Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 24 de Enero de 2013

Fecha de Resolución24 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2010-000003

En la demanda por COBRO DE BOLIVARES incoada por el ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados sustitutos del Procurador General del Estado F.L., E.G., J.F., Z. delC.R., F.H., S.G., C.J., O. delC.M., J.N.T., Y.C.V., T.D.C., R.A.R. y R.B., Inpreabogado Nros. 72.991, 81.405, 110.365, 133.526, 125.726, 138.910, 99.188, 80.164, 114.489, 101.978, 100.407, 139.487 y 131.609, respectivamente, contra el ciudadano B.F.B.F., titular de la cédula de identidad Nº V-10.006.796, sin apoderado judicial constituido en autos; procede este Juzgado Superior a dictar sentencia definitiva con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante escrito presentado el veintitrés (23) de marzo de 2010 el Estado Bolívar interpuso demanda por cobro de bolívares contra el ciudadano B.F.B.F..

I.2. De la admisión de la demanda. Mediante sentencia dictada el veintiséis (26) de marzo de 2010 se admitió la presente demanda, ordenando la citación de ley.

I.3. Mediante auto dictado el catorce (14) de julio de 2010 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar el emplazamiento del ciudadano B.F.B., parte demandada.

I.4. Mediante auto dictado el catorce (14) de julio de 2010 se ordenó abrir cuaderno de medidas y mediante sentencia dictada el veintiocho (28) de junio de 2011 se declaró procedente la medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado solicitada por el Estado Bolívar, por el doble de la cantidad demandada, además del treinta por ciento (30%) sobre el monto demandado por concepto de costas procesales.

I.5. El quince (15) de noviembre de 2010 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la citación del ciudadano B.F.B. sin cumplir.

I.6. Mediante auto dictado el once (11) de enero de 2011 se ordenó librar cartel de emplazamiento dirigido al ciudadano B.F.B.F. de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

I.7. Mediante diligencia presentada el veintitrés (23) de febrero de 2011 la representación judicial de la parte demandante consignó cartel de emplazamiento de la parte demandada publicado en los diarios “Correo del Caroní y Nueva Prensa de Guayana” en fechas catorce (14) y dieciocho (18) de febrero de 2011.

I.8. Mediante auto dictado el treinta (30) de marzo de 2011 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines que procediera a ordenar el traslado de la Secretaria Judicial para la fijación del cartel de emplazamiento del demandado, recibiéndose las resultas el diecisiete (17) de septiembre de 2012.

I.9. Mediante auto dictado el veintinueve (29) de junio de 2011 se ordenó agregar copia certificada de la sentencia dictada en el cuaderno de medidas Nº FE11-X-2010-000084 de fecha veintiocho (28) de junio de 2011 a la presente pieza principal.

I.10. De la audiencia preliminar. El primero (1º) de noviembre de 2012 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada F.H., en su carácter de abogada sustituta del Procurador General del Estado Bolívar, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada. En dicho acto la representación judicial de la parte demandante ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al libelo de la demanda.

I.11. Mediante escrito presentado el veintiuno (21) de noviembre de 2012 la representación judicial de la parte demandante promovió documentales.

I.12. Mediante auto dictado el veintiocho (28) de noviembre de 2012 se admitieron las pruebas documentales promovidas por la parte demandante.

I.13. De la audiencia conclusiva. El veintitrés (23) de enero de 2013 se celebró la audiencia conclusiva con la comparecencia de los abogados J.N.T. y F.H., en su carácter de abogados sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar, parte demandante, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada. Se fijó el lapso de treinta (30) días continuos para dictar sentencia.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    II.1. Observa este Juzgado que en el caso examinado el Estado Bolívar ejerció demanda en contra del ciudadano B.F.B.F., a los fines que el Órgano Jurisdiccional le ordene pagar la cantidad de trescientas cincuenta unidades tributarias (350 UT), multa que le fue impuesta en la Resolución dictada por la Sub-Contralora del Estado Bolívar, el veintinueve (29) de diciembre de 2005 declarando su responsabilidad administrativa; más los intereses moratorios y las costas procesales, se cita la pretensión invocada por el demandante:

    Es el caso Ciudadana (sic) Jueza, que el C.B.F.B.F., (plenamente identificado), fue impuesto de una medida sancionatoria de multa por la Contraloría General del Estado Bolívar, en virtud de haberse determinado previamente, su responsabilidad administrativa. Por haberse encuadrado su conducta dentro de los tipos legales establecidos en el numeral 4 del artículo 91, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, imponiéndosele una multa de Trescientas Cincuenta Unidades Tributarias (350 UT), equivalente a la fecha de consignación de la presente demanda a VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 22.750,00), monto a pagar, salvo que la Unidad Tributaria vigente varíe, en cuyo caso este monto debe ajustarse con el valor de la Unidad Tributaria vigente, monto a pagar de conformidad con el artículo 94 y último aparte del artículo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y ratificado por medio del criterio jurisprudencia establecido por la Sala Político Administrativa, en sentencia N.. 797, del 04/06/2009, caso Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) contra Corpomedios G.V Inversiones C.A, (Globovisión).

