Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 12 de Abril de 2007

Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 12 de abril de 2007.

196° y 148°

Exp. N°. C-8532

Recibido como ha sido el Expediente signado con el Nro. C-11.350, mediante Oficio Nº. 0430-177, de fecha 27 de marzo del presente año, proveniente del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, constante de 01 pieza en 42 folios útiles, contentivo del juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, interpuesto por el BANCO PROVINCIAL contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES CHAJIMCRIS.

Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos, con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del procedimiento interpuesto.

De la revisión y estudio efectuado a las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal Superior observa:

Que la presente causa está referida a un juicio de Ejecución de Hipoteca interpuesta contra la Sociedad Mercantil: INVERSIONES CHAJIMCRIS antes mencionada por la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 31.400.000,00).

Ahora bien, de acuerdo con la Resolución Nº 73 dictada por el Consejo de la Judicatura en fecha 12 de Diciembre de 1994, este Tribunal Superior sólo es competente en materia Civil única y exclusivamente Bienes, conocido también como Derechos Reales o Derechos Subjetivos Patrimoniales Absolutos, que como sabemos son aquellos que atribuyen al Titular, un poder o señorio directo e inmediato sobre una cosa determinada y que impone así mismo a todo el mundo un deber de respeto o exclusión, por lo que la característica fundamental de los Derechos Reales, es que existe un sujeto pasivo que es universal y por ello oponible a terceros, aún cuando la cosa de hecho no este en manos de su titular, de allí que los Derechos Reales se contraponen a los Derechos conocidos como Obligaciones o Derechos de Créditos, donde el sujeto activo de tal derecho, o que es lo mismo el objeto del Derecho de Crédito es siempre una conducta (prestación) del sujeto pasivo, determinado como se dijo supra, puede ser, de dar, de hacer o no hacer, por lo que a juicio de quien decide tratándose el caso que nos ocupa de una EJECUCION DE HIPOTECA incoada por el BANCO PROVINCIAL S.A. (BANCO UNIVERSAL) contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES CHAJIMCRIS se evidencia que no estamos en presencia de un Derecho Real (Bienes) sino donde el sujeto activo pretende que una persona determinada realice una prestación de hacer, aunado al hecho de que dada las características de las partes en dicho proceso, las mismas corresponden a un juicio de naturaleza Mercantil y teniendo suprimida este Juzgado tal competencia en los Derechos de las Obligaciones y en materia mercantil, no es este el Superior Competente para conocer de cuyo, razón por la cual, este Tribunal Superior, se declara INCOMPETENTE, para conocer del presente procedimiento y declina la Competencia al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ordenándose remitir las presentes actuaciones al Juzgado supra mencionado, mediante Oficio que se ordena librar . Líbrese Oficio.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

DR. D.E. ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión. Asimismo se libró Oficio de remisión Número:________.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

DEZN/Gdlr/oscarelys.-

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