Decisión nº 1CA-41-2014 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 17 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 17 de noviembre de 2014

204º y 155º

Asunto Principal: WP01-2013-001312

Recurso: 1CA-41-2014

Corresponde a esta Sala Resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado R.Q., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano B.R.J.E., titular de la cédula de identidad N° 22.336.276, en contra de la decisión emitida en fecha 03/10/2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual RATIFICA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de NIETO ARAUJO R.I.. En tal sentido se observa:

DEL RECURSO DE APELACION

En su escrito recursivo el abogado R.Q., en su carácter de Defensor Privado alegó, entre otras cosas, lo siguiente:

…En una primera diligencia de investigación tenemos que los funcionarios del CICPC (sic) se apersonaron al sitio del suceso y se entrevistaron con la ciudadana N.A., quien es la madre del joven occiso y en un primer momento manifestó que ella caminaba por el lugar y ve que dos ciudadanos a los cuales identifica como PEPIYO y PIROCO quienes disparaban en varias oportunidades contra la humanidad de su hijo. Ahora bien más adelante la ciudadana en cuestión también es entrevistada, ahora en sede fiscal y más allá de apremio y libre de toda coacción da otra versión de los hechos…Ciudadanos Magistrados, tenemos en consecuencia dos versiones, dadas por un mismo medio de prueba, en un primer momento esta ciudadana dice que va caminando y logra observar cuando PEPIYO y PIROCO le dan múltiples disparos a su hijo, luego en una segunda entrevista cambia totalmente su versión de los hechos y ahora manifiesta que estaba en su casa y es cuando escucha una ráfaga de tiros, que luego de 10 minutos es cuando sale de su residencia y logra ver a un sujeto en el suelo quien luego se percata que es su hijo. De lo anterior se desprende claramente que la ciudadana N.A., da dos versiones de los hechos, lo que en consecuencia origina dudas sobre la verdadera participación del imputado JOSGUAR E.B.R. y ante la duda razonable opera en consecuencia su derecho a ser tomado inocente. Por todo lo anteriormente expuesto es que solicitamos la inmediata libertad sin restricciones del imputado ya que para este momento procesal la pluralidad necesaria y concurrente requerida en el COPP (sic) para decretar una medida privativa de libertad no se encuentra razonablemente acreditada en autos…

(Cursa a los folios 01 al 06 de la incidencia).

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 03/10/2014 donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Ratifica la aprehensión del ciudadano JOSGUAR E.B.R., titular de la Cédula de Identidad N° 22.336.276, a tenor de lo dispuesto en los artículos 248 y 373 de la N.A.P.. SEGUNDO: Se ACUERDA la solicitud fiscal en cuanto a que la presente causa se (sic) ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del código adjetivo (sic). TERCERO: SE ACOGE la precalificación dada por el Ministerio Público en cuanto al delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COAUTORIA 406 numeral 1° (sic) del Código Penal, por cuanto se presume el peligro de su fuga, tomando en cuenta especialmente, la magnitud del daño causado, así como la sanción que eventualmente podría imponérsele. CUARTO: DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JOSGUAR E.B.R., titular de la Cédula de Identidad N° 22.336.276, plenamente identificado al inicio de la presente acta, por considerar este Tribunal que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos (sic) 236 numerales 1, 2 y 3 en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo (sic) 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera quien aquí decide, con base a los argumentos arriba expuestos…

(Folios 77 al 79 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la defensa para atacar el fallo aquí impugnado, se sustenta en el hecho de considerar que no existen elementos de convicción para estimar la autoría o participación de su defendido en el delito precalificado en el presente caso, pues a su decir en las actas de entrevistas rendida por la ciudadana N.A., quien es la madre del joven occiso da dos versiones diferentes de los hechos, lo que en consecuencia origina dudas sobre la verdadera participación del imputado JOSGUAR E.B.R. y ante la duda razonable opera en consecuencia su derecho a ser considerado inocente, solicitando la inmediata libertad sin restricciones del imputado, ya que para este momento procesal la pluralidad necesaria y concurrente requerida en el Código Orgánico Procesal Penal para decretar una medida privativa de libertad no se encuentra razonablemente acreditada en autos.

Ahora bien, en vista de la decisión impugnada este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que los imputados han sido autores o participes en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que las personas de que se trata han cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que los imputados han sido autores o participes en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 21 de Abril 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia:

    …En esta misma fecha, siendo la (08:00) horas de la mañana…comparece ante este Despacho el Funcionario: Detective SERRANO Juan, adscrito a la Brigada de Investigaciones "D"…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: "Vista y leída la transcripción de novedad que antecede, procedí a trasladarme…hacia la siguiente dirección: CALLE J.A.P., VÍA PÚBLICA, PARROQUIA CARABALLEDA, ESTADO VARGAS, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas urgentes y necesarias para el total esclarecimiento del hecho que se investiga, asimismo ubicar alguna persona o testigo que pudiera aportar mayor información sobre el presente hecho punible. Una vez en la dirección, estando identificados plenamente como funcionarios de este prestigioso Cuerpo Detectivesco, fuimos recibidos por comisiones de la Policía del Estado Vargas, quienes se encontraban resguardando en el sitio del suceso, dichos funcionarios policiales se encontraban al mando del funcionario de la Policía del Estado Vargas, Supervisor FERNÁNDEZ Henry…quien nos indicó el lugar exacto donde logramos inspeccionar en decúbito ventral, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando las siguientes características físicas: tez morena, contextura delgada, cabello corto, tipo crespo, color negro, ojos pardos oscuros, de 1.75 mts de estatura, el mismo portaba como vestimenta: 1.- Una (01) franelilla, color gris, 2.- Una (01) bermuda negra con rayas blancas, asimismo se le pudieron apreciar múltiples heridas en su región anatómica, presuntamente producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. Acto seguido el funcionario Detective PARRA Gustavo, procedió a realizar la respectiva inspección técnica del sitio de suceso de igual manera procedimos a realizar un recorrido por la zona, en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, logrando colectar lo siguiente: A.- Treinta (35) conchas de balas percutidas calibre 9 mm, B.- un (01) fragmento de blindaje C.- Dos (02) proyectiles blindado deformado, D.- Un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojiza. Al lugar se presentó comisión de Medicatura Forense de este Estado al mando del funcionario Asistente Administrativo ZANE Michel, a bordo de unidad furgoneta, placas P-30654…procediendo a realizar el levantamiento del cadáver, para su posterior traslado hacia la Morgue del Hospital Doctor R.M.J. (Periférico de Pariata). Asimismo procedimos a realizar un recorrido por el sector en busca de alguna persona que pudiera aportar información a la comisión logrando sostener entrevista con una ciudadana que quedó identificada como: N.A.…quién manifestó ser la progenitora del hoy Occiso y que el mismo respondía en vida al nombre de: NIETO ARAUJO R.I.…cédula de identidad número V-19.628.906, en el mismo orden de ideas nos informó que en momentos cuando salió de su vivienda a buscar a su hijo de nombre RIBEL NIETO, ya que momentos antes había escuchado unos disparos y cuando iba llegando a la calle J.A.P., se pudo percatar que unos sujetos a quienes conoce como PANTOJA JESÚS, apodado "PEPIYO" y B.J., apodado "PIROCO", portando cada uno un (01) arma de fuego, disparando en varias oportunidades contra la humanidad de su hijo R.I.N.A. (OCCISO), causándole la muerte de manera instantánea, luego salieron corriendo del lugar, hacia la calle A.L., Parroquia Caraballeda, Estado Vargas. En el mismo orden de ideas nos manifestó que el ciudadano B.J., apodado "PIROCO", reside en la calla A.L., callejón Romero, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas y el ciudadano PANTOJA JESÚS, apodado "PEPIYO", reside en la Parroquia Maiquetía, pero su progenitor vive en la calle Páez, callejón Bolívar, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, seguidamente le informé a la ciudadana: N.A., que debía acompañarnos a la sede de este Despacho Policial a fin de ser entrevistada formalmente, indicándome la misma no tener impedimento alguno. Acto seguido nos retiramos del lugar, para dirigirnos hacia la siguiente dirección: CALLE A.L., CALLEJÓN ROMERO, PARROQUIA CARABALLEDA, ESTADO VARGAS, con la finalidad de ubicar, identificar y aprehender a el ciudadano B.J., apodado "PIROCO", una vez en la referida dirección realizamos un recorrido por las adyacencias del sector en busca de alguna persona que pudiera aportar datos a la comisión, logrando sostener coloquio con moradores del sector quienes no quisieron aportar sus datos por temor a futuras represarías, a quienes luego de imponer del motivo de nuestra presencia, los mismos nos señalaron el lugar de residencia de los referidos sujetos, de igual manera informaron que son azotes del sector. En el mismo orden de ideas nos trasladamos hacia la residencia del ciudadano B.J., apodado "PIROCO", una vez allí realizamos llamados a la puerta de dicha vivienda, siendo atendidos por una ciudadana que se identificó como: B.R.W.J., a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra visita, esta manifestó ser la progenitura del ciudadano requerido por la comisión, de igual forma informó que dicho ciudadano no se encontraba en su vivienda ya que tenía tres (03) días sin saber de su paradero y que el mismo responde al nombre de: B.R.J. EDUARDO…motivo por el cual le informé a la ciudadana en cuestión que debía de acompañarnos esta oficina, a fin de ser entrevistada formalmente. En el mismo orden de ideas nos retiramos de la zona, a fin de conducirnos hacia la siguiente dirección: CALLE PÁEZ, CALLEJÓN BOLÍVAR, PARROQUIA CARABALLEDA, ESTADO VARGAS, lugar de residencia del progenitor del ciudadano PANTOJA JESÚS, apodado PEPIYO con la finalidad de ubicar e identificar plenamente al ciudadano requerido por la comisión, una vez en el lugar efectuamos varios llamados a la puerta de la vivienda en cuestión, siendo atendidos por un ciudadano que quedó identificado como: PANTOJA ESCOBAR JESÚS RICARDO…a quien luego de imponerlos del motivo de nuestra presencia, este informó ser el progenitor del ciudadano requerido por la comisión, de igual forma exteriorizó, que su hijo no reside con el, desconociendo su paradero actual, asimismo informaron a la comisión que dicho ciudadano responde al nombre de: PANTOJA R.J. Manuel…por tal motivo le manifesté al ciudadano en cuestión que debía acompañarnos a la sede de esta oficina con la finalidad de ser entrevistado formalmente, informando éste no tener inconveniente alguno. Acto seguido el funcionario Inspector A.H., procedió a retirarse del lugar hacia la sede de este Despacho, trayendo consigo a los ciudadanos antes mencionados. En el mismo orden de ideas me trasladé en compañía del funcionario Detective PARRA Gustavo, hacia la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR R.M.J., UBICADO EN PARIATA, PARROQUIA C.S., ESTADO VARGAS, una vez en dicha morgue fuimos atendidos por el funcionario L.S., a quien al imponerlo del motivo de nuestra visita el mismo nos permitió el libre acceso; (sic) lugar donde logramos inspeccionar una (sic) sobre una camilla metálica, tipo fija, el cadáver de una persona del sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: tez morena, contextura delgada, cabello corto, tipo crespo, color negro, ojos pardos oscuros, de 1,75 mts de estatura. EXAMEN EXTERNO: 01.- Múltiples Herida de Forma Irregular Ubicada en la Región Geniana Izquierdo, 02.- Una (01) Heridas de Forma Irregular Ubicada en la Región Parotidomasetera Izquierda, 03.- Una (01) herida de Forma Irregular Ubicada en la Región Nasal, 04.- Dos (02) Heridas de Forma Irregular Ubicadas en la Región Malar Derecha, 05.- Una (01) Herida de Forma Circular Ubicadas en la Región Externocleidomastoidea Derecha, 06.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Deltoidea Derecha, 07.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Externa del Brazo Derecho 08.- Una (01) Herida de Circular Ubicadas en la Región Pectoral Derecha, 09.- Una (01) heridas de forma Circular en la Región Pectoral Izquierdo, 10.- Dos (02) herida de forma Irregular Ubicada en la Región del Flanco Derecho, 11.- Tres (03) Heridas de Forma Circular y Una (01) Irregular Ubicadas en la Región Media del Muslo Derecha 12.- Una (01) Herida de Forma: Irregular Ubicada en la Región de la Cadera lado Derecho, 13.- Dos (02) Herida de Forma Circular Ubicada en la Región Media del Muslo Derecho 14.- Una (01) Herida de Forma Irregular Ubicada en la Región Externa del Muslo Derecha 15.- Una (01) Herida de Forma Irregular Ubicada en la Región Glútea Derecha 16.- Una (01) Herida de Forma Circular Ubicada en la Región Lateral Externa de la Rodilla Derecha 17.- Una (01) Herida de Forma Irregular Ubicada en la Región Anterior de la Rodilla 18.- Dos (02) Heridas de Forma Irregular Ubicada en la Región Media de la Pierna Derecha 19. Una (01) Herida de Forma Irregular, Ubicada en la Región Dorsal del Pie Derecho 20.- Una (01) Herida de Forma Irregular Ubicada en la Región Interna del Muslo 21.- Una (01) Herida de Forma Irregular Ubicada en la Región Media del Muslo Derecho 22.- Tres (03) Heridas Irregulares Ubicadas en la Región Posterior del Derecho 23.- Una (01) Herida de Forma Irregular Ubicada en la Región Interna del Muslo Derecho 24.- Una (01) Herida irregular en la Región Posterior del Muslo Derecho 25.- Múltiples Heridas Irregulares en la Región Dorsal de la Mano Derecha 26.- Una (01) Herida de Forma Irregular Ubicada en la Región Posterior de Antebrazos Derecho 27.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Anterior del Antebrazo Derecho 28.- Una (01) Herida de Forma Circular ubicada en la Región Media de la Pierna Izquierda 29.- Una (01) Herida de Forma Irregular Ubicada en la Región Lateral Externa de la Rodilla Izquierda 30.- Cuatro (04) Heridas de Forma Circular Ubicadas en la Región Media del Muslo Izquierdo 31.- Tres (03) Heridas de Forma Irregular ubicadas en la Región Interna del Muslo- Izquierdo 32.- Tres (03) Heridas de Forma Irregular Ubicadas en la Región Posterior del Muslo Izquierdo 33. Una (01) Herida de Forma Circular Ubicada en la Región Axila Izquierda 34.- Cuatro (04) Heridas de Forma Irregular en k Región Anterior del Antebrazos Izquierdo 35.- Dos (02) Heridas de Forma Irregular en la Región Palmar Dedos de la Mano Izquierda 36.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región fosé Supraclavicular 37.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Escapular Derecha, Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Escapular Izquierda 38.- Una (01) Herida de Forma Irregular Ubicada en la Región Interescapular, 39.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Fosa de la Nuca. 40.- Dos (02) Heridas de Forma Circular Ubicadas en la Región Deltoidea. Derecha 41.-Dos (02) Herida de Forma Irregular ubicada en la Región Occipital 42.- Dos (02) Heridas de Forma Irregular Ubicadas en la Región Superescapular Izquierda, procediendo seguidamente a realizarle la respectiva necrodactilia, quedando el cadáver en dicha morgue a fin que le sea realizada la necropsia de ley. Culminada la comisión procedimos a retornar a la sede de Despacho, informándole a los Jefes Naturales de lo antes expuesto, quienes se dieron por notificados, posteriormente me trasladé hacia la sala de operaciones de este Despacho a fin verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL); los posibles registros policiales o solicitudes que pudiese presentar el ciudadano y los ciudadanos victimarios del presente hecho, lugar donde fui atendido por la funcionario Detective Muían Nurismar, a quien luego de manifestarle el motivo de mi visita y después de una breve espera la misma me informó que el sistema arrojó como resultado que el ciudadano víctima presentó un registro policial por el Departamento de Aprehensión, de fecha 25-07-2006, según expediente 430-06, no indica delito, y los ciudadanos victimarios…no poseen registros policiales ni solicitudes algunas…

    (Cursante a los folios 10 al 18 de la incidencia).

  2. - INSPECCION TECNICA Nº0023 de fecha 21 de Abril 2013, practicada por funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección:

    "…En esta misma fecha, siendo las seis (06:00) horas de la mañana, se constituye una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: INSPECTOR A.H.. DETECTIVES SERRANO JUAN Y PARRA GUSTAVO, adscritos a este Despacho, en la siguiente dirección: BARRIO VALLE EL PINO, CALLE J.A.P., VÍA PUBLICA, PARROQUIA CARABALLEDA, ESTADO VARGAS. Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de calle ubicado en la dirección arriba mencionada, constituido por piso elaborado en pavimento en su totalidad, luz natural de buena intensidad y temperatura ambiental cálida todo estos aspectos presentes para el momento de practicar la respectiva inspección técnica de ley, destinada al transito peatonal y vehicular en sentido Este-Oeste y viceversa, observando a sus extremos, escasos postes de alumbrado público con sus respectivos tendidos eléctricos, fachadas de diferentes estructuras dispuestas una al lado de otro, en un tramo de dicha calle se observa sobre la superficie del suelo, el cuerpo sin vida de una persona, del sexo masculino, en posición lateral izquierdo, con la región Cefálica orientada en sentido Oeste, por debajo de esta sangre del occiso con características de contacto, sus extremidades superiores 6 inferiores semiflexionadas, presentando como vestimenta lo siguiente: Una (01) franelilla, color gris, Una (01) bermuda negra con rayas blancas, El hoy occiso presenta las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: tez morena, contextura delgada, cabello corto, tipo crespo, color negro, ojos pardos oscuros, de 1.75 mts de estatura. IDENTIDAD DEL CADAVER. El hoy occiso queda identificado por datos aportados por familiares con el nombre de: NIETO ARAUJO R.I., de 21 años de edad, titular de la cedular de identidad, V-19.628.906, continuando con la presente así mismo se visualiza sobre la superficie del suelo dispersas en un perímetro de dos metro, treinta y cinco (35) conchas de balas percutidas las cuales al ser movidas e inspeccionadas resultan ser del calibre 9mm, dos (02) proyectiles blindados parcialmente deformado y un (01) fragmento de blindaje…Se Colecta Lo Siguiente: 1) Treinta (35) conchas de balas percutidas calibre 9mm, 2) un (01) fragmento de blindaje V 3) Dos (02) proyectiles blindado deformado, 4) Un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojiza. Todo será remitido a los departamentos técnicos correspondientes con la finalidad de practicarle su experticia respectiva. Es todo cuanto tenemos que informar y de esta manera concluimos…” (Cursante a los folios 22 al 24 de la incidencia).

  3. - INSPECCION TECNICA Nº0024 de fecha 21 de Abril 2013, practicada por funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección:

    "…en la siguiente dirección: Hospital Dr. R.M.J. (Periférico de Pariata) ubicado en Pariata, Parroquia C.S., Estado Vargas; Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo móvil, el cadáver de una persona del sexo masculino, de decúbito Dorsal y Desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: tez morena, contextura delgada, cabello corto, tipo crespo, color negro, ojos pardos oscuros, de 1,75 mts de estatura. EXAMEN EXTERNO: 01.- Múltiples Herida de Forma Irregular Ubicada en la Región Geniana Izquierdo, 02.-Una (01) Heridas de Forma Irregular Ubicada en la Región Parotidomasetera Izquierda, 03.- Una (01) herida de Forma Irregular Ubicada en la Región Nasal, 04.- Dos (02) Heridas de Forma Irregular Ubicadas en la Región Malar Derecha, 05.- Una (01) Herida de Forma Circular Ubicadas en la Región Externocleidomastoidea Derecha, 06.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Deltoidea Derecha, 07.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Externa del Brazo Derecho 08.- Una (01) Herida de Circular Ubicadas en la Región Pectoral Derecha, 09.- Una (01) herida de forma Circular en la Región Pectoral Izquierdo, 10.- Dos (02) heridas de forma Irregular Ubicada en, la Región del Flanco Derecho, 11.- Tres (03) Heridas de Forma Circular y Una (01) Irregular Ubicadas en la Región Media del Muslo Derecha 12.- Una (01) Herida de Forma Irregular Ubicada en la Región de la Cadera lado Derecho, 13.- Dos (02) Heridas de Forma Circular Ubicada en la Región Media del Muslo Derecho 14.- Una (01) Herida de Forma Irregular Ubicada en la Región Externa del Muslo Derecha 15.- Una (01) Herida de Forma Irregular Ubicada en la Región Glútea Derecha 16.- Una (01) Herida de Forma Circular Ubicada en la Región Lateral Externa de la Rodilla Derecha 17.- Una (01) Herida de Forma Irregular Ubicada en la Región Anterior de la Rodilla 18.- Dos (02) Heridas de Forma Irregular Ubicada en la Región Media de la Pierna Derecha 19.- Una (01) Herida de Forma Irregular, Ubicada en la Región Dorsal del Pie Derecho 20.- Una (01) Herida de Forma Irregular Ubicada en la Región Interna del Mundo 21.- Una (01) Herida de Forma Irregular Ubicada en la Región Media del Muslo Derecho 22.- Tres (03) Herida Irregular Ubicadas en la Región Posterior del Muslo Derecho 23.- Una (01) Herida de Forma Irregular Ubicada en la Región Interna del Muslo Derecho 24.-Una (01) Herida irregular en la Región Posterior del Muslo Derecho 25.- Múltiples Heridas Irregulares en la Región Dorsal de la Mano Derecha 26.- Una (01) Herida de Forma Irregular Ubicada en la Región Posterior del Antebrazos Derecho 27.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Anterior del Antebrazos Derecho 28.- -Una (01) Herida de Forma Circular ubicada en la Región Media de la Pierna Izquierdo 29.- Una (01) Herida de Forma Irregular. Ubicada en la Región Lateral Externa de la Rodilla Izquierda 30.- Cuatro (04) Heridas de Forma Circular Ubicadas en la Región Media del Muslo Izquierdo 31.- Tres (03) Heridas deforma Irregular ubicadas en la Región Interna del Muslo Izquierdo 32.-Tres (03) Heridas de Forma Irregular Ubicadas en la Región Posterior del Muslo Izquierdo 33.- Una (01) Herida de Forma Circular Ubicada en la Región Axilar Izquierda 34.- Cuatro (04) Heridas de Forma Irregular en la Región Anterior del Antebrazos Izquierdo 35.- Dos (02) Heridas de Forma Irregular en la Región Palmar Dedos de la Mano Izquierda 36.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Fosa Supraclavicular 37.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Escapular Derecha, Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Escapular Izquierda 38.-Una (01) Herida de Forma Irregular Ubicada en la Región Interscapular, 39.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Fosa de la Nuca 40.- Dos (02) Heridas de Forma Circular Ubicadas en la Región Deltoidea Derecha 41.-Dos (02) Herida de Forma Irregular ubicada en la Región Occipital 42.- Dos (02) Heridas de Forma Irregular Ubicadas en la Región Superescapular Izquierda. IDENTIDAD DEL CADAVER: El Hoy Occiso quedo identificado según el registro de ingreso del referido nosocomio con el nombre de. NIETO ARAUJO R.I., de 21 años de edad, titular de la cedular de identidad, V-19.628.906. Consecutivamente se procedió a realizarle la respectiva Necrodactilia de Ley, la cual será remitida para la División de Lofoscopia (Area de Decadactilar), con la finalidad de verificar la verdadera identidad. Se tomaron fotografías de carácter general, identificativa y en detalles en formato digital, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas…” (Cursante a los folios 25 al 28 de la incidencia).

  4. - ACTAS DE REGISTRO DE CADENAS DE CUSTODIAS DE EVIDENCIAS FISICAS levantada en fecha 21/04/2013, por funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de lo siguiente:

    1. “…01 Un (01) Segmento de Gasa impregnado de sangre colectada de las heridas del hoy occiso quien en vida respondiera a l nombre de NIETO R.I.…02.- Un (01) segmento de gasa de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica colectada en el sitio del suceso ubicado en BARRIO VALLE DEL PINO, CALLE J.A.P., VÍA PÚBLICA, PARROQUIA CARABALLEDA, ESTADO VARGAS…”Cursante al folio 32 de la incidencia)

    2. “…01.- Una (01) Tarjeta Decadactilar Modelo R-17 (Necrodactilia), con las impresiones dactilares de una persona que en vida respondiera al nombre de NIETO R.I.…” (Cursante al folio 31 de la incidencia)

    3. “…01.- Treinta (30) conchas de balas perdidas calibre 9mm, 02.- un (01) fragmento de blindaje…” (Cursante al folio 33 de la incidencia).

  5. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21 de Abril de 2013, rendida por la ciudadana N.D.C.A.B. ante el Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, donde expone lo siguiente:

    …Encontrándome en la sede de este Despacho y prosiguiendo las investigaciones relacionadas con las Actas procesales signadas bajo la nomenclatura K-13-0372-00058, que se instruye por ante este Despacho, por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), se presentó previa boleta de citación la ciudadana: N.A.…en consecuencia expone: "Resulta ser que el día de hoy yo salí de mi vivienda a buscar a mi hijo de nombre RIBEL NIETO; ya que por mi casa unos sujetos apodados "PEPIYO y PIROCO", lanzaron unos disparos, cuando voy bajando me pude percatar que estos sujetos estaban dándole disparos a mi otro (sic) de nombre RONALD NIETO…PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde se suscitaron los hechos que narra? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en el barrio Valle del (sic) Pino, calle J.A.P., vía pública, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a las 04:20 horas de la madrugada, el día 21/04/2013" PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos completos del ciudadano? CONTESTÓ: "El se llama R.I. NIETO ARAUJO…cédula de identidad número V-19.2628.906" PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual su hijo pierde la vida? CONTESTÓ: "Por la violencia que se esta viviendo actualmente en este país" PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos que le quitaron la vida el ciudadano R.I.N.A. (occiso)? CONTESTÓ: "Si" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos completos de los sujetos que menciona como "PEPIYO y PIROCO"? CONTESTÓ: "SI, PEPIYO se llama PANTOJA R.J.M. y PIROCO, se llama B.R.J.E." PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características físicas de los referidos ciudadanos? CONTESTÓ: "PEPIYO, es de piel m.c., de 20 años de edad aproximadamente, contextura fuerte, a 1.75 metros de estatura, cabello de color castaño, corto, tipo crespo, el mismo posee un tatuaje en uno de sus antebrazos y PIROCO, es de piel morena oscura, de 18 años de edad aproximadamente, contextura delgada, 1.70 metros de estatura aproximadamente, cabello de color castaño, corto, tipo crespo" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de donde pueden ser ubicados los ciudadanos en cuestión? CONTESTÓ: "PEPIYO, reside en el sector de Maiquetía, pero desconozco el lugar exacto y PIROCO, vive en el barrio Valle del Pino, calle A.L., callejón Romero, segunda casa bajando a mono derecha" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escuchó su persona para el momento de suscitarse los hechos" CONTESTÓ: "Muchas, eran incontables" PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación del lugar para el momento del hecho? CONTESTÓ: "Estaba claro ya que eso ocurrió debajo de un poste". PREGUNTA: ¿Diga usted, que medios utilizaron para huir del lugar los sujetos que menciona como PEPIYO y PIROCO, luego de consumar el hecho? CONTESTÓ: "Ambos salieron corriendo hacia el sector A.L., pero PEPIYO por las escaleras y PIROCO corrió por las escaleras" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano R.I.N.A. (occiso), haya sido despojado de alguna de sus pertenencias'? CONTESTÓ: "El iba a comprar una botella de licor y lo despojaron del dinero que llevaba para la compra de la misma" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene, conocimiento que alguna otra persona haya resultado lesionada en el presente hecho? CONTESTÓ: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se haya percatado del momento en que el ciudadano R.I.N.A. (occiso), pierde la vida? CONTESTÓ: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos que menciona como PEPIYO y PIROCO, pertenezcan a una banda delictiva que opere en el sector? CONTESTÓ: "Si, ellos son los líderes de la banda Los Raterillos" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar donde van a ser sepultados los restos del ciudadano R.I.N.A. (occiso)" CONTESTÓ: "Si, en el cementerio Jardín Memorial Caribe, ubicado en el sector La Esperanza 01, Parroquia Carayaca, Estado Vargas…

    (Cursante a los folios 37 al 39 de la incidencia). Asimismo en fecha 29/05/2013, la ciudadana ARAUJO BELOSARIO N.D.C. rindió entrevista en sede de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Vargas, cursante a los folios 46 y 47 de la incidencia, mediante la cual expuso lo siguiente: “…En fecha 21 de abril de 2013, siendo aproximadamente las 4:00 horas de la mañana, yo me encontraba en mi casa ubicada en el sector Valle del Pino, orando toda vez que soy cristiana, cuando de repente escucho una ráfaga de tiros, situación que me alarmó ya que estaba pendiente que mi hijo Riven Antonio se encontraba en una fiesta y aún no había llegado, motivo por el cual decidí salir de mi vivienda a ver si lo veía, al caminar aproximadamente 400 metros desde mi residencia me percato que unos ciudadanos conocidos en el sector como pepillo y piroco (sic) portando arma de fuego y sin mediar palabras le estaba disparando a una persona pero en ese momento no logré ver quien era, ya que yo estaba escondida detrás de un vehículo, allí permanecí aproximadamente 10 minutos, mientras se retiraban, una vez que los referidos ciudadanos se van del lugar, me aproximo a donde se encontraba la persona herida, siendo mi sorpresa que se trataba de mi hijo R.I.N.A., quien para el momento ya se encontraba sin vida tirado en el piso…PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED LUGAR, FECHA Y HORA EN QUE SUCEDIERON LOS HECHOS?: CONTESTÓ: El día 21 de abril de 2013, siendo aproximadamente las 4:20 a.m., en la Calle J.A.P., diagonal a la Calle A.L. frente a la calle J.R., sector Valle del Pino, Parroquia Caraballeda estado Vargas. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED SI LOGRÓ IDENTIFICAR A LAS PERSONAS QUE LE DISPARARON A SU HIJO? CONTESTÓ: Si, unos sujetos conocidos en el sector como J.P. alias "Pepillo" y Osward B.R. alias "Piroco". TERCERA PREGUNTA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO DEL MOTIVO POR EL CUAL SE SUSCITÓ ESTA SITUACIÓN? CONTESTÓ: Ellos no tenían ningún tipo de problemas, presumo que es porque actuaron bajo el efecto de las Drogas. CUARTA PREGUNTA: ¿PUEDE INDICAR USTED CUANTAS DETONACIONES ESCUCHÓ CUANDO LE DISPARARON A SU HIJO? CONTESTÓ: No sabría precisar la cantidad ya que estaba muy nerviosa, solo sé que fueron muchas. QUINTA PREGUNTA: ¿LOGRÓ VER USTED LAS ARMAS QUE PORTABAN LOS CIUDADANOS APODADOS COMO PIROCO Y PEPILLO? CONTESTÓ: Vi, que Piroco portaba un arma de fuego de color plateada pero no pude ver el arma de pepillo ya que tuve que esconderme. SEXTA PREGUNTA: ¿PODRÍA USTED INDICAR LA VESTIMENTA QUE PORTABAN LOS CIUDADANOS APODADOS COMO PEPILLO Y PIROCO? CONTESTÓ: Piroco cargaba un jeans claro con una camisa gris y pepillo tenía una camisa negra y un jeans. OCTAVA PREGUNTA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO SI DE ESTOS HECHOS SE PERCATÓ OTRA PERSONA? CONTESTÓ: Vio mi vecina de nombre N.D.. NOVENA PREGUNTA: ¿PUEDE USTED INDICAR LA DISTANCIA DE DONDE USTED SE ENCONTRABA HASTA DONDE ESTABAN LOS CIUDADANOS APODADOS PEPILLO Y PIROCO? CONTESTÓ: Aproximadamente como 15 metros…”

  6. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21 de Abril de 2013, rendida por la ciudadana identificada como B.W. ante el Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lo siguiente:

    "… Comparezco ante este despacho policial ya que el día de hoy 21-04-2013 en horas de la mañana funcionarios de este cuerpo de investigaciones llegaron a mi casa preguntando por mi hijo de nombre JOSGUAR E.B.R., por cuanto me informaron que estaba involucrado en un homicidio ocurrido en la calle principal A.L., Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, donde mataron a un ciudadano de nombre R.I. NIETO ARAUJO…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en el sector Valle del Pino, calle principal A.L., Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a las 04:30 horas de la madrugada del día 21-04-2013". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se enteró su persona del hecho ocurrido? CONTESTÓ: "Me entere por una comisión de este cuerpo de investigaciones que se presento en mi casa y me informo de lo ocurrido" TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos de la victima en el hecho antes mencionado? CONTESTÓ: "Se llamaba R.I.N.A. (occiso)" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo antes mencionado halla (sic) tenido problemas con el hoy occiso? CONTESTÓ: "Desconozco" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado su hijo antes mencionado? CONTESTÓ: "El vive en mi casa ubicada en la calle A.L., Escalera Romero, casa sin numero (sic), segunda casa bajando las escaleras, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios su hijo? CONTESTÓ: "Si, se llama JOSGUAR E.B.R.…cédula de identidad V- 22.336.276" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de su hijo antes mencionado? CONTESTÓ: "Es de tez morena, contextura delgada, de 1.80 de estatura aproximadamente, cabello corto, negro" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que a su hijo lo llamen por algún apodo o seudónimo? CONTESTÓ: "Si, le dicen (PIROCO)" NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo consuma algún tipo de sustancia estupefacientes o alcohol? CONTESTÓ: "No se" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta de su hijo antes mencionado en el sector? CONTESTÓ: "Normal" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo posee algún tipo de arma de fuego? CONTESTÓ: "Desconozco" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el referido ciudadano pertenezca alguna banda delictiva? CONTESTÓ: "No" DÉCIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación a un ciudadano apodado (PEPILLO)? CONTESTÓ: "Si, lo conozco por que el se la pasa por el sector" DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano mencionado como (PEPILLO)? CONTESTÓ: "No, solo se que le dicen (PEPILLO)" DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas del ciudadano antes mencionado? CONTESTÓ: "Es de tez moreno, contextura regular, de 1.75 de estatura aproximadamente" DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado referido sujeto? CONTESTÓ: "Puede ser ubicado en la casa de su familia" ubicada en el sector Valle del Pino, El plan, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas" DÉCIMA SEPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento que PEPILLO posee algún tipo de arma de fuego? CONTESTÓ: "Desconozco" DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento PEPILLO halla estado detenido por algún organismo del estado? CONTESTÓ: "Desconozco" DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo y el ciudadano mencionado como PEPILLO, poseen algún tipo de vehículo? CONTESTÓ: "Desconozco" VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la ultima vez que vio a su hijo y al ciudadano apodado PEPILLO? CONTESTÓ: "A mi hijo lo vi el día hace tres días y a PEPILLO lo vi hace 15 días aproximadamente" VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que los ciudadanos antes mencionados poseen algún teléfono celular? CONTESTÓ: "No se" VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano ultimado, se encontraba involucrado en hechos delictivos? CONTESTÓ: "No se…” (Cursante a los folios 43 al 45 de la incidencia).

  7. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 21 de Abril de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, mediante la cual toman declaración al ciudadano PANTOJA JESUS, el cual manifestó lo siguiente:

    "…Encontrándome en la sede de este Despacho, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con la nomenclatura K-13-0732-00058, que se instruye ante este Despacho por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), se presentó previo traslado de comisión, un ciudadano quien quedó identificado como: PANTOJA Jesús…quien en conocimiento de los hechos que se investigan manifestó no tener inconveniente alguno en ser entrevistada y en consecuencia expone: "Me encuentro en la sede de este Despacho, que funcionarios de PTJ (sic) fueron a mi casa a solicitar a mi hijo de nombre: PANTOJA J.M., de 21 años de edad, quien presuntamente estaba involucrado con otro ciudadano en un homicidio ocurrido en la Calle Principal A.L., Sector Valle del (sic) Pino, vía pública, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, por lo que le manifesté a los funcionarios que mi hijo antes mencionado no lo veo desde el mes febrero, desconociendo actualmente su paradero actual…PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento de un homicidio ocurrido el día 21-04-2013, en horas de la mañana, en la Calle Principal A.L., Sector Valle del Pino, vía pública, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas? CONTESTÓ: 'No PREGUNTA ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hijo antes mencionado? CONTESTÓ: "Él se llama PANTOJA J.M.…cédula identidad V-24-802-764" PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía de trato o comunicación al ciudadano NIETO ARAUJO R.I. hoy occiso en referido hecho? CONTESTÓ: "Sí, lo conozco porque iba para mi casa, ubicada sector los corales (sic), casa número 02, frente en la casa del señor Felipe, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que ciudadano NIETO ARAUJO R.I. hoy inerte responde algún remoquete? CONTESTÓ "Sí, Le decían "RONITA" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que ciudadano NIETO ARAUJO R.I. hoy interfecto porta algún arma de fuego? CONTESTÓ "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo antes mencionado porta algún armas de fuego? CONTESTÓ "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que ciudadano NIETO ARAUJO R.I. hoy inerte pertenece alguna banda delictiva? CONTESTÓ "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que ciudadano NIETO ARAUJO R.I. hoy inerte ha estado detenido en algún ente de Seguridad del Estado? CONTESTÓ "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que ciudadano NIETO ARAUJO R.I. hoy inerte consume algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTÓ: "No se" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que ciudadano NIETO ARAUJO R.I. hoy inerte frecuente con personas dedicadas a hechos delictivos? CONTESTÓ: "No se" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual mencionan a su hijo antes mencionado (sic) como uno de los presuntos autores del presente hecho? CONTESTÓ: "No se" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde se encontraba su hijo antes mencionado el día 21-04-2013, en horas de la mañana? CONTESTÓ "No se" PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde puede ser ubicado actualmente su hijo antes mencionado? CONTESTÓ: "No se" PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de la vestimenta que portaba su hijo antes mencionado la última vez que lo vio? CONTESTÓ: "Él tenía un chaleco de moto taxi, con un pantalón de color azul y unos zapatos de color: negro" PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de su hijo PANTOJA J.M.? CONTESTÓ "Él es de tez clara, cabello color negro, tipo liso, corto, ojos color pardo oscuro, nariz pequeña, labios gruesos, de contextura regular, de 1,80 de estatura aproximadamente, de 21 años de edad," PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo antes mencionado responde algún remoquete? CONTESTÓ "No sé, pero le dicen "EL PEPINO" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo antes mencionado posee teléfono celular? CONTESTÓ "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo antes mencionado posee algún vehículo automotor? CONTESTÓ "Sí, él tiene moto marca EMPIRE, de color azul, que lo compro hace dos meses aproximadamente que le di un dinero para que se la comprara" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo le llego comentar que tenía algún problema con alguna persona en particular? CONTESTÓ: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo antes mencionado porta algún armas de fuego? CONTESTÓ "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo antes mencionado pertenece alguna banda delictiva? CONTESTÓ "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo antes mencionado había estado detenido en algún ente de Seguridad del Estado? CONTESTÓ "No," PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo antes mencionado frecuente el lugar donde ocurrieron los hechos antes narrado? CONTESTÓ "Nos se" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo antes mencionado consume algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTÓ: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo antes mencionado frecuente con personas dedicadas a hechos delictivos? CONTESTÓ: “No se…” Cursante al folio 43 al 45 de la incidencia.

  8. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29 de mayo de 2013, rendida por la ciudadana identificada como DÍAZ R.G.N. ante la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Vargas, donde expuso lo siguiente:

    "…El día 21 de abril de 2013, siendo aproximadamente las 4:11 a.m., pasaron frente a mi casa ubicada en la Calle L.R.P., Barrio Valle del Pino, los ciudadanos H.B.R. alias "Piroco" y J.P. alias "Pepillo", quienes sin mediar palabras y portando armas de fuego, venían corriendo por ese sector persiguiendo a dos muchachas, cuando me dispararon en repetidas oportunidades los referidos ciudadanos, motivo por el cual tuve que salir corriendo e ingresar a mi vivienda, ya que de lo contrario me hubiesen herido, una vez en el interior de la misma realicé llamada telefónica al 171 siendo atendida por el operador de guardia, por lo que procedí a identificarme y a narrar la situación, quienes hicieron caso omiso al llamado. Una vez que ya no escuché las detonaciones volví a salir de la vivienda y me volví a sentar en el mismo sitio donde me encontraba con anterioridad y en ese momento vi a la señora Nora, a quien le pregunte: "¿Nora para donde vas? Ahorita me acaban de echar unos tiros a mi", ella me indicó que iba para una vigilia ya que es evangélica y continuó su camino, al transcurrir escasos minutos exactamente a las 4:24 a.m. escuché otras detonaciones y los gritos de Nora ya que su hijo se encontraba tirado en el piso sin vida…PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED LUGAR, FECHA Y HORA EN QUE SUCEDIERON LOS HECHOS?: CONTESTÓ: El día 21 de abril de 2013, siendo aproximadamente las 4:24 a.m., en la entrada de la Calle A.L. cerro (sic) Colombia, sector Valle del Pino, Parroquia Caraballeda, estado Vargas. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED VER A LAS PERSONAS QUE LE DISPARARON AL CIUDADANO RONALD NIETO? CONTESTÓ: Yo no los vi, pero eran los únicos que estaban por el sector a esa hora y fueron quienes minutos antes me dispararon, por eso llevé al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que compararan las conchas que se encontraban en mi residencia con las halladas en el sitio de los hechos. TERCERA PREGUNTA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO DEL MOTIVO POR EL CUAL SE SUSCITÓ ESTA SITUACIÓN? CONTESTÓ: No, desconozco. CUARTA PREGUNTA: ¿PUEDE INDICAR USTED CUANTAS DETONACIONES ESCUCHÓ CUANDO LE DISPARARON A USTED? CONTESTÓ: Escuché varias detonaciones pero no puedo precisar. QUINTA PREGUNTA: ¿LOGRÓ VER USTED LAS ARMAS QUE PORTABAN LOS CIUDADANOS APODADOS COMO PIROCO Y PEPILLO? CONTESTÓ: Se que eran dos pistolas pero desconozco las marcas y el modelos. SEXTA PREGUNTA: ¿PODRÍA USTED INDICAR LA VESTIMENTA QUE PORTABAN LOS CIUDADANOS APODADOS COMO PEPILLO Y PIROCO? CONTESTÓ: Piroco tenía una camisa gris con pantalón blanco y pepillo con una camisa negra con pantalón jeans azul oscuro. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿PUEDE USTED INDICAR SI ESCUCHÓ LAS DETONACIONES CUANDO MATARON AL CIUDADANO RONALD NIETO? CONTESTÓ: Si escuché las detonaciones, no puedo precisar cuantas fueron, ya que eran muchas…” (Cursante a los folios 50 y 51 de la incidencia).

    09- RECEPTCION DE LLAMADA TELEFONICA de fecha 21 DE ABRIL DE 2013, en la que se deja constancia de lo siguiente: “…Se recibe la misma de parte del operador de guardia del Sistema de Emergencias Vargas 171, informando que en la calle principal, sector Valle Del Pino, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentado múltiples heridas producidas, por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, motivo por el cual se requiere comisión de este Despacho a fin de esclarecer el hecho en cuestión desconociendo más detalles al respecto …”(Cursante al folio 54 de la incidencia).

  9. - SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION de fecha 10 de julio de 2013, por la ciudadana M.E.H., en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Vargas, en contras de los ciudadanos PANTOJA R.J.M. y B.R.J.E., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal (Cursante a los folios 55 al 65 de la incidencia).

  10. -ORDEN DE APREHENSION de fecha 19 de julio de 2013 acordada por el Tribunal Quinto de Control de Circunscripcional en contra de los ciudadanos PANTOJA R.J.M. y B.R.J.E., titulares de las cédulas de identidad N° V-24.802.764 y V-22.336.276, respectivamente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.- (Cursante al folio 66 al 68 de la incidencia).

  11. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 02 de octubre de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia:

    "…Encontrándome en la sede de este despacho en labores habituales, se presentó comisiones de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, al mando del ciudadano GONCALVEZ Andrés, Secretario de Seguridad, informando que del área de emergencias del Hospital Dr. R.M.J. (Periférico de Pariata), ubicado en la Parroquia C.S. de esta localidad, le será concedida alta médica al ciudadano: B.R.J.E., conocido como "El Piroco", sobre quien presuntamente recae Orden de Captura por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio). Motivo por el cual con la premura del caso, procedí a trasladarme…a los fines de practicar la aprehensión del presunto antisocial; una vez en las adyacencias del área de emergencias del Hospital, siendo las 02:00 horas de la tarde, logramos avistar en la entrada de la sala de emergencias a un ciudadano en actitud nerviosa, quien para el momento al observar la presencia policial intentó ingresar nuevamente a las instalaciones del nosocomio, dicho sujeto portando como vestimenta para el momento una franela de color marrón, bermuda color verde y cholas color negro, por lo que inmediatamente vista dicha actitud, se procedió a darle la voz de alto y abórdalo…aportando el mismo los siguientes datos B.R.J. Eduardo…cédula de identidad V-22.336.276, en este sentido se realizó llamada telefónica Estratégico de este despacho, con Investigación e Información Policial pudiese presentar el ciudadano en hacía el Área de Análisis y Seguimiento el objeto de verificar ante el Sistema de Investigación e Información policial…informó que el ciudadano antes citado se; encuentra SOLICITADO, SEGÚN OFICIO N° 1469-2013, EXPEDIENTE: 1469-2013, EMANADO EN FECHA 19-07-2013, POR EL JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL ESTADO VARGAS; razón por la cual Fiscal Tercero de la Circunscripción Judicial del finalidad de notificarle sobre la aprehensión del procedimos a practicar su aprehensión…” Cursante al folio 69 al 73 de la incidencia.

    Asimismo, en el acta de audiencia para Oír al Imputado levantada en fecha 03 de Octubre de 2014, por el Juzgado Quinto de Control Circunscripcional, se observa que el imputado B.R.J.E. impuesto de sus derechos y asistido por su defensa manifestó: “…Me acojo al precepto constitucional, no deseo declarar…” (Cursa a los folio 77 al 79 de la incidencia)

    Del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 21/04/2013, en horas de la madrugada, en el Barrio Valle Del Pino, calle J.A.P., vía pública, parroquia Caraballeda, estado Vargas se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, ahora bien una vez culminadas las diligencias de los funcionarios policiales en torno al cadáver, lograron sostener entrevista con una ciudadana quien se identificó como N.A., quien manifestó ser la progenitora del hoy occiso e indicando que el mismo en vida respondía al nombre de NIETO ARAUJO R.I., de igual manera informándole a los funcionarios policiales que cuando salió de su vivienda a buscar a su hijo de nombre RIBEL NIETO, ya que momentos antes había escuchado unos disparos y cuando iba llegando a la calle J.A.P., se pudo percatar que unos sujetos a quienes conoce como “PEPIYO” y B.J., apodado “PIROCO”, ambos portando arma de fuego, estaban disparando en contra de la humanidad de su hijo R.I.N.A., causándole la muerte de manera instantánea y luego salieron corriendo del lugar. Posteriormente en fecha 02 de octubre de 2014, en virtud de los hechos ocurridos y de la orden de aprehensión emitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en el Estadal y Municipal en Funciones de Control Circunscripcional en contra del ciudadano B.R.J.E. funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, asistieron al área de emergencia del Hospital Dr R.M.J., donde se encontraba el ciudadano entes mencionado sobre quien recae orden de aprehensión, procediendo los funcionarios policiales a ejecutar su detención.

    De los hechos narrados, se evidencia que la ciudadana N.A. en las declaraciones rendidas tanto en sede del Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas como ante el Ministerio Público es conteste en afirmar que luego de escuchar una ráfaga de disparos sale de su vivienda a buscar a su hijo RIBEL NIETO y se percata que unos sujetos identificados como “PEPIYO” y B.J., apodado “PIROCO” se encontraban disparando contra su otro hijo NIETO ARAUJO R.I. y posteriormente huyeron corriendo del lugar, en virtud de lo cual se desechan los alegatos de la defensa en cuanto a la discrepancia de la declaración de la testigo en las dos entrevista rendidas por ésta, siendo que la misma señala a los sujetos antes mencionado como los autores del hecho en ambas entrevistas. Asimismo la ciudadana DÍAZ R.G.N., en entrevista rendida ante el Ministerio Público manifestó que el día 21 de abril de 2013, siendo aproximadamente las 4:11 am., pasaron frente a su casa ubicada en la calle L.R.P., Barrio Valle del Pino, los ciudadanos H.B.R. alias "Piroco" y otro sujetos apodado "Pepillo", quienes portando armas de fuego, venían corriendo por ese sector persiguiendo a dos muchachas, cuando le dispararon en repetidas oportunidades y una vez que ya no se escucharon las detonaciones volvió a salir de la vivienda y en ese momento vio a la señora Nora, luego escuchó otras detonaciones y los gritos de Nora ya que su hijo se encontraba tirado en el piso sin vida, por lo que la haberse confirmado que el ciudadano NIETO ARAUJO R.I. perdió la vida a consecuencia de fractura de cráneo y hemorragia interna a causa de heridas producidas por arma de fuego en la cabeza y tórax, se puede acreditar la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal e igualmente visto que las declaraciones rendidas por las ciudadanas N.A. y DÍAZ R.G.N., son contestes en afirmar que dos sujetos entre los cuales se encontraba el imputado B.R.J.E., dispararon en contra de la humanidad del hoy occiso, se concluye que su participación en este hecho es la de responsable correspectivo, tal como lo establece el artículo 424 del Código Penal, que configura una disposición común aplicable a los delitos contra las personas y que por ende excluye la aplicación de la n.g. contenida en el artículo 83 del Código Penal, como erróneamente se dejo sentado en la decisión recurrida, siendo ello así lo procedente es modificar el fallo en cuanto al grado de participación ya que no se pudo determinar cual de los dos sujetos mencionados por las testigos fue el que le causo la muerte al hoy occiso, quedando satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal y en atención a lo previsto en el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece que: “Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…” Se advierte, que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, precalificado por esta Alzada, para el ciudadano B.R.J.E. prevé una pena de QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, de allí que para estimar la presunción de peligro de fuga u obstaculización por parte del imputado B.R.J.E., se debe tomar en cuenta la entidad del delito imputado, el cual tiene atribuida una pena que excede de los tres (03) años de privación de libertad, por lo que resulta ajustada la medida impuesta, razón por lo cual quienes aquí deciden consideran procedente y ajustado a derecho CONFIRMAR la decisión dictada en fecha 03 de octubre de 2014, por el Juzgado Quinto de Control Circunscripcional, mediante la cual SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del referido ciudadano, MODIFICANDO el grado de participación a responsable correspectivo. Y ASÍ SE DECLARA.

    DECISION

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de octubre de 2014, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano B.R.J.E., titular de la cédula de identidad N° 22.336.276, pero como RESPONSABLE CORRESPECTIVO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de NIETO ARAUJO R.I., por encontrase llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.-

    Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial en su oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE,

    R.C.R.N.S.M.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    RECURSO: 1CA-41-2014

    RMG/NES/RCR/HD/maria

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