Decisión de Juzgado Superior Laboral de Yaracuy, de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior Laboral
PonenteAlicia Figueroa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy

San Felipe, dieciocho de julio de dos mil siete

197º y 148º

SENTENCIA

ASUNTO: UP11-R-2007-000028

PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: Abogado L.E. Inpreabogado Nro. 63.278, Apoderada judicial del ciudadano B.A.B. titular de la cédula de identidad Nro. 4.182.692.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: Abogadas L.E. Y S.B.I.N.. 63.278 y 102.181 respectivamente.

PARTE DEMANDANDA RECURRENTE: Abog° J.Z. y PASCUALINO DI E.I.N.. 73.874 y 23.666 Apoderados judiciales de la EMPRESA SOCIEDAD TÉCNICA DE INGENIERÍA C.A. (SOTEICA)

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abg. PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE Y J.Z. Inpreabogado Nros. 23.666 y 73.874 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Oídos los alegatos de los recurrentes Abogada L.E. Inpreabogado Nro. 63.278, Apoderada judicial de la parte actora y del Abogado J.Z. Inpreabogado 73.874 Apoderado judicial de la EMPRESA SOCIEDAD TÉCNICA DE INGENIERÍA C.A. (SOTEICA), este Tribunal competente para conocer de este recurso de conformidad con los artículos 13 Y 18 de la Resolución Nº 2003-0264 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Octubre de 2003 para decidir observa:

I

Conoce esta superioridad las apelaciones interpuestas por las partes de este proceso, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha veintisiete (27) de febrero de 2007, que declaró CON LUGAR la defensa de prescripción de los contratos de obras sucritos por las partes en el período comprendido desde el 02-06-97 al 15-12-04 y SIN LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos en relación a los contratos de obras suscritos por las partes en el período comprendido desde el 12-05-05 al 16-12-05, de conformidad con el último aparte del artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo.

II

DE LA APELACIÓN

La parte demandante recurrente fundamenta su apelación en esta audiencia en que:

 Existe una ERRÓNEA INTERPRETACIÓN de la Juez a-quo del artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no cumplir los contratos de trabajo promovidos los requisitos necesarios para que se dé un Contrato de Obra, al no desprenderse de ellos la obra a ejecutar y el cargo desempeñado por su representado.

 Existen VICIOS EN LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS promovidas, por cuanto los contratos fueron valorados como contratos de obra determinada, lo que es incierto al ser contratos a tiempo determinado.

 Asimismo, la prueba de exhibición de documentos fue admitida por el Tribunal y luego las desecha sin aplicar los efectos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo cuando no se exhiben, a pesar de ser documentos que por mandato legal debe llevar la demandada.

 Por otra parte, la inspección fue realizada extemporáneamente por lo que carecía de valor probatorio, y la documental cursante al folio 77 ha debido ser valorada por la Juez a pesar de haber sido impugnada, por lo que solicita sea valorada.

 Con relación al cotejo alegó que si bien es cierto la firma que aparece es de su representado, al trabajador le hacían firmar hojas en blanco.

 Con relación a los testigos alega que la Juez no motiva la valoración que da a sus declaraciones.

 Insiste en la CONTINUIDAD de la relación de de trabajo al haber prestado el actor servicios ininterrumpidos en la demandada desde el año 1997.

 Solicita sea REVOCADA la sentencia apelada.

La parte demandada recurrente alegó lo siguiente:

 El objeto de la adhesión a la apelación es la inconformidad con la NO CONDENATORIA EN COSTAS a la parte actora, al desprenderse del libelo que el actor devengaba más de tres (3) salarios mínimos, por cuanto su representada costeó los gastos de la prueba de cotejo.

 Solicita la aplicación del artículo 75 de la L.O.T. al haberse regido la relación de trabajo por contratos de obras y estos contratos no se desvirtúan sea cual sea el número de ellos, por lo que solicitó la verificación de las documentales cursantes a los folios 260 y siguientes, en los que consta la obra a ejecutar, habiéndosele liquidado al trabajador los conceptos correspondientes a cada contrato, por lo que nada adeudan.

 No existe INMOTIVACIÓN ya que la sentencia es clara al haber considerado la sentenciadora que operó la prescripción para los contratos anteriores al 15-12-2004 y los contratos posteriores al 12-05-2005 fueron liquidadas las prestaciones sociales.

