Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoAdmisión De Amparo

Exp. Nº 9722.-

A.D.: Admite.

Sentencia: Interlocutoria

Materia: Constitucional (Mercantil) F.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

Consta en autos que el 20 de abril de 2010 el ciudadano A.R.G.G., venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.422 y titular de la cédula de identidad No. V.- 4.556.475, intentó ante el Juzgado Superior distribuidor de turno, demanda de a.c. en contra del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de Quiebra de la sociedad mercantil denominada Venezolana Internacional de Aviación, S.A., (VIASA), contenido en el expediente N° AH-14-M-2008-000022 de la nomenclatura del archivo de ese Juzgado, para cuya fundamentación denunció la presunta violación del derecho a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, al acceso a las actas del expediente y los derechos difusos e inherentes a la persona humana, que establecen los artículos 27, 49, 26, 257, 22 y 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, demanda de a.c., que previa la insaculación por ante el Juzgado Superior distribuidor respectivo, le correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por auto de fecha 26 de abril de 2010, se instó a la parte querellante a consignar los recaudos conducentes a la pretensión de a.c., con la finalidad que este tribunal providenciara sobre su admisibilidad. En esta misma fecha el abogado A.R.G.G., consignó los recaudos mencionados en el libelo de demanda constitucional.

Por diligencia del cinco (5) de mayo de dos mil diez (2010), el abogado A.G.G., actuando en su propio nombre y representación, desistió parcialmente de la demanda de amparo incoada, sólo en cuanto a la violación de tener acceso al expediente.

El día doce (12) de mayo de dos mil diez 2010, se dio cuenta al Juez Eder Jesús Solarte Molina, quien con tal carácter observa:

I

DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA

  1. Alegó:

    1.1. “...En el caso de la Quiebra de VIASA, fue interpuesto un recurso de avocamiento ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en Sala de Casación Civil, expediente Nº AA20-C2007-000241, y esta Sala, el 22 de febrero de 2008, procedió a ejercer su facultad de avocamiento y una vez analizada cada una de las piezas del Expediente Nº 19691, de la nomenclatura del Tribunal 3º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que conocía anteriormente el p.d.Q.; dictaminó lo siguiente, …”

    …Omissis…

    De la síntesis de la sentencia transcrita, se podrá percatar el jurisdicente de la procedencia del avocamiento y por ende la destitución del otrora Síndico ciudadano D.R.K., así como de la separación del conocimiento del caso que venía ejerciendo el Juzgado 3º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y el otorgamiento de un lapso perentorio de 60 días para celebrar la segunda junta de acreedores y proceder a la calificación de los créditos y posteriormente al pago de las acreencias de los extrabajadores todo dentro del lapso fijado por el M.T..

    El expediente de la Quiebra de VIASA fue redistribuido al Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dándole cumplimiento a la Sentencia de Avocamiento dictada por el TSJ, fue nombrado el Dr. A.V. en el cargo de Juez (provisorio) del Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, y el Dr. G.M. como Síndico de la Quiebra de VIASA. El 17 de Octubre de 2008, fue celebrada la segunda reunión de acreedores de VIASA, en esa oportunidad, el Sindico Dr. G.M. presentó el informe con los créditos para ser calificados, y aceptarlas o hacerles las observaciones que establece el Código de Comercio. No obstante, debido a circunstancias ajenas tanto a las partes como al Tribunal, existieron muchos tropiezos de carácter administrativo que retrasaron la ejecución de la Sentencia de la Sala Civil del TSJ antes citada, tales como el permiso concedido a la Juez Titular del Juzgado Dra. L.S.; posteriormente la huelga tribunalicia acontecida en el mes de diciembre de 2008; la mudanza de los tribunales de primera instancia a la nueva sede en el Centro S.B.; la separación del Dr. A.V. del cargo de Juez (provisorio) del Juzgado 4º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito; para terminar con la destitución de la Juez Titular, quedando el Tribunal sin Juez a su cargo, lo que se tradujo en un enorme desgastes, siendo lo peor la INJUSTICIA que ello comporta.

