Decisión nº HG212014000158 de Corte de Apelaciones de Cojedes, de 2 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGabriel Ernesto España Guillen
ProcedimientoSin Lugar El Recurso Y Confirma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

CORTE DE APELACIONES

SALA ACCIDENTAL N° 01

San Carlos, 02 de Julio de 2014.

204° y 155°

DECISIÓN N° HG212014000158

ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2011-000073

ASUNTO : HP21-R-2014-000068

JUEZ PONENTE: G.E.G.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.

DELITOS: COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA ARICELYS J.O. (FISCAL AUXILIAR OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ACUSADO: C.J.R.M..

DEFENSORES PRIVADOS: ABOGADOS R.L.C. y E.C.F..

RECURRENTE: ABOGADA ARICELYS J.O., en su condición de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público.

Según se evidencia del Listado de Distribución emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de Abril de 2014, correspondió a esta Corte de Apelaciones el conocimiento del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la ciudadana Abogada Aricelys J.O., en su condición de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, en contra de la Sentencia Absolutoria dictada en fecha 14 de Marzo de 2014, y publicado el texto integro en fecha 28 de Marzo de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02, de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano C.J.R.M., por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, dándosele entrada en fecha 02 de Mayo de 2014, asimismo se dio cuenta la Corte en pleno y se designó Ponente al Juez G.E.G., a quien le fueron remitidas las presentes actuaciones.

En fecha 05 de Mayo de 2014, el Abogado F.C.M., Juez Integrante de esta Corte de Apelaciones, se inhibe del conocimiento de la presente causa, de conformidad con el Artículo 89 numeral 1 del Código Orgánico procesal Penal.

En fecha 06 de Mayo de 2014, le correspondió el conocimiento de la inhibición planteada por el Juez F.C.M., al Juez integrante de esta Corte de Apelaciones Abogado G.E.G., a quien le fueron remitidas las presentes actuaciones, dándole entrada en fecha 06/05/2014, bajo la nomenclatura N° HG21-X-2014-000019; seguidamente en fecha 06 de Mayo de 2014, se dictó decisión mediante la cual se declaró Con Lugar la Inhibición planteada por el Juez F.C.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 1 en concordancia con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se acordó convocar a la Abogada M.m.O., como Jueza Temporal a los fines de que manifieste su aceptación o excusa de conocer de la presente causa.

En fecha 07 de Mayo de 2014, se dictó auto visto que en esta misma fecha, se recibió escrito presentado por la Abogada M.M.O., mediante la cual manifestó su aceptación de conocer de la presente causa. Se acordó agregar a la causa el escrito mencionado; asimismo se acordó reconstituir la Sala Accidental designándole el N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, quedando integrada por los Jueces G.E.G., Marianela Hernández y M.M.O., por lo que se acordó que la causa continúe con su curso normal.

En fecha 07 de Mayo de 2014, se dictó auto donde la Jueza M.M.O. se Abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 07 de Mayo de 2014, se dictó auto donde se acordó el cierre del asunto N° HG21-X-2014-000019 y anexarlo como Cuaderno Separado al asunto principal N° HP21-R-2014-000068.

En fecha 07 de Mayo de 2014, se dictó auto donde se acordó admitir el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la ciudadana Abogada Aricelys J.O., en su condición de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, en contra de la Sentencia Absolutoria dictada en fecha 14 de Marzo de 2014, y publicado el texto íntegro en fecha 28 de Marzo de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02, de este Circuito Judicial Penal, asimismo se acordó fijar la celebración de la audiencia oral y pública, para el día miércoles dieciocho (18) de Junio de 2014, a las 10:00 horas de la mañana, a fin de que las partes expongan brevemente los fundamentos de sus peticiones.

En fecha 18 de Junio de 2014, se constituyó la Sala Accidental N° 01 de la Corte de Apelaciones para la celebración de Audiencia Oral y Pública; celebrada la audiencia y oída las exposiciones de las partes esta Corte se reservó el lapso legal establecido en el Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver el asunto planteado en el caso examinado.

Efectuado el análisis de autos, observamos:

II

DE LA DECISION APELADA

El Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, dictó Sentencia Absolutoria en fecha 14 de Marzo de 2014, y publicado el texto integro en fecha 28 de Marzo de 2014, en los siguientes términos:

...En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al acusado: A.C.J.R.M., venezolano titular de la cedula de identidad Nº 17.890.032, natural de Tinaquillo estado Cojedes, soltero, fecha de nacimiento 30/08/1986, de 28 años de edad, profesión u oficio docente, residenciado en la floresta calle Aragua, casa 03-65, Tinaquillo estado Cojedes, teléfono 0258-7661109, hijo de M.M. (v) , hijo de C.R., por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES , previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 01, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano W.A.R.A. (OCCISO; por el cual se elevara su causa a juicio oral y público.

En consecuencia se ordena el mantenimiento de su estado de libertad sin restricciones. A tal efecto, se eximió al Ministerio Público del pago de las costas procesales contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, déjese copia y una vez firme la presente sentencia, una vez firma remítase la actuación a la Oficina de Archivo Central, para su posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial a los fines de su custodia definitiva...

.

Así mismo cabe mencionar que en fecha 11 de abril de 2014, el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó auto donde acordó “…De conformidad con lo establecido en los artículos 434 y 435 del Código Orgánico Procesal Penal la corrección en cuanto al nombre donde aparece A.C.J.R.M., se tomara como error involuntario no esencial, por tal razón se procede a subsanar y se tomara como cierto y verdadero el nombre de C.J.R. MERCADO…”

III

ALEGATOS DEL RECURRENTE

La recurrente Abogada Aricelys J.O., en su condición de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, fundamenta su recurso de apelación en los siguientes términos:

“…Quien suscribe, abogado ARICELYS J.O.M., actuando en mi condición de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en uso de las atribuciones que nos confiere el artículo 285 numerales 1, 2 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 111 numeral 14º del Código Orgánico Procesal Penal, 37 numeral 16° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en los artículos 423, 424, 426, 427, 443 y 444 del Código Orgánico Procesal Penal, acudo ante su competente autoridad, refiriéndome al asunto penal signado bajo la nomenclatura HK21-P-2011-000073, a los fines de interponer formalmente RECURSO DE APELACIÓN, contra la Sentencia Definitiva dictada por el precitado órgano jurisdiccional, en fecha 14 de marzo de 2014, cuyo texto íntegro fue publicado en calenda 28 de marzo de 2014, mediante la cual ABSOLVIO al acusado C.J.R.M., de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 83 numeral 3° del Código Pena. A tal efecto, fundamento el presente recurso de apelación, en los siguientes términos:

I

RELACION DE LOS HECHOS A QUE SE

CONTRAE EL PRESENTE RECURSO DE APELACION.

Es el caso Honorables Magistrados, que en calenda 31/10/2011, este Despacho Fiscal impetro formal acusación en contra del ciudadano C.J.R.M., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Codigo Penal, toda vez que, los elementos de convicción recabados durante el decurso de la investigación realizada, acreditaron que en el día 13/08/2010, el ciudadano W.A.R. hoy occiso, se encontraba en compañía de su hermano A.G.M. y de su p.J.M.P., dentro del Club la Floresta Sector los tanques via Publica, Tinaquillo Estado Cojedes, tomandose unas cervesas yeso de las 08:30 horas de la noche, llego al lugar dos sujetos los cuales se apodan en el sector como el Enano y Carlitos el profe, a bordo de un vehiculo fiat uno vinotinto y el ciudadano W.A.R., hoy occiso al verlos se puso nervioso y comenzo a decirles que se queria ir del lugar porque el enano hace cuatro meses atrás que habia robado una moto y le habia efectuado unos disparos y que temia por su vida y cuando efectivamente el ciudadano W.A.R. se le abalanzo encima logrando forcejear con el mismo para mas luego el ciudadano C.J.R.M. apodado el carlito intervino a favor del ciudadano apodado el enano logrando que este se liberara del hoy occiso para aprovechar y disparar varias veces en la humanidad del ciudadano W.A.R., hoy occiso ...

Por estos hechos, en fechas 25 de marzo, 17 de abril, 09, 13, 31 de mayo,06, 26 de junio, 10, 31 de julio, 20 de agosto, 03, 24, de septiembre, 16 de octubre, 04, 25 de noviembre, 04, 20 de diciembre del 2013, 17 de enero, 07, 11, 12. 21. 27 de febrero, 07-03-2014, se continuo con el debate oral y publico finalizando el 14-03-2014, se desarrollo el Juicio Oral y Público correspondiente, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de juicio de este Circuito judicial Penal, en el cual fue pronunciada sentencia absolutoria, a favor del acusado C.J.R.M..

II

CONSIDERACIONES DE ESTA

REPRESENTACION FISCAL

Con base en lo dispuesto en los artículos 443 y numerales 2 y 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Representación Fiscal que debo proceder, como en efecto lo hago, a APELAR de la decisión emanada del juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de juicio de esta Circunscripción judicial, dictada en fecha en fecha 14 de marzo de 2014, cuyo texto íntegro fue publicado en calenda 28 de marzo de 2014, en la que se resolvió Absolver al acusado C.J.R.M., de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 83 numeral 3° ambos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las razones esgrimidas por el precitado Tribunal para tal resolución, no son acordes con los lineamientos normativos previstos que ha establecido nuestro legislador patrio.

Precisado lo anterior, la vindicta pública considera necesario realizar las siguientes observaciones en cuanto al razonamiento esgrimido por el juzgado recurrido, y en consecuencia se denuncia lo siguiente:

UNICA DENUNCIA: DE LA FALTA MANIFIESTA EN LA MOTIVACION DE LA SENTENCIA.

Al analizar el fallo impugnado, se observa que el mismo infringe la disposición adjetiva contenida en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 157 ejusdem, y consecuencialmente las disposiciones previstas en los artículo 26 y 49 (numeral 1º) de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que prevén los derechos a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, toda vez que en el mismo no se expresaron los fundamentos de hecho y derecho, que el juzgador de instancia tomo en cuenta para arribar a su sentencia absolutoria.

En verdad es evidente la falta de motivación en la sentencia respecto a la señalada decisión; es que es realmente complicado traer a colación un análisis de las pruebas practicadas en el Juicio Oral y Público concluyendo que el acusado resultó ser no culpable o inocente con relación a los hechos que le fueran atribuidos por el Ministerio Público, ello en virtud de que por el contrario con ocasión al desarrollo del debate respectivo, no solamente quedó perfectamente demostrada la existencia y comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 83 numeral 3° ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de W.A.R., sino que también quedó perfectamente establecido que el acusado de autos ciudadano C.J.R.M., participó como Cooperador Inmediato en la comisión de tales hechos punibles conjuntamente con el acusado autor de esos hechos VELASQUEZ J.L.A., sobre el cual pesa actualmente orden de aprehensión.

Se presentan como tan ciertas las afirmaciones Fiscales, que incluso al revisar detenidamente el contenido o texto íntegro de la sentencia impugnada, nos conseguimos que el ciudadano juez en lo absoluto se esforzó para lograr dejar establecido inequívocamente que efectivamente se había materializado la comisión de los hechos objetos del proceso; el problema se le presenta en la oportunidad de motivar LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO con los cuales le correspondía sustentar la opinión dada por el en cuanto a la absolución del acusado C.J.R.M.; allí se le complicaron las cosas, al extremo que el Juez Presidente sólo se limitó a transcribir los dichos de los órganos de pruebas evacuados en el juicio oral, sin adminicular tales probanzas, quedando solo en la mente del juzgador tal resolución.

No obstante, si bien es cierto, la Corte de Apelaciones no va a decidir sobre la culpabilidad o inocencia del acusado, lo antes señalado es el motivo por el cuál la decisión en comento no se encuentra debidamente motivada y fundada, ya que el tribunal no pudo sustentar la decisión tomada tal y como están obligados en un sistema de íntima convicción razonada, que según jurisprudencia de la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, con ponencia de A.D.R., de fecha 15-10-2007, expediente 06-0359, sentencia número 1882, donde se establece que:

...la apreciación de las pruebas en nuestro sistema penal se rige por la sana crítica y las máximas de experiencia ello no exime al juzgador en modo alguno de explicar de forma de forma colegida los motivos o las razones que lo llevaron a dictar su fallo, bien de condena o de absolutoria, con base en los elementos probatorios aportados al proceso. De tal modo que, mediante las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencia deben examinarse y compararse las pruebas para así arribar a una conclusión razonable que se manifieste en el fallo definitivo...

En el presente caso, el sentenciador no comparó, no decidió de forma lógica, solamente manifestó que no habia sido destruida la presunción de inocencia de la cual gozaba el encartado de autos, lo que viola la garantía de los ciudadanos establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece que la justicia debe ser responsable entre otra de las garantías que el juez debe velar por su incolumidad.

Como es bien sabido, toda decisión proferida por un órgano jurisdiccional, ya sea una sentencia o auto, deber ser motivado, es decir, debe expresar de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se adopto la resolución.

Es así, como la motivación de una decisión debe entenderse como “...la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso sí, una solución racional, clara y entendible que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables del porqué se arribó a la solución del caso planteado...” (Sentencia Nº 069, 12-02-08, Exp. 07-0462, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de justicia, ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves).

De esta circunstancia se colige que el requisito de la motivación de las decisiones judiciales constituye una garantía para las partes del proceso, toda vez que permite a las mismas conocer los fundamentos en los cuales fueron resueltas sus peticiones, a los fines de erradicar o evitar la arbitrariedad en la resolución jurisdiccional a la cual se halla arribado, mediante la interposición de los diferentes recursos que prevé la ley, por lo cual la motivación del fallo se erige como una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva, el cual tiene carácter constitucional, y por ende atañe al orden público.

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, en sentencia Nº 279, del 20/03/09, Exp. 08-1043, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, estableció lo siguiente:

...en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela se prevé un conjunto de garantías procesales que sintetizan lo que constituye el debido proceso en un Estado de Derecho y de justicia. Dentro de esas garantías procesales se encuentra la referida a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución, la cal tiene un contenido complejo, que se manifiesta, entre otros, en el derecho a obtener una sentencia fundada en Derecho. Este contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, se compone de dos (2) exigencias: 1) que las sentencias sean motivadas, y 2) que sean congruentes. De manera que una sentencia inmotivada no puede considerarse fundada en derecho, siendo lesiva del artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela...

