Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 18 de Enero de 2010

Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteJosé Quijada
ProcedimientoSin Lugar Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 1

Caracas, 18 de enero de 2010

199° y 150°

JUEZ PONENTE: J.G. QUIJADA CAMPOS.

EXP. No. 2430.-

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho E.A. ARRIETA PÉREZ y CAROLINA MORGADO RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero (13°) a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia y Fiscal Auxiliar Décima Tercera (13°) a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de la Sentencia, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de octubre de 2009 por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó la Conmutación de la pena de presidio que le falta por cumplir al penado M.D.S H.R., en Confinamiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal.

En fecha 13 de noviembre de 2009, el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, remitió el presente expediente a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, la cual el 24 de noviembre de 2009, asignó el asunto a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; se le dio entrada en el libro de causas respectivo, asignándose con el N° 2430, y se designó como ponente al Juez J.G. QUIJADA CAMPOS.

Siendo la oportunidad para decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 437, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió éste en fecha 14 de diciembre del corriente año; cumplidos los trámites procedimentales del caso y estando esta Sala dentro del lapso de ley previsto, pasa a decidir y a lo cual observa:

I

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA.

Cursa a los folios noventa y dos (92) al noventa y cuatro (94) de la presente pieza, Auto dictado por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de fecha 15 de octubre de 2009; en el cual se señala:

Vista la solicitud interpuesta por el Abg. ALEJANDRO VILORIA GARCÍA, Defensor Público Trigésimo Segundo en Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su carácter de Representante Judicial del penado H.R.M. DORANTE…mediante la cual solicita para su defendido el beneficio de Confinamiento…

PRIMERO: En fecha 27-10-2006, fue condenado el penado H.R.M.D., por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para esa fecha, así como las penas accesorias previstas en los artículos 13 y 34 eiusdem.

SEGUNDO: En fecha 02-04-09, este Despacho practicó cómputo de la pena que le fuera impuesta al ciudadano H.R.M. DORANTE…

Omissis…

Establecida como ha quedado la competencia de este Tribunal para conocer y resolver en relación a la solicitud planteada, corresponde analizar si en el caso particular que nos ocupa, se cumplen las condiciones objetivas establecidas por la ley penal, para proceder a la conversión solicitada, observándose que las mismas consisten en el cumplimiento de las ¾ partes de la pena impuesta, requisito que aparece plenamente satisfecho; que el reo haya observado buena conducta durante su reclusión, corriendo inserto al folio 90 de la tercera pieza del expediente, Record Conductual, donde se deja constancia que ha observado buena conducta…Omissis…Ahora bien, visto que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la ley para otorgar Conmutación de la Pena en Confinamiento, esta decisora considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de conversión de la pena de presidio que aún le falta por cumplir al penado HECTOR RAFALE M.D., es decir TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, pero con aumento en 1/3 de la pena como lo dispone el artículo 53 del Código Penal…

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal…acuerda la Conmutación de la pena de Presidio que le falta por cumplir al penado H.R.M. DORANTE…en consecuencia deberá de residenciarse en 23 DE ENERO, CALLE LOS DOS RÍOS, OCUMARE DEL TUY – ESTADO MIRANDA, hasta la fecha 05/03/2010 , oportunidad en que cumplirá la totalidad de la pena impuesta y se le impone la obligación de presentarse ante el Prefecto del referido Municipio con la frecuencia que éste le indique, la cual no podrá ser más de una vez cada día, ni menos de una vez a la semana, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal.

Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación a nombre del penado de marras, Omissis…

II

DEL RECURSO DE APELACIÓN.

Cursa a los folios ciento tres (103) al ciento cinco (105) de la presente pieza, Recurso de Apelación interpuesto en fecha 26 de octubre de 2009, por los Profesionales del Derecho E.A. ARRIETA PÉREZ y CAROLINA MORGADO RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero (13°) a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia y Fiscal Auxiliar Décima Tercera (13°) a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de la Sentencia, en el cual señala lo siguiente:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

En fecha 27/10/2003, el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en Funciones de Control…condena al penado MARTINEZ DORANTES H.R., a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

En fecha 15-10-2009, el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución…acordó la conmutación de la pena (sic) presidio que le falta por cumplir al penado…en confinamiento.