    El 27 de Julio de 2009, el Dr. C.R.R. tomó posesión del Tribunal 4º Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Es el caso que a partir de ese momento y en reiteradas oportunidades, ha sido imposible tener acceso a las distintas piezas del expediente de la Quiebra de VIASA, y la excusa principal que siempre utiliza el Tribunal es que el expediente se encuentra en el despacho del Juez, o que “lo están trabajando”.

    A continuación señalo como anexos, varios de los comprobantes de Recepción de Documentos, emitidos por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, donde constan varias de las diligencia que he consignado en el expediente de la causa Nº AH-14-M-2008-000022, de la nomenclatura llevada por el Tribunal 4º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que conoce la quiebra de VIASA, mediante las cuales pido que se permita el acceso al expediente; asimismo, le manifiesto al Tribunal de la fallida que está violando mis derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial, al acceso al expediente, entre otros.

    …Omissis…

    Esta conducta irregular adoptada por el Juez C.R. RODRÍGUEZ desde que tomo cargo del Tribunal, ha violado y se mantiene aún en franca violación de mi derecho a la defensa y al debido proceso establecido en el artículo 49 de la CRBV.

    Hasta el comienzo de las vacaciones judiciales del año pasado, el 14 de Agosto de 2009, me fue imposible ver ninguna de las piezas que forman el expediente, a pesar de las múltiples diligencias realizadas.

    …Omissis…

    Ciudadano Juez, el pasado martes 13 de Abril de 2010, se cumplieron los seis (6) días de despacho siguientes a la fecha de publicación del auto antes citado, y no hemos podido tener acceso a la documentación que debió ser consignada, donde deben constar las calificaciones de los créditos de los extrabajadores de la fallida VIASA; no ha sido posible acceder a los informes presentados por los ex síndicos: G.M. Y J.E.. El 16 de Abril de 2010, culminó el lapso de tres (3) días de despacho desde que finalizó el lapso indicado para que la Síndico Dra. C.F. consignara la documentación relacionada con las calificaciones de los créditos (este lapso de seis -6- días de despacho finalizó el 13 de Abril de 2010), así para que los acreedores contradigamos los créditos que consideremos pertinentes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1003, numeral 3º del Código de Comercio, pero ¿Cómo podemos contradecir nada si no aparecen por ninguna parte los informes de los ex síndicos y mucho menos el expediente de la causa? Ante esta situación no he podido hacer uso de mi derecho a la defensa, me encuentro ante una grave e irregular situación, ante el total estado de indefensión.

    Ciudadano Juez Constitucional. ¿Cómo podemos ejercer nuestro derecho a la defensa y al debido proceso, y acceder a toda la documentación donde conste la calificación de nuestros créditos contra la fallida Venezolana Internacional de Aviación (VIASA), a los informes presentados por los ex síndicos: G.M. Y J.E., si no podemos acceder al expediente de la quiebra de VIASA? ¿Cómo podemos ejercer nuestro derecho a la defensa y al debido proceso, dentro del lapso de TRES (3) días de despacho para contradecir los créditos que no consideramos pertinentes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1003, numeral 3 del Código de Comercio, como establece el Auto del 26-03-2010, si el Tribunal nos impide el acceso al expediente? Y una vez abierta la articulación a los fines de resolver las contradicciones a los créditos, ¿Cómo podemos defender y ejercer nuestros derechos si el Tribunal Querellado nos niega el acceso al expediente de la Quiebra de VIASA? Ciudadano Juez Constitucional, es precisamente esta situación gravosa y violatoria de mis derechos, la razón principal por la cual ejerzo la presente acción de amparo, y solicito ante su competente autoridad, mandato de a.c. a fin de que cese esta situación violatoria de mis derechos constitucionales.

