Decisión nº 751 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Vargas, de 24 de Enero de 2012

Fecha de Resolución24 de Enero de 2012
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteVictoria Valles Basanta
ProcedimientoDesistimiento Del Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de la Coordinación del Trabajo del Estado Vargas.

Maiquetía, veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012)

201º y 152º

ASUNTO Nº: WP11-R-2012-000001

ASUNTO PRINCIPAL N°: WP11-L-2011-000034

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: A.H.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. 8.813.660.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: O.E.M.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros: 44.132.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL CLUB ORICAO., inscrita en el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal (ahora capital), en fecha dos (02) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997), bajo el Nº 29, folio 217, tomo 1, Protocolo Primero.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OLDAN J.C., L.A.B.D. y CILO A.M.M., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 79.392, 121.812, 13.289, respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN Y DESISTIMIENTO

Visto el escrito de fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil doce (2012), en el cual el profesional del derecho L.A.B.D., Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.812, apoderado judicial de la parte demandada, desiste del recurso de apelación interpuesto en fecha trece (13) de diciembre del año dos mil once (2011), contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, en fecha doce (12) de diciembre del año dos mil once (2011), del cual se desprende textualmente lo siguiente: “… En el día de hoy, diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012), comparece el ciudadano L.A.B.D., abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA nº 121.812, ante esta alzada para exponer: “Desisto del Recurso de Apelación en contra del fallo definitivo dictado por el Juzgado de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial. Es todo…”

Siendo así, esta Juzgadora considera importante citar el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

(Subrayado y negrita de este Tribunal)

De acuerdo al contenido de la norma antes citada, se desprende que la parte demandante tiene la facultad de desistir en todo estado y grado del proceso y el demandado convenir en el mismo, lo cual se evidencia en el presente caso, por lo que el Juez deberá dar por consumado ese acto y proceder a homologar el desistimiento en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, asimismo, se considerará irrevocable el desistimiento interpuesto por la parte demandante.

Tomando en cuenta lo previsto en la norma antes referida, aunado al desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, este Tribunal homologa el desistimiento antes referido. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada y recurrente, presentado en fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil doce (2012); en consecuencia, se declara desistido el recurso de apelación interpuesto en fecha trece (13) de diciembre de dos mil once (2011), por el profesional del derecho L.A.B.D., apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha doce (12) de diciembre del año dos mil once (2011), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.

SEGUNDO

DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha trece (13) de diciembre del año dos mil once (2011), por el profesional del derecho L.A.B.D., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha doce (12) de diciembre del año dos mil once (2011).

A partir del día hábil siguiente a la publicación del texto íntegro del fallo, las partes podrán ejercer los recursos legales que consideren pertinentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, sellada y firmada en el Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ

Dra. VICTORIA VALLES.

LA SECRETARIA

Abg. MARBELYS BASTARDO

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce (12:00m), horas del medio día.

LA SECRETARIA

Abg. MARBELYS BASTARDO

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