Decisión nº 803-12 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de Cojedes, de 9 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteMirla Bianexis Malave Saez
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SENTENCIA Nº: 803/12

EXPEDIENTE Nº: 0910

JUEZA: Abg. M.B.M.S.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: A.S.G., titular de la cédula de identidad Nº V-2.104.241

APODERADO JUDICIAL: Abogado: G.E. PINEDA, I.P.S.A. Nº 15.970

DEMANDADO: G.E.Z.M., titular de la cédula de identidad Nº V-5.387.663

APODERADOS JUDICIALES: Abogados: O.P.A. y O.J. PINTO ZAPATA, I.P.S.A. Nros. 19.131 y 136.532

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

PROLEGÓMENOS

Suben las presentes actuaciones a esta alzada, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado O.P.A., apoderado judicial del demandado, contra la decisión de fecha dos (02) de febrero de dos mil doce (2012), dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante la cual, declaró procedente el derecho a cobrar honorarios profesionales; en el juicio por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentado por el abogado A.S.G., contra el ciudadano G.E.Z.M..

Ahora bien, llegadas las referidas actuaciones a este Tribunal Superior, se le dio entrada al presente expediente, prosiguiéndose el curso de Ley correspondiente, fundamentando la parte apelante su apelación; reservándose el lapso legal para dictar la presente decisión.

I

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

De conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, la controversia en el caso bajo análisis quedó planteada en los siguientes términos.

Alega la parte actora, que a mediados de noviembre de 2003, el ciudadano G.E.Z.M., le consultó un asunto relacionado con la situación jurídica de su padre, ciudadano G.E.Z., quien había traspasado todos los bienes que componían su acervo hereditario a sus tres hijos naturales C.G., J.L. y G.A.Z.R., y que tales ventas eran simuladas, y por lo tanto, nulas de toda nulidad, lo cual, había sido declarado por su padre en documento autenticado el día 05 de noviembre de 2003, por ante la Notaría Pública de San Carlos, Estado Cojedes, bajo el Nº 01, tomo 32, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.

Que debidamente autorizado por el ciudadano G.E.Z.M., mantuvo varias reuniones y conversaciones con los tres hermanos naturales de éste, a los fines de tratar de llegar a un acuerdo amistoso, encaminado a que le reconociera a su representado los derechos que legítimamente le correspondían en los bienes de su padre.

Dado que fueron infructuosas todas las gestiones realizadas para llegar a un acuerdo justo y equitativo entre las partes, después de estudiar detenidamente el caso, aconsejó al ciudadano G.E.Z.M., que el único camino factible para hacer efectivo sus derechos era la vía judicial, ya que sus hermanos naturales habían expresado una intransigencia absoluta para reconocerle algún derecho sobre los bienes de su padre y por ello, después que el mencionado ciudadano le dio instrucciones precisas, redactó la demanda.

Que el 22 de enero de 2004, el ciudadano G.E.Z.M., asistido por él, introdujo por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, libelo de demanda.

Que el 05 de febrero de 2004, el ciudadano G.E.Z.M., le otorgó poder apud acta, el cual, ejerció con lealtad y honestidad, hasta el día 28 de julio de 2010, en que renunció al mismo, dado que dicho ciudadano le revocó de hecho el ejercicio del tal poder, en virtud de que el día 26 de abril de 2010 presentó informes, asistido por otro abogado, en el expediente Nº 0784 del Juzgado Superior en lo Civil de esta Circunscripción Judicial.

Que en razón de lo anterior, el abogado A.S.G., solicita, que el ciudadano G.E.Z.M., convenga en pagarle, o en su defecto sea condenado, a lo siguiente:

Primero

La cantidad demandada de Tres Millones Doscientos Cinco Mil Bolívares (Bs.3.205.000,00), por concepto de honorarios profesionales, equivalente a Cuarenta y Dos Mil Ciento Setenta y Uno Unidades Tributarias (42.171 UT); Segundo: La debida corrección monetaria o la indexación correspondiente; Tercero: Los intereses moratorios causados desde la fecha de la admisión de la demanda, hasta el pago total y definitivo del monto de la misma; fundamentándola en los artículos 167 del Código de Procedimiento Civil, 22 de la Ley de Abogados y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano; solicitando además, el decreto de una medida de embargo sobre bienes muebles pertenecientes al demandado.

Asimismo, señaló entre sus actuaciones, las siguientes:

  1. - Libelo de la demanda, de fecha 24-01-2004, con sus respectivos anexos, marcados desde la “a” hasta la “y”, estimándola en la cantidad de Cuatrocientos Veinticinco Mil Bolívares (Bs.425.000,00).

  2. - Diligencia de fecha 05-02-2004, en la que el ciudadano G.E.Z.M., le otorga poder apud acta para que lo represente y sostenga sus derechos en el juicio Nº 9857, estimándola en la cantidad de Dieciséis Mil Bolívares (Bs.16.000,00).

  3. - Escrito de fecha 28-04-2004, en el que se alega la confesión ficta de la parte demandada y que no subsanó las cuestiones previas opuestas, estimándola en Doscientos Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.275.000,00).

  4. - Acta de fecha 28-04-2004, en la que los apoderados judiciales de las partes acuerdan suspender el proceso por 45 días continuos, estimándola en la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs.6.000,00).

  5. - Acta de fecha 14-06-2004, en la que los apoderados judiciales de las partes acuerdan suspender el proceso por 30 días continuos, estimándola en Seis Mil Bolívares (Bs.6.000,00).

  6. - Escrito de fecha 16-07-2004, presentando pruebas, relativas a las cuestiones previas planteadas, estimándola en Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00).

  7. - Diligencia de fecha 22-07-2004, en la que hace valer, copia certificada del anexo “h”, estimándola en Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,00).

  8. - Diligencia de fecha 22-07-2004, en la que apela del auto de fecha 20-07-2004, estimándola en Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,00).

  9. - Diligencia de fecha 03-08-2004, solicitando copias certificadas, a los efectos del recurso de hecho presentado ante el Juzgado Superior en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, estimándola en Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,00).

  10. - Escrito de fecha 29-07-2004, recurriendo de hecho por ante el Juzgado Superior en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, contra el auto del tribunal del 28-07-2004, estimándola en Seis Mil Bolívares (Bs.6.000,00).

  11. - Diligencia de fecha 11/01/2005, solicitando remitiera al Juzgado Superior Accidental en lo Civil, las copias certificadas, a fin de que decidiera la apelación intentada, estimándola en Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,00).

  12. - Diligencia de fecha 24-05-2005, dándose por notificado de la sentencia dictada por el tribunal de la causa el 18-05-2005, y solicitando copia simple de la misma, estimándola en Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,00).

  13. - Escrito de fecha 31-05-2005, corrigiendo el defecto de forma ordenado en la sentencia del 18-05-2005, estimándola en Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,00).

  14. - Escrito de fecha 21-06-2005, haciendo observaciones a la contestación de demanda, estimándola en Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,00).

  15. - Escrito de fecha 22-06-2005, solicitando que los co-demandados absolvieran las posiciones juradas, estimándola en Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000.00)

  16. - Diligencia de fecha 06-07-2005, solicitando copias certificadas del poder otorgado por los demandados a los abogados C.L. y H.E.S. y del documento notariado en la Notaría Pública de San Carlos, Estado Cojedes, estimándola en Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,00).

  17. - Diligencia de fecha 12-07-2005, en la que el ciudadano G.E.Z.M., otorgó poder apud acta a los abogados R.T.A. y F.R., estimándola en Dieciséis Mil Bolívares (Bs.16.000,00).

  18. - Escrito de fecha 12-07-2005, en la que solicitó se desecharan los escritos del 29-06-2005, presentados por el apoderado judicial de los demandados y que no se le diera valor legal alguno, estimándola en Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,00).

  19. - Escrito de fecha 12-07-2005, promoviendo pruebas, estimándola en Doscientos Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.275.000,00).

  20. - Diligencia de fecha 14-07-2005, solicitando copias simples, estimándola en Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,00).

  21. - Escrito de fecha 22-07-2005, solicitando se admitieran las pruebas promovidas en el escrito del 12-07-2010, estimándola en Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,00).

  22. - Acta de fecha 22-07-2005, en la que acordó con el apoderado judicial de la parte demandada suspender el juicio hasta el día 17-08-2005, a fin de lograr una transacción, estimándola en Seis Mil Bolívares (Bs.6.000,00).

  23. - Diligencia de fecha 08-08-2005, solicitando copias simples, estimándola en Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,00).

  24. - Escrito de fecha 20-09-2005, solicitando que por contrario imperio, se revocara el inexcusable error de procedimiento contemplado en el auto del 19-09-2005, relativo a la nueva situación de los demandados para la absolución de posiciones juradas, estimándola en Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00).

