Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 5 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCarmen Belen Guarata Alfaro
ProcedimientoAdmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 05 de marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-004166

ASUNTO : BP01-R-2012-000213

PONENTE: Dra. CARMEN B. GUARATA

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abogada A.S.R.C., en su carácter de Defensora Pública Segunda en materia Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, del ciudadano: S.E.R.Q., titular de la cédula de identidad Nº 24.831.160, contra la decisión dictada en fecha 30 de noviembre de 2012, por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui – Barcelona Nº 01, en la ocasión de celebrarse la audiencia oral de presentación de detenido, en la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del mencionado imputado, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 43 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

D. entrada en fecha 21 de febrero de 2013, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. C.B.G., quien con el carácter de ponente suscribe el presente auto.

Esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido al conocimiento de esta Instancia Superior, trátese de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal hoy artículo 439 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, G.O. Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal hoy artículo 423 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, G.O. Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, verifica esta Corte de Apelaciones las causales de inadmisibildad, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal hoy artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, G.O. Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso sub iudice, quien interpone el recurso de apelación es la A.A.S.R.C., en su carácter de Defensora Pública Segunda en materia Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, del ciudadano: S.E.R.Q. cualidad que está evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 30 de noviembre de 2012, dándose por notificada la recurrente en esa misma fecha, en razón de que la decisión fue dictada en audiencia oral de presentación de detenido, interponiendo el recurso de apelación el día 04 de diciembre de 2012, siendo certificado por la Secretaria del Juzgado a quo que transcurrieron Dos (02) días de audiencia.

Asimismo observa este Tribunal de Alzada, que el representante de la Fiscalía Décimo Sexta 16º del Ministerio Público se dio por emplazado en fecha 15 de enero de 2013, dando contestación al presente recurso de apelación en fecha 18 de enero de 2013, tal como lo certificó el S. del mencionado Tribunal. En consecuencia, este recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal hoy artículo 440 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, G.O. Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Con relación a esta causal de admisión, se infiere del análisis de la norma contenida en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal hoy artículo 439 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, G.O. Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, que la decisión apelada es recurrible, conforme a lo establecido en el numeral 4º de la mentada norma, referente a aquellas decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal hoy artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, G.O. Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada A.S.R.C. en su carácter de Defensora Pública Segunda en materia Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, del ciudadano: S.E.R. QUIARO titular de la cédula de identidad Nº 24.831.160, contra la decisión dictada en fecha 30 de noviembre de 2012, por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui – Barcelona Nº 01, en la ocasión de celebrarse la audiencia oral de presentación de detenido, en la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ut supra mencionado imputado, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 43 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.

LAS JUEZAS INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA PRESIDENTA

Dra. L.F.S.

LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE LA JUEZA SUPERIOR

Dra. CARMEN B. GUARATA A. Dra. M.B.U.

LA SECRETARIA

Abg. Z.I.S.

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