Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 21 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, Veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Once (2.011).

200º y 151º

Vistos los escritos presentados en fechas primero (01) de febrero del dos mil once (2011), por la parte recurrente, y en fecha primero (01) de febrero del corriente año, por la parte recurrida, este Juzgado Observa:

En cuanto a las pruebas promovidas por la parte recurrente; del capítulo I, referente al valor probatorio de los anexos de la demanda, y del capítulo II, referente a las pruebas documentales promovidas, marcadas con los números: “2”, “a”, “b”, “c”, “d”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7”, mediante la cual consigna copia simple de la Convención Colectiva Marco de la Administración Pública año 2003-2005; constancia de trabajo de su poderdante el ciudadano A.H.; comunicación dirigida por el trabajador al INH; comunicación de reclamos que realizó el mencionado ciudadano a la Dirección de Personal; recibos de pagos del mismo y finalmente sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala de Casación Social, este Tribunal, los declara: Procedentes por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto al capítulo III, de las pruebas de informe promovidas por la parte recurrente, este Órgano Jurisdiccional, lo declara: Improcedente, por cuanto dichos pedimentos constituyen una certificación de mero trámite o relación lo cual resulta ilegal.

Asimismo del capítulo IV, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte recurrente, este Tribunal observa que la parte promovente no consignó las copias simples de los documentos de los cuales solicitó la exhibición en sus puntos “10”, “11” y “12”, tal y como lo señala el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil en su párrafo segundo:

(…) A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario (…)

.

Razón por la cual este Juzgador lo declara Improcedente por no cumplir con los requisitos exigido por la Ley.

Ahora bien en cuanto al escrito de promoción de pruebas, presentado por la parte recurrida este Juzgado observa:

En cuanto al capítulo I, en donde promueve el merito favorable de los autos del presente recurso, por lo que este Tribunal debe aplicar los efectos de la sentencia Nº 96-861, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el cual señala:

(…) al promover como prueba el merito favorable de los autos, expresión de estilo en los escritos de promoción de pruebas, es intranscendente, en virtud que, de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el sentenciador está obligado a examinar la totalidad de los elementos probatorios promovidos y evacuados oportunamente, sin excepción, de modo que, la obligación existe por mandato expreso del legislador, por lo tanto ese merito favorable de los autos no tiene que ser objeto de un pronunciamiento expreso en relación con la admisibilidad (…)

.

Acogiendo la jurisprudencia parcialmente transcrita este Tribunal declara que es intrascendente el pronunciamiento sobre estos.

En cuanto a las pruebas documentales del Capítulo II, marcadas con los números “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7”, “8”, mediante la cual promueve la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 5.397, de fecha 25 de octubre de 1999; Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.965, de fecha 5 de marzo del 2010; copia de la planilla de liquidación de las prestaciones de antigüedad “Jubilación Especial a favor del ciudadano A.H. antes identificado”; copia de la planilla de cancelación de pasivos laborales y bono único por liquidación a favor del mencionado ciudadano; copia simple de la planilla de prestaciones de antigüedad “anticipo” a favor del aludido ciudadano; copia simple del acta convenio Nº 422, de fecha 13 de junio del 2006, suscrita por el ciudadano Presidente de la Junta Liquidadora del instituto Nacional de Hipódromos y el Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos del Instituto Nacional de Hipódromos; copia simple de la sentencia del Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictada en fecha 11 de noviembre del 2010; copia simple del documento constante de la decisión acordada por la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, referente a la Póliza de Hospitalización, Cirugía y Servicio Funerario. Este Órgano Jurisdiccional las Admite por cuanto ha lugar en Derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES

LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNÁNDEZ

Exp.1422/JVTR/EFT/WR/ fm

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