Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 19 de Enero de 2009

Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteJose Gregorio Hernandez Ballen
ProcedimientoIndeminizacion De Accidente Laboral Y Otros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 19 DE ENERO DE 2009

198º Y 149º

EXPEDIENTE Nº: SP01-R-2008-000196

PARTE ACTORA: D.A.B.A., G.H.M.U., J.E.D.M., J.N.C.D., L.E.V.C., J.S.R., J.N.M.C., J.S.U.R., P.B.R.C., G.A.B.P., J.G.C.D., M.A.D.R., O.A.I.D., O.E.R., M.A.D.C., R.A.C.R., WUILLIANS C.R. y R.A.Á.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-22.687.157, 9.341.348, 22.679.897, 5.125.144, 5.125.646, 16.231.241, 5.222.707, 14.179.498, 5.740.260, 8.092.808, 8.104.729, 8.100.157, 6.948.254, 12.756.479, 12.756.719, 11.300.925, 13.688.312 y 16.258.258, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: R.J.H.V., E.A.R.D. y J.A.V.P., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.792, 90.923 y 90.960.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VIAS DEL SUR C.A (VISUR), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas de fecha 25 de Febrero de 2003, bajo el N° 54, Tomo 27-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.J.D.C., identificado con la cédula de identidad N° V-9.207.541 con Inpreabogado Nro. 38.444.

MOTIVO: Cobro de indemnización por despido injustificado y días feriados trabajados.

Se conoce del presente asunto en esta superior instancia, en v.d.R.d.A. interpuesto en fecha 17 de noviembre de 2008, por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12 de noviembre de 2008, que declaró con lugar la demanda incoada y condenó a la demandada a pagar la cantidad de Bs. F. 124.138,30.

Ingresada y recibida la causa por el juez que suscribe, y llevada a cabo la audiencia correspondiente, con el debido pronunciamiento del dispositivo oral del presente fallo, se pasa a explanar los fundamentos fácticos y jurídicos de dicha decisión en el presente fallo, conforme al artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

ARGUMENTOS DEL APELANTE

Apela la parte demandada alegando que en la recurrida no se valoraron diferentes situaciones fácticas demostradas en autos, toda vez que allí no se configuró ningún despido tomando en cuenta que la decisión administrativa que ordenó el reenganche de los demandantes fue publicada posterior al cierre de operaciones del Instituto de Vialidad del Estado Táchira con la empresa demandada, lo cual se demuestra con las actas de terminación de las obras que reposan como documento fundamental de su defensa en el expediente. Alega que es materialmente imposible cumplir una decisión de reenganche de trabajadores, dando incorporación efectiva a sus labores habituales cuando ya la obra no existe, por cuanto para ese momento se estaba levantando el campamento que tenía la empresa Vías del Sur en la Autopista San Cristóbal- La Fría en virtud de que no le fue renovado el contrato debido a un nuevo proceso licitatorio. Que los trabajadores alegan que fueron despedidos el 31 de agosto de 2007 e iniciaron y concluyeron el procedimiento administrativo de reenganche. Que la empresa y el Sindicato acordaron realizar un arreglo a los trabajadores y la empresa le canceló las prestaciones sociales de los trabajadores hasta el momento en que se publicó la decisión administrativa ya mencionada. Que se le cancelaron sus salarios caídos por todos los meses que duró el procedimiento de estabilidad y demás prestaciones con base en la Convención Colectiva de la Construcción.

DE LA TRABAZÓN DE LA LITIS

Consta en el escrito libelar que los actores alegaron que laboraron para la empresa VÍAS DEL SUR C.A, desempeñando sus oficios o labores en la obra que ejecutó la demandada para el Estado Venezolano denominada “Autopista San Cristóbal la Fría”, específicamente en el tramo que de la ciudad de Colón conduce a San Félix; que todos desempeñaron funciones de las establecidas en el tabulador de oficios y salarios del Convenio Colectivo de la Industria de la Construcción, razón por la cual dicho Convenio rigió sus relaciones laborales. Alegan que en fecha 31 de agosto de 2007, el Jefe inmediato y representante de la demandada, les comunicó que estaban despedidos y que la empresa procedería a calcular las liquidaciones de cada quien para el finiquito de las relaciones laborales. Que ante dicho despido los demandantes en su totalidad acudieron ante la Sub-Inspectoría del Trabajo de la Fría, e interpusieron la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.

