Decisión nº 240-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 4 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoDecaimiento Del Objeto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

203° Y 154º

En fecha 25 de enero de 2013, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario subsidiario interpuesto por el ciudadano Rioberto J.C. , titular de la cédula N° V- 11.958.946, en su carácter de presidente de la ASOCIACION CIVIL SIN F.D.L.E.V., con inscripción en el Registro de Información Fiscal No J-30743149-0, asistido por el abogado A.J.C.R., inscrito en el Inpreabogado Nro 31.413, contra la Resolución de Inadmisibilidad Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/ARA/2008-E-18, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria Aduanera y Tributaria (SENIAT), (F33).

En fecha 02 de julio de 2013, mediante diligencia el representante judicial de la República consignó reporte SIVIT donde consta el pago hecho por el contribuyente, solicita el decaimiento del objeto de la pretensión (F50)

Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa lo siguiente:

1ero. Que no existe actuación alguna por parte del recurrente tendiente a la consecución del proceso.

2do. Que el expediente se trata de un recurso contencioso tributario subsidiario.

3ero. Que el pago de la obligación tributaria fue hecho en fecha 28 de mayo del 2013, lo que indica que hubo un allanamiento a la decisión de la administración.

Tal como se observa, es inequívoca la conclusión de aceptación de la decisión hecha por la Administración Tributaria lo cual hace inoficioso la revisión jurisdiccional, además de la ejecución del acto sometido a revisión.

En tal sentido, tomando en cuenta las consideraciones anteriores y en virtud de que consta en autos el pago de las multas, objeto del presente proceso, obliga necesariamente a concluir que ha habido aquiescencia de las multas que fueron impuestas, lo que refleja la inutilidad del proceso, ya que como se expuso anteriormente hubo por parte del contribuyente aceptación y pago, razón por la cual considera esta juzgadora conceder lo solicitado por la representación Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido se declara el decaimiento de la pretensión por pago. Y así se decide.

En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO

EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSIÓN, del presente recurso contencioso tributario subsidiario, interpuesto por el ciudadano Rioberto J.C. , titular de la cédula N° V- 11.958.946, en su carácter de presidente de la ASOCIACION CIVIL SIN F.D.L.E.V., con inscripción en el Registro de Información Fiscal No J-30743149-0, asistido por el abogado A.J.C.R., inscrito en el Inpreabogado Nro 31.413, contra la Resolución de Inadmisibilidad Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/ARA/2008-E-18, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria Aduanera y Tributaria (SENIAT),

SEGUNDO

Debidamente cancelado el objeto de la pretensión.

TERCERO

NOTIFÍQUESE, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.

CUARTO

Se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste en autos la última notificación. Cúmplase. -

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. 203 de la Independencia 154 de la Federación.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

A.M.R.S.

LA SECRETARIA.

Exp.2824

ABCS/YULLY

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