...omisiss...

...Es por ello, que surge una exigencia para que los jueces expongan o expliquen con suficiente claridad las razones o motivos que sirven de sustento a la decisión judicial, y que no pueden ser obviadas en ningún caso, por cuanto constituyen para las partes garantía de que se ha decidido con sujeción a la verdad procesal, la cual en el proceso penal debe acercarse a la "verdad de los hechos", como lo dispone el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esa obligación del juez de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos y de analizar el contenido de los alegatos de las partes, así como de las pruebas, para explicar, en consecuencia, las razones por las cuales las aprecia o desestima, se materializa a través de una sentencia, o bien de un auto, y así el Estado Venezolano cumple con su labor de impartir justicia, en la resolución de conflictos jurídicos.

Así las cosas, esa exigencia del juez de motivar la sentencia, que esta plasmada igualmente en los distintos sistemas procesales venezolanos, no es una garantía para una sola de las partes, sino que abarca a todas las partes involucradas en el proceso, y así en el caso de los procesos penales tanto al imputado, a la víctima y al Ministerio Público. Lo anterior, se corresponde con lo señalado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que “las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación (...)”.

De manera que, “la motivación de una decisión no puede considerarse cumplida con la mera emisión de una declaración de voluntad del juzgador. La obligación de motivar el fallo impone que la misma este precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión y con ello, se conculcaría el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso (vid. Sentencia Nº 1044, del 17 de mayo de 2006, caso: G.A.A. y otros)...” (Subrayado y negritas propios).

Es así, como a lo largo del contenido de la sentencia recurrida, se verifica que, en múltiples ocasiones, el sentenciador al valorar el acervo probatorio evacuado en el debate del juicio oral, expuso simplemente que las mismas, en su criterio, no son idóneas o conducentes, insuficientes e inútiles para el esclarecimiento de los hechos, sin embargo, al emitir estas apreciaciones en ningún caso señalo el porque arribo a tales conclusiones, es decir, simplemente señalo que dichas pruebas no eran conducentes, ni útiles, pero no explico de forma argumentativa, la razón lógica, jurídica y coherente, en virtud de la cual arribo a tal afirmación.

En el presente caso, dichos fundamentos y valoraciones, quedaron contenidos en la mente del juzgador, ya que los mismos no fueron plasmados en la aludida sentencia, circunstancia que violenta el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, siendo así, esta Representación Fiscal, hasta este momento, desconoce los motivos por los cuales consideraron que en el juicio oral y público correspondiente, no surgieron elementos que acreditaran la responsabilidad penal del acusado en el delito que a estos les fue endilgado, circunstancia que causa indefensión a la vindicta pública.

De tal manera, se observa como el Tribunal Ad Quo, de una manera generalizada, arguyo la no existencia de elementos de culpabilidad, sin especificar de una manera clara, precisa y circunstanciada el razonamiento realizado que les permitió emitir tal juicio de valor.

Así, vemos que a los largo del contenido de la sentencia impugnada, el Tribunal Ad quo, en ninguno de sus capítulos, fundamento el por qué considero que el acerbo probatorio evacuado en el debate correspondiente, es, a su criterio, insuficiente para atribuirles al encartado la comisión del delito que le fue debidamente endilgado.

Vistas todas las consideraciones realizadas anteriormente, es por lo que esta Representación solicita a esta Honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, se sirva revocar la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha 14 de marzo de 2014, cuyo texto íntegro fue publicado en calenda 28 de marzo de 2014, mediante la cual ABSOLVIO al acusado C.J.R.M., de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 83 numeral 3° ambos del Código Penal, por cuanto la misma es contraria derecho, y en consecuencia se acuerde la celebración de un nuevo juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante un Tribunal distinto al que pronuncio el fallo impugnado, en donde se omita el incurrir en los vicios que han sido denunciados en el presente libelo recursivo.

III

PETITORIO

En consecuencia, en virtud de todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expresados, solicito muy respetuosamente a la honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, se sirva ADMITIR el presente recurso de apelación de sentencia por no ser contrario a derecho y en consecuencia se sirva REVOCAR la decisión emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 30 de octubre de 2013, cuyo texto íntegro fue publicado en calenda 06 de noviembre de 2013, mediante la cual ABSOLVIO al acusado C.J.R.M., de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 83 numeral 3° ambos del Código Penal, por cuanto la misma es contraria derecho, y en consecuencia se acuerde la celebración de un nuevo juicio oral y público.

A los fines de ilustrar el criterio de los Magistrados de la Corte de Apelaciones, solicitamos se remita a la Alzada el integro del asunto penal HK21-P-2011-000073, o en su defecto copia certificada de la misma.

Es justicia que espero merecer, en la ciudad de San Carlos, a los diez (10) días del mes de abril de 2014.…

. (Copia textual de la Sala).

IV

DE LA CONTESTACION DEL RECURSO

Los ciudadanos Abogados R.L.C. y E.C.F., en su condición de Defensores Privados, NO DIERON CONTESTACIÓN al escrito de apelación interpuesto por la representación fiscal.

V

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de resolver la presente incidencia recursiva, esta Sala Accidental N° 01 de la Corte de Apelaciones, pasa a disiparla de la siguiente forma: Luego de revisado el recurso de apelación el cual fuere interpuesto por la recurrente ciudadana Abogada Aricelys J.O., en su condición de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, en contra de la Sentencia Absolutoria dictada en fecha 14 de Marzo de 2014, y publicado el texto integro en fecha 28 de Marzo de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02, de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano C.J.R.M., por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, en tiempo oportuno y en el cual la recurrente alega dos denuncias de infracción, referidas a una supuesta Falta manifiesta en la Motivación de la Sentencia recurrida y Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, sustentada en los numerales 2° y 5° del Artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 157 ejusdem, no haciendo referencia alguna en su escrito recursivo respecto al numeral 5º del mencionado artículo.

Revisadas como han sido de manera pormenorizada cada una de las actas procesales que in extenso conforman el presente expediente, se evidencia que, en fecha 18 de Junio de 2014, tuvo lugar ante esta Corte de Apelaciones, la audiencia oral y pública a la cual se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que las partes debatieran en la forma allí establecida los fundamentos del recurso ejercido. Cabe así mismo apuntar, que durante el desarrollo de dicha audiencia, la recurrente manifestó que: “…Esta representación fiscal ratifica el libelo de apelación de fecha 11-04-2014, en contra del fallo proferido dictado en fecha catorce (14) de marzo de 2014, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha veintiocho (28) de marzo de 2014. Se hace referencia a la única denuncia que trata sobre la falta manifiesta en la motivación en la sentencia dictada. Solicitó se declare Con Lugar el presente recurso y se revoque la sentencia del Tribunal de Juicio y se realice nuevo juicio oral. Es todo...”, por lo que se observa del escrito recursivo la denuncia relacionada a la Falta manifiesta en la Motivación de la Sentencia recurrida, de conformidad con el numeral 2° del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, observa esta Alzada que en fecha 21 de septiembre de 2011, el Juzgado de Control Nº 02 de este Circuito Judicial penal, en la celebración de Audiencia de imposición del motivo de aprehensión y Audiencia especial de presentación de imputado, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del ciudadano C.J.R.M., por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles o Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal. En fecha 14 de marzo de 2014 el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en de audiencia de continuación de juicio oral y público, declara inocente y absuelve al ciudadano C.J.R.M., por el delito de Cooperador Inmediato en el delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles o Innobles; es por lo que de una revisión exhaustiva de las actuaciones, se observa que el acusado de auto C.J.R.M., estuvo privado de libertad dos (02) años, cinco (05) meses y veintiún (21) días.

Precisado lo anterior, la Sala, en ejercicio del marco de competencia funcional, que le atribuye el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a las máximas IURA NOVIT CURIA y tantum devolutum Quantum apellatum, pasa seguidamente a pronunciarse en torno a las delaciones planteadas a fin de precisar si le asiste o no, la razón al recurrente, todo lo cual por motivos de orden metodológico y para mayor sistematización del fallo a proferir, hace las siguientes consideraciones:

La recurrente con apoyo a lo establecido en el numeral 2 del Artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, indica “…De la Falta Manifiesta en la Motivación de la Sentencia…”, por las razones que a continuación señala: “…Al analizar el fallo impugnado, se observa que el mismo infringe la disposición adjetiva contenida en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 157 ejusdem, y consecuencialmente las disposiciones previstas en los artículo 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que prevén los derechos a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, toda vez que en el mismo no se expresaron los fundamentos de hecho y derecho, que el juzgador de instancia tomo en cuenta para arribar a su sentencia absolutoria...”.

Esta Corte de Apelaciones, pasa a señalar en cuanto a la FALTA DE MOTIVACIÓN en la sentencia, explicar previamente el concepto y la importancia de la motivación de la sentencia, la cual consiste prácticamente en la exteriorización por parte del juzgador y su correspondiente justificación de la conclusión a la cual ha arribado en determinado juicio; en pocas palabras, el fallo se identifica con la exposición del razonamiento lógico y explícito del sentenciador. En caso contrario, existiría inmotivación de una resolución judicial, cuando faltare la justificación racional de la decisión.

Es por ello, que toda sentencia debe ser el producto de un razonamiento lógico de todo lo probado y alegado en la causa que se ventila, ya que sólo a través de este raciocinio se podrán instituir los verdaderos elementos que le sirvieron de fundamento al fallo, así como el derecho aplicable al caso en concreto, verificándose de esta manera la legalidad de lo decidido.

La motivación de los fallos consiste en la exteriorización por parte del juzgador de lo decidido y su correspondiente justificación a la conclusión a la cual se ha arribado en determinado juicio; en pocas palabras, el fallo se identifica con la exposición del razonamiento lógico e explicito del sentenciador, es decir, el fallo se debe identificar con la exposición del razonamiento. Bajo el entendido, que todo Juzgador al momento de motivar su sentencia debe argumentar y fundamentar sus alegatos tomando como bases las siguientes premisas metodológicas, a saber:

  1. La motivación debe ser EXPRESA, de manera que el deber de motivar exige que le sentenciador explane las razones de hecho y de derecho, conjuntamente con sus propios argumentos que le permitieron llegan a una conclusión, la cual determina el fallo como condenatorio o absolutorio.

  2. La motivación debe ser CLARA, de modo que el objeto del debate jurídico, debe expresarse con claro lenguaje que permite entender aquel de una manera clara e inteligible. En virtud de lo cual la falta de claridad en la motivación, se hará presente cuando los términos utilizados sean tan oscuros o ambiguos que imposibiliten entender lo que quiso decir el sentenciador. Refiriéndonos cuando hablamos de términos aquellos con los cuales se pretendió fijar los hechos o las conclusiones, lo cual en caso de dudas imposibilitará saber si la decisión se basó en una entera convicción del Juez o en una mera sospecha o suposición.

  3. La motivación debe ser COMPLETA, de forma que abarque todos puntos fundamentales objetos de la litis y cuestiones esenciales de la causa que lo lleven al fallo definitivo. Para lo cual cualquier asunto que origine una valoración, deberá ser tratado de una manera particular, para no incurrir en una falta de motivación por la omisión de su pronunciamiento como punto en que baso la decisión. Lo que no lleva consigo la exclusión de los hechos secundarios, pues si estos llevan al juez a un hecho principal, también la obligación de motivar será extensible hasta ellos. Lo que origina que la motivación deba ser completa refiriéndose a los hechos, al derecho, debiendo valorar las pruebas y de igual manera proporcionando las conclusiones a que llegó el tribunal sobre su estudio.

  4. La motivación debe ser LEGÍTIMA, en el sentido de que la motivación debe estar fundamentada en pruebas legítimas y válidas. Lo que origina que la motivación sea ilegítima cuando se base en pruebas inexistentes o cuando se omitiere alguna prueba fundamental que se hubiere incorporado.

  5. La motivación debe ser LÓGICA, para lo cual el sentenciador deberá adherirse a las reglas que establece la lógica jurídica. Por lo tanto y para cumplir con esta obligación, resulta necesario que la motivación sea:

e.1) Coherente, la motivación deberá elaborarse con una reunión armoniosa de razonamientos, sin violar los principios básicos y fundamentales del pensamiento lógico (es decir, los principios de identidad, de no contradicción y de tercero excluido). En consecuencia la motivación deberá ser congruente, no contradictoria e inequívoca.

e.2) Derivada, el razonamiento de la motivación debe estar integrado por inferencias razonables, deducidas de las pruebas. La motivación en el derecho debe tener conclusiones fácticas establecidas que son las bases de las inferencias jurídicas, es decir, la motivación debe ser concordante, verdadera y suficiente.

En relación a la Incongruencia Omisiva, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 4594, de fecha 13 de diciembre de 2005 y en la sentencia Nº 1340, de fecha 25 de junio de 2002, al respecto asentó:

…la inmotivación deviene por incongruencia omisiva, por el incumplimiento total de la obligación de motivar, y dejar por ende, con su pronunciamiento, incontestada dicha pretensión, lo que constituye una vulneración del derecho a la tutela judicial, siempre que el silencio judicial no pueda razonablemente interpretarse como desestimación tácita…

. “...el agravio o lesión al derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso lo causa la evasión en cuanto al pronunciamiento correcto u omisión de pronunciamiento o ausencia de decisión conforme al recurso ejercido por la parte, lo que da lugar a una incongruencia entre –lo peticionado- la actuación requerida del órgano jurisdiccional y la producida por éste, que originó una conducta lesiva en el sentenciador, quien estando obligado a decidir de acuerdo con lo solicitado, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia…”.(Negrillas y cursivas de esta Corte de Apelaciones).