Indican que en fecha 13 de noviembre de 2007, la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira emitió Providencias Administrativas, en las cuales declaró con lugar la solicitud hecha por los actores y en consecuencia ordenó a la empresa VÍAS DEL SUR C.A, reengancharlos a sus cargos y funciones habituales, además de cancelarles los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales; que una vez vencido el lapso para el cumplimiento voluntario de las Providencias Administrativas y en vista de su no acatamiento, los co-demandantes solicitaron la ejecución forzosa, manifestando la empresa VÍAS DEL SUR C.A, en todo momento que no los reengancharía a sus puestos de trabajo y que ellos insistirían en el despido.

Alegan que ante la negativa del reenganche por parte de la empresa demandada y la insistencia en el despido, los co-demandantes optaron por aceptar inconformes el despido injustificado, y exigieron el pago de sus prestaciones sociales, por lo que entran en una fase de negociación con la empresa a los efectos de cuantificar las prestaciones sociales y sobre todo la indemnización por despido. Que la empresa demandada inicialmente ofreció una bonificación sustitutiva del preaviso la cual a su decir podía interpretarse como una fracción o porcentaje de la incidencia del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, proponiendo al respecto los trabajadores representados por el Sindicato de Maquinaria del Estado Táchira, que para evitar un litigio se les cancelara el 70% de lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; cambiando la empresa accionada de un momento a otro su posición manifestando que no les reconocerían nada por este concepto. Que los co-demandantes recibieron lo correspondiente a sus prestaciones sociales, manteniendo el reclamo de su indemnización por despido.

Señalan respecto a los trabajadores G.H.M., J.S.U. y R.A.A., que los mismos padecían hernias inguinales para la fecha en que la empresa demandada puso fin a la totalidad de las relaciones de trabajo, ocasionadas por la naturaleza de sus labores desempeñadas, razón por la cual por presión de los trabajadores antes indicados la empresa cubrió el costo de las cirugías, las cuales fueron practicadas en fecha 03 de diciembre de 2007, siéndole extendido el reposo médico a cada uno de ellos por 21 días, los cuales vencieron el 24 de diciembre de 2007, siendo despedidos en dicha fecha, razón por la cual les cancelaron las prestaciones sociales de acuerdo a lo calculado por la empresa, manifestando al respecto los tres trabajadores su inconformidad con el despido injustificado y la reserva de las acciones legales a las que hubiera lugar.

Alega que igualmente se les reclamó el pago de lo correspondiente a tres días feriados que laboraron y que fueron decretados como tales por el Ejecutivo Nacional.

Por tales motivos, los trabajadores reclaman las siguientes prestaciones sociales:

- D.A.B.A.

o Indemnización por despido: Bs. F. 4.728,00

o Días feriados: Bs. F. 354,24

Total: Bs. F. 5.082,24

- G.H.M.U.

o Indemnización por despido: Bs. F. 9.420,00

o Días feriados: Bs. F. 277,74

Total: Bs. F. 9.697,74

- J.E.D.M.

o Indemnización por despido: Bs. F. 11.775,00

o Días feriados: Bs. F. 354,24

Total: Bs. F. 12.129,24

- J.N.C.D.

o Indemnización por despido: Bs. F. 2.784,00

o Días feriados: Bs. F. 221,46

Total: Bs. F. 3.005,46

- L.E.V.C.

o Indemnización por despido: Bs. F. 6.753,60

o Días feriados: Bs. F. 221,46

Total: Bs. F. 6.975,06

- J.S.R.

o Indemnización por despido: Bs. F. 4.700,25

o Días feriados: Bs. F. 277,74

Total: Bs. F. 4.977,99

- J.N.M.C.

o Indemnización por despido: Bs. F. 3.832,50

o Días feriados: Bs. F. 224,40

Total: Bs. F. 4.056,90

- J.S.U.R.

o Indemnización por despido: Bs. F. 7.968,00

o Días feriados: Bs. F. 248,28

Total: Bs. F. 8.216,26

- P.B.R.

o Indemnización por despido: Bs. F. 9.090,00

o Días feriados: Bs. F. 354,24

Total: Bs. F. 9.444,24

- G.A.B.P.

