Decisión nº 66-203 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 30 de Abril de 2013

Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteHector Salcedo
ProcedimientoRecurso Contencioso Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 9256

Visto el escrito presentado en fecha 17 de abril de 2013, por el abogado F.L.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.093, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano K.R.T.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.774.103, como parte actora, mediante el cual promovió pruebas en la presente causa, y visto el escrito presentado en fecha 23 del presente mes y año, por la abogada G.E.F.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.070, obrando con el carácter de delegada de la Procuradora General de la República, como representante legal del Gobierno del Distrito Capital, por órgano del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital, parte querellada, mediante el cual se opone a las pruebas de exhibición promovidas por su contraparte, este Tribunal al providenciar observa:

I

DE LA PROMOCIÓN

La parte actora, reprodujo en el Capítulo I las documentales consignadas con el libelo recursorio, referidas a Título de bombero obtenido en el año 1987; ordenes generales de ascensos Números 15-2009 y 13-2012; Comunicación de fecha 24 de octubre de 2012 donde el actor solicita información sobre los mecanismos para la opción de ascensos al Comandante General del Cuerpo de Bomberos; Constancias de calificación de cursos realizados por el actor; memorando Nº ME-PLACADE-0019-11relacionado con los cursos realizados por el actor para optar a la jerarquía de Capitán; comunicación de fecha 1º de julio de 2011, donde el actor remita al Jefe de la División de Recursos Humanos del Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital, las actas y certificados de cumplimiento del cronograma de capacitación para optar al ascenso de Tenientes al grado de Capitán; evaluación de desempeño del 1-1-2010 al 30-6-2010; listado del personal de jerarquía de Teniente con opción a la jerarquía de Capitán.

En el capítulo II, promovió pruebas de exhibición referidas a las bases para realizar el Concurso para el ascenso al grado de Capitán y el expediente contentivo del concurso y sus resultados.

II

DE LA OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

Dentro de la oportunidad procesal, la abogada G.E.F.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.070, obrando con el carácter de delegada de la Procuradora General de la República, como representante legal del Gobierno del Distrito Capital, por órgano del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, parte querellada, se opuso a las pruebas de exhibición promovidas por su contraparte, arguyendo que “(…), su escrito no especifica lo que el Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil debe exhibir; así mismo es poco claro e impreciso en cuanto lo que pretende que se exhiba, adicionalmente es ininteligible en su escrito y carece de las formalidades mínimas de cómo debe dirigirse a los órganos de la administración pública. (…)”.

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Efectuado el estudio pormenorizado del escrito de promoción de pruebas, previo a su providencia, este Juzgado Superior pasa a pronunciarse sobre la oposición planteada a tenor de las siguientes consideraciones:

Con relación a la oposición realizada por la representación judicial de la parte demandada en contra de las exhibiciones contenidas en el Capítulo II, referidas a las bases para realizar el Concurso para el ascenso al grado de Capitán y el expediente contentivo del concurso y sus resultados, promovidas por la parte actora, debe señalar este Juzgador que toda oposición en contra de una prueba debe sustentarse en que la misma sea ilegal, impertinente o inconducente, y consecuentemente establecerse los fundamentos en los cuales la basa. En el caso sub examine, no se evidencia en cual de los supuestos de inadmisibilidad se sustenta ni se observa la fundamentación en la cual basa la oponente su oposición, requisitos éstos imprescindibles para el ejercicio de toda oposición a la admisión de una prueba.

Por otra parte, la representante judicial de la parte querellada y oponente alega que el escrito de promoción de la parte actora es “(…) poco claro e impreciso en cuanto lo que pretende que se exhiba, adicionalmente es ininteligible (…)”; ante ello, debe precisar este sentenciador, que el escrito de pruebas presentado por la parte actora es inteligible, por cuanto se aprecia del mismo al Capítulo I, la promoción de documentales que fueron acompañadas al escrito y la fundamentación para su pertinencia; y en el Capítulo II promueve la exhibición de las bases del concurso que realizó el Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital para el ascenso al grado de Capitán, así como las razones por las cuales la considera pertinente; motivos por los cuales, debe forzosamente este Juzgador, en el presente caso, declarar la improcedencia de la oposición formulada por la representante legal de la parte querellada. Así se decide.

