Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 21 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

Puerto Ordaz, veintiuno de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: FP11-G-2014-000017

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana B.Y.V.G., titular de la cédula de identidad Nº 12.932.570, representada judicialmente por los abogados R.S., J.G. y J.M., Inpreabogado Nº 37.728, 167.669 y 113.184, respectivamente, contra las Resoluciones Nros. REB-01-2014 y REB-06-2014 dictadas el diez (10) de enero de 2014 y siete (07) de marzo de 2014 por la JUEZA RECTORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, la primera resolvió removerla del cargo de Coordinadora de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz y retirarla del Poder Judicial y la segunda dejó sin efecto de forma parcial la primera resolución sólo en lo que respecta al retiro de la recurrente del Poder Judicial, representado judicialmente por los abogados D.M., L.G., M.J., B.G., Cheryl Vizcaya, A.O., G.P., H.O., M.P., Geralys Gamez, A.G., M.E., M.J., M.L., Yennilet Arias, Z.G., R.R., C.V., Á.B., E.F., Leibe Marquina, J.V., A.C., D.R. y C.B., Inpreabogado Nros. 111.599, 104.459, 90.833, 150.518, 91.501, 154.749, 158.810, 194.388, 196.436, 129.699, 117.069, 109.219, 78.204, 129.630, 195.403, 83.810, 139.772148.174, 77.554, 124.641, 173.862, 219.098, 217.378, 220.868 y 211.414, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Primera pieza:

I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el seis (06) de marzo de 2014 la parte demandante ejerció Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra la Resolución Nros. REB-01-2014 dictada el diez (10) de enero de 2014 por la JUEZA RECTORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR que resolvió removerla del cargo de Coordinadora de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz y retirarla del Poder Judicial.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el siete (07) de marzo de 2014 se admitió la demanda ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ordenó el emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y las notificaciones del Director Ejecutivo de la Magistratura y la Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

I.3. Mediante auto dictado el trece (13) de marzo de 2014 se ordenó comisionar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la práctica del emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y de la notificación del Director Ejecutivo de la Magistratura y al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la práctica de la notificación de la ciudadana Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

I.4. Mediante escrito presentado el veinte (20) de marzo de 2014 la representación judicial de la parte recurrente expuso que mediante cartel de notificación publicado el dieciocho (18) de marzo de 2014 en el Diario de Guayana dirigido a la recurrente la Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar dejó sin efecto parcialmente el acto administrativo impugnado sólo en lo que respecta a su retiro del Poder Judicial y solicitó se extendiera al segundo acto administrativo el proceso de impugnación judicial incoado y se decretare la suspensión de los efectos de este último.

I.5. Mediante auto de fecha veintiséis (26) de marzo de 2014 se abrió cuaderno separado para proveer la medida cautelar solicitada y mediante sentencia dictada el primero (1º) de abril de 2014 se declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de los efectos solicitada por la parte recurrente.

I.6. El primero (1º) de abril de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la notificación de la Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, cumplida.

I.7. Mediante auto dictado el dos (02) de abril de 2014 se ordenó agregar copia certificada de la sentencia dictada el primero (1º) de abril de 2014 en el cuaderno de medidas Nº FE11-X-2014-000005 a la presente pieza principal.

I.8. Mediante diligencia presentada el tres (03) de abril de 2014 la representación judicial de la parte recurrente solicitó el pronunciamiento sobre el punto tercero del escrito presentado en fecha veinte (20) de marzo de 2014 y mediante auto dictado el cuatro (04) de abril de 2014 se indicó a la parte diligenciante que deberá hacer uso del medio procesalmente previsto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, como es la reforma del recurso contencioso administrativo funcionarial para la satisfacción de lo solicitado por la misma.

I.9. De la reforma de la demanda. Mediante escrito presentado el veintidós (22) de abril de 2014 la representación judicial de la parte recurrente reformó la demanda incoada y mediante auto dictado el veinticuatro (24) de abril de 2014 se admitió la reforma interpuesta ordenándose la citación y notificaciones de Ley.

I.10. Mediante auto dictado el veintiocho (28) de abril de 2014 se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la práctica de la citación de la Procuradora General de la República y la notificación del Director Ejecutivo de la Magistratura y al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar la notificación de la Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar ordenada mediante auto dictado el veinticuatro (24) de abril de 2014.

I.11. El tres (03) de junio de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la notificación de la Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, cumplida.

I.12. El tres (03) de junio de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de la citación de la Procuradora General de la República y la notificación del Director Ejecutivo de la Magistratura, cumplida.

I.13. De la contestación. Mediante escrito presentado el diecisiete (17) de septiembre de 2014 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda.

I.14. El veintitrés (23) de septiembre de 2014 se recibió oficio Nº 0162-2014 fechado diecisiete (17) de septiembre de 2014 mediante el cual la parte recurrido remitió el expediente administrativo de la recurrente.

Segunda pieza:

I.15. De la audiencia preliminar. El diez (10) de noviembre de 2014 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del abogado R.S., en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrida. Se dio inicio al lapso probatorio.

I.16. Mediante escrito presentado el trece (13) de noviembre de 2014 la representación judicial de la parte demandante promovió prueba de exhibición y de informes.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el diez (10) de noviembre de 2014, acto al que compareció la parte recurrente, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 11, 12, 13, 14 y 17 de noviembre de 2014 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 18, 19 y 20 de noviembre de 2014.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente, este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

II.3. En relación a la prueba de exhibición de un complemento de expediente administrativo alegando la representación de la demandante que el consignado por la recurrida se encuentra “mutilado”, al respecto, este Juzgado Superior observa que el expediente administrativo fue consignado por la parte recurrida cursante del folio 223 al 371 de la primera pieza, en vista que el promovente no acompaña el o los documentos o la afirmación de los datos que conozca de los mismos de los que pretende su exhibición, se declara inadmisible la prueba de exhibición promovida por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

II.4. Con respecto a la prueba de informes a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar a los fines que informe: “…sobre la relación funcionarial de la ciudadana B.Y.V.G.... sólo en el ejercicio del cargo adscrito a la identificada Rectoría Judicial de Coordinadora de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos – URDD- No Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz del 15/04/2012”,

Al respecto, el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

"Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles, e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos" (Destacado añadido).

En relación a la prueba de informes, la Sala Político-Administrativa en sentencia N° 01151 de fecha 24 de septiembre de 2002, estableció que la contraparte no se encuentra obligada a informar sobre los puntos controvertidos del proceso en que se encuentra en posición de sujeto interviniente en la relación jurídico procesal, toda vez que existen otros medios probatorios para obtener los documentos requeridos por el actor, como lo es la prueba de exhibición, se cita parcialmente el precedente jurisprudencial:

“…Al respecto, resulta necesario hacer referencia al contenido del artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente…

De la norma antes transcrita, observa la Sala que la prueba de informes puede ser requerida a cualquier oficina pública o privada, a los fines de que se informe sobre un punto en concreto, y sobre el cual el promovente no tiene acceso o lo tiene limitado.

En efecto, la doctrina nacional ha señalado que “los sujetos de la prueba son pues, de un lado, la parte proponente y del otro los terceros informantes: Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades Civiles o Mercantiles e Instituciones similares, las cuales actúan mediante sus representantes autorizados.” Sin embargo, se ha señalado expresamente, que si bien algunas legislaciones “admiten también como sujeto informante a la contraparte” el Código de Procedimiento Civil venezolano sólo permite que la prueba sea requerida a “entidades o personas jurídicas”, toda vez que cuando se trata de documentos que se hallen en poder de la contraparte o de terceros, sólo se admite la prueba de exhibición de documentos, pero no la prueba de informes. (Vide. Rengel Romberg, Arístides “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Volumen IV; Editorial Arte, Caracas 1997, pág. 485).

En el presente caso, observa la Sala que la prueba de informes fue promovida por la actora de conformidad con el referido artículo 433, con la finalidad de que el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, remitiera al Juzgado de Sustanciación “copia certificada de los pagos” que su representada recibió por concepto de ejecución de las obras indicadas en los contratos U.P.E.-V.V.007 y U.P.E.-V.V.008, suscritos entre ésta y el Municipio.

Así las cosas, conforme a lo señalado anteriormente, considera la Sala que la prueba de informes promovida por la parte actora, resulta inadmisible, al no estar obligada la parte demandada (Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo), a informar a su contraparte, toda vez que existen otros medios probatorios, para obtener los documentos requeridos por el actor, como lo es la prueba de exhibición (artículos 436 y 437 del C.P.C.) (Destacado añadido).

De lo anterior puede colegirse, que al pretender la parte recurrente que se le requiera informes al organismo recurrido, no estando obligado a informar a su contraparte, este Juzgado declara inadmisible por ilegal la prueba de informes promovida por la parte recurrente. Así se decide.

II.5. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrida este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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