o Indemnización por despido: Bs. F. 5.212,20

o Días feriados: Bs. F. 221,46

Total: Bs. F. 5.433,66

- J.G.C.D.

o Indemnización por despido: Bs. F. 6.885,90

o Días feriados: Bs. F. 231,18

Total: Bs. F. 7.117,08

- M.A.D.R.

o Indemnización por despido: Bs. F. 7.989,45

o Días feriados: Bs. F. 354,24

Total: Bs. F. 8.343,69

- O.A.I.D.

o Indemnización por despido: Bs. F. 7.152,00

o Días feriados: Bs. F. 224,40

Total: Bs. F. 7.376,40

- O.E.R.

o Indemnización por despido: Bs. F. 5.959,80

o Días feriados: Bs. F. 248,28

Total: Bs. F. 6.208,08

- M.A.D.C.

o Indemnización por despido: Bs. F. 6.537,30

o Días feriados: Bs. F. 277,74

Total: Bs. F. 6.815,04

- R.A.C.R.

o Indemnización por despido: Bs. F. 6.759,90

o Días feriados: Bs. F. 221,46

Total: Bs. F. 6.981,36

- Wuillians C.R.

o Indemnización por despido: Bs. F. 3.892,50

o Días feriados: Bs. F. 251,58

Total: Bs. F. 4.144,08

- R.A.Á.R.

o Indemnización por despido: Bs. F. 7.885,50

o Días feriados: Bs. F. 248,28

Total: Bs. F. 8.133,78

Para un total general de Bs. F. 124.138,30, cantidad esta correspondiente al monto adeudado al total de todos los demandantes; así mismo solicitan que se condene a la parte accionada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades debidas a los co-demandantes.

Por su parte, la Sociedad Mercantil VÍAS DEL SUR C.A, a través de sus apoderados judiciales, dio contestación a la demanda manifestando que la demanda es infundada en virtud de que no se efectúo despido injustificado a ninguno de los trabajadores, ya que la causa de terminación de las relaciones laborales fue la culminación de la obra para la cual fueron contratados, tal y como se desprende de las actas de terminación de obra de fechas 10 de abril de 2006, 09 de agosto de 2007 y 16 de noviembre de 2007, emitidas por el Instituto Autónomo de Vialidad y por la Gobernación del Estado Táchira, en donde se evidencia que en fecha 16 de noviembre de 2007, se da por culminada la totalidad de la obra.

Que los trabajadores demandantes no se encontraban amparados para el momento de culminación de las relaciones laborales por la Inamovilidad Especial Decretada por el Ejecutivo Nacional, ya que el mismo sólo se aplica mientras dure la obra para la cual fueron contratados, pues una vez culminada la obra la relación laboral se extingue de pleno derecho.

Que la empresa acató la decisión de reenganche al haber cancelado a los trabajadores sus salarios caídos hasta la fecha en que decidieron ambas partes ponerles fin a la relación laboral de mutuo acuerdo. Que se les pagó a los trabajadores sus prestaciones sociales y salarios caídos, pero no las indemnizaciones de despido en virtud de que no se trataba de un despido sino la culminación de la relación laboral de mutuo acuerdo, además de que culminó la obra y era imposible continuar con las relaciones de trabajo.

Por tales razones niegan, rechazan y contradicen, que se le adeuden a los trabajadores demandantes los conceptos y cantidades reclamados por cada uno de ellos en su libelo de demanda.

ENUNCIACIÓN PROBATORIA

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

- Providencias Administrativas Nos. 786-2007, 787-2007, 788-2007 y 789-2007, de fecha 13 de noviembre de 2007, emanadas de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, (fs. 69 al 106). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Copia de memorando de fecha 21 de noviembre de 2007, contentivo de la oferta económica propuesta por Visur para la liquidación de los trabajadores amparados por la Providencias Administrativas de la Inspectoria del Trabajo, (f. 107). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Copia de Planilla Forma 14-03 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, extendida por el representante judicial de la demandada y recibida por dicho instituto en fecha 10 de Diciembre de 2007, (f. 108), referida al retiro del trabajador W.R.. Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Informe requerido a la Sub- inspectoría del Trabajo de la Fría, Estado Táchira la cual en fecha 18 de septiembre de 2008, remitió copias certificadas correspondientes a los Expedientes Administrativos de Reenganche y Pago de Salarios Caídos de los aquí demandantes. Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Informe requerido al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales dicho Instituto manifestó no poder emitir la información solicitada.

- Prueba de exhibición: solicitan la exhibición del original de “MEMORANDO”, el cual se consigna en copia simple y que se menciona en las documentales con la letra “B”. De los originales de los recibos de pago de salario efectuados a los demandantes donde incluya los días 10, 11, 12 y 13 de Julio de 2007. De la totalidad de los recibos de pago de ticket cesta, cancelados a los demandantes por la demandada, que incluya los días 10, 11, 12 y 13 de Julio de 2007.

La misma no se realizó, no obstante las copias de tales pruebas ya han sido valoradas supra.

- Prueba Testimonial de los ciudadanos J.O.M., J.C., J.C.M.T., O.M.P., E.H.L., C.A.R., P.Z., y M.M., quienes no comparecieron a la Audiencia de Juicio.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

- Actas de terminación de Obra de Fechas 10 de Abril de 2006, 09 de Agosto de 2007 y 16 Noviembre de 2007, emitidas por el Instituto Autónomo de Vialidad y por la Gobernación del Estado Táchira, (fs. 36 al 38). Se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Informe requerido al Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; se recibió respuesta del mismo en fecha 13 de agosto de 2008, mediante la cual informaron que por ante ese Tribunal cursa el expediente N°. SP01-S-2007-000049, cuyas partes son: el oferente Sociedad Mercantil VIAS DEL SUR C.A, y los oferidos ciudadanos O.A.I., G.H.M., J.S.U., L.E.V., G.A.B., J.N.C., J.B.P., W.C.R. y A.D., con motivo de la consignación de pagos de los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo que mantuvieron con la empresa demandada. Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Informe requerido al Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; se recibió respuesta del mismo en fecha 14 de agosto de 2008, mediante la cual informaron que por ante ese Tribunal cursa el expediente N° SP01-S-2007-000051, cuyas partes son: el oferente Sociedad Mercantil VIAS DEL SUR C.A, y los oferidos ciudadanos D.A.B.A., J.G.C., J.S.R., O.E.R., P.B.R., J.N.M., M.A.D., R.A.C., M.Á.D., y J.E.D.M.; y que así mismo cursa el expediente N°. SP01-S-2007-000052, cuyas partes son: el oferente Sociedad Mercantil VIAS DEL SUR C.A, y los oferidos ciudadanos: L.G., J.D., J.E.C., P.R., J.D.C.C., J.J.C., M.A.C., M.C., Y R.A.; ambos con motivo de la consignación de pagos de los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo que mantuvieron con la empresa demandada. Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Informe requerido al Instituto Autónomo de Vialidad del Estado Táchira; se recibió respuesta del mismo en fecha 26 de septiembre de 2008, mediante la cual informaron que:

La Sociedad Mercantil VIAS DEL SUR C.A, para el año 2007, se encontraba ejecutando dos contratos de obras en la Autopista San Cristóbal-La Fría, los cuales fueron: a) contrato N°. I.V.T V.U PA 037-2005, fecha de culminación contractual para el 30 de julio de 2005, a la empresa se le aprobaron 04 prorrogas y la fecha de terminación definitiva fue el 09 de agosto de 2007; b) contrato N°. I.V.T V.U PA 043-2005, fecha de culminación contractual para el 22 de octubre de 2006, a la empresa se le aprobaron 03 prorrogas y la fecha de terminación definitiva fue el 16 de noviembre de 2007. Que después de terminada la obra y firmada el acta de terminación el 16 de noviembre del 2007, del contrato N°. I.V.T V.U PA 043-2005, la empresa VIAS DEL SUR C.A, se retiro de las instalaciones construidas provisionalmente para el funcionamiento de su oficina. Y que con respecto al cierre administrativo de la obra la valuación N°. 21 final se encuentra en revisión por parte de la Inspección “Cooperativa la Capacha”, la cual esta verificando los planos ya que hubieron modificaciones por parte del proyectista.

Esta prueba se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Al Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el mismo no fue respondido.

- A la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, el mismo no fue respondido.