En fecha 20-10-09, es notificada ésta Representación Fiscal de la decisión antes señalada.

Omissis…

Pues bien, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal, es menester de los suscritos Representantes Fiscales, destacar que el penado MARTINEZ DORANTES H.R., resultó responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO...

Estando así las cosas, consideramos quienes aquí suscribimos que el penado que nos ocupa no es merecedor de la Gracia de la conmutación de la pena en Confinamiento, en razón que el tipo penal por el cual fue condenado, se encuentra dentro de las limitantes que establece el citado artículo 56 del Código Penal que prohíbe imperativamente dicha conmutación en este tipo de ilícitos, por lo que las circunstancias procesales no están dadas para que el penado sea agraciado.

Todo lo aquí expuesto lleva a la inequívoca convicción que la Gracia de confinamiento otorgada a favor del penado…viola de manera flagrante la norma contenida en el artículo 56 del Código Penal.

Por consiguiente, estando dentro de la oportunidad legal contenida en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo decisión recurrida una de las señaladas en el artículo 447 ejusdem, específicamente en el numeral 5…los suscritos Representantes de la Vindicta Pública APELAN de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución…en fecha 15 de Octubre de 2009, mediante el cual se acordé la conmutación de la pena de presidio que le falta por cumplir al penado…debido a que la entidad del delito por el cual fue condenado el penado, se encuentra inmerso dentro de las limitantes establecidas en el artículo 56 del Código Penal, por lo que solicitamos que sea ADMITIDO Y DECLARADO CON LUGAR el presente recurso de apelación y dictada la revocatoria inmediata de la decisión así como los pronunciamientos a que haya lugar como consecuencia de la misma.

III

CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

Cursa a los folios ciento trece (113) al ciento quince (115) de la presente pieza, escrito de Contestación al Recurso de Apelación suscrito por el Profesional del Derecho ALEJANDRO VILORIA GARCIA, Defensor Público Trigésimo Segundo Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano H.R.M.D., en el cual señala lo siguiente:

Omissis…

Con relación a los fundamentos de dicho contenido en el escrito de Apelación del Ministerio Público donde discrepa de la decisión recurrida esta defensa Pública respetuosamente opina que la recurrente yerra al incurrir en errónea Interpretación al darle al precepto jurídico 8artículo 56 del Código Penal vigente) un sentido o un alcance que no tiene, pretendiendo por los demás que la honorable Sala de la Corte de Apelaciones, que ha de conocer de este recurso, la siga en su equivoco razonamiento e incurra igualmente en el mismo error.

Omissis…

En este sentido no entendemos la conducta de la Representación Fiscal del Ministerio Público de la cual sostenemos que no solo yerra en la interpretación de la norma, sino que además censuramos su actitud, la cual consideramos choca con el principio de buena fe, a la cual esta obligada en el ejercicio de su acción y contraviniendo con ello el espíritu y razón ultima de la fase de ejecución que entendemos busca poir sobre toda las cosas de conformidad con los artículos 19 de la Carta Magna y 272 del Código Orgánico Procesal Penal la reinserción del penado.

En consecuencia, esta defensa considera que mi patrocinado reúne como ya reunía todos los requisitos para ser acreedor de las gracias del Confinamiento que le fue otorgado por el tiempo de pena cumplida, su conducta durante el cumplimiento de la pena y además por el delito que viene pagando el cual no esta expresamente excluido en la ley penal para el otorgamiento del Confinamiento.

Por todas las consideraciones expuestas esta defensa pública respetuosamente Honorables Magistrados, en primer lugar, que se Declare sin Lugar la apelación interpuesta por el Ministerio Público en materia de Ejecución y en consecuencia se confirme la decisión recurrida que decreto el Confinamiento del Penado H.R.M.D..