    Ciudadana Jueza, inútiles e infructuosas como han resultado las gestiones de cobro efectuadas por la Administración Regional, sin que hasta la presente fecha se haya efectivamente logrado el pago de las citadas obligaciones y habiéndose agotado todas las vías, a los fines del cobro de la multa impuesta al Ciudadano (sic) B.F.B.F., convirtiéndose esta en una obligación liquida (sic) y suficientemente de plazo vencido, la Procuraduría General del Estado Bolívar, en nombre y representación del “Estado Bolívar”, cumpliendo con las disposiciones consagradas en el artículo 173 de la Constitución del Estado Bolívar, en concordancia con los artículo 2 y 49 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Bolívar, que confieren la defensa de los intereses patrimoniales de esta entidad político territorial, de igual forma siguiente instrucciones expresas del Ciudadano Gobernador del Estado Bolívar, General F.R.G., por medio del presente escrito ocurrimos ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y su competente autoridad para DEMANDAR como en efecto formalmente se demanda, por concepto de Cobro de Bolívares, al Ciudadano (sic) B.F.B.F., venezolano, mayor de edad, con domicilio en el Municipio Heres, titular de la Cédula (sic) de Identidad (sic) Nro. V-10.006.796, mediante el procedimiento instituido en los artículos 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en cuanto le sean aplicables, apercibiéndole de ejecución para que convenga o en caso de negativa a ello, sea condenado por este Tribunal, a pagar al Fisco Regional, los conceptos siguientes:

    1. La suma equivalente a Trescientas Cincuenta Unidades Tributarias (350 UT), representada a la fecha de consignación de la presente demanda en VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 22.750,00), o en su defecto y en caso de variación de la Unidad Tributaria, la suma equivalente Trescientas Cincuenta Unidades Tributarias (350 UT), ajustadas al valor vigente para la fecha efectiva del pago, todo ello de conformidad con el artículo 94, parágrafo primero del Código Orgánico Tributario.

    2. Los Intereses Moratorios, más lo que se causen hasta la fecha cierta de cancelación definitiva de la deuda, de conformidad con lo establecido en los artículo 1746 y 1277 del Código Civil Venezolano vigente.

    3. Los conceptos por Costas y Costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 y 285 del Código de Procedimiento Civil vigente

    .

    A los fines de demostrar su pretensión la representación judicial del estado Bolívar, promovió copia certificada del expediente administrativo signado bajo el código alfanumérico DDRA-AVAD-008-05, correspondiente al ciudadano B.F.B.F., copia simple de oficio emitido por el Gobernador del Estado Bolívar, en fecha 07/01/2010 solicitándole al Procurador General del Estado Bolívar el ejercicio de las acciones legales pertinente, copia simple de oficio Nº DCJ/CC/2075/09 de fecha 29/12/2009 emitido por la Consultoría Jurídica de la Gobernación del Estado Bolívar a través del cual remite la solicitud a la Procuraduría General del Estado Bolívar, copia simple de oficio Nº SAF-0052 de fecha 29/01/2010 emitido por la Secretaría de Administración y Finanzas de la Gobernación del Estado Bolívar, remitiéndole expedientes Nros. DDRA-AVAD-007-06 y DDRA-AVAD-001-05 a la Procuraduría General del Estado Bolívar.

    II.2. Observa este Juzgado que el fundamento de la pretensión de cobro de bolívares lo constituye la Resolución dictada por la Sub-Contralora del Estado Bolívar, el veintinueve (29) de diciembre de 2005, que le impuso multa de trescientas cincuenta unidades tributarias (350 UT), en virtud de la declaración de responsabilidad administrativa del ciudadano B.F.B.F. y la cual fue producida en autos en copia certificada y se le otorga pleno valor probatorio, se cita parcialmente:

    Vista la documentación que corre inserta en el expediente, quien suscribe ciudadana Abg. S.C., en su condición de Sub-Contralora de la Contraloría General del Estado Bolívar según consta en la Resolución Nº RDC-016-2004 de fecha 30 de marzo de 2004, publicada en Gaceta Oficial del Estado Bolívar, Extraordinaria Nº 87 de fecha 02 de abril de 2004, quien con fundamento en lo previsto, en el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado Bolívar, llena la falta accidental del ciudadano Contralor General del Estado Bolívar, L.. M.P.M., según consta en Acta de Sesión Extraordinaria del Primer Período de Sesiones Ordinarias del Consejo Legislativo del Estado Bolívar de fecha 06 de septiembre de 2000; en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 106 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con el artículo 11, numeral 10 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado Bolívar, se procede a decidir la presente causa en los términos siguientes:

    PRIMERO: declara responsable en lo administrativo al ciudadano B.F.B.F. (…), en su condición de funcionario público, encontrándose desempeñando el cargo de Músico II de la Banda J.B.D.C., adscrito a la Dirección de Cultura de la Gobernación del Estado Bolívar, para la época de la ocurrencia de los hechos; por el cargo único que le fue impuesto mediante auto de apertura de fecha 07 de octubre de 2005, cursante a los folios 1 y 2 del expediente, el cual se da aquí por reproducido, por encuadrar su conducta en el supuesto generador de responsabilidad administrativa previsto en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

    SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad administrativa se impone al ciudadano B.F.B.F., sanción de multa por la cantidad de trescientas cincuenta unidades tributarias (350 UT), con fundamento en lo previsto en el artículo 94 y último aparte del artículo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. En la aplicación de esta sanción se tomaron en consideración la circunstancia agravante establecida en literal “b” del artículo 66 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, toda vez que el interesado actuó investido de su condición de funcionario público y las circunstancias atenuantes previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 66 ejusdem, por cuanto el ciudadano no ha cometido falta durante los últimos tres (03) años que amerite sanción de multa y no tuvo intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo. En consecuencia, la sanción se aplico por debajo de la media, de acuerdo a lo establecido en el primer aparte del artículo 67 del Reglamento in comento, dicha media entre cien unidades tributaria (100 UT) y mil unidades tributarias (1000 U.T), es de cuatrocientas cincuenta unidades tributarias (450 U.T); en tal sentido, en razón de la existencia de un agravante, sólo se considera la atenuante dispuesta en el numeral 1 del artículo 66 del Reglamento in comento, por lo que la sanción pecuniaria se estableció en la cantidad de trescientas cincuenta unidades tributarias (350 U.T). Sin embargo, es necesario indicar el monto en bolívares de la sanción impuesta; por cuanto la ocurrencia de los hechos investigados que motivaron la declaratoria de responsabilidad administrativa del mencionado ciudadano ocurrieron durante el ejercicio fiscal 2003, para dicho año la unidad tributaria fue establecida en bolívares 19.400,00 de acuerdo a la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.625 de fecha 05 de febrero de de 2003, por lo que la sanción impuesta corresponde a la cantidad de seis millones setecientos noventa mil bolívares exactos (Bs. 6.790.000,00). Dicha multa se aplicará y formalizará una vez que el presente auto decisorio quede firme en vía administrativa, por ante la Dirección de Tesorería de la Gobernación del Estado Bolívar.

    Contra esta decisión el interesado podrá ejercer el recurso de reconsideración previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que fue pronunciada la decisión, por ante el Despacho del ciudadano Contralor General del Estado Bolívar.

    Una vez firme en vía administrativa la presente decisión, publíquese en la Gaceta Oficial del Estado Bolívar y notifíquese a la Dirección de Finanzas y Tesorería de la Gobernación del Estado Bolívar, a los fines del cobro de la sanción de multa impuesta

    (Destacado añadido).

    Observa este Juzgado que el demandado no contestó la demanda ni demostró hecho alguno que desvirtuara su obligación de pagar la multa en cuestión, por lo que no le queda otro camino a este Juzgado que estimar la pretensión del estado B. y ordenar al ciudadano B.F.B.F. a pagar el monto de la multa que le fue impuesta en la Resolución dictada por la Sub-Contralora del Estado Bolívar el veintinueve (29) de diciembre de 2005, por la cantidad de trescientas cincuenta unidades tributarias (350 UT), cuya unidad tributaria deberá calcularse en base al valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago. Así se decide.

    II.3. Asimismo la representación judicial del Estado Bolívar solicitó que el Órgano Jurisdiccional condenare al demandado al pago de los intereses moratorios, no obstante este Juzgado considera improcedente tal pretensión en razón que la multa le fue impuesta al demandado en trescientas cincuenta unidades tributarias (350 UT) las cuales deberá cancelarle con base al valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago efectivo de la misma, en este sentido, los intereses moratorios que tienen por finalidad indemnizar al beneficiario del retraso en el pago de la obligación, tal propósito se cumple con la actualización permanente de la unidad tributaria, por ende, considera este Juzgado que es improcedente el cobro de intereses moratorios. Así se establece.

    II.4. Conforme al razonamiento anterior este Juzgado declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el ESTADO BOLÍVAR contra el ciudadano B.F.B.F. y en vista de la declaratoria parcialmente con lugar de la demanda no procede la condenatoria en costas procesales. Así se decide.

  2. DECISIÓN

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares incoada por el ESTADO BOLIVAR contra el ciudadano B.F.B.F. y se le ORDENA a éste último a pagar el monto de la multa que le fue impuesta en la Resolución dictada por la Sub-Contralora del Estado Bolívar el veintinueve (29) de diciembre de 2005, por la cantidad de trescientas cincuenta unidades tributarias (350 UT).

    De conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente sentencia al Procurador General del Estado Bolívar, transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva notificación se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

    Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O. LOBO

    LA SECRETARIA

    ANNA FLORES FABRIS

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