De ello, se origina la pertinencia de la motivación de las sentencias como exigencia Constitucional, pues deviene de ella, la garantía de justicia contenida en el derecho a La Tutela Judicial Efectiva en todo tipo de proceso y en especial en el ámbito jurisdiccional procesal penal. Siendo incuestionable, que para conseguir una justicia saludable, plena de equidad, abarcadora de las perspectiva de toda la sociedad y el propio estado democrático, como lo reclama estos tiempos, se exige la confiabilidad de las partes en su Ejecución Legal, garantista e independiente, en proporcionalidad e iguales posibilidades de actuar y contradecir ante un Órgano Jurisdiccional imparcial, para lo cual no basta con la elaboración de normas claras que recojan el rito establecido para alcanzar un fallo justo, pues se requiere también, que estas regulaciones proporcionen la posibilidad de un p.d. y humanitario sobre bases y postulados democráticos, pero conjuntamente, es preciso que tales normas y formas de proceder se apliquen con el sentido que las inspiran, para que se pueda arribar en buena lid a una decisión correcta y ajustada a derecho.

Sobre dicha denuncia de infracción, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha distinguido sobre el requisito de la motivación en la sentencia, en decisión N° 241, del 25 de abril de 2000 (caso G.R.d.B.), señalando:

El objeto principal de este requisito de motivación, es el control frente a la arbitrariedad de los jueces, por cuanto el dispositivo de sus sentencias debe ser el producto de un razonamiento lógico de todo lo probado y alegado en autos, ya que sólo a través de este razonamiento podrán establecer los verdaderos elementos que le sirvieron de fundamento para decidir, así como el derecho aplicable al caso en concreto, verificándose de esta manera la legalidad de lo decidido. Por otra parte, la motivación de la sentencia, garantiza el derecho a la defensa de las partes, ya que éstas al conocer los motivos de la decisión, tendrán los elementos necesarios para poder conocer -y eventualmente atacar- las razones que utilizaron los órganos encargados de administrar justicia para desestimar sus pretensiones

.

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Sobre este aspecto, se determina que la motivación de los fallos, debe abordar a conclusiones fácticas establecidas que son las bases de las inferencias jurídicas obtenidas del desarrollo del juicio. En conclusión, para decir que una sentencia es lógica o coherente, es menester que la misma sea congruente, no contradictoria e inequívoca, concordante, verdadera y suficiente.

Siendo contestes con la doctrina, la jurisprudencia patria, esta Corte de apelaciones, ha señalado que el objeto principal del requisito de motivación, es el control frente a la arbitrariedad de los jueces, por cuanto el dispositivo de sus sentencias debe ser el producto de un razonamiento lógico de todo lo probado y alegado en autos, ya que sólo a través de este razonamiento podrán establecer los verdaderos elementos que le sirvieron de fundamento para decidir, así como el derecho aplicable al caso en concreto, verificándose de esta manera la legalidad de lo decidido. Por otra parte, la motivación de la sentencia, garantiza el derecho a la defensa de las partes, ya que éstas al conocer los motivos de la decisión, tendrán los elementos necesarios para poder conocer y eventualmente atacar las razones que utilizaron los órganos encargados de administrar justicia para desestimar sus pretensiones.

Ha sido jurisprudencia reiterada de esta Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que:

La motivación, propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, permite constatar los razonamientos del sentenciador, necesarios para que el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del juez con la ley. Por consiguiente, tiende a la incolumidad de principios fundamentales como el derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y a los principios de la tutela judicial efectiva

. (Sala de Casación Penal, sentencia Nº 046 del 11-02-2003).

La razonabilidad de las resoluciones judiciales, impone que las decisiones judiciales sean manifiestamente razonables y adecuadas al ordenamiento jurídico vigente, pues si éstas contienen contradicciones internas o errores, no pueden considerarse fundada en derecho, y por ello, lesionaría el derecho a la Tutela Judicial Efectiva por ser resoluciones judiciales ilógicas o incoherentes, y por ende, carente de motivación. En tales condiciones, la sentencia debe ser declarada nula por carecer de motivación legal.

Bajo el entendido, de que la motivación de los fallos, consiste en la exteriorización por parte del juez o tribunal sobre la justificación racional de determinado desenlace jurídico. Se identifica, pues, con la exposición del razonamiento. Esta necesidad de exteriorización de los motivos de la decisión, retroactúa sobre la propia dinámica de formación de la motivación, obligando a quien la adopta a operar judicialmente, ya desde el principio, con unos parámetros de racionalidad expresa, determinada y de conciencia autocrítica exigente propia de todo sentenciador. Pues no es lo mismo resolver conforme a una corazonada que hacerlo con criterios idóneos para ser comunicados a la sociedad general. Sobre el ámbito y alcance del control de la motivación, podemos asentar que la motivación, es un “juicio sobre el juicio”, a diferencia del juicio de mérito, que es un “juicio sobre el hecho”. Dicho juicio, es fundamental para apreciar la observancia de las reglas de la sana crítica racional en la valoración de las pruebas que llevan a la determinación del hecho, pero también lo es para apreciar la observancia de las reglas de la razón en la interpretación de la ley sustantiva y en la subsunción del hecho ya determinado en dicha norma.

La sentencia judicial ha sido representada como un silogismo perfecto, en el que la premisa mayor corresponde a la ley general, la menor a un hecho considerado verdadero, y la conclusión a la absolución o la condena. En cuanto a la premisa fáctica, se ha dicho con acierto que el juez nunca tiene una observación directa del hecho sobre el que debe juzgar, sino que debe inferir la existencia o inexistencia de tal hecho mediante la valoración y el análisis de los elementos probatorios. Por ello se señala que la construcción de la premisa fáctica del silogismo judicial sólo puede ser representada como una inferencia inductiva. La deducción judicial, tiene su punto de partida en un hecho humano que interesa al ordenamiento penal y ello da lugar a la formulación de una hipótesis acusatoria, que como cualquier hipótesis, es un enunciado sometido a constatación probatoria.

Asimismo, en relación con la motivación de la sentencia, la Sala de Casación Penal ha expresado:

…la sentencia ha de ser el resultado de un proceso lógico-jurídico de naturaleza rigurosamente intelectual que va de la ley al caso – o de los hechos a la ley – a través de la subsunción y lo que pretende la exigencia de la motivación es demostrar a las partes (y no solo a ellas) que efectivamente se ha seguido el proceso. Se trata, por tanto de una cautela adjetiva que se añade a la sustancial, que es la vinculación del juez a la ley: ´ en la motivación describe el juez el camino legal que ha seguido desde la norma al fallo…

. (Sentencia 578 del 23 de octubre de 2007).

En síntesis, la exigencia de motivación fáctica responde a la necesidad de controlar el discurso probatorio del juez, con la finalidad de garantizar hasta el límite de lo posible la racionalidad de su decisión, en el marco de la racionalidad legal. Y es esto, precisamente lo que constatará esta Alzada, en relación al supuesto vicio de Falta de Motivación del fallo planteado por la recurrente de autos.

Observa esta alzada que el Aquo en el Capitulo que denomina: “FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO”, señaló las afirmaciones y negaciones de cada una de las pruebas aportadas y lo hace de la manera siguiente:

“…FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO: En nuestro Estado de Derecho se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia, lo cual no permite dictar una sentencia de condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius Puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible. Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza una persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El estado de inocencia está impuesto a favor de los acusados y supone el desplazamiento del onus probandi a quien sostiene la acusación, por lo cual debe ser destruido ese estado por las pruebas de cargo que ofrece el Representante del Ministerio Público; sin perjuicio del derecho que tiene aquél a ofrecer pruebas de descargo. El sujeto procesal que tiene el deber, la obligación de aportar esas pruebas incriminatorias contra los ciudadanos acusados, debe recorrer un sendero ascendente, cuyo primer eslabón es la duda, pasando por puntos intermedios de la posibilidad y la probabilidad, hasta alcanzar exitosamente la cima, logrando crear en el funcionario sentenciador, la certeza. Si no se logra esta meta, se impone la absolución del acusado. Correspondió a este tribunal unipersonal la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes o no para acreditar la culpabilidad de los acusados. Este Tribunal consideró que los hechos que estimó acreditados, quedaron probados luego del análisis y comparación de los siguientes elementos probatorios: “… Con el testimonio del FUNCIONARIO EXPERTO C.A. titular de la cedula de identidad Nº V- 15.071.662 fecha de nacimiento 12/06/82 quien es previamente juramentado. Acto seguido el Fiscal de conformidad con el artículo 228 del COPP solicita al Tribunal se le exhiban las actas donde consta la experticia realizada por el (la) experto (a). Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien no tiene objeción al respecto. Acto seguido el Tribunal de conformidad con el Artículo 228 del COPP acuerda exhibir las actas al experto (a). Acto seguido el funcionario expone en relación a la Inspección Técnica Criminalística 00941 En la inspección técnica yo en este caso fui como investigador y la inspección la suscribió el técnico que la suscribió. Es todo. Acto seguido el defensor solicita el derecho de palabra se le concede y expone: Me opongo a que el funcionario declare con respecto al acta puesto que el mismo no la suscribió. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal: Mal puede la defensa oponerse a que el funcionario ya que el ministerio público lo promovió como prueba como un experto. Acto seguido el Tribunal Vista la solicitud planteada por el ciudadano defensor E.C. considera el tribunal que la misma fue extemporánea por lo tanto se niega por improcedente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿A qué institución se encuentra adscrito? Al CIPC sub. Delegación Tinaquillo. ¿Cuánto tiempo tiene allí? Tres años. ¿Cuál es su función? Jefe del grupo de investigaciones. ¿Usted reconoce el contenido y la firma del mismo? Si. ¿Dónde fue realizada la experticia? Av. Principal vía los Tanques del Sector la Floresta de Tinaquillo, luego de allí nos trasladamos al local donde ocurrieron los hechos que era un local de venta de licor con mesas, y un estacionamiento. ¿Cuántos funcionarios participaron? L.V. y mi persona. ¿Cuál fue su función en esa inspección? Como investigador. ¿Qué realizo como investigador? Nos entrevistamos con familiares de las victimas que nos dijeron que el enano y el profe habían tenido un problema con él occiso, y Carlitos el profe le iba a dar un botellazo al mismo y es cuando llego el enano le propino los disparos a la víctima. ¿Cuántas personas lograron entrevistar? El primo de la víctima, el hermano de la víctima y el dueño del establecimiento. ¿Recuerda el nombre? El dueño del local Valero, el hermano Gil, y el p.J.P.. ¿Encontró evidencias de carácter criminalística en el sitio del suceso? Si una concha de bala. ¿Cómo llegan ustedes a este sitio? Porque la policía del estado Nos informa de que en ese sitio había un cadáver tendido en la calle. ¿En ese lugar quienes son las primeras personas que hablan con usted? El hermano del occiso nos dijo lo que ocurrió, y nos dijo que él estaba con el occiso y su primo, luego llegan Carlos el profe y el enano, y entonces el occiso les manifiesta que se quería ir porque había tenido problemas con el señor enano por una moto que le robo el enano a él. ¿Cómo es el sitio del suceso? Es una estructura de dos pisos abajo que es un corredor, hay una barra y unas mesas y un patio que funge como estacionamiento. ¿Es un espacio amplio? Es amplio y muy visible. ¿El espacio es cerrado abierto mixto? Cerrado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa E.C. a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Cuándo usted llega al sitio del suceso y entra al club a hacer la inspección que observa? Dentro del establecimiento hay mesas y de lado un estacionamiento de tierra. ¿Observo algún otro objeto? No. ¿Cómo realizan la inspección? Se llega al sitio se hace un rastreo para encontrar evidencias de carácter criminalística. ¿Cuando llegan al sitio del suceso con quien se comunica? Con el hermano de la víctima es decir A.G.. ¿Consiguieron un proyectil en el sitio del suceso? Si. ¿Comento usted también que C.R.M. saco una pistola? No que el enano era el que tenía una pistola pero que Carlos saco una botella para darle al occiso y ayudar al enano…” “… El tribunal unipersonal al valorar el testimonio del EXPERTO C.A. titular de la cedula de identidad Nº V- 15.071.662, quien rindió amplia declaración en esta sala, en la cual entre otras cosas afirmó que efectivamente realizo una inspección en la Av. Principal vía los Tanques del Sector la Floresta de Tinaquillo, luego de allí nos trasladamos al local donde ocurrieron los hechos que era un local de venta de licor con mesas, y un estacionamiento…” “… Con el testimonio del EXPERTO C.A. titular de la cedula de identidad Nº V- 15.071.662 expone en relación a la Inspección Técnica Criminalística 00942 Posteriormente nos trasladamos a la morgue del hospital J.d.R., estaba un cadáver de franelilla color blanco, y una bermuda marrón, el mismo al ser inspeccionado presentaba siete orificios en el cuerpo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Cuántos funcionarios participaron? Leonardo y mi persona. ¿En qué fecha? En la noche del 13/09/2010. ¿Dónde fue realizada? En la morgue. ¿Cuál fue su participación? Colectar evidencia en el cadáver. ¿Lograron colectar algo? Sangre una franelilla una bermuda. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa E.C. a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Cuántos orificios sufrió el cadáver? Siete orificios. Acto seguido el funcionario rinde declaración como Testigo: El día 13/08/2010 en horas de la noche yo me encontraba de guardia se recibe llamada telefónica de que en la floresta sector los tranques nos informan que había un cadáver, el hermano del occiso nos indico que para el momento de los hechos él se encontraba con la víctima y J.P. y estaban allí compartiendo cuando entro un vehículo, la víctima al ver el vehículo le manifiesta a su hermano que se quería ir porque el enano y el tenia problemas, luego el señor Gil intenta llamar a la policial luego cuando se están yendo el sujeto apodado el enano se le abalanza encima de él, es allí donde llega el profe quien tenía una botella y amago para darle un botellazo y ahí el enano se safo y le propino los disparos al occiso luego el hermano y el primo de la victima lo sacaron del club. Luego de eso no traslado al club e ingresamos al club y allí colectamos la evidencia, esa noche luego hicimos un recorrido ya que A.G. tratamos de ubicar al vehículo ninguno de los dos tenía el vehículo luego que varios el profe se había ido de la localidad. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En qué fecha ocurrieron los hechos? El 13/08/2010 eso ocurrió dentro del club hidalgo la floresta. ¿Cómo tienen conocimiento de estos hechos? A través de llamada que nos hace el centralista de guardia. ¿Qué les informa que en la vía pública del sector la floresta había una persona tendida en el suelo. ¿Se traslado solo? Con el funcionario L.B.. ¿Cuando llegan ahí que le manifestó A.G.? Que había llegado Carlos el profe y le dice que con la que tienen un Forcejeo y Carlos el profe ayuda al enano que efectúa el disparo a la víctima. ¿Además de A.G. se entrevista con alguien más? Si con J.P.S.C.J.P. ¿a quién mas entrevistan? al señor del local. El que le indica que ve cuando llega un vehículo Fiat. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa E.C. a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿A.G. le manifestó le dice todo eso? Si. La primera que tienen contacto como investigado fue C.A. yo los traslade hasta el despacho procedí a reseñarlo. ¿Quién lo notifica a usted de que e.C. y el enano? Una personas anónima. Cuándo llegan a la sub. Delegación como lo reseñan Lo identifique. ¿Cuándo practica la investigación usted practica una citación? No porque la casa estaba abandonada….” “… El tribunal unipersonal al valorar el testimonio del EXPERTO C.A. titular de la cedula de identidad Nº V- 15.071.662, quien rindió amplia declaración en esta sala, en la cual entre otras cosas afirmó que efectivamente realizo una inspección a la morgue del hospital J.d.R., estaba un cadáver de franelilla color blanco, y una bermuda marrón, el mismo al ser inspeccionado presentaba siete orificios en el cuerpo…” “… Con la declaración del TESTIGO J.M.P.M. titular de la cedula de identidad Nº V- 17.329.547 fechas de nacimiento 01/01/84 quien es previamente juramentado y expone: Yo estaba en el club jugando luego vimos al hermano de mi primo que estaba muerto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted recuerda la fecha de los hechos? No recuerdo la fecha exacta. ¿Usted recuerda donde ocurrió? En el club la floresta los Tanques, Tinaquillo Estado Cojedes. ¿Puede indicar si recuerda la hora en que se llevaron a cabo los hechos? Las 07 u 08pm. ¿Llegó solo o acompañado? Llegue solo mi primo me llamo para que fuese a jugar con él. ¿Cómo se llama? A.M.G.. ¿En el sitio que ocurrió? Nos saludamos el estaba allí. ¿Luego allí en el sitio su p.A. estaba acompañado? Con el hermano y otro muchacho. ¿Cuál es el nombre de Wilmer? W.R.. ¿Una vez usted en sitio usted tiene contacto con su primo o las personas que estaban en el sitio? Si. ¿Qué paso luego? Nos sentamos a Jugar caída. ¿Ocurrió algo que les pudo llamar la atención? No ¿Quién mas estaba allí? Mucha gente de la floresta. ¿Su p.A. como se desarrollo ese compartir? Esa era una rutina todos los fines de semana. ¿Mientras estuvieron allí se suscito algo? No. ¿A qué hora usted se retiro? Después que mataron a Wilmer. ¿Cómo fue eso? Nosotros estábamos jugando caída él se despidió de nosotros y escucho los tiros y vemos a Wilmer. ¿Wilmer les manifestó porque se retiraba? No me dijo nada. ¿El señor Wilmer tuvo algún enfrentamiento con alguien dentro del club? No. ¿Qué le paso a Wilmer? Le dieron unos tiros. ¿Oíste cuantos tiros fueron? Como 05 tiros. ¿Tuviste contacto visual? No porque estaba pendiente de mi juego. ¿Dónde le dieron los tiros a Wilmer? En la entrada de la pista del club. ¿Cuánta distancia hay de ese portón a donde presuntamente le dispararon al wilmer? Como 20 mts. ¿Usted estando en el sitio que hiciste escuchaste algo a quien señalaron como autor del hecho? Nos dijeron que había sido el enano. ¿Nombraron a alguien más? No solamente a él. ¿Tú conoces al enano? Si él vive a dos casas de mi casa. ¿Tú fuiste a algún órgano policial a rendir entrevista? Fui al cicpc pero estaba ebrio, Yo ayude a sacar a mi primo para sacarlo al hospital pero en plena calle murió. ¿Mencionaron a alguna otra persona que andaba con el enano? La gente decía que el enano se fue solo por ahí. ¿Usted conoce a C.R.? Si. ¿El estaba ahí? Cuando yo llegue el no estaba ahí. ¿Posteriormente el estuvo allí? Si pero después el salió no duro nada allí dentro. ¿Te percataste de la presencia de Carlos? Si. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa E.C. a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted visita constantemente el club? Los viernes al cobrar me voy para allá. ¿Qué otra distracción hay ahí? Patio de bolas, mesas de pool. ¿A nivel de rumores escucho usted quien es el responsable de la muerte de wilmer? Todos dicen que el enano. ¿Cuando usted llega al club estaba C.R.? No. ¿Duro mucho o poco el señor Carlos dentro del club? Duro poco. ¿Cuando sucede el acontecimiento C.R. ya se había retirado? Si. ¿Con quien llega C.R.? No sé. ¿Vio usted el vehículo donde llego? Si. ¿De cuantas entradas consta el club? Una sola. ¿Para retirarse se retiran por la misma entrada? Si. ¿Le manifestó R.W. sobre alguna incomodidad? No. ¿Usted por ser primo con el hermano de él tendrá conocimiento si tuvo problemas antes? Si los tuvo por otro lado. ¿Cómo se retira del sitio el ciudadano apodado el Enano? A pie, la gente dice que fue a pie. ¿Cuándo a usted lo entrevistan en el cicpc usted fue objeto de amenaza? Yo declare rascado, ellos me dicen que ya mi primo había declarado ellos me dicen que debía firmar ahí y ya. ¿Se encontraba C.J.R.M.? El carro del señor no estaba el no estaba ahí. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes ¿A qué hora escuchaste los disparos? No recuerdo eso fue después de dos horas que yo llegue. ¿Con quién se retiro el finado? Con un chamo que el andaba. ¿El señor Carlos se fue antes de los disparos o después de los disparos? Antes porque ya su carro no estaba. ¿Tú te percataste cuando el carro entro y salió el carro? Si…” “… El tribunal unipersonal al valorar el testimonio del testigo J.M.P.M., quien rindió amplia declaración en esta sala, en la cual entre otras cosas afirmó que efectivamente estaba en el club jugando luego vimos al hermano de mi primo que estaba muerto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted recuerda la fecha de los hechos? No recuerdo la fecha exacta. ¿Usted recuerda donde ocurrió? En el club la floresta los Tanques, Tinaquillo Estado Cojedes. ¿Puede indicar si recuerda la hora en que se llevaron a cabo los hechos? Las 07 u 08pm. ¿Llegó solo o acompañado? Llegue solo mi primo me llamo para que fuese a jugar con él. ¿Cómo se llama? A.M.G.. ¿En el sitio que ocurrió? Nos saludamos el estaba allí. ¿Luego allí en el sitio su p.A. estaba acompañado? Con el hermano y otro muchacho. ¿Cuál es el nombre de Wilmer? W.R.. ¿Una vez usted en sitio usted tiene contacto con su primo o las personas que estaban en el sitio? Si. ¿Qué paso luego? Nos sentamos a Jugar caída. ¿Ocurrió algo que les pudo llamar la atención? No ¿Quién mas estaba allí? Mucha gente de la floresta. ¿Su p.A. como se desarrollo ese compartir? Esa era una rutina todos los fines de semana. ¿Mientras estuvieron allí se suscito algo? No. ¿A qué hora usted se retiro? Después que mataron a Wilmer. ¿Cómo fue eso? Nosotros estábamos jugando caída él se despidió de nosotros y escucho los tiros y vemos a Wilmer. ¿Wilmer les manifestó porque se retiraba? No me dijo nada. ¿El señor Wilmer tuvo algún enfrentamiento con alguien dentro del club? No. ¿Qué le paso a Wilmer? Le dieron unos tiros. ¿Oíste cuantos tiros fueron? Como 05 tiros. ¿Tuviste contacto visual? No porque estaba pendiente de mi juego. ¿Dónde le dieron los tiros a Wilmer? En la entrada de la pista del club. ¿Cuánta distancia hay de ese portón a donde presuntamente le dispararon al wilmer? Como 20 mts. ¿Usted estando en el sitio que hiciste escuchaste algo a quien señalaron como autor del hecho? Nos dijeron que había sido el enano. ¿Nombraron a alguien más? No solamente a él. ¿Tú conoces al enano? Si él vive a dos casas de mi casa. ¿Tú fuiste a algún órgano policial a rendir entrevista? Fui al cicpc pero estaba ebrio, Yo ayude a sacar a mi primo para sacarlo al hospital pero en plena calle murió. ¿Mencionaron a alguna otra persona que andaba con el enano? La gente decía que el enano se fue solo por ahí. ¿Usted conoce a C.R.? Si. ¿El estaba ahí? Cuando yo llegue el no estaba ahí. ¿Posteriormente el estuvo allí? Si pero después el salió no duro nada allí dentro. ¿Te percataste de la presencia de Carlos? Si. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa E.C. a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted visita constantemente el club? Los viernes al cobrar me voy para allá. ¿Qué otra distracción hay ahí? Patio de bolas, mesas de pool. ¿A nivel de rumores escucho usted quien es el responsable de la muerte de wilmer? Todos dicen que el enano. ¿Cuando usted llega al club estaba C.R.? No. ¿Duro mucho o poco el señor Carlos dentro del club? Duro poco. ¿Cuando sucede el acontecimiento C.R. ya se había retirado? Si. ¿Con quien llega C.R.? No sé. ¿Vio usted el vehículo donde llego? Si. ¿De cuantas entradas consta el club? Una sola. ¿Para retirarse se retiran por la misma entrada? Si. ¿Le manifestó R.W. sobre alguna incomodidad? No. ¿Usted por ser primo con el hermano de él tendrá conocimiento si tuvo problemas antes? Si los tuvo por otro lado. ¿Cómo se retira del sitio el ciudadano apodado el Enano? A pie, la gente dice que fue a pie. ¿Cuándo a usted lo entrevistan en el cicpc usted fue objeto de amenaza? Yo declare rascado, ellos me dicen que ya mi primo había declarado ellos me dicen que debía firmar ahí y ya. ¿Se encontraba C.J.R.M.? El carro del señor no estaba el no estaba ahí. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes ¿A qué hora escuchaste los disparos? No recuerdo eso fue después de dos horas que yo llegue. ¿Con quién se retiro el finado? Con un chamo que el andaba. ¿El señor Carlos se fue antes de los disparos o después de los disparos? Antes porque ya su carro no estaba. ¿Tú te percataste cuando el carro entro y salió el carro? Si…” “…Con el testimonio promovido por la defensa, ciudadano M.I.B.J. C.I 25.120.355 quien es previamente juramentado y expone: Ese día como a las 07 de la noche me fue a buscar, nos fuimos a un club, estaba cerrado, esta una muchacha y él le pidió el favor para que le dijera al dueño del club que abriera el portón el salió y abrió entramos Carlos se bajo yo me quede en el carro y al arto nos fuimos y nos fuimos en la madrugada `para valencia y después estuvimos en un hotel. Es todo. Seguidamente el ciudadano defensor E.C. a los fines de que realice las respectivas preguntas y expone: a qué hora llegaron al club? No le sé decir. ¿Quién andaba con usted? Carlos y yo en el carro, Fiat vino tinto. ¿Quien le abrió la puerta del club? El dueño. ¿Cómo es el club? Hay árboles y mesas de pool. ¿Entro al interior del club? Yo me quede en el auto? No entre porque era menor de edad. ¿Cuánto tiempo tardaron en el club? Como 10 o 15 minutos. ¿Pudo ver alguna situación de alarma, detonaciones? En ningún momento. ¿Le observo algún arma de fuego? No ¿usted con quien se fue del club? Con Carlos. ¿Quien le abrió el portón? El dueño del club. ¿Qué hicieron después? Nos fuimos para donde mi papa y nos fuimos para valencia. ¿Que fueron hacer ustedes para el club? Carlos iba a ver si había mesas de pool desocupadas. Es todo. Seguidamente el ciudadano fiscal del ministerio público a los fines de que realice las respectivas preguntas y expone: ¿cuando fue eso? Un viernes 13/08/2010. ¿Donde fueron esos hechos? En el club de la floresta, Tinaquillo Cojedes. ¿Quienes iban contigo? C.R. y yo. ¿En que andaban? En un Fiat vino tinto 04 puertas. ¿Explícame como llegas? Llegamos el portón estaba cerrado estaba un muchacho con una chama él le dijo que le dijera al dueño del club que abriera el club, el muchazo paso y el dueño del club nos abrió, pasamos , me quede dentro del carro, haya árboles, hay una pista de baile y una mesa de pool, el no se tardo mucho. ¿Carlos de bajo? Si, duro como 05 minutos. ¿Qué te dijo? Que no había mesa de pool que nos íbamos. ¿En ese lapso de tiempo no ocurrió nada? No, ¿usted reside en ese sector? No. ¿Qué paso después que salieron del club? Nos fuimos y después escuche el comentario que habían matado a un muchacho en el club. ¿Tenía una relación con Carlos? Si dos años de pareja. ¿Carlos acostumbraba a ir a ese sitio? No. Seguidamente el Juez interroga al testigo; viste desde el carro lo que hacía C.E. día había bastante gente, el se paró ahí, y después salió. ¿Viste todo lo que hizo Carlos dentro del club? Si yo lo vi. Es todo…” “…El tribunal unipersonal al valorar el testimonio del testigo M.I.B.J., quien rindió amplia declaración en esta sala, en la cual entre otras cosas afirmó que efectivamente Ese día como a las 07 de la noche me fue a buscar, nos fuimos a un club, estaba cerrado, esta una muchacha y él le pidió el favor para que le dijera al dueño del club que abriera el portón el salió y abrió entramos Carlos se bajo yo me quede en el carro y al arto nos fuimos y nos fuimos en la madrugada `para valencia y después estuvimos en un hotel. Es todo…” “…Con el testimonio del ciudadano M.A.A.G., C.I 19.259.688 FECHA DE NACIMIENTO 08/10/1987 quien es previamente juramentado y expone: Eso fue el viernes 13, llegaron tres ciudadanos, Carlos mercado y coco el enano ellos tres llegaron , en el club la floresta llegaron en un Fiat vino tinto, mi hermano se levanta y dice ahora si me mataron y dijo llego Carlitos el profe, yo me acerco al dueño del club y le digo que van a matar a mi hermano y él me dice que lo saque, y nadie me quiso auxiliar, mi hermano sale hacia fuera y Carlos se monta en el Fiat vino tinto, se queda coco y el enano, llega el enano y saca el revólver, mi hermano cayo y coco se le encima para darle un botellazo, y le efectuaron varios disparos creo que fueron 06 disparos, después salió el sr en el Fiat, coco y el enano se regresaron y le dieron patadas a mi hermano en la cabeza. Es todo. Seguidamente el ciudadano fiscal del ministerio público a los fines de que realice las respectivas preguntas y expone: cuando fueron los hechos viernes 13 de agosto de 2010 como a un cuarto a veinte para las nueve. ¿Donde fue eso? En el club la floresta, en Tinaquillo sector la floresta. ¿Cómo se llama el club? La floresta. ¿Dónde estabas tú? Con mi hermano W.R.. ¿Estaban solos? Con otro compañero de él y un primo mi J.M.P.. ¿Qué hacían ustedes? Bebiendo cervezas, terminaba de salir del trabajo y mi hermano me dijo que fuéramos hacia allá. ¿Qué paso en el club? Llegamos y pedimos una caja de cerveza, pedimos 04 cervezas y llegaron los ciudadanos. ¿Cuánto tiempo paso `para que llegaran los ciudadanos? Como 40 minutos. ¿Cuántos eran? Carlos mercado, el enano y coco. ¿Sabes el nombre del enano y coco? No pero de vista los conozco ¿el enano y coco como llegaron? En un Fiat vino tinto, de Carlos. ¿Ese club tiene acceso para vehículos, el vehículo ingreso al club? Si. ¿Viste cuando ingreso el vehículo? Si. ¿Quien manejaba? Carlos. ¿Observaste si el enano y coco se bajaron del vehículo? Si los vi. ¿Como a qué hora fue eso que se bajan? Como 20 a 15 para las 09. ¿Cuando se bajan estos sujetos que ocurrió? Se bajan, se paran de frente y mi hermano me dice que me van a matar llego Carlos el profe y después sucedió todo lo que dije. ¿Tu hermano te dijo porque él decía que lo iban a matar? Si el me dijo que estuvieron en un local del tío de el de apellido mercado en la floresta y tuvieron un intercambio de palabras y mi hermano le dio una cachetada al Sr y Carlitos estaba allí y de allí empezó el problema y después me comento que en el puesto de CD el sr Carlos le dio una golpiza. ¿Cundo te dice tu hermano que lo iban a matar que haces? Le dije al dueño del club y pedí que me ayudaran me puse nervioso, mi hermano salió y coco y el enano y Carlos saco el revólver lo apunto, mi hermano empezó a forcejear y se cayó por la rampa, y le disparo 06 veces, Carlos sale corriendo y el enano y coco le dan patadas. ¿Cuánto tiempo paso entre el momento en que llega Carlos y cuñado se retira? Como tres minutos, fue rápido, salió mi hermano y el más atrás, yo vi. ¿Donde salió tu hermano? Salió de frente, el lo ve y Carlos se monta y sale, y se retira del club y se `para hacia fuera. ¿Donde se paro Carlos? En la entrada del club. ¿Cuando Carlos se va que paso? Se para ahí y en ese momento estaban forcejeando mi hermano y el, mi hermano cae, trato de ayudarlo, enano le monto el pie en el pecho, ellos salen corriendo el carro sale, en si no se donde se paró el vehículo después que mataron a mi hermano, ¿en el club le vacían el revólver a tu hermano viste el vehículo? En el momento vi hacia a fuera y vi el carro después no se para donde se fue el carro, salió hacia la esquina. ¿Después de los disparos? Después de los disparos arranca el carro y después de estar estacionado afuera. ¿Viste a que dirección se va el enano y coco? Hacia donde se fue el carro salieron ellos. ¿Viste donde estaba el Sr Valera? El estaba dentro de la barra. ¿Qué distancia hay del lugar de los disparos y la barra? Como 12 metros. ¿Después que paso? Yo me levanto y me regreso agarro a mi hermano y estaba ahogado en sangre el sr Valera me decía que lo sacara, lo agarre y murió en mis brazos, nadie me auxilio. ¿Recuerdas donde murió tu hermano? En mis brazos. ¿Había con estas personas una mujer? No solo ellos. ¿Tu ha sido objeto de amenazas a los efectos de no venir a este juicio? Yo no, a mi primo sí, lo han agarrado y lo han amenazado y le dijeron paju, yo temo por mi vida, yo sé que estoy en peligro. ¿Cómo se llama tu primo? J.M.P.. Es todo. Seguidamente el ciudadano defensor E.C. a los fines de que realice las respectivas preguntas y expone: ¿Usted declaro ante el CICPC? Si, cuando mataron a mi hermano yo fui a la subdelegación. ¿Con quién llego C.R. al club? Con el enano y coco. ¿Tenias tiempo en el club? Como 15 a 20 minutos. ¿Cuando llego el coco, el enano y Carlos que le dijo su hermano? Me dijo ahora si me van a matar. ¿Le dijo porque? El me había dicho que habían tenido un roce en el local del tío de Carlos, mi hermano le dio una cachetada al tío de Carlos y desde ese día no tuvieron buenas relaciones y en el puesto de mi hermano tuvieron una fuerte golpiza. ¿Quien abrió la puerta del club? Estaba abierto el porto, es un portón grande. ¿Carlos, el enano y coco entraron sin que le abrieran el portón? Si, sin que le abrieran. ¿Carlos le disparo a W.R.? Llego en el hecho mi hermano lo nombro, en ningún momento le disparo, pero él me lo nombro. ¿Cuando llega el vehículo, en cuanto tiempo ocurre el hecho en que matan a su hermano? Como 30 a 40 minutos, 20, nosotros llegamos hacían 20 o 30 minutos y después llegaron los ciudadanos. ¿Cuando llega el vehículo, en cuanto tiempo ocurre el hecho en que matan a su hermano? Como 20 o 30 minutos. ¿Cuánto tiempo duro Carlos en el club? Pidieron 03 cervezas, el Sr. se pararon como 10 minutos ¿Cuándo se va Carlos del club antes o después de que disparan a su hermano? El sale antes de que tiroteen a mi hermano, cuando lo tirotean el arranca, el portón estaba abierto ¿después que le disparan a su hermano que acción toma usted? Se le encima coco, yo me busco a parar y golpearon al hermano mi. ¿Usted salió del club? No hasta el portón, el portón es grande. ¿Que se hicieron el enano y el coco? Salieron corriendo hacia la izquierda, hacia arriba y cruzaron en una esquina. ¿Usted vio a C.R. cuando vio a los lados? No, solo vi cuando tirotearon a mi hermano que arranco. ¿Con quién se retira Carlos del club? Si. ¿Qué personas lo han amenazado a usted? A mí no, pero yo me siento en peligro, tengo temor. ¿Cuántos disparos escucho que le realizaron a su hermano? 06. ¿usted vio cuando el enano le disparo? Si. Un revolver que sacaron del vehículo. ¿Cuando llego Carlos al club con quien anda? Con el enano y coco. ¿Qué hicieron? Se bajan, da la vuelta y mi hermano me dice que; hermano me van a matar llego Carlitos el profe. ¿Que vehículo era? Un Fiat vino tinto. ¿En ese vehículo usted observo a otra persona? No, solo ellos tres nadan más. ¿Cuando llega Carlos con los tres sujetos, ve cuando se bajaron del vehículo? Si ¿cuando llega el tiro de sujetos y su hermano wilmer que le manifiesta? Me dice, el me había comentado lo de Carlos, me dijo hermano me van a matar llego Carlitos el profe. ¿La entrada del club estaba abierta? Si, todas estaban abiertas. Es todo. Seguidamente el ciudadano fiscal del ministerio público a los fines de que realice las respectivas preguntas y expone: ¿tú dices que el revólver lo sacaron del vehículo, como fue eso? En el momento que mi hermano me dice que llego Carlitos el profe me van a matar, en ese momento, ellos piden tres cervezas y ellos tres se regresan al vehículo y se ponen en la puerta y uno al lado y otro atrás del otro y Carlos atrás de coco. ¿Usted vio si saco alguna persona el revólver? Si el enano del Fiat vino tinto. Es todo. En este estado el juez interroga al testigo y expone; ¿cuando llego con su hermano al club, que hicieron después? Estábamos hablando y tomando, en ese momento J.m. sitio en una bicicleta, se agrupo otra vez y después llegaron ellos. ¿En qué parte del club estaban? Como a 03 metros de donde despachan las cervezas cerca del `portón. ¿Estaban parados sentados? Parados. ¿Estabas de frente o de espaladas al portón? De frente al portón ¿estaba abierto? Si. ¿Cuando entra el Fiat que dijo tu hermano? Se puso nervioso y me dijo llego Carlitos el profe, ahora si me mataron ¿donde se paró el carro? Como a 02 metros ¿qué distancia estaba el carro de ti? Como a 16 metros ¿quien manejaba? Carlitos, el enano de copiloto y atrás coco, ellos se bajaron y se recostaron en la barra ¿en qué momento sacan el revólver? En el momento en que estoy hablando con el Sr. para que me ayudara, en ese momento, de verdad no lo vi cuñado sacaron el revólver el enano si lo vi que se metió el revólver gris ¿viste cuando sacaste el revólver? Si lo vi. ¿Quién lo saco? El enano, yo vi que lo agarro el enano. ¿Que hizo el dueño del carro? Se pararon los tres en el mismo sitio. ¿Cuando se fue el carro? Cuando el enano esta en lucha con mi hermano, se para en frente del portón y después se retira el carro. ¿Dónde estabas tú? En frente. ¿Que divide la calle del club? Nada se ve el patio completo. ¿Que divide, el club de la calle, que limitante tiene el club de la calle? Paredes completas altas todas ¿dices que el carro salió y se paro afuera, donde estabas tu que viste? Estoy arrodillado dentro del club, ya hacia fuera viendo hacia la calle, a mi hermano lo matan como en una rampita, yo estaba viendo hacia fuera, el sr Valera sabe que no deje a mi hermano solo. ¿Los disparos se los dan dentro del club o fuera? Si dentro. ¿Cuándo disparan el carro estaba afuera? Si, disparando y el saliendo. Es todo…” “…El tribunal unipersonal al valorar el testimonio del testigo M.A.A.G., quien rindió amplia declaración en esta sala, en la cual entre otras cosas afirmó que efectivamente el viernes 13, llegaron tres ciudadanos, Carlos mercado y coco el enano ellos tres llegaron , en el club la floresta llegaron en un Fiat vino tinto, mi hermano se levanta y dice ahora si me mataron y dijo llego Carlitos el profe, yo me acerco al dueño del club y le digo que van a matar a mi hermano y él me dice que lo saque, y nadie me quiso auxiliar, mi hermano sale hacia fuera y Carlos se monta en el Fiat vino tinto, se queda coco y el enano, llega el enano y saca el revólver, mi hermano cayo y coco se le encima para darle un botellazo, y le efectuaron varios disparos creo que fueron 06 disparos, después salió el sr en el Fiat, coco y el enano se regresaron y le dieron patadas a mi hermano en la cabeza. Es todo. Seguidamente el ciudadano fiscal del ministerio público a los fines de que realice las respectivas preguntas y expone: cuando fueron los hechos. Viernes 13 de agosto de 2010 como a un cuarto a veinte para las nueve. ¿Donde fue eso? En el club la floresta, en Tinaquillo sector la floresta. ¿Cómo se llama el club? La floresta. ¿Dónde estabas tú? Con mi hermano W.R.. ¿Estaban solos? Con otro compañero de él y un primo mi J.M.P.. ¿Qué hacían ustedes? Bebiendo cervezas, terminaba de salir del trabajo y mi hermano me dijo que fuéramos hacia allá. ¿Qué paso en el club? Llegamos y pedimos una caja de cerveza, pedimos 04 cervezas y llegaron los ciudadanos. ¿Cuánto tiempo paso `para que llegaran los ciudadanos? Como 40 minutos. ¿Cuántos eran? Carlos mercado, el enano y coco. ¿Sabes el nombre del enano y coco? No pero de vista los conozco ¿el enano y coco como llegaron? En un Fiat vino tinto, de Carlos. ¿Ese club tiene acceso para vehículos, el vehículo ingreso al club? Si. ¿Viste cuando ingreso el vehículo? Si. ¿Quien manejaba? Carlos. ¿Observaste si el enano y coco se bajaron del vehículo? Si los vi. ¿Como a qué hora fue eso que se bajan? Como 20 a 15 para las 09. ¿Cuando se bajan estos sujetos que ocurrió? Se bajan, se paran de frente y mi hermano me dice que me van a matar llego Carlos el profe y después sucedió todo lo que dije. ¿Tu hermano te dijo porque él decía que lo iban a matar? Si el me dijo que estuvieron en un local del tío de el de apellido mercado en la floresta y tuvieron un intercambio de palabras y mi hermano le dio una cachetada al Sr y Carlitos estaba allí y de allí empezó el problema y después me comento que en el puesto de CD el sr Carlos le dio una golpiza. ¿Cundo te dice tu hermano que lo iban a matar que haces? Le dije al dueño del club y pedí que me ayudaran me puse nervioso, mi hermano salió y coco y el enano y Carlos saco el revólver lo apunto, mi hermano empezó a forcejear y se cayó por la rampa, y le disparo 06 veces, Carlos sale corriendo y el enano y coco le dan patadas. ¿Cuánto tiempo paso entre el momento en que llega Carlos y cuñado se retira? Como tres minutos, fue rápido, salió mi hermano y el más atrás, yo vi. ¿Donde salió tu hermano? Salió de frente, el lo ve y Carlos se monta y sale, y se retira del club y se `para hacia fuera. ¿Donde se paro Carlos? En la entrada del club. ¿Cuando Carlos se va que paso? Se para ahí y en ese momento estaban forcejeando mi hermano y el, mi hermano cae, trato de ayudarlo, enano le monto el pie en el pecho, ellos salen corriendo el carro sale, en si no se donde se paró el vehículo después que mataron a mi hermano, ¿en el club le vacían el revólver a tu hermano viste el vehículo? En el momento vi hacia a fuera y vi el carro después no se para donde se fue el carro, salió hacia la esquina. ¿Después de los disparos? Después de los disparos arranca el carro y después de estar estacionado afuera. ¿Viste a que dirección se va el enano y coco? Hacia donde se fue el carro salieron ellos. ¿Viste donde estaba el Sr Valera? El estaba dentro de la barra. ¿Qué distancia hay del lugar de los disparos y la barra? Como 12 metros. ¿Después que paso? Yo me levanto y me regreso agarro a mi hermano y estaba ahogado en sangre el sr Valera me decía que lo sacara, lo agarre y murió en mis brazos, nadie me auxilio. ¿Recuerdas donde murió tu hermano? En mis brazos. ¿Había con estas personas una mujer? No solo ellos. ¿Tu ha sido objeto de amenazas a los efectos de no venir a este juicio? Yo no, a mi primo sí, lo han agarrado y lo han amenazado y le dijeron paju, yo temo por mi vida, yo sé que estoy en peligro. ¿Cómo se llama tu primo? J.M.P.. Es todo. Seguidamente el ciudadano defensor E.C. a los fines de que realice las respectivas preguntas y expone: ¿Usted declaro ante el CICPC? Si, cuando mataron a mi hermano yo fui a la subdelegación. ¿Con quién llego C.R. al club? Con el enano y coco. ¿Tenias tiempo en el club? Como 15 a 20 minutos. ¿Cuando llego el coco, el enano y Carlos que le dijo su hermano? Me dijo ahora si me van a matar. ¿Le dijo porque? El me había dicho que habían tenido un roce en el local del tío de Carlos, mi hermano le dio una cachetada al tío de Carlos y desde ese día no tuvieron buenas relaciones y en el puesto de mi hermano tuvieron una fuerte golpiza. ¿Quien abrió la puerta del club? Estaba abierto el porto, es un portón grande. ¿Carlos, el enano y coco entraron sin que le abrieran el portón? Si, sin que le abrieran. ¿Carlos le disparo a W.R.? Llego en el hecho mi hermano lo nombro, en ningún momento le disparo, pero él me lo nombro. ¿Cuando llega el vehículo, en cuanto tiempo ocurre el hecho en que matan a su hermano? Como 30 a 40 minutos, 20, nosotros llegamos hacían 20 o 30 minutos y después llegaron los ciudadanos. ¿Cuando llega el vehículo, en cuanto tiempo ocurre el hecho en que matan a su hermano? Como 20 o 30 minutos. ¿Cuánto tiempo duro Carlos en el club? Pidieron 03 cervezas, el Sr. se pararon como 10 minutos ¿Cuándo se va Carlos del club antes o después de que disparan a su hermano? El sale antes de que tiroteen a mi hermano, cuando lo tirotean el arranca, el portón estaba abierto ¿después que le disparan a su hermano que acción toma usted? Se le encima coco, yo me busco a parar y golpearon al hermano mi. ¿Usted salió del club? No hasta el portón, el portón es grande. ¿Que se hicieron el enano y el coco? Salieron corriendo hacia la izquierda, hacia arriba y cruzaron en una esquina. ¿Usted vio a C.R. cuando vio a los lados? No, solo vi cuando tirotearon a mi hermano que arranco. ¿Con quién se retira Carlos del club? Si. ¿Qué personas lo han amenazado a usted? A mí no, pero yo me siento en peligro, tengo temor. ¿Cuántos disparos escucho que le realizaron a su hermano? 06. ¿usted vio cuando el enano le disparo? Si. Un revolver que sacaron del vehículo. ¿Cuando llego Carlos al club con quien anda? Con el enano y coco. ¿Qué hicieron? Se bajan, da la vuelta y mi hermano me dice que; hermano me van a matar llego Carlitos el profe. ¿Que vehículo era? Un Fiat vino tinto. ¿En ese vehículo usted observo a otra persona? No, solo ellos tres nadan más. ¿Cuando llega Carlos con los tres sujetos, ve cuando se bajaron del vehículo? Si ¿cuando llega el tiro de sujetos y su hermano wilmer que le manifiesta? Me dice, el me había comentado lo de Carlos, me dijo hermano me van a matar llego Carlitos el profe. ¿La entrada del club estaba abierta? Si, todas estaban abiertas. Es todo. Seguidamente el ciudadano fiscal del ministerio público a los fines de que realice las respectivas preguntas y expone: ¿tú dices que el revólver lo sacaron del vehículo, como fue eso? En el momento que mi hermano me dice que llego Carlitos el profe me van a matar, en ese momento, ellos piden tres cervezas y ellos tres se regresan al vehículo y se ponen en la puerta y uno al lado y otro atrás del otro y Carlos atrás de coco. ¿Usted vio si saco alguna persona el revólver? Si el enano del Fiat vino tinto. Es todo…” “…Con el testimonio del ciudadano R.I.H.P., C.I 8.668.283 FECHA DE NACIMIENTO 05/05/1964 quien es previamente juramentado y expone: Eso fue un viernes que iba entrando al club la floresta, iba entrando por la puerta pequeña, vi una pareja que iba entrando, vi que el llego y me saludo y salió como a los 15 minutos, vi que estaban discutiendo unos muchachos y el arma se disparo. Es todo. Seguidamente el ciudadano defensor E.C. a los fines de que realice las respectivas preguntas y expone: usted vio cuando Sr. Carlos entro al club, no vi, vi el carro, y el fue y me saludo, el estaba solo. ¿En el club hay una puerta? Tiene dos accesos, la puerta pequeña y el portón. ¿Estaba cerrado el portón? Si ¿cuanto tiempo duro Carlos? Como 20 minutos. ¿Cuando se retira Carlos abren el portón? Si. ¿Después que se retira Carlos cuanto tiempo después matan a w.R.? Como 20 minutos. ¿Vio a Carlos matar a wilmer? No, el no le disparo ¿estaba Carlos cuando matan a wilmer? El se había ido. ¿Vio alguna compañía que andaba con él? No. Es todo. Seguidamente el ciudadano fiscal del ministerio público a los fines de que realice las respectivas preguntas y expone: ¿recuerda la fecha de los hechos? Fue un viernes agosto de 2010 como a las 06:30 a 07 de la noche, en el club la floresta. ¿Usted recuerda las características del carro? No. ¿Vio quien tripulaba el vehículo? No, estaba como a 15 metros. ¿Cuando entra logro observar el vehículo en el club? Si. ¿Usted vio al profesor bajar del vehículo? Si. ¿Sabe cómo se llama el que se bajo del vehículo? El profesor. ¿Cómo se llama? No sé, el profesor Carlitos. ¿Vio si se bajo otra persona? No. ¿Cuál era la distancia de donde estaba a la del carro? Como 08 metros. ¿Que hizo esta persona? Fue y me saludo, fue a las mesas de pul. ¿Cuánto tiempo duro en el club? Como 15 minutos. ¿El vehículo quedo encendido o apagado? No vi. ¿Esta persona se retiro solo en el carro? No vi, solo vi que me saludo y se despidió y depuse salió el carro. ¿Qué paso con la pelea que vio? Estaban peleando dos muchachos. ¿Dónde estaba usted? Como 12 metros. ¿Usted vio si el profesor se había retirado del club? El se había ido. ¿Usted vio cuando dispararon? Si. ¿Qué paso después lo auxiliaron? No todos se fueron. ¿Por dónde salieron? Por la puertita. ¿Sabe si la persona que le dispararon falleció? Sí, yo creo porque el que le disparo le dio una patada. ¿Y cómo se fue el que le disparo? Corriendo. ¿Cuánto tiempo duro del momento que le dispararon al muchacho a que se fue el carro? 20 minutos. Es todo. . En este estado el juez interroga al testigo y expone; ¿Quien disparo? No los conozco. ¿Ellos estaban allí cuando llegaste? Me imagino que si yo los vi ahí. ¿Los que dispararon andaban con Carlos? No, disparo uno. ¿Andaban con Carlos? No, yo vi que se bajo fue uno. ¿Qué distancia hay de la puerta a donde hacen los disparos? Como 12 metros. ¿Desde donde cayó muerto el señor se puede ver hacia la calle? Si. ¿Una persona puede ver desde adentro hacia la calle? Si de donde cayó muerto el Sr. si se ve…” “…El tribunal unipersonal al valorar el testimonio del testigo R.I.H.P., quien rindió amplia declaración en esta sala, en la cual entre otras cosas afirmó que efectivamente un viernes que iba entrando al club la floresta, iba entrando por la puerta pequeña, vi una pareja que iba entrando, vi que el llego y me saludo y salió como a los 15 minutos, vi que estaban discutiendo unos muchachos y el arma se disparo. Es todo. Seguidamente el ciudadano defensor E.C. a los fines de que realice las respectivas preguntas y expone: usted vio cuando Sr. Carlos entro al club, no vi, vi el carro, y el fue y me saludo, el estaba solo. ¿En el club hay una puerta? Tiene dos accesos, la puerta pequeña y el portón. ¿Estaba cerrado el portón? Si ¿cuanto tiempo duro Carlos? Como 20 minutos. ¿Cuando se retira Carlos abren el portón? Si. ¿Después que se retira Carlos cuanto tiempo después matan a w.R.? Como 20 minutos. ¿Vio a Carlos matar a wilmer? No, el no le disparo ¿estaba Carlos cuando matan a wilmer? El se había ido. ¿Vio alguna compañía que andaba con él? No. Es todo…” “…Con el testimonio del ciudadano J.M.B.N. titular de la cedula de identidad Nº V- 13.594.638 fecha de nacimiento 29/10/76 quien es previamente juramentado y expone: Ese día de los hechos estuve en el club, estaba full el club había bastante gente a eso de las 07pm el señor Valera se acerca al portón y entra Carlos en un vehículo, el llego se bajo estuvo 15 minutos y luego se volvió a ir, luego de 25 a 30 minutos sucedieron los hechos, se vio una discusión una pelea, y luego se escucharon unos tiros salieron corriendo. Yo trabajo en un colegio y ahí trabajaba el señor occiso y el papa de él me dice que él no estaba sino para darle una pela para que aprenda. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa E.C. a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Con quién llego el señor C.R. al Club la floresta? Solo. ¿El portón se abría y cerraba para personas que entraban y salían? Solo para vehículos, ¿la entrada era abierta? Si. ¿C.R. mato a W.R.? No. ¿Carlos Ramírez portaba arma de fuego? No. ¿Usted logro observar si C.R. ayudo escapar a las personas? No. ¿Cómo era la iluminación? Ya era oscuro. Es todo…” “…El tribunal unipersonal al valorar el testimonio del testigo J.M.B.N., quien rindió amplia declaración en esta sala, en la cual entre otras cosas afirmó que efectivamente Ese día de los hechos estuve en el club, estaba full el club había bastante gente a eso de las 07pm el señor Valera se acerca al portón y entra Carlos en un vehículo, el llego se bajo estuvo 15 minutos y luego se volvió a ir, luego de 25 a 30 minutos sucedieron los hechos, se vio una discusión una pelea, y luego se escucharon unos tiros salieron corriendo. Yo trabajo en un colegio y ahí trabajaba el señor occiso y el papa de él me dice que él no estaba sino para darle una pela para que aprenda. Es todo…” “…Con el testimonio del ciudadano M.A.Y.L. titular de la cedula de identidad Nº V- 19.782.865 fecha de nacimiento 25/02/88 quien es previamente juramentado y expone: Los hechos fueron en la floresta, en el club la floresta, eso fue alrededor de las 06:45pm o 07pm, estábamos allí y el occiso ya estaba allí, cuando llega el Enano, hubo un momento en que el occiso se le encimo al enano, luego el occiso de cayo el enano saco el arma y le disparo. Es todo…” “…El tribunal unipersonal al valorar el testimonio del testigo M.A.Y.L., quien rindió amplia declaración en esta sala, en la cual entre otras cosas afirmó que efectivamente Los hechos fueron en la floresta, en el club la floresta, eso fue alrededor de las 06:45pm o 07pm, estábamos allí y el occiso ya estaba allí, cuando llega el Enano, hubo un momento en que el occiso se le encimo al enano, luego el occiso de cayo el enano saco el arma y le disparo. Es todo…” “…Con el testimonio del ciudadano E.J.M. quien es previamente juramentado y expone: “ Estaba compartiendo con unos amigos en frente del club luego escuchamos unos disparos y salieron unos muchachos corriendo hacia la canal”. Es todo…” “…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa E.C. a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Ese día usted observo que llego C.R.? Si el llego antes del hecho y como 20 minutos antes del hecho se fue. ¿Cómo fue el Acceso de Carlos? Llego en su carro, le abrieron el portón. ¿Luego él se retiro? Si. ¿En lo que sucede el hecho hacia donde se retiran los ciudadanos? Hacia una canal. ¿Dónde se encontraba C.R.? Ya no estaba en el Club. Es todo…” “…El tribunal unipersonal al valorar el testimonio del testigo E.J.M., quien rindió amplia declaración en esta sala, en la cual entre otras cosas afirmó que efectivamente Estaba compartiendo con unos amigos en frente del club luego escuchamos unos disparos y salieron unos muchachos corriendo hacia la canal”. Es todo…” “…Con el testimonio del ciudadano L.A.B.C. titular de la cedula de identidad Nº V- 18.321.515 fecha de nacimiento 28/08/86 quien es previamente juramentado y expone: Eso fue un día Viernes 13 de agosto de 2010 Salí de mi casa y fui al club la floresta como a eso de las 07pm, me siento en la barra y me pongo a beber cuando eso llega Ramón y nos pusimos a hablar, a eso de 10 o 15 minutos escucho el portón, y entra Carlos en su carro, el pasa se baja y pide una cerveza y luego se monto en el carro y se fue no duro ni 5 minutos, yo me fui como a eso de las 08pm, cuando yo me fui no había pasado nada de la muerte de Wilmer, y al día siguiente fue que me entere de la muerte de Wilmer. Es todo…” “…El tribunal unipersonal al valorar el testimonio del testigo L.A.B.C., quien rindió amplia declaración en esta sala, en la cual entre otras cosas afirmó que efectivamente Eso fue un día Viernes 13 de agosto de 2010 Salí de mi casa y fui al club la floresta como a eso de las 07pm, me siento en la barra y me pongo a beber cuando eso llega Ramón y nos pusimos a hablar, a eso de 10 o 15 minutos escucho el portón, y entra Carlos en su carro, el pasa se baja y pide una cerveza y luego se monto en el carro y se fue no duro ni 5 minutos, yo me fui como a eso de las 08pm, cuando yo me fui no había pasado nada de la muerte de Wilmer, y al día siguiente fue que me entere de la muerte de Wilmer. Es todo…” “…Con el testimonio del ciudadano A.D.C.Q.M. titular de la cedula de identidad Nº V- 14.613.263 fecha de nacimiento 06/07/79 quien es previamente juramentado y expone: Un día viernes casi de noche yo estaba en frente del Club, en la Floresta Tinaquillo, estaba con un grupo hablando y yo vi cuando llego Carlos toco para que le abrieran entro, luego al ratico a los 15 o 20 minutos el salió, al rato salieron dos personas corriendo, al lado del club hay una casa y al lado de allí hay un canal, ellos se fueron por ahí, luego yo Salí corriendo hacia los tanques. Es todo…” “…El tribunal unipersonal al valorar el testimonio del testigo A.D.C.Q.M., quien rindió amplia declaración en esta sala, en la cual entre otras cosas afirmó que efectivamente Un día viernes casi de noche yo estaba en frente del Club, en la Floresta Tinaquillo, estaba con un grupo hablando y yo vi cuando llego Carlos toco para que le abrieran entro, luego al ratico a los 15 o 20 minutos el salió, al rato salieron dos personas corriendo, al lado del club hay una casa y al lado de allí hay un canal, ellos se fueron por ahí, luego yo Salí corriendo hacia los tanques. Es todo...” “…Con el testimonio del ciudadano J.N.B. titular de la cedula de identidad Nº V- 7.208.769 fecha de nacimiento 11/11/58 quien es previamente juramentado y expone: Eso fue el 13 Agosto, yo soy taxista, hice mi última carrera a la floresta, luego me voy al club, luego a eso de las 06:30pm llega Carlitos, Abren el portón, y luego lo cierran, a los 20 minutos sale Carlitos, luego escuche unos disparos y nos fuimos, además quiero agregar que hable con el Padre del Muerto A.C. quien me dijo que él no sabía porque Carlos estaba preso si él no era el culpable de eso. Es todo…” “…El tribunal unipersonal al valorar el testimonio del testigo A.D.C.Q.M., quien rindió amplia declaración en esta sala, en la cual entre otras cosas afirmó que efectivamente Eso fue el 13 Agosto, yo soy taxista, hice mi última carrera a la floresta, luego me voy al club, luego a eso de las 06:30pm llega Carlitos, Abren el portón, y luego lo cierran, a los 20 minutos sale Carlitos, luego escuche unos disparos y nos fuimos, además quiero agregar que hable con el Padre del Muerto A.C. quien me dijo que él no sabía porque Carlos estaba preso si él no era el culpable de eso. Es todo…” “…Con el testimonio a la ciudadana DAYGLEE C.O.M., titular de la cedula de identidad Nª 17.173.862 quien fue debidamente juramentada por el juez, seguidamente expone: Bueno hace ya un tiempo yo me encontraba vendiendo dulces y quesillos, yo estaba cobrando, cuando venía de regreso fue que nos enteramos de lo que paso, era las siete y media ocho, y Carlos me saludo en su carro y siguió, luego seguí a mi casa y nos enteramos de lo que paso. Es todo…” “…El tribunal unipersonal al valorar el testimonio del testigo A.D.C.Q.M., quien rindió amplia declaración en esta sala, en la cual entre otras cosas afirmó que efectivamente Bueno hace ya un tiempo yo me encontraba vendiendo dulces y quesillos, yo estaba cobrando, cuando venía de regreso fue que nos enteramos de lo que paso, era las siete y media ocho, y Carlos me saludo en su carro y siguió, luego seguí a mi casa y nos enteramos de lo que paso. Es todo…”

SE INCORPORARON LAS PRUEBAS DOCUMENTALES.

Incorpora para su lectura ACTA DE INSPECIION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 00941 que riela a los folios 15 al 16 de la primera pieza y montaje fotográfico de la referida Inspección técnica Criminalística Nº 000941 insertos a los folios 17 y 18 de la pieza Nº 1 del presente asunto.

El tribunal le da pleno valor probatorio ya que la misma fue realizado por un funcionario que previamente fue capacitado y adiestrado para la realización de dicha inspección y con la misma lo que se demuestra es la existencia del lugar donde ocurrieron los hechos.

Se incorpora para su lectura ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 00942 de fecha 13/08/2010 suscrita por los funcionarios L.B. y C.A. adscritos al cicpc Sub Delegación Tinaquillo el cual riela del folio 20 al 23 de la primera pieza del referido expediente.

El tribunal le da pleno valor probatorio ya que la misma fue realizado por un funcionario que previamente fue capacitado y adiestrado para la realización de dicha inspección y con la misma lo que se demuestra es la existencia del cadáver de un ciudadano.

Se incorpora para su lectura EXPERTICIA HEMAOTOLOGICA Nº 9700-114-02595 de fecha 20/08/2010 suscrito por la experto adscrita al Departamento de Criminalística “Área Criminalística” del CICPC Sub Delegación V.E.C., el cual riela al folio 34 y su vuelto y 40 la primera pieza del referido expediente.

El tribunal le da pleno valor probatorio ya que la misma fue realizado por un funcionario que previamente fue capacitado y adiestrado para la realización de dicha prueba y con la misma lo que se demuestra es la existencia de una sustancia pardo rojiza denominada sangre.

Se incorpora para su lectura AUTOPSIA Nº A-1507-2010, de fecha 0706/2011 suscrita por el funcionario Experto Profesional Anatomopatólogo Forense Eduvio Ramos adscrito al Departamento de Ciencias forenses Área de Patología Forense del CICPC V.E.C..

El tribunal le da pleno valor probatorio ya que la misma fue realizado por un funcionario que previamente fue capacitado y adiestrado para la realización de dicha prueba y con la misma lo que se demuestra es el motivo de su fallecimiento así como también las heridas recibidas.

Se incorpora para su lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700- 271-188 de fecha 13/08/2010 suscrita por el funcionario experto agente L.B. adscrito al CICPC subdelegación Tinaquillo estado Cojedes. Se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva.

El tribunal le da pleno valor probatorio ya que la misma fue realizado por un funcionario que previamente fue capacitado y adiestrado para la realización de dicha prueba y con la misma lo que se demuestra es la existencia de unas prendas de vestir de las denominadas como chemisser, un bermuda y un proyectil

Se incorporar por su lectura de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal seguidamente se incorpora para su lectura COPIA SIMPLE, del título universitario del ciudadano C.R., inserto al folio 71 de la primera pieza del expediente, y leída como ha sido la prueba documental se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva y seguidamente.

El tribunal con la presente prueba documental ofrecida por la defensa observa que con la misma se evidencia que el ciudadano acusado es un profesional en la educación.

Se incorpora para su lectura, RECONOCIMIENTO POR PRIMER INDICE ACADEMICO, del ciudadano C.R., inserto al folio 72 de la primera pieza del expediente, y leída como ha sido la prueba documental se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva y seguidamente.

El tribunal con la presente prueba documental ofrecida por la defensa observa que con la misma se evidencia que el ciudadano acusado fue un excelente estudiante ya que se evidencia que el mismo se gradúa con las máximas puntuaciones.

Se incorpora para su lectura, ORIGINAL DE C.D.T. del ciudadano C.R., emanada de la C.E PONCE BELLO inserta al folio 82, seguidamente se incorpora para su lectura, ORIGINAL DE C.D.T. del ciudadano C.R., emanada de la Misión Ribas, inserta al folio 83 leída como ha sido la prueba documental se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva, leída como ha sido la prueba documental se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva y seguidamente.

El tribunal con la presente prueba documental ofrecida por la defensa observa que con la misma se evidencia que el ciudadano acusado se desempeña como profesor.

Se incorpora para su lectura C.D.B.C. del ciudadano C.R., emanada del consejo comunal la Floresta, inserta al folio 74 leída como ha sido la prueba documental.

El tribunal con la presente prueba documental ofrecida por la defensa observa que con la misma se evidencia que el ciudadano acusado se ha comportado en la comunidad de una forma adecuada.

no pudo ser debidamente probado por la Fiscalía del Ministerio Público ninguno de los elementos del mencionado delito; por tanto, no desvirtúo así el estado de inocencia del que goza la persona, en este caso, el acusado A.C.J.R.M., antes y durante el proceso y que se ha reconocido constitucionalmente en nuestro estado de derecho, por lo que no puede, entonces éste Tribunal no acreditar culpabilidad alguna al acusado en el hecho incriminado por el Ministerio Público, ya que la vigencia en nuestro sistema de justicia del referido Principio, no permite imponer una condena sin pruebas de cargo suficientes del o de los delitos que se imputan a una persona, dado que sin tal evidencia, el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso, conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible, más aún cuando ni siquiera pudo el Ministerio Público lograr demostrar la efectiva comisión del hecho punible incriminado, como se evidenció en el presente caso.

Se evidencia las inconsistencias tanto las testifícales presentadas como las documentales incorporadas son claras al establecer que el acusado no tuvo participación alguna en la lamentable muerte de W.A.R.A., quien falleció por haber recibido varias detonaciones por un ciudadano que lo apodan el Enano, tal como lo dejo bien claro el primo del occiso ciudadano: J.M.P.M. que se encontraba jugando con el occiso y con el hermano del occiso “…Usted recuerda la fecha de los hechos? No recuerdo la fecha exacta. ¿Usted recuerda donde ocurrió? En el club la floresta los Tanques, Tinaquillo Estado Cojedes. ¿Puede indicar si recuerda la hora en que se llevaron a cabo los hechos? Las 07 u 08pm. ¿Llegó solo o acompañado? Llegue solo mi primo me llamo para que fuese a jugar con él. ¿Cómo se llama? A.M.G.. ¿En el sitio que ocurrió? Nos saludamos el estaba allí. ¿Luego allí en el sitio su p.A. estaba acompañado? Con el hermano y otro muchacho. ¿Cuál es el nombre de Wilmer? W.R.. ¿Una vez usted en sitio usted tiene contacto con su primo o las personas que estaban en el sitio? Si. ¿Qué paso luego? Nos sentamos a Jugar caída. ¿Ocurrió algo que les pudo llamar la atención? No ¿Quién mas estaba allí? Mucha gente de la floresta. ¿Su p.A. como se desarrollo ese compartir? Esa era una rutina todos los fines de semana. ¿Mientras estuvieron allí se suscito algo? No. ¿A qué hora usted se retiro? Después que mataron a Wilmer. ¿Cómo fue eso? Nosotros estábamos jugando caída él se despidió de nosotros y escucho los tiros y vemos a Wilmer. ¿Wilmer les manifestó porque se retiraba? No me dijo nada. ¿El señor Wilmer tuvo algún enfrentamiento con alguien dentro del club? No. ¿Qué le paso a Wilmer? Le dieron unos tiros. ¿Oíste cuantos tiros fueron? Como 05 tiros. ¿Tuviste contacto visual? No porque estaba pendiente de mi juego. ¿Dónde le dieron los tiros a Wilmer? En la entrada de la pista del club. ¿Cuánta distancia hay de ese portón a donde presuntamente le dispararon al wilmer? Como 20 mts. ¿Usted estando en el sitio que hiciste escuchaste algo a quien señalaron como autor del hecho? Nos dijeron que había sido el enano. ¿Nombraron a alguien más? No solamente a él. ¿Tú conoces al enano? Si él vive a dos casas de mi casa. ¿Tú fuiste a algún órgano policial a rendir entrevista? Fui al cicpc pero estaba ebrio, Yo ayude a sacar a mi primo para sacarlo al hospital pero en plena calle murió. ¿Mencionaron a alguna otra persona que andaba con el enano? La gente decía que el enano se fue solo por ahí. ¿Usted conoce a C.R.? Si. ¿El estaba ahí? Cuando yo llegue el no estaba ahí. ¿Posteriormente el estuvo allí? Si pero después el salió no duro nada allí dentro. ¿Te percataste de la presencia de Carlos? Si…”, es decir que el mismo primo del fallecido manifestó que efectivamente ya el ciudadano A.C.J.R.M. se había retirado del club, y además manifestó que el cuándo rindió su entrevista en el CICPC Tinaquillo estaba ebrio y lo obligaron a firmar algo que él no dijo. Desde el punto de vista de las pruebas documentales, se evidencia que efectivamente si existe un fallecido y que este falleció a consecuencia de unos disparos y que efectivamente recibió esos disparos en el club La floresta pero igualmente dichas pruebas documentales no son plena prueba para demostrar que el causante de ese hecho ilícito haya sido el ciudadano: A.C.J.R.M.

De tal manera La tesis Fiscal es que una vez que escucha igualmente todas la pruebas testimoniales solicita al órgano jurisdiccional se sirva realizar un cambio de calificación al acusado, claro está ya su tesis de Autor material en el delito de homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles no tendría sentido ya que de las testimoniales de los testigos presenciales el mismo hermano del fallecido y su primo, manifestaron que el que le propino los disparos fue el enano, y que este andaba solo para el momento de cometer dicho hecho.

Ahora bien todos los testigos H.M.M., ASI COMO LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA J.N.B., L.A.B., M.Y., E.J.M., A.D.C.Q.M., DAYGLEE C.O.M., J.M.B.N., R.I.H.M.I.B.J. cuando manifestaron que efectivamente el ciudadano A.C.J.R.M. si llego al club la floresta en un vehículo de su propiedad Fiat vino tinto, le abrieron el portón se acerco a la barra saludo a los presentes se tomo una cerveza y por cuanto las mesas de p.e. llenas se retiro del lugar en su vehículo. Igualmente manifestaron todos los testigos y fueron contestes que ya había pasado mucho tiempo desde que se fue A.C.J.R.M. para cuando ocurrió la muerte del ciudadano W.A.R..

Igualmente tanto el hermano y el primo del fallecido manifestaron en la sala del tribunal que una vez que W.A.R. recibe los disparos por un ciudadano apodado como el enano, este salió corriendo y ellos trataron de perseguirlo y este agarra por una vereda que da a la vía, pero jamás manifiestan que el apodado como el Enano haya huido con el ciudadano A.C.J.R.M. o que este haya participado directamente en el homicidio del referido ciudadano

De tal manera observa este tribunal, que en nuestro Estado de Derecho se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia de toda persona, lo cual no permite dictar una sentencia de condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa, dado que sin tal evidencia el ejercicio del “ius puniendi” del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible. Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza una persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El estado de inocencia está impuesto a favor del acusado, debiendo ser destruido ese estado por las pruebas de cargo que ofrece el Representante del Ministerio Público; sin perjuicio del derecho que tiene aquél a ofrecer pruebas de descargo.…”.

En el presente caso, observa este tribunal que la recurrida en el Capítulo “Fundamentos de hecho y Derecho” menciona las pruebas, las relaciona y las compara. El tribunal A quo analizó la declaración de los testigos y las adminiculó con la declaración de los funcionarios aprehensores y expertos, por lo que mal puede denunciar la recurrente que el tribunal incurrió en falta de fundamentación al afirmar que existe falta de certeza acerca de los hechos, sin que exista un elemento convincente que fuera el acusado el autor de los hechos por los cuales se le enjuició.

Por lo que considera este tribunal que el A quo si relacionó las pruebas al momento de valorarlas y dictar la Sentencia Absolutoria, llegando en su conclusión a considerar el hecho de que: “...El tribunal con la presente prueba documental ofrecida por la defensa observa que con la misma se evidencia que el ciudadano acusado se ha comportado en la comunidad de una forma adecuada. no pudo ser debidamente probado por la Fiscalía del Ministerio Público ninguno de los elementos del mencionado delito; por tanto, no desvirtúo así el estado de inocencia del que goza la persona, en este caso, el acusado A.C.J.R.M., antes y durante el proceso y que se ha reconocido constitucionalmente en nuestro estado de derecho, por lo que no puede, entonces éste Tribunal no acreditar culpabilidad alguna al acusado en el hecho incriminado por el Ministerio Público, ya que la vigencia en nuestro sistema de justicia del referido Principio, no permite imponer una condena sin pruebas de cargo suficientes del o de los delitos que se imputan a una persona, dado que sin tal evidencia, el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso, conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible, más aún cuando ni siquiera pudo el Ministerio Público lograr demostrar la efectiva comisión del hecho punible incriminado, como se evidenció en el presente caso. Se evidencia las inconsistencias tanto las testifícales presentadas como las documentales incorporadas son claras al establecer que el acusado no tuvo participación alguna en la lamentable muerte de W.A.R.A., quien falleció por haber recibido varias detonaciones por un ciudadano que lo apodan el Enano, tal como lo dejo bien claro el primo del occiso ciudadano: J.M.P.M. que se encontraba jugando con el occiso y con el hermano del occiso “…Usted recuerda la fecha de los hechos? No recuerdo la fecha exacta. ¿Usted recuerda donde ocurrió? En el club la floresta los Tanques, Tinaquillo Estado Cojedes. ¿Puede indicar si recuerda la hora en que se llevaron a cabo los hechos? Las 07 u 08pm. ¿Llegó solo o acompañado? Llegue solo mi primo me llamo para que fuese a jugar con él. ¿Cómo se llama? A.M.G.. ¿En el sitio que ocurrió? Nos saludamos el estaba allí. ¿Luego allí en el sitio su p.A. estaba acompañado? Con el hermano y otro muchacho. ¿Cuál es el nombre de Wilmer? W.R.. ¿Una vez usted en sitio usted tiene contacto con su primo o las personas que estaban en el sitio? Si. ¿Qué paso luego? Nos sentamos a Jugar caída. ¿Ocurrió algo que les pudo llamar la atención? No ¿Quién mas estaba allí? Mucha gente de la floresta. ¿Su p.A. como se desarrollo ese compartir? Esa era una rutina todos los fines de semana. ¿Mientras estuvieron allí se suscito algo? No. ¿A qué hora usted se retiro? Después que mataron a Wilmer. ¿Cómo fue eso? Nosotros estábamos jugando caída él se despidió de nosotros y escucho los tiros y vemos a Wilmer. ¿Wilmer les manifestó porque se retiraba? No me dijo nada. ¿El señor Wilmer tuvo algún enfrentamiento con alguien dentro del club? No. ¿Qué le paso a Wilmer? Le dieron unos tiros. ¿Oíste cuantos tiros fueron? Como 05 tiros. ¿Tuviste contacto visual? No porque estaba pendiente de mi juego. ¿Dónde le dieron los tiros a Wilmer? En la entrada de la pista del club. ¿Cuánta distancia hay de ese portón a donde presuntamente le dispararon al wilmer? Como 20 mts. ¿Usted estando en el sitio que hiciste escuchaste algo a quien señalaron como autor del hecho? Nos dijeron que había sido el enano. ¿Nombraron a alguien más? No solamente a él. ¿Tú conoces al enano? Si él vive a dos casas de mi casa. ¿Tú fuiste a algún órgano policial a rendir entrevista? Fui al cicpc pero estaba ebrio, Yo ayude a sacar a mi primo para sacarlo al hospital pero en plena calle murió. ¿Mencionaron a alguna otra persona que andaba con el enano? La gente decía que el enano se fue solo por ahí. ¿Usted conoce a C.R.? Si. ¿El estaba ahí? Cuando yo llegue el no estaba ahí. ¿Posteriormente el estuvo allí? Si pero después el salió no duro nada allí dentro. ¿Te percataste de la presencia de Carlos? Si…”, es decir que el mismo primo del fallecido manifestó que efectivamente ya el ciudadano A.C.J.R.M. se había retirado del club, y además manifestó que el cuándo rindió su entrevista en el CICPC Tinaquillo estaba ebrio y lo obligaron a firmar algo que él no dijo. Desde el punto de vista de las pruebas documentales, se evidencia que efectivamente si existe un fallecido y que este falleció a consecuencia de unos disparos y que efectivamente recibió esos disparos en el club La floresta pero igualmente dichas pruebas documentales no son plena prueba para demostrar que el causante de ese hecho ilícito haya sido el ciudadano: A.C.J.R.M.. De tal manera La tesis Fiscal es que una vez que escucha igualmente todas la pruebas testimoniales solicita al órgano jurisdiccional se sirva realizar un cambio de calificación al acusado, claro está ya su tesis de Autor material en el delito de homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles no tendría sentido ya que de las testimoniales de los testigos presenciales el mismo hermano del fallecido y su primo, manifestaron que el que le propino los disparos fue el enano, y que este andaba solo para el momento de cometer dicho hecho. Ahora bien todos los testigos H.M.M., ASI COMO LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA J.N.B., L.A.B., M.Y., E.J.M., A.D.C.Q.M., DAYGLEE C.O.M., J.M.B.N., R.I.H.M.I.B.J. cuando manifestaron que efectivamente el ciudadano A.C.J.R.M. si llego al club la floresta en un vehículo de su propiedad Fiat vino tinto, le abrieron el portón se acerco a la barra saludo a los presentes se tomo una cerveza y por cuanto las mesas de p.e. llenas se retiro del lugar en su vehículo. Igualmente manifestaron todos los testigos y fueron contestes que ya había pasado mucho tiempo desde que se fue A.C.J.R.M. para cuando ocurrió la muerte del ciudadano W.A.R.. Igualmente tanto el hermano y el primo del fallecido manifestaron en la sala del tribunal que una vez que W.A.R. recibe los disparos por un ciudadano apodado como el enano, este salió corriendo y ellos trataron de perseguirlo y este agarra por una vereda que da a la vía, pero jamás manifiestan que el apodado como el Enano haya huido con el ciudadano A.C.J.R.M. o que este haya participado directamente en el homicidio del referido ciudadano. De tal manera observa este tribunal, que en nuestro Estado de Derecho se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia de toda persona, lo cual no permite dictar una sentencia de condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa, dado que sin tal evidencia el ejercicio del “ius puniendi” del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible. Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza una persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El estado de inocencia está impuesto a favor del acusado, debiendo ser destruido ese estado por las pruebas de cargo que ofrece el Representante del Ministerio Público; sin perjuicio del derecho que tiene aquél a ofrecer pruebas de descargo.....”, razones por las cuales debe concluir este tribunal que el A quo si dio una explicación razonable del motivo por el cual llega a su decisión, por lo que debe declararse sin lugar el recurso que aquí nos ocupa por este motivo. Así se decide.

Así las cosas, esta Alzada, observa que la sentencia en estudio no predica de un error en la motivación, pues como diría el jurista i.G.C., (La lógica del juicio es su control en casación), la sentencia aquí analizada, suministra el material suficiente para comprender la génesis del convencimiento del mecanismo lógico (p.227).

Toda vez, que el juzgador tiene la obligación de expresar y puntualizar en la argumentación jurídica de su fallo, describiendo cuáles fueron los actos humanos o circunstancias naturales que le permitieron llegar a su convicción de culpabilidad o exculpabilidad, estableciendo en forma clara, expresa y precisa cuales actos el tribunal consideró probados y cuáles no, puesto que la sola mención de las probanzas no basta, pues es menester valorarlas debidamente y adminicularlas entre sí.

Bajo estos parámetros, la valoración de las probanzas jamás será arbitraria y como derivación el fallo será congruente entre las premisas que establece y las conclusiones a que arriba el sentenciador; y esto es precisamente lo que determina ésta Alzada en el fallo recurrido, ya que la recurrida expresó detalladamente y coherentemente su pensamiento, enunciando las razones que lo condujeron a su decisión condenatoria. En tal sentido, consideramos como acertada la sentencia reexaminada por esta Instancia Judicial Superior, pues la recurrida cumplió cabalmente con su deber de motivar su decisión y posibilitando el control de la actividad jurisdiccional. Siendo a claras luces, un fallo razonado en derecho, evidenciándose de las mismas consideraciones armónicas entre sí, las cuales fueron formuladas por el Tribunal A quo, sin violar los principios de identidad, coherencia y las conclusiones a que se arribaron en la presente causa penal guardan adecuada correlación y concordancia entre ellas.

En total comprensión con lo aquí expresado, el jurista panameño B.B.G., en su libro: Ideología de la Prueba Penal, P. 217, (2004), nos señala que: “…La motivación es la parte de las resoluciones judiciales integrada por el conjunto de razonamientos tácticos y jurídicos, expuestos en orden cronológico, en que el juez o tribunal fundamenta su decisión…”. Constituyendo el proceso penal en la ejecución del derecho penal, lo que es menester que las garantías procesales tengan especial relevancia como la que tienen los principios legitimantes del derecho penal material. Es por ello, que ni las unas o las otras podrán eludirse en la aplicación de la ley penal; de tal modo, que el reconocimiento o no de derechos fundamentales procesales permitirá medir el carácter autoritario o liberal de un Estado democrático.

En tal sentido, siendo la argumentación y la fundamentación de la sentencia una operación fundada en la certeza judicial, como lo indicáramos anteriormente, el juez debe observar los Principios Lógicos que gobiernan la elaboración de los juicios dando base para determinar cuáles son los hechos valederos y cuáles no lo son, demostrando que la misma, es suficientemente coherente. Como lo ha demostrado ser el fallo recurrido. Pues, dicha resolución judicial está constituida por un conjunto de consideraciones armónicas entre sí, formuladas sin violar los principios de identidad, coherencia y las conclusiones a que se arribaron guardar adecuada correlación y concordancia entre sí y determinaron una Sentencia Absolutoria a favor del ciudadano C.J.R.M., por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto en el articulo 406 ordinal 1 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal; una vez analizado el fallo adversado, se observa que el juzgado ad quo cumplió con todos y cada uno de los elementos indicados ut supra, siendo que cumplió con cada uno de los requerimientos establecidos, en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, detallando de una manera clara precisa y circunstanciada los hechos que estimo acreditados con base en las pruebas evacuadas en el debate, realizando una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales elucubro su decisión.

En virtud de que la motivación conlleva a la persuasión realizada por el juzgador, la cual va dirigida a convencer sobre la juridicidad de la decisión comprendida en el fallo. Pues cumple la finalidad de demostrar que la resolución judicial está sometido al ordenamiento jurídico, como también contiene argumentos de hecho y de derecho que le sirven de sostén a la parte dispositiva de la sentencia.

En razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, estima que la razón no le asiste a la recurrente de autos, por cuanto no ha incurrido el fallo con los vicios denunciados, por lo que, lo ajustado a derecho, es declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abogada Aricelys J.O.M., con el carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, en contra de la Sentencia Absolutoria dictada en fecha 14 de Marzo de 2014, y publicado el texto integro en fecha 28 de Marzo de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02, de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano C.J.R.M., por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES; y SE CONFIRMA la decisión recurrida en cada una de sus partes. ASÍ SE DECLARA.

VI

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Accidental Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abogada Aricelys J.O.M., con el carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público. SEGUNDO: Se CONFIRMA la Sentencia Absolutoria dictada en fecha 14 de Marzo de 2014, y publicado el texto integro en fecha 28 de Marzo de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02, de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano C.J.R.M., por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES. ASÍ SE DECLARA.

Diarícese, regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a los Dos (02) días del mes de J.d.D. mil Catorce (2014). Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

G.E.G.

PRESIDENTE DE LA SALA ACCIDENTAL

JUEZ PONENTE

MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ MARIA MERCEDES OCHOA

JUEZA JUEZA

M.R.

SECRETARIA

En la misma fecha que antecede se publicó la presente decisión, siendo las 11:50 horas de la mañana.-

M.R.

SECRETARIA

GEG/MHJ/MMO/MR/Nh.-

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