Decisión nº 247 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 26 de Julio de 2005

Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteOneximo Garnica
ProcedimientoContencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veintiséis de julio de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP02-U-2005-000065

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió escrito contentivo de Recurso Contencioso Tributario en fecha dieciséis (16) de Marzo de 2005, a las 09:04 a.m., constante de ciento treinta y siete (137) folios útiles, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 10 de Marzo de 2005, por los ciudadanos TAORMINA CAPPELLO PAREDES y E.M.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.236.035 y V-4.276.935, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.455 y 30.523, respectivamente; actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente Sociedad Mercantil "AVENCATUN INDUSTRIAL, S.A." inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 15 de Octubre de 1986, bajo el N° 10742, Tomo LXXIX y posteriormente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 72, Tomo A-8, en fecha 02 de Mayo de 2001, domiciliada en la Avenida El Islote, Redoma el Ferry, de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y recibido por ante este Tribunal Superior, en fecha 16 de Marzo de 2005, contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° 5463, de fecha 25 de Enero de 2005, que impone pagar por concepto de Multa, la cantidad de Bolívares SESENTA MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 60.264.781,00), según lo dispuesto en los artículos 81 y 94 Parágrafo Segundo del Código Orgánico Tributario Vigente y por concepto de Intereses Moratorios la cantidad de Bolívares SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 63.246.728,00), emanadas de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) Adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

En fecha 21 de Marzo de 2005, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó librar las correspondientes Boletas de Notificaciones de Ley dirigidas al: Fiscal, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) Adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes; librándose en esta misma fecha las Boletas de Notificación antes indicadas. (Folios 138 al 142).

En fecha 30 de Marzo de 2005, comparece el ciudadano H.C. Càrima, actuando en su condición de Alguacil Titular de este Tribunal Superior, consignado Boleta de Notificación signada con el Nº 441/2005, de fecha 21-03-2005, dirigida a la Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, siendo recibida y firmada la misma, por la ciudadana J.F., en su condición de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quedando así notificada en el presente asunto. (Folios 143 y 144).

En fecha 31 de Mayo de 2005, comparece el ciudadano H.C. Càrima, actuando en su condición de Alguacil Titular de este Tribunal Superior, consignado Boleta de Notificación signada con el Nº 443/2005, de fecha 21-03-2005, dirigida al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, siendo recibida y firmada la misma, por la ciudadana Lucymar Álvarez, Secretaria Ejecutiva de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, quedando así notificada en el presente asunto. (Folios 145 y 146)

En fecha 02 de Junio de 2005, comparece el ciudadano H.C. Càrima, actuando en su condición de Alguacil Titular de este Tribunal Superior, consignado Boleta de Notificación signada con el Nº 442/2005, de fecha 21-03-2005, dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, siendo recibida y firmada la misma, por la ciudadana I.C.P., Jefe de Departamento de Coordinación de Expropiación y Tributario de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, quedando así notificada en el presente asunto. (Folios 147 y 148)

En fecha 18 de Julio de 2005, comparece el ciudadano H.C. Càrima, actuando en su condición de Alguacil Titular de este Tribunal Superior, consignado Boleta de Notificación signada con el Nº 444/2005, de fecha 21-03-2005, dirigida al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) Adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, siendo recibida y firmada la misma, por el ciudadano E.J., en su condición de Presidente del referido Instituto, quedando así notificada en el presente asunto. (Folios 149 y 150).

En fecha 18 de Julio de 2005, la Suscrita M.D.S., titular de este Tribunal Superior, dejó constancia expresa que en esta misma fecha (18-07-2005), fuè consignada la última Boleta de Notificación signada con el Nº 444/20, de fecha 21-03-2005, dirigida al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) Adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (folio 150).

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisión o no del presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente Sociedad Mercantil "AVENCATUN INDUSTRIAL, S.A.", este Tribunal Superior pasa a decidir y, a tal efecto observa que:

El Código Orgánico Tributario Vigente en su artículo 266 establece taxativamente las causales de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario, a saber:

  1. - La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

  2. - La falta de cualidad o interés del recurrente

  3. -Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, al analizar en el presente caso la causal indicada en el numeral 3 del citado Artículo 266 del Código Orgánico Tributario Vigente; observa que de las actas procesales se desprende que no consta en autos el documento Registro Mercantil de la contribuyente recurrente en la cual se indique con precisión el carácter con que actúan los ciudadanos E.A. ORTISI M. Y M.A. ORTISI P., actuando en supuesta condición de 2do Vicepresidente y Director respectivamente de la contribuyente Sociedad Mercantil "AVENCATUN INDUSTRIAL, S.A." (AVECAISA); Igualmente del análisis de las actas procesales se desprende que, no fue consignado, ni en el momento de la interposición del recurso, ni en ninguna otra fase del presente proceso, documento o instrumento debidamente autenticado del acta constitutiva o de asamblea de la Sociedad Mercantil "AVENCATUN INDUSTRIAL, S.A." donde conste o se desprenda fehacientemente la condición de los ciudadanos E.A. ORTISI M. Y M.A. ORTISI P., y de las atribuciones conferidas a ellos; Por tanto, al no conocerse el contenido del documento Constitutivo y Estatutos Sociales de la citada empresa recurrente, resulta imposible para este Tribunal Superior determinar con precisión el carácter con que actúan los ciudadanos antes mencionados. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente Sociedad Mercantil AVENCATUN INDUSTRIAL, S.A., en virtud de encontrarse incurso en la causal establecida en el numeral 3 del arriba citado Artículo 266 del Código Orgánico Tributario Vigente.

Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005), .Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. O.G.P..

LA SECRETARIA,

ABG. M.D..

Nota: En esta misma fecha (26-07-2005), siendo las 2: 20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. M.D..

OGP/MD/y.p.

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