.C., asistida por la profesional del derecho L.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.273; y solicitó de conformidad con lo previsto en el Articulo 191, Ord. 3° del Código Civil, Medida Preventiva de Embargo, sobre el treinta por ciento (30%) del sueldo o salario, cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero en la caja de ahorros, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades anuales, Fideicomiso y sus intereses, y de las Prestaciones Sociales que le asisten al ciudadano L.E.C.M..

En fecha 02 de abril 2013, el Tribunal de la causa dictó medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los siguientes conceptos: Vacaciones, Fideicomiso e intereses y Prestaciones Sociales, que le puedan corresponder al demandante, (…). Negando la medida preventiva de embargo solicitada sobre los conceptos: Sueldo o Salario, Utilidades, Bono Vacacional y Caja de Ahorros.

Contra dicha decisión, en fecha 10 de abril de 2013, la apoderada judicial de la parte demandante ejerció recurso de apelación y, en fecha 15 de abril de 2013, el Tribunal de la causa oye la referida impugnación ordinaria en un solo efecto, y ordena remitir el presente asunto a esta Alzada, quien le dio entrada el 25 de abril de 2013.

Llegada la oportunidad para que las partes presentaran sus escritos de informes, solo compareció la parte actora.

Con estos antecedentes históricos del asunto, siendo hoy al décimo quinto día del lapso previsto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

COMPETENCIA

La sentencia contra la cual se apela fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en un juicio de DIVORCIO. Por lo cual, este Tribunal como órgano jerárquicamente superior del a quo, con competencia territorial y material, le corresponde su conocimiento de conformidad con lo previsto en el Artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASÍ SE DECLARA.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

  1. Motivos de la solicitud de medida:

    La actora en el libelo alegó lo siguiente:

    …. Cursa por ante este Tribunal formal Demanda de Divorcio incoada en –(su)- contra por el Ciudadano L.E.C.M., venezolano, mayor de edad, casado, trabajador petrolero, portador de la Cédula de identidad Número V- 5.178.764, con domicilio Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, Ahora bien Ciudadano Juez a fin de asegurar el cumplimiento de mis derechos y de conformidad con lo previsto en el Articulo 191. Ord 3° del CODIGO CIVIL, solicito al Tribunal se sirva decretar Medida Preventiva de Embargo sobre los siguientes conceptos: PRIMERO: Decretar Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario que devenga el Ciudadano L.E.C.M., como trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A; PETROLEO S.A para garantizar mis alimentos SEGUNDO: Decretar Medida Preventiva de Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades que posea el Ciudadano L.E.C.M., en la caja de ahorro, vacaciones, bono vacacional, utilidades anuales, cualquier cantidad de dinero que por decreto del gobierno nacional le corresponda como trabajador de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A. TERCERO: Decrete Medida Preventiva de Embargo, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de cualquier cantidad que pudiere corresponderle en caso de retiro, despido, jubilación, muerto o cualquier otra causa en caso de culminar la relación laboral en la Empresa para la cual labora el ciudadano, L.E.C.M.. CUARTO: Decrete medida preventiva de embargo, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades que tenga depositadas el prenombrado Ciudadano por concepto de fideicomiso y sus intereses. QUINTO: Decrete Medida Preventiva de Embargo, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales que pueda corresponderle como trabajador al Servicio de dicha Empresa….

  2. Fundamentos del fallo recurrido:

    El a quo fundamentó su decisión en los siguientes razonamientos de hecho y de derecho:

    …En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

    Establece el artículo 191, ordinal 3° del Código Civil, lo siguiente:

    La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.

    Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: …

    …3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes

    .

    Asimismo el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

    En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

    1° El embargo de bienes muebles; . …

    Ahora bien, impuesta la Juez de este Tribunal del contenido de las actas observa, que la parte actora junto con el libelo de la demanda acompañó copia certificada del acta de matrimonio expedida en fecha 25 de Julio de 2012, por el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, signada con el N° 1945, de la cual se constata la unión conyugal de los ciudadanos M.R.D.C. y L.E.C.M., celebrada en fecha 21 de Diciembre de 1.979, por lo que se comprueba la obligación que tiene el demandado en virtud de la relación conyugal existente; en consecuencia esta Juzgadora, considera procedente decretar las medidas preventivas correspondientes solicitadas por la parte demandante. Así de declara. …”

