Decisión nº 2013-181 de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 16 de Julio de 2013

Fecha de Resolución16 de Julio de 2013
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteGeraldine López
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Sentencia Interlocutoria

Expediente Nro. 2009-935

En fecha 19 de enero de 2009, los abogados A.G. y M.F.P., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 98.945 y 123.276, en su carácter de apoderadas judicial de la sociedad mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., interpusieron ante el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, demanda de nulidad contra el acto administrativo contenido en la P.A. Nº 232-2008 de fecha 28 de julio 2008, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “JOSÉ RAFAEL NÚÑEZ TENORIO” CON SEDE EN GUATIRE ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante el cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.295.665.

Previa distribución efectuada en fecha 20 de enero de 2009, dicha causa resultó asignada a este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, recibida en fecha 21 del mismo mes y año, quedando signada bajo el número 2009-935

En fecha 28 de enero de 2009, este Órgano Jurisdiccional admitió la presente demanda y ordenó notificar a las partes de la admisión, asimismo, solicitó el expediente administrativo que guarda relación con la causa a la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Tenorio Núñez” con sede en Guatire, estado Bolivariano de Miranda y se ordenó librar cartel de citación a todas las partes que tengan interés legítimo, personal y/o directo en la presente causa, una vez conste en auto la última de las notificaciones.

Ahora bien, en fecha 07 de enero de 2010, mediante diligencia suscrita y presentada por la abogada M.F.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó el abocamiento en la presente causa. En tal sentido, en fecha 08 de enero de 2010, la abogada M.G.d.R., se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenó la notificación a la Procuraduría General de la República, a la Fiscal General de la República y a la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” con sede en Guatire del Estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 11 de febrero de 2010, se ordenó abrir piezas separadas las cuales se denominaron “expedientes administrativos” signados con los Nros. II y III.

En fecha 17 de febrero de 2010, fueron consignadas las notificaciones ordenadas en el auto de fecha 08 de enero de 2010.

Seguidamente, en fecha 09 de marzo de 2010, se ordenó librar cartel de citación a todas aquellas personas que tengan interés legítimo, personal y/o directo en la presente causa, a los fines de ser publicado en el Diario de Circulación Nacional “Últimas Noticias”.

En fecha 06 de abril de 2010, el abogado A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.141, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó cartel de citación publicado en el Diario “Ultimas Noticias” en fecha 26 de marzo de 2010.

En fecha 23 de abril de 2010, este Juzgado aperturó el lapso para que las partes promovieran los medios probatorios que consideraran pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el décimo tercer aparte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 15 de junio de 2010, este Tribunal se pronunció respecto a las pruebas promovidas por la parte recurrente en la presente causa.

En fecha 02 de julio de 2010, se ordenó la aplicación del procedimiento establecido para las demandas de nulidad con ocasión a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. En razón de ello, visto que en fecha 15 de junio de 2010, este Juzgado emitió pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos por la parte recurrente y por cuanto las pruebas admitidas no requerían evacuación, se suprimió el lapso para la evacuación de las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se ordenó notificar a las partes para que presentaran informes por escrito dentro de los treinta (30) días de despachos siguientes a que constara en auto la última de las notificaciones; una vez vencido dicho lapso el Tribunal procedería al día de despacho siguiente a decir “vistos” y sentenciar dentro de los sesenta (60) días consecutivos siguientes de conformidad con la Disposición Transitoria Cuarta de la referida Ley.

En fecha 24 de marzo de 2011, la abogada M.S.S., se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes.

En fecha 30 de enero de 2012, la ciudadana G.L.B., en su carácter de Jueza Provisoria se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó las notificaciones correspondientes.

En fecha 13 de junio de 2012, se dijo “Vistos” y fijó un lapso de treinta (30) días de despacho para dictar sentencia definitiva.

Ahora bien, a fin de darle continuidad a la presente causa, en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso para mantener a las partes en las facultades comunes a ellas, de conformidad a lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, debe indicarse que en fecha 13 de marzo de 2009, se dejó sin efecto el nombramiento de la Jueza S.E.G.M., quien admitió la presente causa, hasta el 16 de noviembre de 2009, fecha en la cual tomó posesión de este Despacho Judicial la Jueza M.G.S. quien se abocó al conocimiento de la presente causa en fecha 08 enero de 2010 y ordenó notificar a la Procuraduría General de la República, a la Fiscal General de la República y a la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” con Sede en Guatire Estado Bolivariano de Miranda, omitiéndose librar boleta de notificación al ciudadano L.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.295.665, en su carácter de tercero interesado; asimismo, en las actuaciones procesales subsiguientes al referido abocamiento, correspondientes a: Auto de fecha 23 de abril de 2010, mediante el cual se dejó constancia que desde la referida fecha comenzaría a computarse el lapso para que las partes promovieran los medios probatorios que consideraran pertinentes, Auto de fecha 15 de junio de 2010, mediante el cual este Juzgado se pronunció respecto a la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte recurrente, Auto de fecha 02 de julio de 2010, a través del cual se aplicó el nuevo procedimiento para demandas de nulidad, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Auto de fecha 24 de marzo de 2011, por el cual la Jueza Marvelys Sevilla Silva, se abocó al conocimiento de la presente causa, Auto de fecha 30 de enero de 2012, en virtud del cual la Jueza G.L.B., se abocó al conocimiento de la presente causa y Auto de fecha 13 de junio de 2012, mediante el cual este Tribunal dijo “vistos” y fijó un lapso de treinta (30) días de despacho para dictar sentencia definitiva, se observa que igualmente se omitió librar la notificación del referido tercero interesado.

Ahora bien, estima este Juzgado que el respeto al derecho a la defensa comprende, siempre que ello sea posible, el emplazamiento personal de los sujetos que deban comparecer en juicio como partes, pues sólo garantizando su conocimiento del proceso en virtud del cual se pueden ver afectados sus derechos, puede resguardarse cabalmente el aludido derecho constitucional.

Así, en casos como el presente donde existe un particular plenamente identificado, cuya condición de parte en el juicio es manifiesta en virtud de los derechos subjetivos que le corresponden y que se derivan del acto impugnado, en razón de ello, resulta necesaria la realización de la notificación personal a fin de proteger cabalmente su derecho a la defensa. (Vid. Sentencia N º 00127, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal supremo de Justicia, de fecha 30 de enero de 2003, (caso: Inspectoría General de Tribunales Vs. Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial).

En tal sentido, visto que en la presente causa se omitió librar dicha notificación al tercero interesado, antes mencionado, desde el auto de abocamiento de la Jueza M.G.d.R., de fecha 08 de enero de 2010, siendo que las etapas procesales siguientes fueron el lapso probatorio e informes; esta Juzgadora en procura de la estabilidad del presente juicio y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, así como el derecho a la defensa y al debido proceso contemplados en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, anula todas las actuaciones posteriores al referido auto de conformidad con el artículo 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se repone la causa y se ordena aplicar el procedimiento correspondiente a las demandas de nulidad contenido en el artículo 76 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con el artículo 82 ejusdem se fija para las diez (10:00 a.m.) antes meridiem del tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la práctica de la última de las notificaciones ordenadas en la presente sentencia interlocutoria, a los fines de la celebración de la audiencia de juicio, se hace la advertencia que de conformidad con el referido artículo, la incomparecencia del demandante al referido acto dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del procedimiento. Así se decide.

De igual forma, en la referida audiencia de juicio, se indicará el tiempo otorgado para las respectivas exposiciones orales, pudiendo además las partes consignarlas por escrito, así como promover sus medios de prueba, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la referida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Notifíquese al Procurador General de la República de la presente decisión, de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” con Sede en Guatire Estado Bolivariano de Miranda, al Ministro del Poder Popular para Trabajo y Seguridad Social, a la Fiscal General de la República, así como, a la sociedad mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., asimismo, notifíquese mediante boleta al ciudadano L.G., antes identificado, en su carácter de tercero interesado.

II

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

ANULAR las actuaciones posteriores al auto de fecha 08 de enero de 2010 y en consecuencia:

  1. - REPONE la causa al estado de la celebración de la audiencia de juicio una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, tal como lo establece la motiva del fallo

  2. - Se ordena NOTIFICAR a la Procuraduría General de la República de la presente decisión, de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” con Sede en Guatire Estado Bolivariano de Miranda, al Ministro del Poder Popular para Trabajo y Seguridad Social, a la Fiscal General de la República, así como, a la sociedad mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.; asimismo, notifíquese mediante boleta al ciudadano L.G., antes identificado, en su carácter de tercero interesado.

Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los dieciséis (16) día del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

LA SECRETARIA

GERALDINE LOPEZ BLANCO

CARMEN R. VILLALTA V.

En esta misma fecha, siendo las _________________________________, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº_____________________.-

LA SECRETARIA

CARMEN R. VILLALTA V.

Exp. 2009-935/GLB/CV/ajvc

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