Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 10 de Julio de 2014

Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoEstimación E Intimación De Costas Procesales

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y

DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTES DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 10 de julio de 2014

204° y 155°

De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, observa esta Juzgadora que el Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de La Región Los Andes, recibió a los fines de su distribución un (1) expediente signado con el nº. 12-6128 de la nomenclatura interna del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conformado por una (1) pieza principal con 223 folios contentiva de juicio de Desalojo y un (1) cuaderno separado con 55 folios contentivo de Acción de A.C.C., en los cuales se ha verificado que se encuentran dos (2) apelaciones distintas que tienen como origen dos (2) demandas de Estimación e Intimación de Costas Procesales, incoadas ambas acciones por el abogado G.A.C., en cada uno de los expedientes antes señalados.

Para una mejor comprensión del caso que nos ocupa, debe dejarse aclarado que existen dos (2) juicios, el primero de ellos; de DESALOJO de inmueble interpuesto por el ciudadano: B.P.L., contra el ciudadano: L.R.M.S., proceso que concluyó con sentencia proferida por el Juzgado Primero del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 31 de julio del año 2013, según la cual se declaró con lugar la acción de desalojo.

En el pre indicado juicio el Abg. G.C., actuando en su propio nombre y representación del ciudadano L.R.M.S., intentó demanda de costas procesales y estimación e intimación de honorarios profesionales contra el ciudadano B.P.L.; y el Tribunal Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, dictó sentencia en fecha 9 de abril del presente año, declarando INADMISIBLE LA ACCIÓN DE COBRO DE COSTAS, contra dicha sentencia el abogado G.C. ejerció recurso de apelación, y el Tribunal a quo, por auto de fecha 28 de abril del año 2014, lo oyó en ambos efectos.

Respecto al segundo juicio, que fue tramitado por el Tribunal a quo, en cuaderno separado, el mismo versa sobre una ACCIÓN DE A.C., incoado por los ciudadanos: R.Y.P. y A.F., titulares de las cédulas de identidad números 12.207.253 y 10.556.815 respectivamente, contra el ciudadano B.P.L., y en dicho expediente o cuaderno también fue incoada demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales y costas procesales; en el cual el Tribunal a quo dictó sentencia en fecha 9 de abril del presente año, declarando INADMISIBLE LA ACCIÓN DE COBRO DE COSTAS PROCESALES, contra dicha sentencia el abogado G.A.C. ejerció recurso de apelación, y el tribunal de la causa por auto de fecha 28 de abril del año 2014, oyó la apelación en ambos efectos.

De lo antes expuesto se concluye que fueron acumulados indebidamente los dos expedientes antes indicados; sin observar que se trataba de dos (2) apelaciones contra dos (2) decisiones distintas en las que se declaró por separado la inadmisibilidad de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales y costas procesales; cuyas sentencias se dictaron por el tribunal de la causa en fecha 9 de abril de 2014, siendo apeladas separadamente en fecha 14 de abril de 2014; en consecuencia, este tribunal acuerda:

1° En aras de garantizar los principios de tutela judicial efectiva, derecho a la defensa y el derecho al juez natural, que se encuentra implícito también en la correcta distribución de las causas, se ordena el desglose y la separación de las causas tantas veces indicadas en este auto decisorio.

Por cuanto se evidencia que el acta de distribución de fecha de fecha 12 de junio de 2014, consta en el expediente principal ( Estimación e intimación de honorarios profesionales y costas procesales en juicio de desalojo) correspondiente a la apelación ejercida contra la sentencia proferida por el Juzgado del Municipio Ordinario y de Ejecución de medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial en fecha 9 de abril de 2014, se deja incólume el auto de fecha 19 de junio de 2014, en el que se dio por recibido el expediente, se fijaron los lapsos y se le asignó el número 14-3694-CB de la nomenclatura interna de este Tribunal. De igual manera quedan con pleno valor y efecto jurídicos las actuaciones posteriores a dicho auto de entrada.

2º Se ordena DESGLOSAR del expediente principal el cuaderno contentivo de la acción de a.c. y se ordena dejar en su lugar COPIA CERTIFICADA de dicho cuaderno; y se ordena la distribución de la causa contentiva de Estimación e intimación de honorarios profesionales y costas procesales en Acción de A.C.C., en la que no se encuentra inserta el acta de distribución, la cual se corresponde con la apelación ejercida contra la sentencia dictada por el tantas veces señalado Tribunal a quo en fecha 9 de abril de 2014, se ordena someterla a la distribución legal y enviar el expediente al Juzgado Superior Distribuidor.

3° Se ordena agregar copia certificada del presente auto a la causa no distribuida, y de igual modo se ordena dejar copia certificada en el expediente contentivo de la apelación a distribuir de lo siguiente: I) Del auto de fecha 11/06/2014 en el que se dio por recibido el expediente del Juzgado del Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, en el que consta que contenía una pieza principal con 223 folios y un cuaderno separado con 55 folios, con oficio N° 369. II) Del Acta de distribución la pieza principal del expediente 12-6128 emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes de fecha 12/6/2014. III) La nota de secretaria de recibido el expediente por este tribunal de fecha 16 de junio de 2014, en el que se deja constancia que el expediente consta de dos piezas, la principal constante de 225 folios y un cuaderno separado con 55 folios, que fue remitido a este tribunal por el Juzgado en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes en fecha con oficio N° 622. IV) El auto de admisión dictado por este tribunal en fecha 19/6/2014.

Todo de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el 14 del Código de Procedimiento Civil.

Cúmplase lo ordenado. Diarícese.

La Jueza Suplente Especial,

R.E.Q.A.

La Secretaria,

Abg. A.R.N.G..

Expediente N° 14-3694-C.B.

REQA/ANG/marilyn.-

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