Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 6 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 06 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2009-000021

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto que en fecha 13 de Agosto de 2009, este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia N° 1.426 mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana abogada E.M.P., venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 83.054, procediendo en su carácter de representante legal de la Sucesión del causante F.A.M.B. cuya firma mercantil se denomina “BAR RESTAURANT SAN RUPERTO”, debidamente asistida por la ciudadana M.D.C.M.P., también de este domicilio, Profesional del Derecho inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 43.225, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.041.714, integrante de la citada Sucesión mediante el cual, interpuso Recurso Contencioso Tributario contra la decisión administrativa contenida en la Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2008- 834 de fecha 20 de Octubre del año 2008, acto que declaró sin lugar el Recurso Jerárquico ejercido por la contribuyente, confirmando el acto administrativo contenido en la Resolución (Imposición de Sanción) Nº RCA-DFL-2001-1255-01484 de fecha 21 de Mayo del año 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital y la Planilla de Liquidación Nº 1-10-98-1-2-47-5534, de fecha 08 de Noviembre del año 2001, por la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (125 UT + 50 UT).

La boleta de notificación librada a la ciudadana Procuradora General de la República, fue consignada en autos como consta el folio N° 96.

En fecha 17 de Noviembre de 2009, se declaró definitivamente firme la sentencia No. 1426 de fecha 13 de Agosto de 2009, previo cómputo efectuado por Secretaría (folios 97 y 98).

En fecha 20 de junio de 2006, la ciudadana C.M., actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en cuyo texto expuso: “… visto el resultado del computo practicado por este Tribunal y por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en la presente causa solicito se fije el lapso previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario el cual no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario…” (Folio 100).

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

El artículo 280 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone:

La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución.

Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso.

A los efectos de suspender la ejecución se seguirá lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.

Parágrafo Único: En los casos que existieren bienes embargados en virtud de lo establecido en el artículo 263, y los mismos resultaren suficientes para satisfacer el crédito tributario, se procederá inmediatamente al remate de estos bienes conforme a lo establecido en los artículos 284 y siguientes de este Código.

(Negrillas del Tribunal).

En el presente caso, nos encontramos que en sentencia N° 1.426 de fecha 13 de Agosto de 2009, este Tribunal declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario Interpuesto por la Sucesión F.A.M.B. (“BAR RESTAURANT SAN RUPERTO”), contra la decisión administrativa contenida en la Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2008- 834 de fecha 20 de Octubre del año 2008, acto que declaró sin lugar el Recurso Jerárquico ejercido por la contribuyente, confirmando el acto administrativo contenido en la Resolución (Imposición de Sanción) Nº RCA-DFL-2001-1255-01484 de fecha 21 de Mayo del año 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital y la Planilla de Liquidación Nº 1-10-98-1-2-47-5534, de fecha 08 de Noviembre del año 2001, por la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (125 UT + 50 UT).

En este sentido en la referida sentencia, en su parte Dispositiva estableció lo siguiente:

…PRIMERO: Confirma la Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAATT-2008-834 de fecha 20 de Octubre del año 2008, la cual a su vez confirmó la Resolución N° RCA-DFL-2001-1255-01484 del 21-05-2001 y la Planilla de Liquidación identificada bajo el Nº 01-01-2-2-47-005534 cuyo monto asciende a la cantidad de Bolívares Fuertes Dos Mil Treinta (Bs. 2.030,00) de fecha 08-11-2001.

SEGUNDO: De conformidad con el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario, se condena en costas a la contribuyente en un monto de cinco por ciento (5%)…

En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA según lo ordenado en el dispositivo de la sentencia N° 1.426 dictada por este órgano Jurisdiccional en fecha 13 de Agosto de 2009, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto la Sucesión F.A.M.B. ( “BAR RESTAURANT SAN RUPERTO”), que confirmó la sanción impuesta por un monto de CIENTO SETENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (125 UT + 50 UT) por concepto de ISAEA, , más el 5% de dicho monto correspondiente a la condenatoria en costas.

Se deja expresa constancia que el presente cálculo se realizara en base a la Unidad Tributaria que se encuentre vigente para el momento del pago de la infracción, por encontrarse vigente el Código Orgánico Tributario de 2001.

En consecuencia se ordena la intimación de la contribuyente SUCESIÓN F.M.B. cuya firma mercantil se denomina “BAR RESTAURANT SAN RUPERTO” para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, dé cumplimiento voluntario en un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) siguientes, a que conste en autos su notificación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de fondos públicos nacionales a favor del T.N..

Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa en los términos establecidos en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta de intimación.

LA JUEZA,

B.B.G..

LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R..

ASUNTO: AP41-U-2009-000021

BBG/Martín.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR