Decisión nº 1 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 7 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJoel Antonio Rivero
ProcedimientoInadmisible Por Irrecurrible

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 01

Causa Nº 5513-13

Juez Ponente: Abogado J.A.R..

Penado: J.M.A.M..

Delitos: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO.

Motivo: Apelación de Auto.

Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver el recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de diciembre de 2012, por el penado J.M.A.M., debidamente asistido por su Defensor Privado Abogado J.Á.A.Á., en contra del auto de fecha 30 de julio de 2012 publicado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en donde se le negó al referido penado quien fuera condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, la CONMUTACIÓN DE LA PENA PARA EL CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal.

En fecha 07 de enero de 2013, se recibieron las actuaciones por ante esta Alzada, dándosele entrada. En fecha 08 de enero de 2013, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado J.A.R., quien con tal carácter suscribe la misma.

En fecha 08 de enero de 2013, mediante auto y de conformidad con el último aparte artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó solicitar al Tribunal de procedencia, las actuaciones originales que conforman la presente causa, librándose oficio Nº 16.

En fecha 15 de enero de 2013 la Abogada MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ, en su condición de Jueza Presidenta de esta Corte de Apelaciones, indicó que en fecha 18 de septiembre de 2012, planteó inhibición en la presente causa, la cual fue declarada con lugar en fecha 19 de septiembre de 2012, razón por la cual ya se encontraba inhibida de conocer la presente causa, por lo que se acordó librar oficio Nº 42 a la Presidencia del Circuito Judicial Penal a los fines de la designación de un juez accidental.

En fecha 23 de enero de 2013, mediante Acta Nº 025 levantada en el respectivo Libro de Actas llevado por esta Alzada, se declaró formalmente constituida la Sala Accidental con los Abogados A.S.M. (Presidente), O.F.F. y J.A.R. (Ponente), ordenándose la notificación de las partes.

En fecha 28 de enero de 2013 se recibieron las resultas de las boletas de notificación libradas a la víctima S.A.T. (folio 53) y al Defensor Privado Abogado J.Á.A. (folio 54).

En fecha 07 de febrero de 2013, se libró la boleta de notificación del penado J.M.A.M., a través de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, siendo ratificado en fecha 26 de febrero de 2013.

En fecha 13 de febrero de 2013, se recibió resulta de la boleta de notificación librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Público para el Régimen de Cumplimiento de Penal (folio 60).

En fecha 12 de marzo de 2013, se acordó oficiar al Ministerio para los Asuntos Penitenciarios de Venezuela, a los fines de solicitarle información sobre el sitio de reclusión del penado J.M.A.M., así como librar boleta de notificación al Defensor Privado Abogado J.Á.A., para que informe sobre el paradero de su defendido.

En fecha 17 de abril de 2013, fue ratificado el auto mediante el cual se solicitó al Ministerio para los Asuntos Penitenciarios de Venezuela, información sobre el sitio de reclusión del penado J.M.A.M..

En fecha 23 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que dado lo imposible de la ubicación del sitio de reclusión del ciudadano J.M.A.M., y debido a la situación acaecida en fecha 25 y 26 de enero de 2013 en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, y presumiéndose el fallecimiento del mismo, se acordó oficiar al Registro Civil Principal del estado Lara, a los fines de que informe si por ante dicho despacho cursa registro de defunción del ciudadano referido, así mismo se acordó librar boleta de citación a los familiares del referido penado a objeto de que comparezcan a la brevedad posible ante esta Alzada, a los fines de que informen sobre el sitio de reclusión del referido penado.

En fecha 25 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que dado lo imposible de la ubicación del sitio de reclusión del ciudadano J.M.A.M., y presumiéndose el fallecimiento del mismo, se acordó oficiar al Registro Civil del Municipio Iribarren del estado Lara, a los fines de que informe si por ante dicho despacho cursa registro de defunción del referido ciudadano.

En fecha 03 de mayo de 2013, mediante diligencia levantada a la ciudadana Y.D.C.M., en su carácter de madre del ciudadano J.M.A.M., se dejó constancia del fallecimiento del referido penado en fecha 25 de enero de 2013 a las 09:00 am., en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, estado Lara, consignando acta de defunción original (folio 86).

Consta al folio 88 de la presente pieza, copia fotostática certificada del Certificado de Defunción de fecha 26 de enero de 2013, del ciudadano ARRIECHE MONTILLA J.M., titular de la cédula de identidad Nº V-15.632.679, lugar del fallecimiento: Centro Penitenciario Uribana, Municipio Iribarren, estado Lara.

Consta al folio 89 de la presente pieza, original del Acta de Defunción del ciudadano J.M.A.M., expedida por la Abogada N.E., en su condición de Registradora Civil del Hospital Central A.M.P. de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, cuyo contenido es del tenor siguiente:

LA SUSCRITA, ABOGADA N.E., REGISTRADORA CIVIL DEL HOSPITAL CENTRAL A.M.P. DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, ACTUANDO POR DELEGACIÓN DE LA CIUDADANA ALCALDESA DEL MUNICIPIO IRIBARREN SEGÚN GACETA MUNICIPAL DE FECHA 27 DE JULIO DEL AÑO 2009 NUMERO 2939 RESOLUCIÓN NUMERO 301-2009: CERTIFICA: QUE EN LOS LIBROS DE REGISTROS DEFUNCIONES LLEVADO POR ESTE DESPACHO DURANTE EL AÑO 2013, SE ENCUENTRA ASENTADA UNA PARTIDA CUYOS DATOS SON LOS SIGUIENTES: ACTA NUMERO 1168, ABOGADA N.E., REGISTRADORA CIVIL DEL HOSPITAL CENTRAL A.M.P. DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, HIZO CONSTAR QUE EL DIA DIECIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE, SE PRESENTÓ EN ESTE DESPACHO EL CIUDADANO Y.D.C.M., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-7645441, DE CINCUENTA Y DOS AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFICIO DEL HOGAR, DOMICILIADO EN URBANIZACIÓN LA GRANJA CALLE PRINCIPAL 33G, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, Y SEGÚN LA EXPONENTE EL DIFUNTO NACIÓ EN BARQUISIMETO, ESTADO LARA, DE TREINTA Y UN AÑO DE EDAD, DE PROFESIÓN U OFICIO ARTESANO, CON CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-15632679, ESTADO CIVIL SOLTERO, HIJO DE Y.D.C.M., DE PROFESIÓN U OFICIO DEL HOGAR, SOLTERA, DOMICILIARIA EN URBANIZACIÓN LA GRANJA, CALLE PRINCIPAL 33G, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, Y DE JUAN ARRIECHE, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, VIUDO, DOMICILIADO EN BARQUISIMETO, ESTADO LARA Y MURIÓ A CONSECUENCIA DE SHOCK HIPOVOLÉMICO, HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, SEGÚN CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN NUMERO2225840 DE FECHA DIECIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE, SUSCRITO POR EL DR (A) F.G. MATRÍCULA 53174. FUERON TESTIGOS DEL ACTO, J.A. CARMONA, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-3863700, Y Z.J. PINEDA AGÜERO, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-7982793, AMBOS DE ESTE DOMICILIO. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA EN BARQUISIMETO, EL DÍA DIECIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE

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De modo pues, que al constar en el expediente la respectiva Acta de Defunción del ciudadano J.M.A.M., expedida por la Abogada N.E., en su condición de Registradora Civil del Hospital Central A.M.P. de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, y resultando más que obvio que la muerte del penado indudablemente produce como efecto jurídico procesal inmediato, el cese de la pena como consecuencia de la sentencia condenatoria dictada en su contra, habida consideración que si no existe este sujeto, mal puede haber proceso, es por lo que esta Sala Accidental, considera procedente declarar INADMISIBLE POR INOFICIOSO el recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de diciembre de 2012, por el penado J.M.A.M., debidamente asistido por su Defensor Privado Abogado J.Á.A.Á., en contra del auto de fecha 30 de julio de 2012 publicado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, por haber cesado el gravamen denunciado en el medio de impugnación. Así se decide.-

Por último, es de destacar, que al declararse inadmisible el recurso de apelación sometido al conocimiento de esta Sala Accidental con base en las consideraciones precedentes, se insta al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 01, con sede en Guanare, para que dentro del lapso de ley y visto el fallecimiento del penado J.M.A.M., dicte el pronunciamiento correspondiente. Así se insta.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE POR INOFICIOSO el recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de diciembre de 2012, por el penado J.M.A.M., debidamente asistido por su Defensor Privado Abogado J.Á.A.Á., en contra del auto de fecha 30 de julio de 2012 publicado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 01, con sede en Guanare, por haber cesado el gravamen denunciado en el medio de impugnación; y SEGUNDO: Visto el fallecimiento del penado J.M.A.M., constando en autos el Acta de Defunción y el respectivo Certificado de Defunción, se INSTA al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 01, con sede en Guanare, dictar el correspondiente pronunciamiento.

Regístrese, publíquese, déjese copia y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de procedencia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los SIETE (07) DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL TRECE (2013). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.-

El Juez de la Sala Accidental de Apelación (Presidente),

A.S.M.

El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,

J.A.R.O.F.F.

(PONENTE)

El Secretario,

R.C.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp.-5513-13

JAR.-

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