Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 15 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción

Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 15 de Febrero de 2011

200º y 151º

Asunto: AP41-U-2010-000168 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 06-04-2010 (folios 571 al 573), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 25-03-2010 y se ordenó notificar a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso, igualmente se ordenó oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario para que remita cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de notificación del acto administrativo hasta la fecha de interposición del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 25-03-2010, por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos RODOLFO PLAZ ABREU Y J.E.K.T., titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.967.035 y 12.918.554, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 12.870 y 112.054, respectivamente actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL”, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el No. 33, folio 36 vto., del Libro de Protocolo Duplicado, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02-09-1890, bajo el No. 56, siendo su ultima modificación en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 24-08-2001, bajo el No. 55, Tomo 168-A-Sgdo; en contra de los siguientes actos administrativos, los cuales formulan reparo en materia de Impuesto sobre Propaganda y Publicidad Comercial:

  1. Resolución No. 604-2009 (folios 53 al 60) de fecha 13 de julio de 2009, emanada de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual declara inadmisible el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente, en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. IMT-466-2008 del 15-04-2008, que resolvió liquidar para los ejercicios fiscales 2004-2006, el Impuesto Sobre Publicidad y Propaganda Comercial, con fundamento normativo en la vigente Ordenanza Sobre Propaganda y publicidad Comercial (G.M. Extraordinaria No. 218 del 11-09-1998), que asciende a la cantidad de BOLÍVARES FUERTES ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 11.654,50), discriminados de la siguiente manera: por concepto de propaganda y publicidad la cantidad de BOLIVARES FUERTES DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO SIN CENTIMOS (BsF. 10.595,00) y por concepto de sanción pecuniaria la cantidad de BOLIVARES FUERTES UN MIL CINCUENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF. 1.059,50).

  2. Resolución No. 602-2009 (folios 61 al 67) de fecha 13 de julio de 2009, emanada de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual declara inadmisible el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente, en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. IMT-379-2008 del 04-04-2008, que resolvió liquidar para los ejercicios fiscales 2004-2006, el Impuesto Sobre Publicidad y Propaganda Comercial, con fundamento normativo en la vigente Ordenanza Sobre Propaganda y publicidad Comercial (G.M. Extraordinaria No. 218 del 11-09-1998), que asciende a la cantidad de BOLÍVARES FUERTES OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 8.364,95), discriminados de la siguiente manera: por concepto de propaganda y publicidad comercial la cantidad de BOLIVARES FUERTES SIETE MIL SEISCIENTOS CUATRO CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF. 7.604,50) y por concepto de sanción pecuniaria la cantidad de BOLIVARES FUERTES SETECIENTOS SESENTA CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 765,45).

  3. Resolución No. 600-2009 (folios 68 al 74) de fecha 13 de julio de 2009, emanada de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual declara inadmisible el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente, en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. IMT-380-2008 del 04-04-2008, que resolvió liquidar para los ejercicios discales 2004-2006, el Impuesto Sobre Publicidad y Propaganda Comercial, con fundamento normativo en la vigente Ordenanza Sobre Propaganda y publicidad Comercial (G.M. Extraordinaria No. 218 del 11-09-1998), que asciende la cantidad de BOLÍVARES FUERTES NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON DIEZ CENTIMOS (BsF. 9.725,10), discriminados de la siguiente manera: por concepto de propaganda y publicidad comercial la cantidad de BOLÍVARES FUERTES OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO SIN CENTIMOS (BsF. 8.841,00) y por sanción pecuniaria la cantidad de BOLIVARES FUERTES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON DIEZ CENTIMOS (BsF. 884,10).

  4. Resolución No. 601-2009 (folios 75 al 82) de fecha 13 de julio de 2009, emanada de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual declara inadmisible el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente, en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. IMT-381-2008 del 04-04-2008, que resolvió liquidar para los ejercicios fiscales 2004-2006, el Impuesto Sobre Publicidad y Propaganda Comercial, con fundamento normativo en la vigente Ordenanza Sobre Propaganda y publicidad Comercial (G.M. Extraordinaria No. 218 del 11-09-1998), que asciende la cantidad de BOLIVARES FUERTES ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON VEINTE CENTIMOS (BsF. 11.761,20), discriminados de la siguiente manera: por concepto de propaganda y publicidad comercial la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DIEZ MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS SIN CENTIMOS (BsF. 10.692,00) y por concepto de sanción pecuniaria la cantidad de BOLIVARES FUERTES MUL SESENTA Y NUEVE CON VEINTE CENTIMOS (BsF. 1.069,20).