    Ante todos estos hechos irregulares, debo denunciar que el Tribunal Agraviante NO SE HA PRONUNCIADO Y HA MANTENIDO UN INSCONSTITUCIONAL E ILEGAL SILENCIO, y no ha dicho nada para aclarar el incumplimiento de todo el p.d.c.d.c. que decretó en el auto del 26 de Marzo de 2010, ni ha establecido un procedimiento a seguir para enmendar y poner orden en el fallido proceso de calificación, dejándonos inmersos en un descomunal limbo y ante una inmensa indefensión jurídica.

    Ciudadano Juez Constitucional, PIDO con carácter de URGENCIA que ponga orden ante esta grave violación de mis derechos; PIDO que haga respetar mis derechos, en virtud de las irregularidades que están ocurriendo en el Tribunal Agraviante; PIDO que ordene una medida cautelar para que los acreedores podamos ejercer nuestra defensa y tengamos acceso tanto a las actas del expediente, como a los informes de los ex Síndicos G.M. y J.E.; PIDO que salvaguarde los derechos de todos los acreedores y en especial de los estrabajadores.

    …Omissis…

    Ciudadano Juez Constitucional, en virtud de la imposibilidad de poder consignar algún tipo de documentación donde pueda esta Instancia apreciar y probar lo dicho, señalo, con base en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que dichas pruebas se encuentran en el expediente Nº AH-14-M-2008-000022 de la Quiebra de VIASA, que conoce el Tribunal 4º Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario; y pido a este Tribunal Constitucional, que haga inspección judicial en dicho expediente y que ordene al Tribunal Querellado permitir el acceso al mismo, a fin de poder obtener la documentación donde consta todo lo dicho, y así poder ejercer mi derecho a la defensa y al debido proceso en el presente caso.

    …Omissis…

    Como lo he denunciado, estos funcionarios judiciales del Tribunal 4º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Juez Dr. C.R. y la nueva Síndico, Dra. C.F., lejos de realizar los pagos de los créditos de los extrabajadores de VIASA, y de resguardar los intereses del Estado, tal como lo ordenó la Sala de Casación Civil del TSJ, tomaron el dinero traído por el Dr. G.M.d.C., y lo colocaron en el Banco Canarias, y como es sabido, dicho banco fue intervenido a puertas cerradas para ser liquidado. La Ley de Bancos, en estos casos de liquidación, solo nos garantiza TREINTA MIL bolívares Fuertes (BsF.30.000,00), desconociéndose el destino del resto del dinero colocado en el Banco intervenido.

    Ese era el único dinero con el que contábamos los acreedores privilegiados (los extrabajadores) para recibir el pago de nuestras prestaciones sociales adeudadas por la fallida, VIASA. No hay en los bienes que quedan de la fallida más dinero con el cual se puedan pagar nuestras acreencias. No podemos contar para recibir nuestros pagos con los otros bienes de la fallida, ya que la torre VIASA se encuentra invadida, y el Centro de Entrenamiento Capitán S.A. “Parque Caiza” fue decretado por la Asamblea Nacional como un bien de utilidad pública, y hasta la presente fecha, el Ejecutivo Nacional no ha realizado ningún paso para iniciar el proceso de expropiación y pago de dicho inmueble.

    Ciudadano Juez Constitucional, asimismo, con respecto al Auto dictado por el Tribunal Agraviante, el 26 de Marzo de 2010, mediante el cual tomó decisiones sobre las calificaciones de los créditos de los extrabajadores de VIASA, y se decreta que en el lapso de 3 días de despacho (del 14 al 16 de Abril de 2010), los acreedores contradigan los créditos que consideramos pertinentes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1003, numeral 3 del Código de Comercio; y es el caso que ni el Tribunal ni la Síndico cumplieron con lo establecido en el auto antes citado.

    Como he denunciado, han transcurrido NUEVE (9) meses desde que el Juez C.R. RODRÍGUEZ se hizo cargo del Tribunal y NO HA CUMPLIDO con el lapso establecido en la Sentencia de la Sala de casación Civil el 22 de Febrero de 2008, de sesenta (60) días para liquidar las acreencias. Asimismo, ni el ex síndico J.E., ni la actual Síndico Dra. C.F., NO HAN CUMPLIDO tampoco con la liquidación de las acreencias laborales en el lapso de sesenta (60) días establecido por la Sala de Casación Civil en su sentencia del 22 de Febrero de 2008. Aún más, NO HAN PAGADO NI HECHO ABSOLUTAMENTE NADA en cuanto a las calificaciones de los créditos de los extrabajadores.

    Ciudadano Juez Constitucional, como podemos ejercer nuestro derecho a la defensa si hasta la fecha del 16 de abril de 2010, fecha en que se venció el lapso para contradecir los créditos o hacer las defensas y observaciones en contra de la calificación de los créditos, tal como lo estableció el Tribunal de la Quiebra en los Puntos 2º, 3º y 4º de su decisión del 26 de Marzo de 2010; si intenté acceder al expediente de la Quiebra de VIASA y a los informes de los ex Síndicos G.M. y J.E., para tratar de ejercer mi defensa dentro del lapso de tres (3) días dispuesto por el Tribunal Querellado, y el Tribunal no ha permitido el acceso al expediente ni cumplió con lo que dispuso en el auto del 26 de Marzo de 2010.

    …Omissis…

    Por todos los argumentos de hecho y de derecho expuesto, denuncio al Tribunal Agraviante, el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez Carlos Rodríguez Rodríguez, y de la Síndico de la Quiebra de VIASA, la Dra. C.F., por la violación de mis derechos a las prestaciones sociales y a mis derechos humanos, previstos en los artículos 92 y 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales señalan lo siguiente...”(Copiado textualmente).

  2. Denunció la presunta violación del derecho a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, al acceso a las actas del expediente y los derechos difusos e inherentes a la persona humana, que establecen los artículos 27, 49, 26, 257, 22 y 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con base a la siguiente argumentación:

    2.1. “…Se configura la violación al Orden Público, por toda la actuación irregular adoptada por el Tribunal a cargo del Juez C.R. RODRÍGUEZ, desde que se hizo cargo del Tribunal, así como la actuación del ex síndico Dr. J.E., y la actuación de la actual Síndico Dra. C.F.. La actuación de estos funcionarios, que ha violado y se mantiene aún en franca violación de mi derecho a la defensa y al debido proceso establecido en el artículo 49 de la CRBV. Esa actuación me ha causado la imposibilidad de tener acceso a ninguna de las piezas que conforman el expediente, a pesar de las múltiples diligencias realizadas. Así como la irresponsable actuación del Tribunal Agraviante y la actual Síndico de la Quiebra, quienes finalmente depositaron el dinero de VIASA a PLAZO FIJO en el BANCO CANARIAS, incumpliendo y contrariando abiertamente lo ordenado por la Sala de Casación Civil del TSJ, en su sentencia de avocamiento del 28 de febrero de 2008, causando el Tribunal y la actual Síndico la pérdida de los fondos de VIASA: TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO Bolívares Fuertes con SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (BsF.33.340.188,72), que se encontraban en el Banco Occidental de Descuento (BOD), a la cuenta Nº 00010001340002000116, del Banco CANARIAS.

    …Omissis…

    El Tribunal 4º Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, me ha impedido ejercer mi derecho a tener acceso a las distintas piezas del expediente de la Quiebra fallida VIASA, ignorando lo establecido en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil (CPC) que prevé mi derecho a tener acceso al expediente, y la obligación que tiene el Tribunal, a facilitarme el expediente de la causa cuando lo he solicitado, para imponer de cualquier actuación o providencia que haya sido dictada, violentado el Tribunal agraviante mi derecho constitucional a la defensa y al debido proceso, previstos en los artículos 49 y 26 de la Constitución…” (Copiado textualmente).

  3. Pidió:

    …Ciudadano Juez, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho expuestos, pido a este Tribunal actuando en sede constitucional, con el objeto de obtener una recta y sana aplicación de la justicia, evitando a toda costa que los derechos aquí denunciados sigan siendo conculcados por el Tribunal Agraviante, el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del Area Metropolitana de Caracas, que conoce el Juicio de Quiebra de VIASA, a cargo del Juez Dr. C.R.R.; derechos: a la defensa; al debido proceso; a la tutela judicial efectiva, derecho al acceso a las actas del expediente; y los derechos difusos e inherentes a la persona humana, consagrados en los artículos 27, 49, 26, 257, 22 y 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ya que el Tribunal Agraviante ha subvertido el orden constitucional, preceptos estos clara, concisa y diáfanamente expuestos a lo largo de este escrito; PIDO:

    1.- Que sea decretado a mi favor el mandato de A.C., en contra de las irregularidades actuaciones del Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, representado por el Dr. C.A.R.R., por la violación de mis derechos: a la defensa; al debido proceso; a la tutela judicial efectiva, a los Derechos Difusos a la Reparación de la Situación Jurídica Lesionada y los Derechos Inherentes a la Persona Humana, Consagrados en los Artículos 27, 49, 26, 257, 22 y 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    2.- Que sea restablecida la situación jurídica infringida.

    3.- Que sean acordadas la medidas cautelares solicitadas.

    4.- Que sea acordada la Inspección Judicial solicitada.

    5.- PIDO que la presente acción de A.C. sea admitida, sustanciada y decidida CON LUGAR conforme a derecho, con todos los pronunciamientos de Ley.

    (Copiado textualmente).

  4. Complemento: En fecha cinco (5) de mayo de 2010, el abogado A.G.G., querellante, desistió parcialmente de la acción de amparo incoada solo en cuanto a la violación del derecho a tener acceso al expediente, manteniendo las demás denuncias en contra del presunto agraviante, y exponiendo otros argumentos en la mencionada diligencia, de la forma siguiente:

    4.1. “…El dieciséis (16), veintitrés (23) y veintisiete (27) de Abril de 2010, consigné tres (3) diligencias ante el Tribunal de la Quiebra de VIASA, mediante la cual Impugne el P.d.C.d.C. decretado por dicho Tribunal mediante el auto dictado el 26 de Marzo de 2010. Todo ello debido a que NO cumplió con el procedimiento de calificación de créditos que anunció. (Copia de la diligencia la anexo marcada C, D y E).

    Hasta el 16 de Abril de 2010, fecha en que venció el lapso para contradecir los créditos o hacer las defensas y observaciones en contra de la calificación de los créditos, tal como lo estableció el Tribunal de la Quiebra en los Puntos 2º, 3º y 4º del auto del 26 de Marzo de 2010, el Tribunal Agraviante NO SE HA PRONUNCIADO Y HA MANTENIDO UN INCONSTITUCIONAL E ILEGAL SILENCIO, y no ha dicho nada para aclarar el incumplimiento de todo el p.d.c.d.c. que anunció, ni ha establecido un procedimiento a seguir para enmendar y poner orden en el fallido proceso de calificación, dejándonos inmersos en un descomunal limbo y ante una inmensa indefensión jurídica…” (Copiado textualmente).

    II

    DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

    Visto que, con fundamento en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corresponde a este Juzgado Superior conocer en alza.d.J.C.d.P.I. en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, presuntamente agraviante, se declara competente para conocer de la presente demanda de a.c.. Así se decide.

    III

    ADMISIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN

    Vistos los términos de la pretensión de amparo que fue interpuesta, este Tribunal procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que dicha pretensión cumple con los mismos. Así se declara.

    Visto, también, lo concerniente a la admisibilidad de la pretensión de amparo sub examen a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Tribunal encuentra que, por cuanto no se halla incursa prima facie en tales causales, la pretensión es admisible. Así se declara.

    IV

    DECISIÓN

    Por las razones que se expusieron, este Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que instauró el ciudadano A.R.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.422 en contra del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de Quiebra de la sociedad mercantil denominada Venezolana Internacional de Aviación, S.A., (VIASA), contenido en el expediente N° AH-14-M-2008-000022 de la nomenclatura del archivo de ese Juzgado.

    V

    DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA

    Visto que la parte actora solicitó como medida cautelar, que el Tribunal Presunto Agraviante, a cargo del Juez C.R. RODRÍGUEZ, sea separado de inmediato de seguir conociendo el expediente de la Quiebra de VIASA, hasta tanto sea decidida la presente demanda de A.C.; que deje sin efecto todo lo actuado por el Presunto Juzgado agraviante y reponga la causa al estado en que se encontraba el cinco (5) de Agosto de 2009; y, por último, que mediante medida cautelar innominada, se le garantice las acreencias, en el sentido que ni el Juez C.A.R.R., ni la Síndico C.F., movilicen, dispongan ni sigan administrando las cuentas bancarias y demás fondos pertenecientes a la fallida. El Tribunal considera:

    Tal como lo exige la doctrina imperante, reiterada y diuturna de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las medidas cautelares innominadas en materia de a.c., sirven instrumentalmente para detener el fortalecimiento de la presunta lesión constitucional, evitando así la consolidación del agravio y la irreparabilidad de la situación jurídica infringida, en este sentido y dada la entidad de la solicitud del quejoso, considera este jurisdicente que las cautelas solicitadas exceden de la esfera de la instrumentalidad caracteristica esencial de las medidas preventivas, que hacen improcedente su determinación. Así se declara.

    VI

    DE LA INSPECCIÒN JUDICIAL SOLICITADA

    De igual forma, el quejoso en su libelo de demanda de a.c., solicitó inspección judicial en el SISTEMA JURIS 2000, específicamente en la Oficina de Atención al Público (OAP) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ubicada en el tercer (3º) piso de la Torre Sur del Centro S.B., a fin de que verifique los hechos violatorios contenidos en el expediente de la Quiebra de VIASA Nº AH-14-M-2008-000022, que conoce el Tribunal Presunto Agraviante, con la finalidad de verificar la ubicación del expediente de la causa, el contenido de documentos y autos del expediente, así como el hecho de que el expediente lo ha tenido y aún lo mantiene el Juez C.R. RODRÍGUEZ en su despacho, desde el 28 de julio de 2009, o la secretaría del Tribunal, sin permitir que las partes en el proceso tengan acceso al mismo. El Tribunal considera:

    Toda vez, que el quejoso desistió de la pretensión constitucional en cuanto a la presunta violación de tener acceso al expediente; presunto menoscabo que va directamente relacionado con la presente petición de inspección judicial, el tribunal niega su admisión por cuanto al manifestar tener acceso al expediente por hecho sobrevenido, determina la posibilidad de verificación de los lìmites pretendidos con la prueba solicitada, amén de la ilegalidad en su promoción, al pretender una pesquisa sin la debida determinación de los hechos a inspeccionar. En razón de ello, se niega la admisión de la referida prueba promovida por el quejoso. Así de declara.

    ORDENA:

  5. - Notificar de esta decisión al Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notificación que deberá acompañarse con copia de esta decisión y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia constitucional, cuyo día y hora serán fijados por este Tribunal, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de a.c. a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron.

  6. - Notificar al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

  7. - Notificar al Sindico designado y a la masa de acreedores constituida en el juicio de quiebra de la sociedad mercantil Venezolana Internacional de Aviación, S.A., (VIASA).

  8. - Fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando, entendiéndose que corresponderá en un lapso de cuatro (4) días, de conformidad con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 23 de noviembre de 2007, Exp. 07-1227.

    Publíquese y regístrese la presente decisión. Se insta a la parte querellante a dar cumplimiento a las obligaciones de Ley para proceder a la práctica de las notificaciones de rigor para fijar el acto oral y público.

    Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

    EL JUEZ,

    E.J.S.M..

    LA SECRETARIA,

    Abg. E.J.T.C.

    En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y cincuenta minutos antes meridiem (11:50 A.M.).

    LA SECRETARIA,

    Abg. E.J.T.C.

    A.D.: Admite.

    Sentencia: Interlocutoria

    Materia: Constitucional (Mercantil) F.

    Exp.9722.

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