  3. Motivo de la sentencia de Alzada:

    A los efectos de resolver el asunto sometido en apelación antes esta instancia Superior, se formulan las siguientes consideraciones:

    El Ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, dispone:

    La acción de divorcio y la de separación de cuerpos corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndole potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas. Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

    …omissis…

    3° Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes. …

    Con relación al elemento regulador antes citado, el autor L.H., F., en su obra “Derecho de Familia”, Tomo II, Caracas, Universidad Católica A.B. (UCAB) 21da. Edic, 2006, pág. 274 y ss., comenta:

    “…La tramitación judicial de las medidas a que se contrae el art. 191 CC es breve y sumaria: la parte interesada no tiene que aportar prueba que constituya presunción grave del derecho que reclama (separación o divorcio), no tampoco tiene que presentar caución o garantía adecuada (como es el caso cuando se trata de medidas preventivas en juicios de otras naturaleza: arts. 585 y 590 CPC); ya que las relativas a los de separación o de divorcio se justifican plenamente por el mismo estado conyugal de los litigantes y por la situación de conflicto que representa en proceso para las partes y también para sus hijos de menor edad.

    A los efectos de decidir sobre las medidas en cuestión, el juez está autorizado para solicitar todas las informaciones que considere convenientes (últ. Ap. Art. 191 CC).

    En todo caso, la autoridad judicial está facultada además, para tomar todas las decisiones adicionales que fueren necesarias a los efectos de que sean cumplidas las medidas preventivas que haya dictado (art. 761 CPC). …

    Como puede colegirse de lo anterior, estas medidas cautelares conocidas en la doctrina como de efectividad eventual, son excepcionales respecto aquellas que se dictan de ordinario para garantizar las resultas de la ejecución del fallo frente a la amenaza o riesgos de su infructuosidad. Dichas cautelas, si bien son dictadas en un juicio de divorcio o separación de cuerpos, su efectividad se extiende hasta un futuro y eventual juicio, de allí su denominación, de liquidación y participación de comunidad conyugal

    Ahora bien, es cierto que la acción de divorcio y de separación de cuerpo “…no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas. …”. Sin embargo, no existe limitación alguna - tal como tampoco la hay en materia cautelar ordinaria - para que el pasivamente legitimado pueda peticionar medidas cautelares; en materia ordinaria, dichas medidas estarían dirigidas a garantizar el pago de las costas procesales en el supuesto que, de manera presunta, se le proporcionen a la Jueza o Juez elementos de verosimilitud en cuanto actuaciones realizadas por la parte actora que conduzcan a hacer ilusorio cualquier reclamo de esa naturaleza, en el supuesto de resultar totalmente perdidoso en la respectiva litis, conforme lo prevé el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

    En ese sentido, dada la naturaleza de las medidas decretadas en autos y el contenido teleológico que le es intrínseco, el cual no es otro que el de “… evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento…” de bienes de la comunidad conyugal; nada impide que la cónyuge demandada en divorcio o separación de cuerpos, dado el riesgo de vulnerabilidad que se infiere de su condición de género, pueda solicitar las medidas de efectividad eventual in commento, en las mismas amplias condiciones de procedibilidad que se comentan en la doctrina citada ut supra, es decir, sin que la parte interesada tenga que aporta prueba ni caución alguna.

    El anterior argumento es pasible con los valores consagrados en el artículo 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con la noción del Estado Social y de Justicia en el cual se inscribe el Estado venezolano en el Texto Político fundamental. En consecuencia, en la Dispositiva que corresponda, se declarará: Sin Lugar, la actividad recursiva ejercida contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, en fecha 02 de abril de 2013, y por ende, se Confirmará el fallo apelado en todas sus partes. ASÍ SE DECIDE.

    EL FALLO.

    Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

    • SIN LUGAR, la actividad recursiva ejercida por la profesional del derecho N.E.C.J. actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano L.E.C.M., contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, en fecha 02 de abril de 2013.

    Queda de esta manera confirmada la decisión apelada.

    Se condena en costas procesales a la parte apelante de conformidad del artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber sido confirmada la decisión apelada.

    REGISTRESE y PUBLIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los catorce (14) día del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    EL JUEZ,

    Dr. J.G.N..

    LA SECRETARIA,

    M.F..

    En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 2159-13-25, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.

    LA SECRETARIA,

    M.F..

    JGN/

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