 Rechaza la errónea valoración porque la documental del folio 77 fue impugnada por ser emanada de un tercero y no fue ratificada, y las de los folios 82 al 84 son autorizaciones para que el actor prestara sus labores.

 Rechaza la aplicación del artículo 82 porque la empresa no está obligada a llevar los documentos que fueron solicitados exhibir y los recibos de pago constan en el expediente. Con relación a la Inspección esta estuvo sometida al control de la parte actora y no es extemporánea al no constar en el comisionado la copia del documento sometido a inspección.

III

TERMINOS DEL CONTRADICTORIO

LIBELO DE DEMANDA:

Alega el accionante en apoyo de su pretensión que:

 En fecha 04 -05-1.997 comenzó a prestar servicios como CHOFER DE PRIMERA DE GANDOLAS para la EMPRESA SOCIEDAD TÉCNICA DE INGENIERÍA (SOTEICA), con un horario de trabajo de lunes a sábado de 7:00 a.m. a 5:00 p.m.

 Devengó como último salario diario la cantidad de Bs. 38.541,86 diarios.

 Durante el tiempo de la relación laboral recibió anticipos que ascienden a la cantidad de Bs. 15.193.245,oo.

 El día 22 -12- 2005 decide retirarse voluntariamente sin que hasta los momentos le hayan sido reconocidos los derechos laborales, razón por la que procede a demandarlos estimados en la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 49.695.939,oo) discriminados de la manera siguiente:

ANTIGÜEDAD (Art. 108 LOT):

Año 97-98: 45 días x Bs. 5.942,50 …………………………………………………………..…….. Bs. 267.412.50

Año98-99: 60 días x Bs. 22.338,89 ………………………………………………………….….…Bs. 1.358.033,40

Año 99-00: 62 días x Bs. 20.034,21 …………………………………………………………….… Bs. 1.260.721,oo

Año 00-01: 64 días x Bs. 22.633,89 ……………………………………………………… ….……Bs. 1.448.568,90

Año 01-02: 66 días x Bs. 28.049,11 ………………………………………………………….… … Bs. 1.851.241,20

Año 02-03: 68 días x Bs. 37.037,32 ………………………………………………………..………Bs. 2.518.537,70

Año 03-04: 70 días x Bs. 45.098,40 ………………………………………………………… …..…Bs. 3.156.888,oo

Año 04-05: 72 días x Bs. 54.348,02 …………………………………………………………………Bs. 3.913.057,40

Año 2005: 35 días x Bs. 69.969,97 …………………………………………………………… …..Bs. 2.448,948,90

Total ……………………………………………………………………………………Bs. 18.223.407,90

VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO

Año 97-98: 58 días x Bs. 3.273,11 ………………………………………………………………… Bs. 189.840,38

Año98-99: 58 días x Bs. 12.466,66 ……………………………………………………………….Bs. 723.066,28

Año 99-00: 58 días x Bs. 11.200,oo ………………………………………………………… …….Bs. 649.600,oo

Año 00-01: 58 días x Bs. 12.466,60 …………………………………………………………… .…Bs. 723.066,28

Año 01-02: 58 días x Bs. 15.449,34 …………………………………………………………… …Bs. 896.061,72

Año 02-03: 58 días x Bs. 20.400,oo…………………………………………………..…………… Bs. 1.183.200,oo

Año 03-04: 58 días x Bs. 24.840,oo ………………………………………………………….….. Bs. 1.440.720,oo

Año 04-05: 58 días x Bs. 29.934,66 …………………………………………………………….….Bs. 1.736.210,28

Fracción 7 meses año 2005: 33,81dias x Bs. 38.541,86 ………………………………..…Bs. 1.303.100,28

Total .……………………………………………………………………………….……Bs. 8.844.865,12

UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS

Año 97-98: 82 días x Bs. 3.273,11…………………………………………………………....…… Bs. 268.395,oo

Año 98-99: 82 días x Bs. 12.466,66 ………………………………………………..……………..Bs. 1.022.266,12

Año 99-00: 82 días x Bs. 11.200,oo ………………………………..………………………….……Bs. 918.400,oo

Año 00-01: 82 días x Bs. 12.466,60 …………………………………………………………….….Bs. 1.022.266,12

Año 01-02: 82 días x Bs. 15.449,34……………………………………………………………..…. Bs. 1.266.845,88

Año 02-03: 82 días x Bs. 20.400,oo …………………………………………………………………Bs. 1.672.800,oo

Año 03-04: 82 días x Bs. 24.840,oo …………………………………………………………………Bs. 2.036.880,oo

Año 04-05: 82 días x Bs. 29.934,66 ……………………………………………………………….. Bs. 2.454.642,12

Fracción 7 meses año 2005: 47,83 días x Bs. 38.541,86 ……………………………..… …Bs. 1.843.457,16

Total…………………………………………………………….…………………………………..…… Bs. 12.505.952,42

BONO ALIMENTICIO NO REMUNERADO

Año 2004-2005: 257 días x Bs. 7.350,oo …………………………….……….…………………Bs. 1.888.950,oo

HORAS EXTRAS

Año 97-98: 768 días x Bs. 654,62 ………………………………………………………..………… Bs. 502.748,16

Año 98-99: 768 días x Bs. 2.493,33 ………………………………………………………… ……. Bs. 1.914.877,40

Año 99-00: 768 días x Bs. 2.240,oo ………………………………………………………….……. Bs. 1.720.320,oo

Año 00-01: 768 días x Bs. 2.493,33 ……………………………………………………………….. Bs. 1.914,877,40

Año 01-02: 768 días x Bs. 3.089,86 …………………………………………………….……….…Bs. 2.373.012,40

Año 02-03: 768 días x Bs. 4.080,oo ……………………………………………………...…….….Bs. 1.133.440,oo

Año 03-04: 768 días x Bs. 4.968,oo …………………………………………………………..…...Bs. 3.815,424,oo

Año 04-05: 768 días x Bs. 5.986,93 ……………………………………………………………….. Bs. 4.597.962,20

Fracción 7 meses año 2005: 448 días x Bs. 7.708,37 …………………………………………Bs. 3.453.349,70

Total: ………………………………………………………………………………..…Bs. 23.426.010,oo

 Demanda además los intereses sobre la prestación de antigüedad y los intereses de mora.

CONTESTACION A LA DEMANDA

La demandada negó los siguientes hechos:

 El inicio de la relación de trabajo el 04-05-97 ininterrumpidamente, alegando que el actor comenzó a laborar el 02-06-97 mediante CONTRATO DE OBRA DETERMINADA, que finalizó por renuncia.

 El horario de trabajo

 El Salario de Bs. 38.541,86

 La fecha de retiro (22-12-05) ya que con la finalización de cada obra existe un retiro voluntario por parte del actor, y además la fecha de culminación de la última obra contratada fue el 16-12-05.

 Que adeude al actor concepto alguno por concepto de prestaciones sociales ya que los derechos de fueron cancelados a la terminación de cada contrato de obra.

 Rechaza pormenorizadamente los conceptos reclamados.

Admite:

 El actor siempre prestó servicios mediante CONTRATOS POR OBRA DETERMINADA, pero NIEGA que exista continuidad, al existir espacios distanciados de tiempo de hasta un (1) año y más ente ellos.

 De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo estamos en presencia de contratos individuales.

 En el presente caso quedó probado que no existió relación laboral entre el 15-12-2004 y el 12-05-2005, por lo que debe aplicarse la PRESCRIPCION de la acción en relación a todas aquellas reclamaciones por contratos de trabajo por obra determinada y por cualquier tipo de relación laboral que se quiera atribuir anteriores al 15 de diciembre de 2004, ya que transcurrió evidentemente más de un año, de conformidad con el Artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo.

IV

De conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el régimen de distribución de la carga de la prueba se fija de acuerdo a la forma en que el demandado de contestación a la demanda, en este sentido ha reiterado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (15-03-04, 13-11-04 y 26-09-02) que el demandado en el proceso laboral tiene la carga de determinar con claridad cuales de los hechos invocados en el libelo admite como ciertos o rechaza, teniéndose como admitidos aquellos sobre los que no hubiere determinado, debiendo probar los alegatos nuevos que persigan rechazar las pretensiones del actor. Que se producirá inversión de dicha carga cuando en la contestación a la demanda el demandado admita la prestación de un servicio personal, aunque no la califique como relación laboral y cuando rechace la existencia de la relación laboral.

Es por ello que en el presente caso, le correspondió demostrar a la demandada: la existencia de varios contratos de obra a tiempo determinado, la cancelación de las prestaciones sociales y la prescripción de la acción por no existir continuidad de la relación de trabajo entre el 15-12-04 y 12-05-05 y al actor le correspondió demostrar la continuidad de la prestación de servicios.

PRUEBAS DE LA DEMANDANTE

Documentales

 Recibos de Pago emitidos por SOTEICA, correspondiente a los años: 98, 99, 02, 03, 04 y 05 (f. 61-66): Se aprecian como evidencia de pagos de salario de la demandada al actor, en fechas 27-08-98, 29-07-99, 31-01-02, 14-02-02, 24-07-03, 11-09-03, 26-08-04, 12-02-04, 1-12-05 y 18-12-05.

 Planillas liquidación de Prestaciones Sociales: 21-01-99 al 10-06-99, 18-01-01 al 14-12-01, 04-02-03 al 11-06-02, 15-07-02 al 12-12-02, 01-04-03 al 16-04-03, 17-04-03 al 17-12-03, 15-01-04 al 16-06-04, 14-07-04 al 15-12-04, 12-01-05 al 11-05-05, 12-05-05 al 29-06-05, 30-06-05 al 27-07-05, 11-08-05 al 19-10-05, 20-10-05 al 16-12-05 (f. 67-72, 74-76, 79-81 y 85-86): Se aprecian como abono de prestaciones sociales de Bs. 364.209,80, Bs. 221.066,55, Bs. 873.448,oo, Bs. 617.512,oo, Bs. 201.375,oo, Bs. 1.774.362,oo, Bs. 508.591,oo, Bs. 727.171,oo, Bs. 2.166.777,oo, Bs. 1.443.874,oo, Bs. 628.502,oo, Bs. 364.083,oo, Bs. 398.165,oo y prestación de servicios en esos los lapsos.

 Reportes de despacho emitidos por PDVSA (f. 82-84): Se aprecian como evidencia de la prestación de servicios del actor como chofer de la demandada el 17-12-00, 20-12-00, 27-07-05, 01-08-05, 03-08-05 y 12-05-05, al no ser desconocidas por esta. Con relación a las documentales de los folios 77al 78, esta Alzada no las aprecia al no corresponder a la demandada.

 Autorizaciones emitidas por SOTEICA (f. 73, 87-91): Se aprecian como evidencia de la prestación de servicios del actor como chofer de la demandada el 29-05-03, 07-02-01, 13-02-01, 03-05-01,10-06-02 y 24-08-02.

 Convenciones Colectivas de Trabajo celebradas entre la Cámara Venezolana de la Construcción y la Federación de Trabajadores de las Industria de la Construcción para los años 96 al 05 (f. 94 -248): Se aprecia como las condiciones de trabajo que rigen a la Industria de la Construcción.

Exhibición de: Autorizaciones de transporte emitidas por la empresa al actor de los años 1997 -2000 y 2003 - 2005, nominas de empleados correspondientes a los años 1997 - 2005 y Recibos de pago años: 97–2000: Se aprecian como evidencia de la prestación de servicios a tiempo indeterminado del actor para la demandada, al no haberse opuesto la demandada a su admisión y no haberlos exhibido en la audiencia de Juicio, conforme al Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Testimoniales de los ciudadanos C.A.G. Y O.J.S.: No se aprecian por caer en contradicciones.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA

Documentales:

Copias fotostáticas de:

 Contrato de Trabajo por Obra de fecha 02-06-97, carta de renuncia, relación de liquidación y pago de conceptos laborales por el contrato, participación de registro y retiro del trabajador al IVSS (f. 260-268 )

 Contrato de Trabajo por Obra de fecha 25-08-98, relación de liquidación y pago de conceptos laborales por el contrato, participación de registro y retiro del trabajador al IVSS (f. 269-274 )

 Contrato de Trabajo por Obra de fecha 21-01-99, relación de liquidación y pago de conceptos laborales por el contrato, participación de registro y retiro del trabajador al IVSS (f. 275-280)

 Contrato de Trabajo por Obra de fecha 10-06-99, relación de liquidación y pago de conceptos laborales por el contrato, participación de registro y retiro del trabajador al IVSS (f. 281-287)

 Contrato de Trabajo por Obra de fecha 04-02-02, relación de liquidación y pago de conceptos laborales por el contrato, participación de registro y retiro del trabajador al IVSS (f. 288-294)

 Contrato de Trabajo por Obra de fecha 15-07-02, relación de liquidación y pago de conceptos laborales por el contrato, participación de registro y retiro del trabajador al IVSS (f. 295-304)

 Contrato de Trabajo por Obra de fecha 17-04-03, relación de liquidación y pago de conceptos laborales por el contrato, participación de registro y retiro del trabajador al IVSS (f. 305-315)

 Contrato de Trabajo por Obra de fecha 15-01-04, relación de liquidación y pago de conceptos laborales por el contrato, participación de registro y retiro del trabajador al IVSS (f. 316-324)

 Contrato de Trabajo por Obra de fecha 14-07-04, relación de liquidación y pago de conceptos laborales por el contrato, participación de registro y retiro del trabajador al IVSS (f. 325-335)

 Contrato de Trabajo por Obra de fecha 12-05-05, relación de liquidación y pago de conceptos laborales por el contrato, participación de registro y retiro del trabajador al IVSS (f. 336-340)

 Contrato de Trabajo por Obra de fecha 30-06-05, relación de liquidación y pago de conceptos laborales por el contrato, participación de registro y retiro del trabajador al IVSS (f. 341-343)

 Contrato de Trabajo por Obra de fecha 28-07-05, relación de liquidación y pago de conceptos laborales por el contrato, participación de registro y retiro del trabajador al IVSS (f. 344-348)

 Contrato de Trabajo por Obra de fecha 11-08-05, relación de liquidación y pago de conceptos laborales por el contrato, participación de registro y retiro del trabajador al IVSS (f. 349-357)

 Contrato de Trabajo por Obra de fecha 20-10-05 relación de liquidación y pago de conceptos laborales por el contrato, participación de registro y retiro del trabajador al IVSS (f. 358-364)

 Contrato de Trabajo entre el actor y Transporte La Roca de fecha 03-02-2000, hoja de liquidación (f. 365-367)

Esta documentales fueron impugnadas. Sin embargo en el acta de audiencia de Juicio se expresa que fueron presentados en original por la parte demandada, por lo que se aprecian de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como la voluntad de las partes de obligarse en las condiciones estipuladas en dichos contratos en esas fechas.

Con relación al Contrato Individual de Trabajo cursante a los folios 260 al 262 fue desconocida por la actora, por lo que la demandada promovió prueba de COTEJO determinando el experto que la firma que lo suscribe pertenece al actor, por lo que se aprecia como contrato desde el 02-06-97 del actor con la demandada.

 Listado emitido por el I.V.S.S. (f. 368-370): Se aprecia como evidencia de que el actor aparece en el listado de Cesantes de seguro de Paro Forzoso al 31-07-2005.

 Recibos de Pago emitidos por SOTEICA, correspondiente a los años enero 2004 hasta noviembre 2005 (f. 371-400): Se aprecian como evidencia de pagos de salario de la demandada al actor en esas fechas.

Inspección Judicial de fecha 07-11-2006 practicada por el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial (f. 480-481): Se aprecia como evidencia de la existencia de un contrato de trabajo celebrado entre el actor y la empresa TRANSPORTE LA ROCA. Sin embargo esta Alzada se remite a la valoración realizada ut supra del instrumento objeto de la inspección que fue desechado al emanar de un tercero mediante la prueba testimonial.

Testimoniales de los ciudadanos F.A.C.C. y M.A.B.S.: Se aprecian como evidencia de la prestación de servicios del actor para la demandada.

V

VICIO EN LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Alega la recurrente el vicio en la valoración de las pruebas promovidas al valorar como contratos de obra determinada los contratos cursantes en autos y la prueba de exhibición de documentos. Asimismo, la inspección fue realizada extemporáneamente y carecía de valor probatorio.

En cuanto al vicio en la valoración de los contratos de obra, esta Alzada lo considera PROCEDENTE por cuanto de las pruebas se demostró que los contratos de trabajo promovidos por la demandada fueron erróneamente valorados por el a-quo como contratos de obra, ya que no cumplen con los requisitos establecidos por el artículo 75 de la LOT para estos contratos, al no contener ninguna descripción de la obra a ejecutar por el trabajador ni la fecha de conclusión de la misma, sino tan solo la fecha de inicio, la identificación de las partes de este proceso y el tipo de actividad desplegadas (chofer de gandola de 1ª), los cuales sin embargo fueron adminiculados por la demandada con recibos de liquidación de prestaciones sociales que coinciden con las promovidas por la actora, donde constan largos período laborados y contratos prorrogados antes del mes entre uno y otro.

Ahora bien, en cuanto a los vicios en la valoración de las pruebas documentales que rielan a los folios 77, 82 y 84, esta alzada coincide con el A-quo en la valoración que hiciera de la documental que riela al folio 77, por cuanto no consta el nombre de la Empresa demandada, pero disiente de la valoración de los documentales contenidas al folio 82 y 84 por cuanto al no ser impugnadas por la parte demandada y constar en ella su denominación, le merece fe de la prestación de servicios del actor como chofer en ese lapso.

En cuanto al vicio de la valoración de la inspección judicial, esta Alzada coincide con la valoración del Tribunal a-quo de su tempestividad y haber sido presenciada por la parte actora.

En cuanto al vicio en la valoración de la prueba de exhibición, esta Alzada lo considera PROCEDENTE al considerar que la valoración del a-quo es incorrecta, por cuanto al considerar correcta su promoción al momento de su admisión y no haber impugnado la parte demandada la admisión de esta prueba, considera quien decide que la demandada tenía la obligación de exhibir los documentos que por mandato legal debe llevar, como lo es la nómina de empleados, y al no hacerlo, debió aplicarse en cuanto a lo que a esta documental respecta, los efectos establecidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.

VI

EN CUANTO A LA PRESCRIPCION

Alega la demandada que quedó probado en el presente caso que no existió relación laboral de su representada con el trabajador reclamante en el lapso comprendido entre el 15-12-2004 y el 12-05-2005, por lo que debe aplicarse la PRESCRIPCION de la acción con respecto a todas aquellas reclamaciones por contratos de trabajo por obra determinada o por cualquier tipo de relación laboral que se quiera atribuir, anteriores al 15 de diciembre de 2004, ya que transcurrió evidentemente más de un año, de conformidad con el Artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Para determinar la prescripción esta Alzada procede a verificar si están presentes todos los elementos establecidos en los artículos 61, 62, 63 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo requisitos necesarios para su procedencia.

La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación por el lapso de tiempo y bajo las condiciones determinadas por la Ley. En materia de acciones laborales, el lapso es de un (1) año contado desde la terminación de la prestación de los servicios (Artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo). De esta manera crea la Ley un lapso dentro del cual pueden intentarse reclamaciones laborales, y fuera del cual en consecuencia queda liberado el acreedor – patrono de sus obligaciones.

Al haberse comprobado de las documentales la prestación de servicios continua e ininterrumpida y no por obras a ejecutar por la empresa demandada, es evidente que estamos en presencia de una relación de trabajo indeterminada y no como alegó la demandada por obras determinadas, en las que concluidas éstas, finalizaba su relación de trabajo por lo que no puede en el presente caso aplicar los efectos establecidos en el último aparte del artículo 75 Ley Orgánica del Trabajo para la industria de la construcción y así se decide.

Al haber quedado esclarecida la continuidad de la prestación de servicios en varios lapsos, nos corresponde verificar si operó la defensa de prescripción alegada por la demandada para intentar la presente acción en esas relaciones.

De autos se demostró una prestación de servicios ininterrumpida del actor en la demandada desde el 18-01-01 hasta el 13-12-002, existiendo una interrupción de la relación hasta el 01-04-03, es decir de cuatro (04) meses, continuando la relación desde esta fecha hasta el 14-12-05.

En consecuencia, al haber sido intentada la demanda el 06-04-06 y notificada la demandada el 21-04-06, es evidente que con respecto a la relación de trabajo desde el 18-01-01 hasta el 13-12-002, OPERÓ la prescripción conforme al artículo 61 de la 75 de la Ley Orgánica del Trabajo, pero con respecto a la relación desde el 01-04-03 hasta el 14-12-05 NO OPERÓ LA PRESCRIPCIÓN, al ser intentada la demanda dentro del lapso establecido en la ley, y así se decide.

VII

EN CUANTO A LAS PRESTACIONES SOLICITADAS

Corresponde a esta Alzada calcular las prestaciones solicitadas de acuerdo al inicio y terminación de la relación de trabajo comprobada (01-04-03 hasta el 14-12-05) y el salario alegado por el actor y no desvirtuado por la demandada. Sin embargo como de las pruebas promovidas se evidenció que la demandada efectuó los siguientes abonos al actor: Bs. 201.375,oo, Bs. 1.774.362,oo, Bs. 508.591,oo, Bs. 727.171,oo, Bs. 1.443.874,oo, Bs. 628.502,oo, Bs. 364.083,oo y Bs. 398.165,oo (f. 71, 72, 74, 75, 79, 80, 81 y 85), se ordena deducir estas cantidades del monto total que resulte de las prestaciones sociales del actor. Así se decide.

En consecuencia pasa esta Alzada a realizar el cálculo de las prestaciones procedentes de la manera siguiente:

ANTIGÜEDAD (Art. 108 LOT):

Año 03-04: 70 días x Bs. 45.098,40 ………………………………………………………… ……..Bs. 3.156.888,oo

Año 04-05: 72 días x Bs. 54.348,02 …………………………………………………………………Bs. 3.913.057,40

Año 2005: 35 días x Bs. 69.969,97 …………………………………………………………… …..Bs. 2.448,948,90

Total …………………………………………………………………………………….…Bs. 9.518.894,3

VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO

Año 03-04: 58 días x Bs. 24.840,oo ………………………………………………………….….. Bs. 1.440.720,oo

Año 04-05: 58 días x Bs. 29.934,66 …………………………………………………………….….Bs. 1.736.210,28

Año 2005: 33,81dias x Bs. 38.541, ……………………………………………………………. ….Bs. 1.303.100,28

Total .…………………………………………………………………………………Bs. 4.480.030,56

UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS

Año 03-04: 82 días x Bs. 24.840,oo …………………………………………………………………Bs. 2.036.880,oo

Año 04-05: 82 días x Bs. 29.934,66 ……………………………………………………………….. Bs. 2.454.642,12

Año 2005: 47,83 días x Bs. 38.541,86 ………………………………………………………….… Bs. 1.843.457,16

Total…………………………………………………………….…………………………………..…..Bs. 6.334.979,28

BONO ALIMENTICIO NO REMUNERADO

Año 2004-2005: 257 días x Bs. 7.350,oo …………………………….……….……………Bs. 1.888.950,oo

TOTAL …………………………………………………………………………………Bs. 22.222.854,14

MENOS ABONOS ……………………………………………………………………Bs. 6.046.123.oo

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES …………………………………………..…Bs. 16.176.731,14

Se declaran IMPROCEDENTES las cantidades solicitadas por horas extras, al ser conceptos que deben ser probados porque exceden de los legales, de acuerdo a Jurisprudencia reiterada de nuestro M.T., lo cual no consta en este proceso.

Se acuerdan los INTERESES sobre el monto condenado por la prestación de antigüedad que resulte de experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto nombrado por el Tribunal de la causa, desde la terminación de la relación de trabajo hasta que quede definitivamente firme la sentencia.

Quiere decir que la demandada EMPRESA SOCIEDAD TÉCNICA DE INGENIERÍA C.A. (SOTEICA) le adeuda al trabajador B.A.B. la cantidad de dieciséis millones ciento setenta y seis mil setecientos treinta y un bolívares con catorce céntimos (Bs. 16.176.731,14), montos a los cuales deberá agregarse la cantidad que por INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD calcule el experto de acuerdo al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, nombrado por el Tribunal de la causa en experticia complementaria a este fallo, de conformidad con el Artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se ordena realizar y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la Abogada L.E. Apoderada Judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha veintisiete (27) de febrero de 2007, en el juicio de cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos interpuesto por el ciudadano B.A.B. contra la EMPRESA SOCIEDAD TÉCNICA DE INGENIERÍA C.A. (SOTEICA).

SEGUNDO

SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado J.Z. Apoderado Judicial de la parte demandada, por no haber vencimiento total de la demanda, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos interpuesto por el ciudadano B.A.B. contra la EMPRESA SOCIEDAD TÉCNICA DE INGENIERÍA C.A. (SOTEICA). En consecuencia se condena a la demandada a pagar al demandante la cantidad de dieciséis millones ciento setenta y seis mil setecientos treinta y un bolívares con catorce céntimos (Bs. 16.176.731,14) por concepto de Prestaciones sociales, así como la cantidad que por intereses sobre estas prestaciones resulten de experticia complementaria del fallo.

CUARTO

Queda así REVOCADA la sentencia apelada.

QUINTO

NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS del recurso ni del cotejo, dada la naturaleza de la decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciocho días del mes de julio de dos mil siete. Años: 197º y 148º.-

La Juez Superior

Abog. A.F.R.

La Secretaria Temporal;

Abog. A.Y.

En la misma fecha, siendo las 09:40 a.m., se publicó y registró la anterior Decisión.-

La Secretaria Temporal;

Abog. A.Y.

AFR/AY/MG

UP11-R-2007-000028

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