Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

BARINAS, 14 DE JUNIO DE 2010.

200º y 151º

Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior en fecha 07 de junio de 2010, los Abogados Jepsy Yosbelis Vásquez Piñero y L.A.R.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.929 y 104.042, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “AZÚCAR LOS ANDES C.A.”, inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el N° 34, Tomo 8-A, de fecha 28 de abril de 2000, con última modificación de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Compañía, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el N° 50, Tomo 22 A, de fecha 06 de octubre de 2006; interpusieron el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD conjuntamente con solicitud de A.C. y subsidiariamente SUSPENSIÓN DE EFECTOS, contra la Resolución de fecha 28 de abril de 2010 y recepcionada mediante Acta de Análisis Técnico Jurídico de fecha 03 de mayo de 2010, que da inicio al Procedimiento Sancionatorio, que recomienda el “comiso” contra su representada, emitida por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SILOS ALMACENES Y DEPÓSITOS AGRÍCOLAS (SADA), órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación.

Siendo la competencia revisable en cualquier estado y grado de la causa, esta Juzgadora procede a determinar la competencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer del recurso interpuesto, y en tal sentido se observa que el presente caso se trata de un recurso de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución de fecha 28 de abril de 2010, emanada de la Superintendencia Nacional de Silos Almacenes y Depósitos Agrícolas (SADA), vale decir, un órgano desconcentrado con autonomía administrativa, presupuestaria financiera y de gestión, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación. En tal sentido, es necesario traer a colación lo establecido en la sentencia N° 02271, de fecha 24 de noviembre de 2004, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, (caso: YES’ CARD, C.A.) en la cual se define transitoriamente las competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, de la siguiente manera:

…omissis…

Así, atendiendo a las recientes sentencias dictadas por esta Sala en las cuales se ha regulado transitoriamente la competencia de jurisdicción contencioso-administrativa, considera la Sala que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer:

1.- Los conflictos de competencias que surjan entre los tribunales de cuyas decisiones puedan conocer en apelación, es decir, de los posibles conflictos de competencias que puedan surgir entre los Juzgados Superiores Contenciosos en las distintas regiones del país.

2.- De los recursos de hecho intentados contra las decisiones relativas a la admisibilidad de la apelación en las causas cuyo conocimiento le corresponda en segunda instancia.

3.- De las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, si su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal

. (Subrayado de este Tribunal)

Asimismo mediante decisión Nº 620, dictada en fecha 15 de abril de 2009, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, caso: Alimentos Polar Comercial C.A., dejó establecido lo siguiente:

Con fundamento en lo establecido en la sentencia número 2.271 de fecha 24 de noviembre de 2004, caso: Tecno Servicios Yes´Card C.A., dictada por Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual fueron determinadas las competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y, dado que la Coordinación Regional Central se encuentra subordinada a la Dirección de Inspección Fiscalización y Control de Calidad de la Superintendencia Nacional de Silos Almacenes y Depósitos Agrícolas (SADA), la cual fue creada como un órgano desconcentrado, con autonomía administrativa, presupuestaria, financiera y de gestión, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, y visto que la misma constituye una autoridad distinta a las contempladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, este Órgano Jurisdiccional resulta competente para conocer en primer grado de jurisdicción de la pretensión de nulidad deducida. Así se declara

.

Ahora bien, se observa que el caso de autos, la nulidad del acto administrativo que pretende la parte recurrente es emanado de la Superintendencia Nacional Silos Almacenes y Depósitos Agrícolas (SADA), órgano administrativo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, el cual constituye una autoridad distinta a las señaladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, encuadrando por tanto, en el supuesto que establece la competencia residual de las Cortes de lo Contencioso Administrativo; de allí que éste Superior Tribunal en aplicación del criterio establecido en las sentencias parcialmente transcritas, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer del recurso de nulidad interpuesto los Abogados Jepsy Yosbelis Vásquez Piñero y L.A.R.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.929 y 104.042, respectivamente, actuando en con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “AZÚCAR LOS ANDES C.A.”, contra la Resolución de fecha 28 de abril de 2010 y recepcionada mediante Acta de Análisis Técnico Jurídico, de fecha 03 de mayo de 2010, emitidas por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SILOS ALMACENES Y DEPÓSITOS AGRÍCOLAS (SADA), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación; y DECLINA la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Déjese transcurrir el lapso de Cinco (5) días de despacho, a los efectos de la regulación de la competencia, vencido el cual se remitirá con oficio.-

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO

MAIGE RAMÍREZ PARRA

LA SECRETARIA

FDO

G.O. MEJIAS.

MRP/mbs/gm.-

Exp. Nº 8144-10

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