  5. Resolución No. 597-2009 (folios 83 al 89) de fecha 13 de julio de 2009, emanada de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual declara inadmisible el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente, en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. IMT-463-2008 del 15-04-2008, que resolvió liquidar para los ejercicios discales 2004-2006, el Impuesto Sobre Publicidad y Propaganda Comercial, con fundamento normativo en la vigente Ordenanza Sobre Propaganda y publicidad Comercial (G.M. Extraordinaria No. 218 del 11-09-1998), que asciende la cantidad de BOLIVARES FUERTES DIEZ MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON OCHENTA CENTIMOS (BsF. 10.689,80), discriminados de la siguiente manera: por concepto de propaganda y publicidad comercial la cantidad de BOLÍVARES FUERTES NUEVE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO SIN CENTIMOS (BsF. 9.718,00) y por concepto de sanción pecuniaria la cantidad de BOLIVARES FUERTES NOVECIENTOS SETENTA Y UNO CON OCHENTA CENTIMOS (971,80).

  6. Resolución No. 603-2009 (folios 90 al 96) de fecha 13 de julio de 2009, emanada de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual declara inadmisible el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente, en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. IMT-378-2008 del 02-04-2008, que resolvió liquidar para los ejercicios discales 2004-2006, el Impuesto Sobre Publicidad y Propaganda Comercial, con fundamento normativo en la vigente Ordenanza Sobre Propaganda y publicidad Comercial (G.M. Extraordinaria No. 218 del 11-09-1998), que asciende la cantidad de BOLIVARES FUERTES TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON NOVENTA CENTIMOS (BsF. 13.583,90), discriminados de la siguiente manera: por concepto de propaganda y publicidad comercial la cantidad de BOLIVARES FUERTES DOCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE SIN CENTIMOS (BsF. 12.347,00) y por concepto de sanción pecuniaria la cantidad de BOLIVARES FUERTES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON NOVENTA CENTIMOS (BsF. 1.234,90).

  7. Resolución No. 606-2009 (folios 97 al 104) de fecha 13 de julio de 2009, emanada de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual declara inadmisible el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente, en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. IMT-362-2008 del 02-04-2008, que resolvió liquidar para los ejercicios discales 2004-2006, el Impuesto Sobre Publicidad y Propaganda Comercial, con fundamento normativo en la vigente Ordenanza Sobre Propaganda y publicidad Comercial (G.M. Extraordinaria No. 218 del 11-09-1998), que asciende la cantidad de BOLÍVARES FUERTES ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF. 11.654,50), discriminados de la siguiente manera: por concepto de propaganda y publicidad comercial la cantidad de BOLIVARES FUERTES DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO SIN CENTIMOS (BsF. 10.595,00) y por concepto de sanción pecuniaria la cantidad de BOLIVARES FUERTES MIL CINCUENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF. 1.059,50).

  8. Resolución No. 596-2009 (folios 105 al 111) de fecha 13 de julio de 2009, emanada de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual declara inadmisible el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente, en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. IMT-382-2008 del 04-04-2008, que resolvió liquidar para los ejercicios discales 2004-2006, el Impuesto Sobre Publicidad y Propaganda Comercial, con fundamento normativo en la vigente Ordenanza Sobre Propaganda y publicidad Comercial (G.M. Extraordinaria No. 218 del 11-09-1998), que asciende la cantidad de BOLIVARES FUERTES OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA CIN CUARENTA CENTIMOS (BsF. 8.760,40) discriminados de la siguiente manera: por concepto de propaganda y publicidad comercial la cantidad de BOLÍVARES FUERTES SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO SIN CENTIMOS (BsF. 7.964,00) y por concepto de sanción pecuniaria la cantidad de BOLIVARES FUERTES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CUATRO CENTIMOS (BsF. 796,04).

  9. Resolución No. 598-2009 (folios 112 al 118) de fecha 13 de julio de 2009, emanada de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual declara inadmisible el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente, en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. IMT-464-2008 del 02-04-2008, que resolvió liquidar para los ejercicios discales 2004-2006, el Impuesto Sobre Publicidad y Propaganda Comercial, con fundamento normativo en la vigente Ordenanza Sobre Propaganda y publicidad Comercial (G.M. Extraordinaria No. 218 del 11-09-1998), que asciende la cantidad de BOLIVARES FUERTES CATORCE MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 14.172,95) discriminados de la siguiente manera: por concepto de propaganda y publicidad comercial la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DOCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF. 12.884,50) y por concepto de sanción pecuniaria la cantidad de BOLIVARES FUERTES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 1.288,40).

  10. Resolución No. 605-2009 (folios 119 al 125) de fecha 13 de julio de 2009, emanada de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual declara inadmisible el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente, en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. IMT-465-2008 del 15-04-2008, que resolvió liquidar para los ejercicios discales 2004-2006, el Impuesto Sobre Publicidad y Propaganda Comercial, con fundamento normativo en la vigente Ordenanza Sobre Propaganda y publicidad Comercial (G.M. Extraordinaria No. 218 del 11-09-1998), que asciende la cantidad de BOLIVARES FUERTES ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF. 11.654,50) discriminados de la siguiente manera: por concepto de propaganda y publicidad comercial la cantidad de BOLIVARES FUERTES DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO SIN CENTIMOS (BsF. 10.595,00) y por concepto de sanción pecuniaria la cantidad de BOLIVARES FUERTES MIL CINCUENTA Y NUEVE SIN CENTIMOS (BsF. 1.059,00).

  11. Resolución No. 599-2009 (folios 126 al 132) de fecha 13 de julio de 2009, emanada de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual declara inadmisible el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente, en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. IMT-462-2008 del 15-04-2008, que resolvió liquidar para los ejercicios discales 2004-2006, el Impuesto Sobre Publicidad y Propaganda Comercial, con fundamento normativo en la vigente Ordenanza Sobre Propaganda y publicidad Comercial (G.M. Extraordinaria No. 218 del 11-09-1998), que asciende la cantidad de BOLIVARES FUERTES OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON NOVENTA CENTIMOS (BsF. 8.248,90) discriminados de la siguiente manera: por concepto de propaganda y publicidad comercial la cantidad de BOLÍVARES FUERTES SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE SIN CENTIMOS (BsF. 7.499,00) y por concepto de sanción pecuniaria la cantidad de BOLÍVARES FUERTES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON NOVENTA CENTIMOS (BsF. 749,90).

En fecha 12 de abril de 2010 (folio 580) se dictó auto ordenando comisionar al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de notificar a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

El día 15-04-2010 (folio 583) se recibió Oficio No. 28 de esa misma fecha, emitido por la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual informa que desde el 25-02-2010 (exclusive) hasta el 25-03-2010 (inclusive), transcurrieron dieciocho (18) días hábiles.

Mediante dictado el 27-04-2010 (folio 586) se ordenó expedir copias certificadas solicitadas por el apoderado judicial de la contribuyente mediante diligencia presentada el 23-04-2010.

En fecha 09 de noviembre de 2010 (folio 588) la ciudadana A.C.D.J., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.774, actuando en su carácter de apoderada de la Alcalde de Maracaibo del Estado Zulia, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diligencia mediante la cual consignó copia certificada del expediente administrativo.

Por auto dictado el 02-02-2011 (folio 3140) se ordenó agregar la comisión conferida al Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitida mediante el oficio No. 643-2010 de fecha 10 de noviembre de 2010, la cual fue cumplida.

Mediante diligencia presentada el 09-02-2011 (folio 3141) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el apoderado judicial de la contribuyente solicitó se practiquen las notificaciones de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

En fecha 10 de febrero de 2011, se dictó auto mediante el cual se difirió al tercer (3º) día de despacho la oportunidad para admitir o no el presente recurso.

Asimismo, se deja constancia que de una revisión exhaustiva a los autos se pudo evidenciar que el 09-11-2010 la apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, consignó copias certificadas del expediente administrativo, quedando así cumplidas las notificaciones de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

El Tribunal para decidir observa:

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA

B.B.G.

LA SECRETARIA

YANIBEL LÓPEZ RADA

BBG/Jhuly

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR