Decisión de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo de Caracas, de 8 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
PonenteMarjorie Acevedo
ProcedimientoApelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, 07 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO: AP21-R-2007-001425

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 04 de abril de 2008, por el abogado J.B. en su carácter de apoderado judicial de la demandada POLICLINICA CABISOFAC por una parte, y por la otra, la ciudadana AURYSTHELA PALMA parte actora, debidamente asistida por el abogado A.S., en consecuencia en vista de lo antes expuesto este Juzgado pasa a decidir sobre la transacción presentada en los siguientes términos:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente asistido por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada (folios 47 al 48). Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia, ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, quien se pronunciara sobre el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.

DRA. M.A.G.

LA JUEZ TITULAR

LA SECRETARIA

EVA COTES MERCADO

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