Decisión nº 3781 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 12 de Julio de 2016

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonentePablo José Solórzano Araujo
ProcedimientoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 12 de julio de 2016

206° y 157°

Exp. N° 3205

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3781

El abogado J.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 184.376, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.M.Y.V., titular de la cedula de identidad n° V-12.423.971, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el n° V-0571528-4, con domicilio procesal en el edificio Santramar, 1 piso, oficina nº 1-1, calle colon, Puerto Cabello estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en el acta de comiso n° SNAT/INA/APPC/DO/AC/DUA-C-23753-006893 del 09 de mayo de 2014, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

En fecha 30 de abril de 2014, la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dicto resolución Nº SNAT/GGSJ/G/DRAJT/2014-0238 mediante la cual declaro Inadmisible por extemporáneo el recurso interpuesto.

El 20 de mayo de 2014 se recibió el presente recurso siendo remitido mediante escrito emanado de la Gerencia de la Aduana Marítima de Puerto Cabello.

El 27 de mayo de 2014, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 3205 al presente recurso y se libraron las notificaciones correspondientes.

El 18 de noviembre de 2015 se dictó sentencia interlocutoria número 3420 la cual declaró INADMISIBLE el presente recurso intentado por el abogado J.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 184.376, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.M.Y.V., plenamente identificado.

De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, quedó firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.

Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo el acta de comiso n° SNAT/INA/APPC/DO/AC/DUA-C-23753-006893 del 09 de mayo de 2014, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.

Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,

Abg. P.J.S.A..

La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino

Exp. Nº 3205

PJSA/ps/ma

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