Decisión nº PJ0222014000222 de Tribunal Tercero Superior del Trabajo de Bolivar, de 27 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Tercero Superior del Trabajo
PonenteJosé Antonio Marchan Hernandez
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz. Miércoles, veintisiete (27) de mayo del dos mil quince (2015).

Años: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2015-000198

ASUNTO : FP11-R-2015-000107

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: ANZOATEGUI P.J.A., M.A.A.R., MACUARE J.R., M.J.G., R.E.J., LIZARDI M.P.C., V.L.J.E., M.R.V. y S.C.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.664.619,14.044.343, 10.657.586,10.043.251, 18.901.800, 3.024.629, 12.186.676, 8.524.195 y 11.532.408, respectivamente.

COAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados R.C.F.B., K.Z.C.B., J.M.R.A. y E.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los núms. 164.879 y 220.640, 37.469 y 182.195 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidades de Trabajos TAYUKAY, C.A Y FAPCO, C.A.

REPRESENTANTES LEGALES Y/O JIDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representantes legales, estatutarios y/o judiciales constituidos en autos.

CAUSA: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

MOTIVO EN ESTA ALZADA: RECURSO DE APELACIÓN.

II

ANTECEDENTES

Por recibida en fecha 25 de mayo de 2015 la presente causa, contentiva de la causa signada con el Nº FP11-L-2015-000198, conformado por una (1) pieza, constante de cuarenta y tres (43) folios útiles, proveniente del Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede en Puerto Ordaz, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por el prenombrado Tribunal en fecha 07 de mayo del 2015; en el Juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS contra las Entidades de Trabajos TAYUKAY, C.A Y FAPCO, C.A; este Tribunal Superior Tercero del Trabajo, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, conforme a la diligencia presentada en fecha 26 de mayo del 2015, por la representación judicial de la parte recurrente, en la que desiste del recurso ordinario de apelación, hace las consideraciones siguientes:

III

DEL ANÁLISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE

ASUNTO

En fecha 15 de mayo del 2015, la Representante Judicial de la parte demandante, la Profesional del Derecho K.Z.C.B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 220.640, con el carácter que tiene acreditado en autos, recurrió contra la decisión de fecha 07 de mayo de 2015, dictada por el Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, cual declaró inadmisible la demanda en la causa Nº FP11-L-2015-000198; a continuación de ello, mediante auto de fecha 18 de mayo de 2015, el Juzgado A quo escuchó la Apelación en ambos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo para la resolución del recurso propuesto; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo.

En fecha 26 de mayo del 2015, la Profesional del Derecho R.C., F.B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 164.879, plenamente identificada en autos, se presentó ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de consignar diligencia mediante la cual señala: “…Desisto del recurso de apelación presentado en fecha 15 de mayo del 2015 (…). Es todo”

En virtud de lo anterior y dado el desistimiento del recurso de apelación ejercido por la Profesional del Derecho R.C., F.B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 164.879, en su condición de Coapoderada Judicial de la parte demandante en el presente recurso y recurrente en contra la sentencia de fecha 07 de mayo de 2015, dictada por el Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, quien tiene facultad para desistir, de acuerdo al instrumento poder que riela al folio veintidós (22) del presente asunto, en consecuencia; esta Superioridad, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido en fecha 15 de mayo del 2015, contra la decisión de fecha 07 de mayo del 2015, proferida por el Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, y en consecuencia, se confirma la sentencia recurrida con los efectos de ley. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.

IV

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGA el desistimiento del recurso de la Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho R.C.F.B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 164.879, Coapoderada Judicial de la parte demandante, en fecha 26 de mayo del 2015, contra de la sentencia de fecha 07 de mayo de 2015, dictada por el Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz.

SEGUNDO

En consecuencia de ello, se CONFIRMA en todo y cada una de sus partes, la sentencia recurrida, dictada en fecha 07 de mayo de 2015, por el Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz.

TERCERO

No se condena en Costas a la parte recurrente.

Se ordena la remisión de la presente causa a su Tribunal de origen una vez transcurrido los lapsos recursivos.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015); años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Es todo, se término, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

ABG. J.A. MARCHAN H.

LA SECRETARIA,

Abg. A.N.M..

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