IV

RESOLUCIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

Lo primero que debemos traer a colación es lo relativo al petitorio explanado por la parte hoy recurrente, en el sentido de que “…solicitamos que sea ADMITIDO Y DECLARADO CON LUGAR el presente recurso de apelación y dictada la revocatoria inmediata de la decisión así como los pronunciamientos a que haya lugar como consecuencia de la misma.”.

Particularmente expresa el recurrente “Pues bien, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal, es menester de los suscritos Representantes Fiscales, destacar que el penado MARTINEZ DORANTES H.R., resultó responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cuyo ilícito evidentemente se comete con la intención de obtener beneficios económicos o lucrativos, por lo que la situación de hecho configura la prohibición expresa, de haber obrado el penado CON FINES DE LUCRO.”

En este sentido, nos señalan los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal lo siguiente:

Artículo 20. La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo de residir, durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de Primera Instancia.

El penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mientras dure la condena, a presentarse a la Jefatura Civil del Municipio con la frecuencia que el Jefe Civil indique, la cual no podrá ser mas de una vez cada día ni menos de una vez por semana.

Es pena accesoria a la de confinamiento la suspensión, mientras se la cumple, del empleo que ejerza el reo.

Artículo 53. Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.

Artículo 56. En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. Tratándose de cualquier otro delito no cometido en tales circunstancias, el Tribunal Supremo de Justicia queda facultado para conceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso. (Subrayado y negrillas nuestras).

Ahora bien, se hace menester el dilucidar el alcance cierto de la norma inmediatamente precitada (artículo 56 Código Penal).

En este sentido nos señala el comentarista J.L.S., en su obra “Código Penal Venezolano”, comentado y concordado lo siguiente:

No se concede la gracia de la conmutación: atendiendo a la entidad objetiva: al reincidente, esto es, aquel individuo que delinque después de haber sido condenado y antes de los diez años de haber cumplido la condena o de haberse extinguido ésta. Tampoco al homicida del conyugue, hermanos ascendientes o descendientes. Subjetivamente: el hecho de haber cometido cualquier delito con premeditación, ensañamiento o alevosía o con fines crematísticos los priva del otorgamiento de la gracia.

(Subrayado Nuestro).

Según el “Diccionario de la Lengua Española”, Real Academia Española debemos entender por “crematísticos: “Perteneciente o relativo a la Crematística…interés pecuniario de un negocio…economía.”. (Subrayado Nuestro.)

No obstante lo anterior, nos señala el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.

.

…pudiendo colegirse que la finalidad que persigue el régimen penitenciario es la reinserción social de los penados y nunca su exclusión; por lo que en virtud de la preeminencia del Texto Constitucional con respecto al Texto Sustantivo Penal, aunado a los requisitos señalados en el fallo que nos ocupa (f. 93); entiéndase; no poseer antecedentes penales, haber cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta, haber observado una conducta intachable, entre otros; solo nos conduce a colegir que mas allá de una interpretación literal de las normas, ya sea para determinar una situación u otra debe prevalecer la Justicia en la aplicación del derecho.

En virtud de las anteriores consideraciones, tanto de hecho como de derecho es por que lo que esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho E.A. ARRIETA PÉREZ y CAROLINA MORGADO RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero (13°) a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia y Fiscal Auxiliar Décima Tercera (13°) a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de octubre de 2009 por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Y ASÍ SE DECIDE.-

V

DISPOSITIVA.

En virtud de las anteriores consideraciones, tanto de hecho como de derecho es por que lo que esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho E.A. ARRIETA PÉREZ y CAROLINA MORGADO RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero (13°) a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia y Fiscal Auxiliar Décima Tercera (13°) a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de octubre de 2009 por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.

Déjese copia de la misma en el archivo de la Sala.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. M.A. POPOLI RADEMAKER

EL JUEZ PONENTE

J.G. QUIJADA CAMPOS

LA JUEZ

C.T. BETANCOURT MEZA

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA RODRIGUES.

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA RODRIGUES.

MAPR/JGQC/CTBM/CR/Vanessa.-

EXP. Nro. 2430.-

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