Decisión nº PJ0142007000001 de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, de 12 de Enero de 2007

Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorTribunal Superior Tercero del Trabajo
PonenteKetzaleth Natera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 12 de enero de 2007

196° y 147°

EXPEDIENTE: GP02-R-2006-000240

DEMANDANTE: D.C.A., A.S.,

V.G. y H.M.

DEMANDADA: MUNICIPIO VALENCIA DEL EDO. CARABOBO

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: PJ0142007000001

Vista la diligencia de fecha 10 de enero de 2007, suscrita por una parte por la abogada G.A., en su condición de apoderada judicial de la parte actora y por la otra por la abogada M.M.R., apoderada judicial de la parte demandada (folios 176 al 180) mediante la cual la parte actora DESISTE DEL PROCEDIMIENTO en la presente causa, en virtud de haber convenido extra litem el pago de las cantidades de dinero las cuales declaró haber recibido la apoderada actora de la parte demandante; así mismo la demandada manifiesta expresamente su aceptación acerca del desistimiento efectuado, solicitando ambas partes a esta Alzada remitir “el expediente al Juzgado de Sustanciación y Ejecución que corresponda, a los fines de que sea homologado el desistimiento” consignado a tal efecto copia de la Resolución No. DA/0766/06 de fecha 20/12/2006 emanada de la Alcaldía del Municipio V.d.E.C., en la cual se resolvió el pago de lo convenido previas consideraciones preliminares, todo en el juicio por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoado por los ciudadanos D.J.C.A., A.E.S.P., V.G. y H.M., titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.418.199, 3.056.610, 7.019.679 y 4.458.640, respectivamente, representados judicialmente por los abogados G.A.R., R.M. y G.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 7.298, 6.526 y 48.964, en su orden, contra el MUNICIPIO V.D.E.C., representado judicialmente por los abogados G.B., D.O., F.A., L.J., M.M., R.B., I.S., NOUEL QUEVEDO, A.P., R.R., R.R., Z.R., L.O., L.M., M.M.R., R.G.D.M. y JELUHET HOUTMANN RUEDA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 3.937, 31.157, 31.156, 17.608, 9.900, 27.046, 50.200, 22.432, 12.318, 48.859, 42.289, 48.859, 30.823, 30.723, 27.295, 30.909 y 94.948, respectivamente.

Luego de verificado que los apoderados de los accionantes tienen conferidas las facultades con las que actúan y que la abogada M.M. está plenamente autorizada por el Alcalde ( E ) del Municipio Valencia ciudadano Ingº G.U. para aceptar el desistimiento, según consta en la Resolución emanada del referido Órgano Municipal bajo el No. DA/0766/06 de fecha 20/12/2006, dando cumplimiento al contenido del artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, deja SIN EFECTO el auto de fecha 21 de diciembre de 2006 que fijó la audiencia de apelación para el décimo quinto (15°) día hábil a las 9:30 a.m.; y ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo que corresponda, continúe los trámites procesales correspondientes y se pronuncie sobre la homologación respectiva.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a los fines de la distribución correspondiente.

Particípese del contenido de este auto al tribunal de origen, es decir, al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

No hay condenatoria en costas.

La Juez

Abg. Ketzaleth Natera Z.

La Secretaria,

Abog. M.D.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:45 a.m.

La Secretaria,

Abog. M.D.

KNZ/JCH/Denisse A.N.

EXP: GP02-R-2006-000240

SENT. PJ0142007000001

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