Resuelta la oposición, este Juzgado, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas en los siguientes términos:

IV

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Respecto a las pruebas documentales contenidas en el Capítulo I, referidas a: Título de bombero obtenido en el año 1987; ordenes generales de ascensos Números 15-2009 y 13-2012; Comunicación de fecha 24 de octubre de 2012 donde el actor solicita información sobre los mecanismos para la opción de ascensos al Comandante General del Cuerpo de Bomberos; Constancias de calificación de cursos realizados por el actor; memorando Nº ME-PLACADE-0019-11relacionado con los cursos realizados por el actor para optar a la jerarquía de Capitán; comunicación de fecha 1º de julio de 2011, donde el actor remita al Jefe de la División de Recursos Humanos del Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital, las actas y certificados de cumplimiento del cronograma de capacitación para optar al ascenso de Tenientes al grado de Capitán; evaluación de desempeño del 1-1-2010 al 30-6-2010; listado del personal de jerarquía de Teniente con opción a la jerarquía de Capitán; una vez examinadas las mismas, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser ilegales, en virtud que la prueba documental no esta prohibida de manera expresa por Ley, por el contrario, está contemplada en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; por no ser impertinentes al existir congruencia entre el documento antes mencionado y los hechos controvertidos en el proceso y por no ser inconducentes visto que tales documentales son el medio idóneo o adecuado para traer al proceso las afirmaciones o negaciones de los hechos que se pretenden probar. Por cuanto se observa que dichos documentos cursan en autos, se ordena mantenerlos en el expediente para su valoración. Así se decide.

En cuanto a la prueba de exhibición contenida en el Capítulo II, referida a las bases para realizar el Concurso para el ascenso al grado de Capitán y el expediente contentivo del concurso y sus resultados; se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma ilegal, en virtud que dicha prueba -exhibición- no esta prohibida de manera expresa por Ley, por el contrario, está contemplada en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, y por cumplir al menos con uno de los requisitos exigidos para su admisión a tenor del mencionado artículo y de la jurisprudencia patria, como es la afirmación de los datos que conoce del documento solicitado -las bases para realizar el Concurso para el ascenso al grado de Capitán y el expediente contentivo del concurso y sus resultados-, los cuales se presumen, se hayan en poder de su contraparte; por no ser impertinente al existir congruencia entre el contenido de los documentos a exhibirse y los hechos controvertidos en el proceso y no ser inconducente visto que tales documentales son el medio idóneo o adecuado para traer al proceso las afirmaciones o negaciones de los hechos que se pretenden probar. En consecuencia, este Tribunal acuerda la evacuación de dicha prueba, ordenándose notificar al Comandante General del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital, para que por sí o por medio de apoderado judicial, concurra a la sede de este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 supra citado, a los fines de que se proceda a la exhibición de la documentación relacionada con las bases para realizar el Concurso para el ascenso al grado de Capitán y el expediente contentivo del concurso y sus resultados, indicados por la parte promovente, ello, a las once antes meridiem (11:00 a.m.) del tercer (3er) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su notificación. Líbrese oficio.

IV

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

IMPROCEDENTE la oposición formulada por la abogada G.E.F.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.070, obrando con el carácter de delegada de la Procuradora General de la República, como representante legal del Gobierno del Distrito Capital, por órgano del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, parte querellada, en contra de las pruebas promovidas por la parte actora, conforme a la motiva de la presente providencia.

SEGUNDO

SE ADMITEN las pruebas documentales contenidas en el Capítulo I, conforme a la motiva de la presente providencia.

TERCERO

SE ADMITE la prueba de exhibición contenida en el Capítulo II, conforme a la motiva de la presente providencia.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

H.S.L.

EL SECRETARIO ACC,

R.S.J.Q..

En la misma fecha de hoy, siendo las ( ), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº .

EL SECRETARIO ACC.,

R.S.J.Q..

Exp. Nº 9256.

HSL/jg.

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