Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 14 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteAntonio Marcano Campos
ProcedimientoAmparo

ASUNTO: BP02-O-2003-000097

ASUNTO: AMPARO CONSTITUCIONAL

PARTES:

Accionante: ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE (ASEUDO), representada por los Abogados J.Á.M.L. y H.R.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 26.821 y 30.904

Accionada: UNIVERSIDAD DE ORIENTE, representada por los Abogados J.R.C.L., Y.G.C., M.M. y L.E.O., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 54-416, 24.777, 52.770 y 6.464

Mediante demanda presentada en fecha 10 de octubre de 2002 ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, los ciudadanos O.P.P. y J.R.G., en el carácter de Presidente y Secretario de Reclamos de la Asociación de Empleados de la Universidad de Oriente (ASEUDO), solicitaron amparo de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 21 y 89, numeral 5, de la Constitución, señalando como presunta agraviante a la Rectora de la Universidad de Oriente.

Se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la presunta agraviante y de la Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, lo que se cumplió en su momento. Por decisión de fecha 21 de octubre de 2002, el tribunal se declaró incompetente y declinó la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Solicitaron los accionantes la regulación de la competencia, remitiéndose el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En fecha 30 de octubre de2002, el Juzgado Superior confirmó el pronunciamiento del Juzgado Tercero de Primera Instancia, regulando así la competencia.

Recibió los autos la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 6 de noviembre de 2002. El 18 de diciembre de 2002, la Corte declaró su incompetencia y declinó la competencia en este Juzgado Superior, donde se recibieron los autos el 5 de junio de 2003.

Avocado el tribunal al conocimiento de la causa, se ordenó la notificación de las partes, lo que se agotó en su oportunidad. Se designó una nueva juez en el Juzgado Superior, sin que se hubiese fijado la audiencia constitucional. Se avocó la nueva juez al conocimiento de la causa y ordenó notificar a las partes, lo que se agotó el 25 de enero de 2005. Se fijó la audiencia para el 31 de enero de 2005. Se celebró la audiencia, sin que se dictara sentencia oportunamente.

Se produjo un nuevo cambio de juez en el tribunal, lo que determinó que hubiera necesidad de realizar nuevamente la audiencia, de conformidad con los principios de oralidad e inmediación propios del amparo constitucional. Se ordenó notificar a las partes. Verificadas las notificaciones, se fijó la audiencia para el 7 de marzo de 2006, oportunidad en que ninguna de las partes compareció.

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en extenso, el tribunal pasa a hacerlo sobre la base de las consideraciones que siguen.

I

Alegaciones de la demanda

Los demandantes aducen que el 1 de junio de 2000 la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) “implementó un Tabulador de Sueldos y Salarios a (sic) los Empleados de la Universidad de Oriente (UDO), cuyo tabulador fue diferenciado para su aplicación por la rectora de la Universidad de Oriente, Dra. V.G. en C.U.”. En resumen de la abigarrada demanda, se colige que el tabulador de sueldos y salarios fue aplicado de manera distinta para los dos gremios de empleados que existen en la referida universidad, ASEUDO y ASPUDO: en concreto, que el salario de los agremiados a ASEUDO fue dividido en dos porciones (salario tabla y remanente por implantación de tabulador –RIT-), aplicándose los incrementos salariales sólo al salario tabla, lo que incide en la percepción de otros beneficios asociados al salario.

II

Incomparecencia de las partes

A la audiencia constitucional no compareció ninguna de las partes. Ahora bien, de conformidad con la interpretación vinculante establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 7 de fecha 1 de febrero de 2000 (José A.M.B. y otro), “la falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve”.

En el caso, si bien se trata de una situación que interesa a un colectivo (empleados de la Universidad de Oriente agremiados en ASEUDO), no se encuentra que esté afectado el orden público, es decir, el interés de la colectividad toda, o que la solución del diferendo planteado –a favor o en contra del gremio universitario mencionado- pueda tener alguna trascendencia fuera de los límites universitarios.

III

Decisión

En fuerza de las consideraciones precedentes, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDA LA ACCIÓN y TERMINADO EL PROCESO.

No hay condenatoria en costas, por tratarse de queja contra funcionario público.

Notifíquese a las partes: a la parte accionante mediante boleta, al Rector de la Universidad de Oriente mediante oficio.

Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en Barcelona, a los catorce (14) días de marzo de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abog. A.M.C.

La Secretaria,

Abog. M.T.Z.

Hoy, 14 de marzo de 2006, siendo las 11:05 a.m., se dictó, se registró y se publicó, agregándola al expediente, la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria,

Abog. M.T.Z.

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