Decisión nº Sent.Int.N°106-2016. de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 9 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoCumplimiento Voluntario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 09 de Noviembre de 2016.

206º y 157º

ASUNTO: AF46-U-1998-000078. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 106/2016.-

ASUNTO ANTIGUO: 1.229.

Vista la diligencia de fecha siete (07) de Noviembre de 2016, presentada por la ciudadana N.d.C.M.P., titular de la cédula de identidad Nº 3.961.691 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 71.439, actuando en su carácter de abogada sustituta del ciudadano Procurador General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicitó se ordenase a la contribuyente, proceda al cumplimiento voluntario de la sentencia recaída en la presente causa; este Tribunal observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que el Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto en fecha treinta y uno (31) de Agosto de 1998, por la ciudadana E.P.P., titular de la cédula de identidad Nº 9.972.625 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 57.345, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “BOMBAS GOULDS DE VENEZUELA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha dieciséis (16) de Noviembre de 1971, bajo el N° 84, Tomo Nº 2, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-00057459-6; contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº RCE-DSA-540-98-000114 de fecha veintitrés (23) de Julio de 1998, emanada conjuntamente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y la División de Sumario Administrativo adscrita a dicha Gerencia, para el ejercicio 01-12-93 al 30-11-94; y su correlativa Planilla de Liquidación por monto de Bs. 5.170.823,00 equivalente actualmente a Bs. 5.170,82 por concepto de Impuesto Sobre la Renta, Bs. 5.429.364,00 actualmente equivalente a Bs. 5.429,36 por concepto de Multa y Bs. 8.144.873,00 equivalente a Bs. 8.144,87 por concepto de Intereses Moratorios, cantidades que fueron convertidas en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007.

El mencionado Recurso fue declarado EXTINGUIDO POR DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 46/2014 dictada y publicada por este Tribunal en fecha diecisiete (17) de Marzo de 2014, y declarada definitivamente firme mediante auto de fecha seis (06) de Marzo de 2015.

Ahora bien, visto lo solicitado por la ciudadana N.d.C.M.P., ya identificada, este Órgano Jurisdiccional ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente, la ejecución voluntaria de la Sentencia Interlocutoria Nº 46/2014 dictada y publicada por este Tribunal en fecha diecisiete (17) de Marzo de 2014, para lo cual se le concede un plazo de cinco (05) días continuos, a la contribuyente “BOMBAS GOULDS DE VENEZUELA, C.A.”, siguientes a su notificación, a fin que cumpla o demuestre haber cumplido con lo dispuesto en la señalada decisión. Líbrese Boleta.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

El Juez,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

Dorelys Dayarí B.M..

GAFR/Ddbm/Jp.-

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