Decisión de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 26 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteSonia Angarita
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

Caracas, 26 de Agosto de 2014

204º y 155º

JUEZA PONENTE: S.A.

EXP. Nº 10Aa-3940-14

En fecha 20 de agosto de 2014, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud del recurso de apelación planteado por la ciudadana B.R., Defensora Pública Décima Sexta (16º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano J.F.M.V., el cual está fundamentado conforme al artículo 439 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, el 21 de Mayo de 2014, y notificada el 16/06/2014, mediante la cual “…NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA REGIMEN ABIERTO al penado M.V.J. FERNANDO…”.

De esta forma, y estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, esta Sala observa:

I

DE LA LEGITIMIDAD

De las actas se evidencia que la ciudadana B.R., Defensora Pública Décima Sexta (16º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, posee legitimidad para ejercer el recurso de apelación interpuesto, ya que cursa en el folio 142 de la pieza II del expediente original, acta de aceptación.

II

DE LA IMPUGNACIÓN

En cuanto al motivo de apelación, se evidencia que el escrito de apelación esta fundamentado de conformidad con los numerales 5 y 6 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, el 21 de Mayo de 2014, y notificada el 16/06/2014, mediante la cual “…NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA REGIMEN ABIERTO al penado M.V.J. FERNANDO…”; asimismo, se evidencia que la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

III

DE LA TEMPESTIVIDAD

Así mismo, se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, en virtud de que fue presentado en fecha 18 de junio de 2014, contra la decisión dictada el 21 de mayo de 2014, y notificada el 16/06/2014, es decir, dentro del tiempo hábil establecido por la Ley, al haber transcurrido un (1) día de Despacho, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante a los folios 42 y 43 del cuaderno de apelación, el cual detalla el día de despacho transcurrido, el cual fue: Miércoles 18/06/2014. (Negrilla y Subrayado nuestro).

Igualmente, de las actuaciones se evidencia que la Juez A-quo emplazó a la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia de Ejecución de Sentencia, en fecha 14 de julio de 2014, de conformidad a lo previsto con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien consignó escrito de contestación al recurso de apelación planteado el 21 de julio de 2014, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante a los folios 42 y 43 del cuaderno de apelación, en el cual se detalla los días de despacho transcurridos, los cuales fueron: Jueves 17/07/2014, Viernes 18/08/2014 y Lunes 21/07/2014; motivo por el cual al haber sido interpuesto el escrito de contestación de manera tempestiva, será tomado en consideración al momento de decidir el fondo de la presente controversia. (Negrilla y Subrayado nuestro).

Por último, observa esta Sala que la recurrente no promovió pruebas que acompañen su escrito de apelación.

Así cumplidos los requisitos esta Sala considera, procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana B.R., Defensora Pública Décima Sexta (16º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano J.F.M.V., el cual está fundamentado conforme al artículo 439 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, el 21 de Mayo de 2014, y notificada el 16/06/2014, mediante la cual “…NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA REGIMEN ABIERTO al penado M.V.J. FERNANDO…”, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente; a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así mismo serán considerados al momento de decidir el fondo de la presente controversia, los alegatos presentados por la Representación Fiscal en el escrito de contestación del presente recurso de apelación, por haber sido presentado de manera tempestiva. ASI SE ADMITE.-

IV

En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación planteado por la ciudadana B.R., Defensora Pública Décima Sexta (16º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano J.F.M.V., el cual está fundamentado conforme al artículo 439 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, el 21 de Mayo de 2014, y notificada el 16/06/2014, mediante la cual “…NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA REGIMEN ABIERTO al penado M.V.J. FERNANDO…”, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente; a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así mismo serán considerados al momento de decidir el fondo de la presente controversia, los alegatos presentados por la Representación Fiscal en el escrito de contestación del presente recurso de apelación, por haber sido presentado de manera tempestiva.

Regístrese, diarícese, publíquese, solicítese las actuaciones originales y déjese copia de la presente admisión.

LA JUEZ PRESIDENTA

DRA. S.A.

(PONENTE)

LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE

DRA. R.H.T.D.. J.B.U.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

EXP Nº 10Aa-3940-14

SA/JTI/JBU/CMS/ro.-

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