- Prueba Testimonial de los ciudadanos E.U., F.N.R., E.R., y A.A.M., no se presentaron a rendir sus declaraciones en la oportunidad legal correspondiente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oída la parte recurrente, las observaciones de la parte actora, y verificadas las actas procesales, este juzgador observa que la parte accionante alega que fueron objeto de despido injustificado el día 31 de agosto de 2007, cuando la empresa demandada les comunicó el cese de sus funciones en sus respectivos puestos de trabajo.

Se evidencia de autos que en fecha 15 de agosto del referido año, la empresa demandada participó la terminación del contrato de trabajo de los demandantes a la Inspectoría del Trabajo, argumentando que ello configuraba despido injustificado, por cuanto los mencionados trabajadores fueron contratados dentro y para la ejecución de la obra, y su relación necesariamente se terminaba con la culminación de aquella.

Ahora bien, constan agregados a los folios 56 al 58, actas de terminación de las obras para los cuales la Gobernación del Estado Táchira a través del Instituto Autónomo de Vialidad utilizó los servicios de la empresa Vías del Sur S.A., la última de las cuales fue fechada el 16 de noviembre de 2007, es decir, posterior al cese de las funciones de los trabajadores demandantes. De lo anterior se colige que la empresa carecía de fundamento legal al momento de prescindir de los servicios de los actores para considerarse relevados de sus obligaciones contractuales, con el ente gubernamental que los contrató, y por tanto que mal podía fundamentar el despido de los trabajadores en una situación fáctica no concretada, cual era la terminación de la mencionada obra.

Igualmente, ser observa que existe P.A. emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira en fecha 13 de noviembre de 2007, en la cual se ordenó el reenganche de los trabajadores y el pago de los salarios dejados de percibir la cual no fue cumplida a cabalidad por la empresa demandada ni recurrida en la oportunidad legal, por lo que constituye un precedente vinculante para este sentenciador al momento de decidir la presente causa.

Finalmente, al no constar en autos prueba alguna de que los trabajadores hubiesen sido contratados para esas obras en particular, esta alzada concluye que efectivamente se verificó su despido injustificado. Por tanto, se concluye que es procedente el pago de la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y así se decide.

De tal forma que la decisión recurrida debe ser confirmada, correspondiéndole a cada trabajador lo siguiente:

 D.A.B.A.

o Indemnización por despido: Bs. F. 4.728,00

o Días feriados: Bs. F. 354,24

Total: Bs. F. 5.082,24

 G.H.M.U.

o Indemnización por despido: Bs. F. 9.420,00

o Días feriados: Bs. F. 277,74

Total: Bs. F. 9.697,74

 J.E.D.M.

o Indemnización por despido: Bs. F. 11.775,00

o Días feriados: Bs. F. 354,24

Total: Bs. F. 12.129,24

 J.N.C.D.

o Indemnización por despido: Bs. F. 2.784,00

o Días feriados: Bs. F. 221,46

Total: Bs. F. 3.005,46

 L.E.V.C.

o Indemnización por despido: Bs. F. 6.753,60

o Días feriados: Bs. F. 221,46

Total: Bs. F. 6.975,06

 J.S.R.

o Indemnización por despido: Bs. F. 4.700,25

o Días feriados: Bs. F. 277,74

Total: Bs. F. 4.977,99

 J.N.M.C.

o Indemnización por despido: Bs. F. 3.832,50

o Días feriados: Bs. F. 224,40

Total: Bs. F. 4.056,90

 J.S.U.R.

o Indemnización por despido: Bs. F. 7.968,00

o Días feriados: Bs. F. 248,28

Total: Bs. F. 8.216,26

 P.B.R.

o Indemnización por despido: Bs. F. 9.090,00

o Días feriados: Bs. F. 354,24

Total: Bs. F. 9.444,24

 G.A.B.P.

o Indemnización por despido: Bs. F. 5.212,20

o Días feriados: Bs. F. 221,46

Total: Bs. F. 5.433,66

 J.G.C.D.

o Indemnización por despido: Bs. F. 6.885,90

o Días feriados: Bs. F. 231,18

Total: Bs. F. 7.117,08

 M.A.D.R.

o Indemnización por despido: Bs. F. 7.989,45

o Días feriados: Bs. F. 354,24

Total: Bs. F. 8.343,69

 O.A.I.D.

