Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 18 de Abril de 2011

Fecha de Resolución18 de Abril de 2011
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL

CON SEDE EN MARACAY

Años 200° y 152°

RECURRENTE (S): Empresa Mercantil Blue Note Publicidad, C.A

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): J.O.D., E.G.N., C.A.E., I.A.R. y L.M.J.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los números: 59.095, 59631, 118.032, 129.856 y 107.740, respectivamente.

RECURRIDO: Acto Administrativo (Providencia Administrativa) Nro; 1434/2010, de fecha 26 de agosto de 2010, emanada del Servicio Autónomo de Tributación Municipal (SATRIM), organismo adscrito a la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con medida amparo cautelar.

Expediente Nº 10.734.

I

ANTECEDENTES

En fecha 13 de abril de 2011, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto conjuntamente con medida cautelar de amparo, por los profesionales del derecho J.O.D., E.G.N., C.A.E., I.A.R. y L.M.J.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los números: 59.095, 59631, 118.032, 129.856 y 107.740, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Empresa mercantil, Blue Note Publicidad, C.A, contra, Acto Administrativo(Providencia Administrativa) Nro; 1434/2010, de fecha 26 de agosto de 2010, emanada del Servicio Autónomo de Tributación Municipal (SATRIM), organismo adscrito a la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.

Correspondió el conocimiento a este Despacho, quien acordó su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 10734.

II

DE LA COMPETENCIA

Por cuanto el presente caso versa sobre la nulidad de un acto administrativo (Providencia Administrativa Nro; 1434/2010), otorgado por un Órgano de la Administración Pública, en este caso por el Servicio Autónomo de Tributación Municipal (SATRIM), organismo adscrito a la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua., cuyo conocimiento esta atribuido a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa a tenor de lo establecido en el su articulo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa , este Tribunal Superior, se declara competente para conocer de la presente causa, en consecuencia y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir, se ordena aplicar el procedimiento previsto en el artículo 76 y siguiente de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

III

DE LA ADMISIBILIDAD

Por cuanto de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones y muy especialmente del escrito recursivo no se desprende que el presente recurso se encuentra inmerso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa se admite cuanto ha lugar en derecho.

Asimismo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 78 ejusdem, se ordena las notificaciones de los ciudadano Superintendente del Servicio Autónomo de Tributación Municipal (SATRIM), organismo adscrito a la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua y a la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua; mediante oficios; a los fines de fijar la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenada, el Tribunal procederá dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, que tendrá lugar dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la fecha de su fijación. Se deja constancia que si el recurrente no asiste a este acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 82 eiusdem.

De igual manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se ordena requerirle al ciudadano Superintendente del Servicio Autónomo de Tributación Municipal (SATRIM), organismo adscrito a la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua , los respectivos ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguientes, a que conste en autos su notificación; asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de los solicitado..

Se deja constancia que en la presente causa no se librará cartel de emplazamiento por tratarse de la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, tal como lo señala la parte in fine del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse a notificar. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.

IV

DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA

De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al Procedimiento para las Medidas Cautelares, específicamente en lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem, se ordena abrir cuaderno separado que se denominará “Cuaderno de Medida”, con el objeto de emitir pronunciamiento en relación a su procedencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha exclusive. Y así se decide. Líbrense oficios y copias certificadas. Cúmplase.

V

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Declararse competente para conocer, sustanciar y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto conjuntamente con medida cautelar de amparo, por los profesionales del derecho J.O.D., E.G.N., C.A.E., I.A.R. y L.M.J.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los números: 59.095, 59631, 118.032, 129.856 y 107.740, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Empresa mercantil, Blue Note Publicidad, C.A, contra, Acto Administrativo(Providencia Administrativa) Nro; 1434/2010, de fecha 26 de agosto de 2010, emanada del Servicio Autónomo de Tributación Municipal (SATRIM), organismo adscrito a la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.

Segundo

Admitir el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto conjuntamente con medida cautelar de amparo.

Tercero

Ordenar practicar la notificación de la admisión del recurso interpuesto, bajo Oficios a el Superintendente del Servicio Autónomo de Tributación Municipal (SATRIM), organismo adscrito a la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua y a la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado, remitiéndoles copias certificadas de los recaudos que cursen en el expediente judicial, en original o en copias certificadas, con inserción del presente fallo; anexándoles asimismo, copias simples de los recaudos que rielen en copias fotostáticas simples.

Cuarto

Solicitar bajo Oficio al Superintendente del Servicio Autónomo de Tributación Municipal (SATRIM), organismo adscrito a la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado en original o copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras en todas y cada una de sus páginas, dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes, remisión que deberá realizar en original o copia certificada, debidamente foliada en número y letra. Así se decide.

Quinto

Abrir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, cuaderno separado que de denominará “Cuaderno de Medida”, con el objeto de emitir pronunciamiento en relación a la procedencia del amparo constitucional cautelar solicitada, ello dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha exclusive.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. A.G..

En esta misma fecha, 18 de abril de 2011, siendo las 03:00 pos meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión y se libraron los oficios ordenados.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.G..

Sentencia Interlocutoria

Materia: Contencioso Administrativo

Exp. Nº 10.734.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR