Decisión de Tribunal Superior Agrario de Portuguesa, de 2 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Superior Agrario
PonenteDulce María Ardúo Gonzalez
ProcedimientoMedida Autónoma De Protección Agroalimentaria Y Bienes De Uso Agrario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.

CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO. GUANARE.

ASUNTO: Nº MA-2014-00069.

INTERESADO:

A.G.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.425.969.

APODERADO JUDICIAL: A.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 218.194.

CONTRA:

INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

COAPODERADOS JUDICIALES: J.G.R.F. y B.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 82.103 y 177.102 correlativamente.

MOTIVO:

MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, BIENES DE USO AGRARIO y PROTECCIÓN AMBIENTAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Se inició el presente asunto mediante escrito presentado por el abogado: A.R.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.052.874, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 218.194, en su carácter de apoderado judicial de la parte interesada ciudadano: A.G.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.425.969, propietario y poseedor de la unidad de producción agrícola denominada “DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS C.A.”, (Finca La Toma); en fecha 21 de Mayo de 2014, previa petición del apoderado judicial de la parte interesada se dirige al Tribunal solicitando que se dicten las medidas apropiadas para el mantenimiento de la producción, lo que directamente incide en la seguridad agroalimentaria de la Nación, el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario decretó Medida Autónoma de Protección del P.A., Bienes de Uso Agrario y Protección Ambiental que se desarrolla sobre la Unidad de Producción Agrícola denominada Finca “DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS, C.A.” (Finca La Toma); así tenemos que los linderos particulares de la unidad de producción antes mencionada son: NORTE: Terrenos ocupados por Hato Viejo 2005, C.A., A.P., J.Á., E.P., M.C. y Corriente Intermitente; SUR: Corriente Intermitente y Carretera Engranzonada; ESTE: Terrenos ocupados por S.P. y Corriente Intermitente y OESTE: Terrenos ocupados por Finca OPM, Carretera Engranzonada y Corriente Intermitente; con una extensión total de UN MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON CUATRO HECTÁREAS (1.139,04 HAS), ubicada en la carretera nacional vía a Píritu, frente a las instalaciones de arroz del alba, parroquia Píritu, municipio Esteller del estado Portuguesa; dicha medida se decretó por un lapso de dieciocho (18) meses, todo de acuerdo con la actividad agraria y el ciclo biológico que se desarrolla en el fundo, tomando en consideración el ciclo del rubro semi-perenne (Caña de azúcar y Arroz), contados a partir del día 05-06-2014, notificándose y participando la misma mediante oficios a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Gobernación del estado Portuguesa, al Comandante del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional, con sede el la ciudad de Guanare, al Comandante de la Tercera Compañía, del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la ciudad de Turén, a la Policía, al Destacamento Policial, ubicado en la ciudad de Turén, al Ministerio del Poder Popular del Ambiente y de los Recursos Naturales, y a la Alcaldía del Municipio Esteller del todos del estado Portuguesa. Asimismo, se ordenó notificar mediante un cartel, publicado en un periódico de circulación regional (Última Hora), la presente decisión, a los fines de que cualquier interesado pueda ejercer su derecho a la defensa y al debido proceso, así como el derecho de oposición, una vez conste en autos la publicación del referido cartel y la última de las notificaciones ordenadas.

Vencido el lapso de oposición y abierto ope legis el lapso probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, no hubo oposición alguna y aperturado el lapso probatorio la parte interesada ratifico el cúmulo de prueba presentado y evacuados; asimismo promovió prueba de experticia, cuyo informe corre a los folios 296 al 361.

Planteada así la situación, el Tribunal para resolver observa:

Dictada la SENTENCIA INTERLOCUTORIA, en fecha 05-06-2014, mediante la cual se decretó Medida Autónoma de Protección del P.A., Bienes de Uso Agrario y Protección Ambiental que se desarrolla sobre la Unidad de Producción Agrícola denominada “DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS C.A.”, (Finca La Toma). En fecha 17-06-2014, el apoderado judicial de la parte interesada consignó cartel de notificación publicado en el diario (Última Hora) y en fecha 02-07-2014, se recibieron las resultas del Juzgado comisionado relacionado con el oficio de la notificación ordenada a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela debidamente cumplida, por consiguiente este Tribunal, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante auto ordenó suspender el presente asunto, por un lapso de Treinta (30) días continuos. En fecha 16-09-2014, se dictó auto mediante el cual se reanudó la presente la causa y en fecha 17-09-2014, se aperturó la oportunidad para realizar oposición a la Medida Autónoma de Protección del P.A., Bienes de Uso Agrario y Protección Ambiental decretada en la misma, tal como lo establece el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

Artículo 602: Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.

Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.

En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida como se establece en artículo 589.

Al respecto, el Tribunal de la revisión efectuada a las actas procesales, observó que una vez consignada la publicación del Cartel de Notificación y la resulta de la notificación ordenada, transcurrieron los tres (3) días de despacho, dispuestos por la citada norma, sin que conste en autos, que algún tercer interesado haya realizado oposición a la Medida Autónoma de Protección del P.A., Bienes de Uso Agrario y Protección Ambiental que se desarrolla sobre la Unidad de Producción Agrícola denominada “DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS C.A.” (Finca La Toma), antes identificada, decretada en fecha 05-06-2014 (Folios 150 al 165). Así se aprecia.

Ahora bien, siendo que la transcrita norma, ordena la revisión nuevamente de los requisitos que sirvieron de sustento para el decreto de la medida cautelar, este Tribunal a dichos efectos realiza las siguientes consideraciones:

Para el decreto de las medidas indeterminadas establece el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el Juez las decretará exista juicio o no, con el fin de proteger la Seguridad Agroalimentaria de la Nación, así como la multiplicidad de especies y el ambiente, el cual dispone:

El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento, o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

De acuerdo con la norma antes transcrita, estas medidas, constituyen un poder cautelar indeterminado del juez o jueza agrario y por lo tanto, para decretarse no tendrá que pender de un proceso iniciado con la presentación del libelo de la demanda, por lo tanto se pueden dictar exista juicio o no, muy claramente así lo expresa la regla legal, pues, esta categoría de cautelares confieren al juez o jueza agrario un poder cautelar general, para proteger y asegurar por una parte, la producción agraria, que atañe directamente a la soberanía económica del país, y por la otra, a los recursos naturales que deben ser explotados en beneficio del colectivo.

En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 962, Expediente Nº 03-0839 de fecha 09 de mayo de 2006, ratificada mediante sentencia Nº 368, Expediente Nº 11-0513, de fecha 29 de marzo de 2012, por la misma sala, señaló el procedimiento a seguir una vez decretada y ejecutada la medida.

Ahora bien, de la norma y de la jurisprudencia citada se colige que estas medidas se caracterizan por:

  1. Se inicia el procedimiento a solicitud (cualquier sujeto) o de oficio (por el juez sin solicitante).

  2. Si es mediante solicitud cualquier sujeto puede solicitarla, bien por tener algún interés (ser quien realiza la actividad), o por tener conocimiento de la amenaza y denuncia la misma ante el juez agrario.

  3. Se debe verificar la posición jurídica tutelable (FUMUS B.I.), determinado por el interés colectivo y social que requiere ser protegido bajo el principio constitucional de seguridad y soberanía nacional, como lo es la producción agroalimentaria y la preservación de los recursos naturales renovables y la biodiversidad ( actividad agraria).

  4. Se debe verificar el fundado temor de que la lesión del derecho o daño sea de difícil o imposible reparación (PERICULUM IN DAMNI), consistente en la amenaza de: Paralización, ruina, desmejoramiento, destrucción de la actividad agroalimentaria y los recursos naturales renovables.

  5. No requiriéndose la concurrencia del tercer requisito referido al riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA), pues como ya ha quedado establecido, se trata en este caso de una medida que no tiene por finalidad garantizar la ejecución de un fallo en virtud de que ni siquiera requiere de la existencia de un juicio para su procedencia (cuando es solicitada de manera autónoma).

  6. Se dicta sin la preexistencia de un juicio o la posibilidad de un juicio futuro.

  7. La medida se decreta no precisamente a favor del solicitante, dueño o poseedor de la finca, sino a favor de la actividad productiva desarrollada o de la protección de la biodiversidad y/o ambiente. En todo caso, todos, incluyendo al solicitante, somos sujetos pasivos de esta medida.

  8. Esta dirigida a garantizar intereses colectivos y bienes jurídicos de interés general.

  9. Recae sobre conductas.

  10. Puede ser decretada de oficio.

Con relación al Fumus B.I. y Periculum in Damni, este Tribunal pudo constatar la actividad agraria desarrollada en la unidad de producción, afirmada y alegada por el interesado, a través de la inspección judicial practicada el día 27-05-2014 (Folios 63 al 68), y adminiculada a la prueba testimonial y a la prueba de experticia que corre a los folios 296 al 361, a los cuales se le otorga pleno valor probatorio, observando que en la unidad de producción denominada “DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS C.A.” (Finca La Toma), se desarrolla una actividad agrícola, desarrollándose la siguiente actividad agraria: “Que la misma está constituida un lote de terreno de aproximadamente 1.139 hectáreas, donde se explota cultivos de ciclo corto y de ciclo semi - perenne, como los rubros de maíz, arroz y caña de azúcar, de la misma se observa con un uso actual deforestada totalmente niveladas y con estructuras primarias para riego y drenaje que incluye canales en tierra, obras de arte, que incluyen alcantarillas, puentes, pasos de agua y canales en concreto, presentando un área destinada para arroz con un total aproximado de 553 hectáreas para la producción en dos ciclos de arroz para consumo y arroz para semilla; presenta un área en estado de preparación y siembra. En cuanto al cultivo de maíz se observaron 185 hectáreas aproximadamente en proceso de preparación para la siembra de este cultivo. En cuanto al cultivo de caña de azúcar se observaron 54 hectáreas aproximadamente de cultivos en soca dos (Segundo corte), en muy buenas condiciones fitosanitarias (Rajado, surcado y abonado, libre de maleza). Se observo también un área con vegetación de mediana a alta que se corresponde a un área de reserva y protección de las vías de agua presentes en el interior de la finca, con un área aproximada de 340 hectáreas, que han sido conservadas por el personal de la finca. Asimismo, en relación a las bienhechurías el Tribunal con ayuda del practico, constató lo siguiente: Existe una vialidad interna conformada por carreteras de 8 metros de ancho, levantadas con motoniveladoras y engranzonada, en muy buenas condiciones de transitabilidad que ocupan un área aproximada de 40 hectáreas, esto incluye una pista de aterrizaje de 2.000 metros de largo por 30 metros de ancho, confeccionadas con granzón fino; es de hacer notar, que estas condiciones para la explotación de los cultivos presentan excelentes condiciones; presenta también 11 perforaciones para riego de aproximadamente de 80 a 100 metros de profundidad y 16 pulgadas de diámetro, con todos sus equipos de extracción de agua constantes de motores Diesel y motores eléctricos, con bombas sumergibles de 10 pulgadas de salida junto con su equipamiento de resguardo, constante de casetas de protección en hierro y techo de acerolit, asimismo, dotación de combustible con tanques de hierro, con torres elevadas entre 2.000 y 5.000 litros de capacidad, tanguillas de distribución de agua para riego, fabricadas en concreto armado y puertas de hierro para distribución en canales, se observa una de las perforaciones no operativa y en proceso de reparación, acometidas eléctricas en 5 perforaciones aproximadamente para el funcionamiento de los motores eléctricos, con sus respectivos bancos de transformación, incluye estas acometidas el aporte de electricidad para las instalaciones y construcciones de la finca, identificadas como bienhechurías constantes en: Una casa principal de habitación, de aproximadamente 1000 M2 de construcción, una casa para obreros de aproximadamente 250 M2 de construcción, un galpón para almacenar productos inflamables de aproximadamente 400 M2, un galpón de 150 M2 aproximadamente, para almacenar pesticidas, un galpón mixto para almacenamiento de maquinaria y equipos, con instalaciones para oficina y casetas para laboratorios de análisis de semilla de arroz de aproximadamente 1700 M2 de construcción, un galpón abierto para maquinarias y equipos de aproximadamente 520 M2 , una romana de pesaje de aproximadamente 50 mil kilos de capacidad, una planta procesadora y secadora de semillas, con toda la maquinaria para el secado y clasificado de granos, resguardados por un galpón; un vivero para la producción de plántulas de semillas de cebolla, de 756 M2, un vivero para igual actividad de 5.370 M2 de construcción, un galpón de recepción de materia prima para la planta procesadora de granos, además existe un parque de maquinarias… se observó un lote de terreno en proceso del ciclo productivo, preparación de la tierra para la siembra del rubro maíz… y de la prueba de experticia evacuada en el mes de noviembre de 2014, se evidencia: La determinación cuenta la ubicación, extensión y linderos de la unidad de producción finca “Desarrollos Agropecuarios los Apeninos” (Finca La Toma), la finca se encuentra con excelentes condiciones para la explotación agrícola, observando para el uso actual en agricultura, con mejoras aplicadas a la tierra como: Deforestación, acondicionadas para mecanización, mecanizadas totalmente, niveladas y con estructura primaria para riego y drenaje que incluye canales en tierra, con áreas sembradas con el cultivo de arroz para consumo, arroz para semilla de fundación, maíz y caña de azúcar. Igualmente cuenta con un galpón para el resguardo de una planta secadora, con un área de recepción de arroz paddy húmedo, con una capacidad de almacenamientos de ochocientos ochenta (880) Tm en nueve (09) silos, una planta procesadora de semillas con una capacidad de almacenamiento de noventa (90) Tm/día. Asimismo dicho fundo cuenta con infraestructura y bienhechurías, e igualmente, el área se encuentra totalmente mecanizada, nivelada con el sistema de rayos láser y con una estructura primaria para riego y drenaje, que incluye canales en tierra, obras de arte (alcantarillas, puentes, pasos de agua etc), sembradas con el cultivo de arroz, maíz y caña de azúcar, también posee un área sembrada del cultivo de arroz próximo a cosechar donde las condiciones sanitarias buenas mejoran los rendimientos por hectáreas, del área sembrada del cultivo de caña de azúcar se dijo anteriormente se encuentra en estado próximo a la cosecha, por los cuales se encuentran realizando labores de rastreo de callejones y en preparación ante la espera de la maquinaria para la cosecha, se estima una buena producción descrita anteriormente, y con relación al cultivo de maíz, por estar próximo a cosecha, se encuentra en la fase final del cultivo preparando la maquinaria para tal fin. Por otra parte corre al folio (270), diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte interesada, mediante la cual solicitó el apostamiento de la Guardia Nacional Bolivariana en virtud de que el decreto de la medida de protección no ha sido cumplida ya que se han desarrollado reuniones de personas desconocidas cerca de la unidad de producción antes mencionada; desprendiéndose de tales pruebas la existencia de la actividad que se desarrolla en el fundo y la amenaza expresa en relación al daño a la productividad efectuada por el interesado.

Con relación al requisito relacionado con la ponderación de intereses, el interesado en la declaratoria de la medida autónoma afirmó que no se había materializado el acto de poner en posesión a determinadas cooperativas, sólo la amenaza por parte del ente agrario, por lo que resulta obligatorio para quien aquí decide verificar tal afirmación y revisadas las actas que conforman el presente asunto no hay prueba alguna que evidencie la existencia de colectivos o terceros ajenos al mismo ocupando el fundo objeto de la presente medida; en consecuencia, se cumplen las tres condiciones concurrentes antes señaladas. Asimismo, previa la ponderación de los intereses resulta procedente la ratificación peticionada, por cuanto aun existe la amenaza, sin existencia de persona alguna que requieran protección (colectivos o terceros ajenos al fundo), por lo que al proceder la presente medida no se vulneran los derechos, todo de conformidad con lo establecido en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha diecinueve (19) de febrero del año 2014. Así se decide.

Por otra parte, quien aquí decide observó que de las pruebas de inspección judicial y de experticia se desprende la existencia de una planta procesadora de semillas con capacidad de almacenamiento de noventa (90) Tm/día; al respecto es importante señalar que:

La Finca La Toma cuenta con la técnica para la producción de materiales genéticos y reproducción de cantidades de semillas de alta calidad, no solo porque en el avance en relación con las infraestructuras básicas para realizarlos, como son la vialidad interna, los pozos y sistemas de riego, los suelos micro nivelados y estabilizados, los semilleros de reproducción y cuarentena.

Esta finca siembra hoy en día los siguientes rubros: Arroz, maíz y Caña de Azúcar, con el fin de contribuir con la producción nacional y diversificar gradualmente los suelos de sembradío de arroz para el descanso racional del monocultivo.

Siendo uno de sus objetivos el de continuar con la investigación e introducción de nuevos materiales de Arroz, en relación a la producción de semillas y acondicionamiento de dicho material, con un sistema de silos que separan las variedades por fecha de admisión y luego de las pruebas de germinación se empacan en sacos de 35 y 40 kg, según lo demandado por el productor para la siembra de dicho rubro.

Así las cosas, siendo que siguen vigentes las circunstancias, que dieron motivó al decreto de la Medida Autónoma de Protección del P.A., Bienes de Uso Agrario y Protección Ambiental que se desarrolla sobre la Unidad de Producción Agrícola denominada “DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS, C.A.” (Finca La Toma); dictada en fecha cinco (05) de Junio del año 2014, cursante en los folios (Folios 150 al 165), en consecuencia, este Juzgado RATIFICA: La Medida Autónoma de Protección del P.A., Bienes de Uso Agrario y Protección Ambiental que se desarrolla sobre la Unidad de Producción Agrícola antes mencionado, en los mismos términos en que fue decretada.

RESOLUTIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d. estado Trujillo, de conformidad con los artículos 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO

RATIFICA la Medida Autónoma de Protección del P.A., Bienes de Uso Agrario y Protección Ambiental, que se desarrolla sobre la unidad de producción denominada “DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS C.A.”, (Finca La Toma), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Hato Viejo 2005, C.A., A.P., J.Á., E.P., M.C. y Corriente Intermitente; SUR: Corriente Intermitente y Carretera Engranzonada; ESTE: Terrenos ocupados por S.P. y Corriente Intermitente y OESTE: Terrenos ocupados por Finca OPM, Carretera Engranzonada y Corriente Intermitente; con una extensión total de UN MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON CUATRO HECTÁREAS (1.139,04 HAS), ubicada en la carretera nacional vía a Píritu, frente a las instalaciones de arroz del alba, parroquia Píritu, municipio Esteller del estado Portuguesa; por un lapso de dieciocho (18) meses, todo de acuerdo con la actividad agraria y el ciclo biológico que se desarrolla en el fundo tomando en consideración el ciclo del rubro semi-perenne (Caña de azúcar y arroz), contados a partir de la fecha en que se dictó la medida (05-06-2014).

SEGUNDO

Se garantiza la continuidad de las labores agrícolas desarrollada en el fundo antes identificado por el ciudadano: A.G.C..

TERCERO

Se prohíbe a particulares, sean personas naturales o jurídicas, la interrupción del p.a. desarrollado por el ciudadano: A.G.C., en la unidad de producción antes identificada.

Notifíquese la presente decisión mediante oficio a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Estas medidas deben ser acatadas por todas las autoridades públicas porque su fundamento es de orden constitucional.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d. estado Trujillo. Guanare, a los dos días del mes de diciembre de del año dos mil catorce (02-12-2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza,

Abg. D.M.A.G..

El Secretario Temporal,

Abg. G.S.B.V..

En la misma fecha se dictó y publicó a las 08:45 a.m. Conste.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR