Decisión nº PJ0662013000104 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 4 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS

CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 04 de octubre de 2013.-

203º y 154º.

ASUNTO: FP02-U-2012-000016 SENTENCIA Nº PJ0662013000104

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 30 de mayo de 2012 (v. folio 60), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del recurso; por cuanto las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 28 de mayo de 2012, por los Abogados J.A.S.G., Karla D`Vivo Yuste y A.M.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.968.330, 10.528.926 y 18.493.087, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 45.169, 44.381 y 180.510, correlativamente, representantes judiciales de la empresa C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº RIF- J-00100542-0, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2012/37, de fecha 23 de marzo de 2012 dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que fueron libradas las respectivas comisiones al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente, se libró la notificación del ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 250 al 255).

En fecha 08 de junio de 2021, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado el oficio Nº 624-2012, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 68, 69).

En fecha 04 de julio de 2012, la Abogada A.S., antes identificada, representante judicial de la empresa C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A., solicitó mediante diligencia la certificación de copias simples consignadas en el escrito recursivo (v. folios 70 al 73).

En fecha 09 de julio de 2012, este Tribunal acordó lo solicitado por la representación judicial de la referida contribuyente; en consecuencia, se ordenó la certificación por secretaría de las copias simples consignadas de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 74).

En fecha 13 de agosto de 2012, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) los oficios Nº 622-2012 y 623-2012, dirigidos al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentivo de la notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 75 al 78).

Posteriormente, en fecha 24 de septiembre de 2012, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente practicada la notificación del Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 79, 80).

En fecha 28 de noviembre de 2012, se recibió comisión Nº 1627, remitida mediante oficio Nº 951-12 de fecha 12 de noviembre de 2012, por el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la cual consta sin practicar la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 81 al 94).

En fecha 29 de noviembre de 2012, este Tribunal dictó auto ordenando librar comisión al Juez del Juzgado Distribuidor de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica de la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República (v. folios 96 al 100).

En fecha 06 de diciembre de 2012, la Secretaria Accidental de este Despacho dejó constancia de haber entregado al Alguacil de este Juzgado los oficios Nº 1367-2012 y 1368-2012, dirigidos Juzgado Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (v. folio 101).

En fecha 07 de febrero de 2013, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haberse dirigido a la ciudad de Caracas a los fines de la practica de la notificación del ciudadano Procurador General de la República (v. folio 102).

Luego, en fecha 05 de agosto de 2013, el Alguacil de este Tribunal dejó consignó debidamente practicado en oficio Nº 1368-2013, dirigido al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 103, 104).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Municipal.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del recurso; por cuanto las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 28 de mayo de 2012, por los Abogados J.A.S.G., Karla D`Vivo Yuste y A.M.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.968.330, 10.528.926 y 18.493.087, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 45.169, 44.381 y 180.510, correlativamente, representantes judiciales de la empresa C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº RIF- J-00100542-0, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2012/37, de fecha 23 de marzo de 2012 dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO

Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Fisco Nacional, no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO

En cuanto a la Suspensión de Efectos solicitada, la misma se tramitara y sustanciara mediante cuaderno separado el cual se iniciará con la copia certificada de la presente sentencia.

Publíquese, regístrese, y emítase dos (02) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO R.

LA SECRETARIA

ABG MAIRA A. LEZAMA R.

En el día de hoy, siendo las nueve y cincuenta y tres minutos de la mañana (09:53 a.m.), se publicó la anterior sentencia Nº PJ0662013000104.

LA SECRETARIA

ABG. MAIRA A. LEZAMA R.

YCVR/Malr/fdcvs.-

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