o Indemnización por despido: Bs. F. 7.152,00

o Días feriados: Bs. F. 224,40

Total: Bs. F. 7.376,40

 O.E.R.

o Indemnización por despido: Bs. F. 5.959,80

o Días feriados: Bs. F. 248,28

Total: Bs. F. 6.208,08

 M.A.D.C.

o Indemnización por despido: Bs. F. 6.537,30

o Días feriados: Bs. F. 277,74

Total: Bs. F. 6.815,04

 R.A.C.R.

o Indemnización por despido: Bs. F. 6.759,90

o Días feriados: Bs. F. 221,46

Total: Bs. F. 6.981,36

 Wuillians C.R.

o Indemnización por despido: Bs. F. 3.892,50

o Días feriados: Bs. F. 251,58

Total: Bs. F. 4.144,08

 R.A.Á.R.

o Indemnización por despido: Bs. F. 7.885,50

o Días feriados: Bs. F. 248,28

Total: Bs. F. 8.133,78

No obstante, respecto a la indexación o corrección monetaria y al pago de los intereses moratorios, el Tribunal Supremo de Justicia, en reciente decisión de la Sala de Casación Social publicada el día 11 de noviembre de 2008, fijó nuevos parámetros a seguir a la hora de establecer la corrección monetaria en los asuntos laborales, toda vez que conforme a la norma procesal laboral en vigencia (Art. 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), la indexación y los intereses moratorios sólo podían ser calculados en caso de incumplimiento voluntario en la fase de ejecución. Por tal razón, y en palabras de los Magistrados, la Sala a fin de permitir que el trabajador obtenga una cantidad igual a la que se le debía para el momento de poner en mora al empleador, la Sala consideró indispensable que la suma fuese actualizada a través del mecanismo de la indexación.

En tal sentido, se estableció que en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Así se establece.

DECISION

Este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 17 de noviembre de 2008, por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12 de noviembre de 2008.

SEGUNDO

Se MODIFICA el fallo apelado únicamente en lo respectivo al cálculo de la corrección monetaria.

TERCERO

Se declara CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta en contra de la sociedad mercantil Vías del Sur C.A., por indemnización por despido y pago de días feriados trabajados. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar las siguientes cantidades a los demandantes de la manera como se discrimina a continuación:

- D.A.B.A.: Bs. F. 5.082,24

- G.H.M.U.: Bs. F. 9.697,74

- J.E.D.M.: Bs. F. 12.129,24

- J.N.C.D.: Bs. F. 3.005,46

- L.E.V.C.: Bs. F. 6.975,06

- J.S.R.: Bs. F. 4.977,99

- J.N.M.C.: Bs. F. 4.056,90

- J.S.U.R.: Bs. F. 8.216,26

- P.B.R.: Bs. F. 9.444,24

- G.A.B.P.: Bs. F. 5.433,66

- J.G.C.D.: Bs. F. 7.117,08

- M.A.D.R.: Bs. F. 8.343,69

- O.A.I.D.: Bs. F. 7.376,40

- O.E.R.: Bs. F. 6.208,08

- M.A.D.C.: Bs. F. 6.815,04

- R.A.C.R.: Bs. F. 6.981,36

- Wuillians C.R.: Bs. F. 4.144,08

- R.A.Á.R.: Bs. F. 8.133,78

Para un total de CIENTO VEINTICUATRO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. F. 124.138,30). Se condena igualmente al pago de los intereses moratorios y la corrección monetaria desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que la presente decisión quede firme, conforme a la decisión de fecha 11 de noviembre de 2008 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Estos cálculos se harán mediante experticia complementaria del presente fallo practicada por un solo experto nombrado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución que conozca el presente asunto en fase ejecutiva. En caso de incumplimiento voluntario, se procederá a una nueva corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Bájese el expediente en la oportunidad de ley.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes enero de dos mil nueve (2009), años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

J.G.H.B.

Juez Superior Primero del Trabajo

N.M.

Secretaria

En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana, se publicó, registró y se dejó copia certificada de la presente decisión en el libro correspondiente.

N.M.

Secretaria

Exp. SP01-R-2008-000196

JGHB/Edgar M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR