Decisión nº 045-2009 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 12 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoMedida Cautelar Autonoma

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Medidas Cautelares Autónomas

Visto el escrito de fecha 02 de marzo de 2009 presentado por el abogado C.J.L., portador de la cédula de identidad No 7.862.767 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.483, actuando en su carácter de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República, en el cual plantea que con motivo de las obligaciones fiscales insolutas de la contribuyente GUARDIANES CELTAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 30 de abril de 1992, bajo el No. 29, Tomo 11-A, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-30113711-6, se amplíe el decreto de medidas que este Tribunal dictó en el juicio ejecutivo que sigue la República en contra de dicha compañía para abarcar igualmente al ciudadano C.E.J.A., mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 13.943.886, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil antes identificada, y al mismo tiempo solicita el decreto de medidas innominadas tanto contra dicha empresa como en contra del expresado ciudadano.

El Tribunal para resolver observa:

De la competencia para decidir

La presente solicitud se interpone de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Tributario, el cual señala que la Administración Tributaria podrá pedir al Tribunal competente para conocer del Recurso Contencioso Tributario que decrete medidas cautelares, por lo que siendo este órgano competente para conocer por la materia y el territorio de los recursos contra actos tributarios de efectos particulares en la jurisdicción del Estado Zulia, conforme a los artículo 262, 329, 330 y 333 eiusdem, en concordancia con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, y estando la contribuyente domiciliada en la calle 95F, casa No. 57-115, en la ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal se declara competente para conocer del presente pedimento cautelar. Así se resuelve.

Antecedentes

Las obligaciones y accesorios tributarios que el Estado pretende garantizar mediante esta solicitud de medidas cautelares, provienen de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. RZ-SA-2006-500038 de fecha 25 de septiembre de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 03 de octubre de 2006 al ciudadano C.J. en su carácter de Presidente de la contribuyente, en la cual se confirma en su totalidad los reparos formulados por la actuación fiscal en materia de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, generándose planillas contentivas de las obligaciones tributarias líquidas y exigibles a favor de la República, las cuales totalizan la suma de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 2.143.227.454,oo), equivalentes hoy en día a DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.143.227,45).

Contra dicha Resolución, la contribuyente sigue Recurso Contencioso Tributario bajo expediente No. 881-08 en el cual se dictó resolución No. 331-2008 de fecha 19 de noviembre de 2008, declarando inadmisible la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por la contribuyente GUARDIANES CELTAS, C.A.

Igualmente, con motivo de dichas obligaciones, la República intentó juicio ejecutivo bajo expediente No. 902-08, en el cual el Tribunal en fecha 24 de noviembre de 2008 decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes de la contribuyente, medida que conforme alega la representación fiscal, no ha podido ser practicada por no habérsele localizado bienes a la contribuyente.

Y en razón de lo anteriormente señalado por los representantes de la República, es que conforme los artículos 296 y 297 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 28 ejusdem y con los artículos 89, 90 y 91 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, solicitan las siguientes medidas cautelares, en contra de la contribuyente y en contra de su Presidente, como presunto responsable solidario:

  1. Prohibición de salida al exterior al ciudadano C.E.J.A., portador de la cédula de identidad No. 13.943.886.

  2. Suspensión temporal del otorgamiento de divisas a la contribuyente GUARDIANES CELTAS, C.A., y al responsable solidario de las obligaciones, por parte de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

  3. Retención de las mercancías importadas y por exportar llegadas o que se encuentren en las aduanas del país en fase de nacionalización, a nombre de la contribuyente y/o a nombre del responsable solidario, para su posterior embargo preventivo por parte del Tribunal ejecutor.

  4. Suspensión de los permisos otorgados a la contribuyente por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), solicitando a dicha institución informe a este Juzgado el registro actualizado de las Armas de Fuego que lleva la contribuyente para su posterior embargo preventivo.

    Consideraciones para Decidir

    El Tribunal observa que el objeto de esta solicitud, es el decreto de una medida típica en el Derecho Tributario como es el embargo de bienes muebles y, a la vez, se solicita el decreto de medidas innominadas, que deben examinarse si entran dentro del ámbito competencial de este Tribunal.

    En materia de medidas preventivas, el artículo 296 del Código Orgánico Tributario autoriza a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario para dictar las siguientes medidas:

  5. Embargo preventivo de bienes muebles.

  6. Secuestro o retención de bienes muebles.

  7. Prohibición de Enajenar y gravar bienes inmuebles, y

    Cualquier otra medida, conforme a las previsiones contenidas en el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala que en cualquier estado y grado de la causa el juez podrá acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.

    Por su parte, el artículo 89 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece: La Procuraduría General de la República puede solicitar las siguientes medidas cautelares:

  8. El embargo;

  9. La prohibición de enajenar y gravar;

  10. El secuestro;

  11. Cualquier medida innominada que sea necesaria para la defensa de los derechos, bienes e intereses de la República.

    Estas medidas, nominadas e innominadas, deberán estar enmarcadas en el ámbito de la competencia material del Juez, no pudiendo invadir ni la esfera administrativa ordinaria ni la esfera penal, pues el control del ámbito administrativo general corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo y el control del ámbito tributario penal, corresponde a la jurisdicción penal ordinaria conforme el artículo 329, parágrafo primero, del Código Orgánico Tributario.

    Debemos al efecto, recordar que la Constitución en el artículo 137 señala lo siguiente: “Esta constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen”.

    En el presente caso, este órgano jurisdiccional considera que la prohibición de salida al exterior es una pena restrictiva de libertad prevista en el artículo 256, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual conforme el artículo 334 del Código Orgánico Tributario, su conocimiento corresponde a la jurisdicción penal ordinaria; en razón de lo cual, en concordancia con los artículos 11 y 108, numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en el dispositivo del fallo se dispondrá remitir al Fiscal Superior del Ministerio Público, copia certificada de la solicitud de la representación fiscal y de esta decisión, a fin de que resuelva lo conducente en relación a la solicitud de prohibición de salida del país del ciudadano C.E.J.A..

    En cuanto a la solicitud de suspensión temporal del otorgamiento de divisas y la suspensión de los permisos otorgados a la contribuyente por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), el Tribunal considera que corresponde al régimen administrativo ordinario el dictado de medidas de suspensión de permisos en dicho campo extra tributario por lo cual en el dispositivo del fallo se acordará remitir copia certificada de la solicitud del fisco al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y al Director de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), para que resuelvan lo conducente en relación a dicha solicitud de suspensión de los expresados permisos.

    Ahora bien, ante la necesidad de conciliar los intereses superiores del Estado venezolano con la competencia que la ley asigna a los diversos órganos de la actividad jurisdiccional, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, considera prudente dictar las siguientes medidas cautelares contra la empresa GUARDIANES CELTAS, C.A., y contra el ciudadano C.E.J.A..

    Dispositivo

    Por las consideraciones expuestas, a reserva de lo que resulte en el procedimiento, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en el expediente No. 970-09, RESUELVE:

  12. Se admite la solicitud de medidas cautelares interpuesta por la República Bolivariana de Venezuela en contra de GUARDIANES CELTAS, C.A., y en contra del ciudadano C.E.J.A..

  13. SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles, derechos y créditos tanto de la contribuyente GUARDIANES CELTAS, C.A. como del ciudadano C.E.J.A., incluyendo en dicha medida los derechos y créditos que la empresa GUARDIANES CELTAS, C.A. o el ciudadano C.E.J.A. tuvieren o ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para la adquisición o entrega de divisas; incluyendo también los derechos que la empresa GUARDIANES CELTAS, C.A. o el ciudadano C.E.J.A. tuvieren sobre mercancía de su propiedad o consignadas a su nombre, que haya llegado o que arriben a los puertos de la República; incluyendo también los derechos que la empresa GUARDIANES CELTAS, C.A. o el ciudadano C.E.J.A. tuvieren sobre el armamento en poder o a nombre de dicha empresa o de dicho ciudadano; todo hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.143.227,45), suma prudencialmente calculada por el Tribunal tomando en cuenta la reclamación fiscal.

  14. Para la práctica de las medidas que anteceden, se ordena:

  15. a. OFICIESE al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) comunicándoles que se ha decretado medida de embargo preventivo sobre las divisas que le correspondan o llegasen a corresponder a la empresa GUARDIANES CELTAS, C.A. o al ciudadano C.E.J.A. y requiriéndoles que, para su ejecución, procedan a retener dichas cantidades en cuenta que al efecto abran, informando de inmediato a este Tribunal.

  16. b. OFICIESE al Superintendente Nacional Tributario comunicándole que se ha decretado medida de embargo preventivo sobre las mercancías que hayan llegado o que arriben a los puertos de la República, que sean propiedad o estén consignadas a nombre de la empresa GUARDIANES CELTAS, C.A. o del ciudadano C.E.J.A.; requiriéndosele que para su ejecución proceda a retener dichas mercancías e informar de inmediato a este Tribunal.

  17. c. OFICIESE a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), comunicándoles que se ha decretado medida de embargo preventivo sobre los derechos que la empresa GUARDIANES CELTAS, C.A. o el ciudadano C.E.J.A. tuvieren sobre el armamento a nombre de dicha empresa o de dicho ciudadano, requiriéndosele que para su ejecución proceda a través de los órganos competentes a retener preventivamente dicho armamento e informar de inmediato a este Tribunal.

  18. d. Para la práctica de la medida de embargo decretada en esta decisión, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que por distribución le corresponda.

  19. Ofíciese al Fiscal Superior del Ministerio Público, remitiendo copia certificada de la solicitud de la representación fiscal y de esta decisión, a fin de que resuelva lo conducente en relación a la solicitud de prohibición de salida del país del ciudadano C.E.J.A..

  20. Junto con los oficios respectivos, acompáñese copia certificada de la solicitud cautelar y de esta resolución, y requiérase acuse de recibo de esas comunicaciones.

  21. En cuanto a la solicitud de acumulación de este expediente al juicio ejecutivo seguido por la República en contra de la empresa GUARDIANES CELTAS, C.A., el Tribunal resolverá lo conducente una vez se reciban los resultados de las medidas aquí decretadas.

  22. En garantía del derecho a la defensa, cítese al ciudadano C.E.J.A., por si y en su calidad de Presidente de GUARDIANES CELTAS, C.A.; a fin de que dentro del tercer día siguiente a cuando conste en actas su citación, pueda oponerse a la medida, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar, conforme lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 300 del Código Orgánico Tributario; pudiendo igualmente ejercer todas las demás defensas que la Constitución y la ley le conceden.

    Regístrese. Publíquese. Líbrese despacho y oficios. Déjese copia de esta decisión. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

    El Juez,

    (HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)

    Dr. R.L.B.. (FDO) La Secretaria,

    Abog. Yusmila R.R.. (FDO)

    En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución y se registró bajo el No. _______- 2009. La Secretaria,

    (HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)

    Abog. Yusmila R.R.. (FDO)

    RLB/hr

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