  25. - Diligencia de fecha 20-09-2005, solicitando copias simples, estimándola en Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,00).

  26. - Acta de fecha 21-09-2005, en la que se designaron los expertos para actuar en la experticia solicitada, estimándola en Seis Mil Bolívares (Bs.6.000,00).

  27. - Diligencia de fecha 21-09-2005, solicitando se fijara nueva oportunidad para el nombramiento de expertos de la parte actora, estimándola en Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,00).

  28. - Diligencia de fecha 26-09-2005, apelando de la decisión del tribunal del 19-09-2005, relativa a las pruebas de posiciones juradas y al cotejo, estimándola en Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000.00)

  29. - Diligencia de fecha 27-09-2005, solicitando copias simples, estimándola en Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,00).

  30. - Diligencia de fecha 10-10-2005, solicitando se remitieran las copias certificadas al tribunal de alzada, a los efectos de que conociera de la apelación por él intentada, estimándola en Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,00).

  31. - Diligencia de fecha 19-10-2005, solicitando se librara boleta de notificación al experto y acortara los plazos de su juramentación, estimándola en Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,00).

  32. - Diligencia de fecha 19-10-2005, solicitando se ratificara al SENIAT, Delegación del Estado Carabobo, el oficio Nº 362, de fecha 27-09-2005, estimándola en Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,00).

  33. - Diligencia de fecha 19-10-2005, aclarando y ratificando que la práctica de la prueba de cotejo fuera realizada por inspección judicial, estimándola en Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,00).

  34. - Acta de fecha 21-10-2005, nombrando al ciudadano J.A.R.P., como experto, estimándola en Seis Mil Bolívares (Bs.6.000,00).

  35. - Acta de fecha 04-11-2005, asistiendo a la reunión de los expertos Abimeled Pinto y R.E.B.N., solicitando un plazo de quince días para realizar la experticia, estimándola en Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00).

  36. - Diligencia de fecha 11-11-2005, solicitando se habilitara el tiempo necesario para la citación de los demandados, a los fines de la absolución de las posiciones juradas, estimándola en Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,00).

  37. - Diligencia de fecha 11-11-2005, solicitando copias simples, estimándola en Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,00).

  38. - Diligencia de fecha 11-11-2005, solicitando copias simples, estimándola en Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,00).

  39. - Diligencia de fecha 18-11-2005, ratificando la diligencia de fecha 19-10-2005, relativa a la prueba de cotejo y se prorrogara el término probatorio, estimándola en Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,00).

  40. - Diligencia de fecha 18-11-2005, solicitando se prorrogara el término probatorio, a los efectos de que se realice la experticia solicitada, estimándola en Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,00).

  41. - Acta de fecha 26-10-2005, en la que asistió a la sede del Juzgado del Municipio Tinaco de esta Circunscripción Judicial, al acto de la declaración del testigo Nuno Núnes, estimándola en Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,00).

  42. - Acta de fecha 04-11-2005, en la que asistió a la sede del Juzgado del Municipio Tinaco de esta Circunscripción Judicial, al acto de declaración de la testigo Karytza Calles Román, estimándola en Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,00).

  43. - Acta de fecha 11-11-2005, en la que asistió a la sede del Juzgado del Municipio Tinaco de esta Circunscripción Judicial, al acto de declaración de Karytza Calles Román, estimándola en Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,00).

  44. - Diligencia de fecha 11-01-2006, solicitando copias simples, estimándola en Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,00).

  45. - Diligencia de fecha 27-01-2006, solicitando se nombraran nuevos expertos, estimándola en Seis Mil Bolívares (Bs.6.000,00).

  46. - Diligencia de fecha 11-11-2006, solicitando se oficiara al Juzgado del Municipios San Carlos, a los efectos de que informara sobre la declaratoria de testigos, estimándola en Seis Mil Bolívares (Bs.6.000,00).

  47. - Diligencia de fecha 15-01-2007, solicitando el abocamiento y la notificación de los demandados, estimándola en Seis Mil Bolívares (Bs.6.000,00).

  48. - Diligencia de fecha 19-01-2007, solicitando se envíe nuevamente la comisión al Juzgado del Municipio San Carlos, estimándola en Seis Mil Bolívares (Bs.6.000,00).

  49. - Diligencia de fecha 23-01-2007, en la que el ciudadano G.E.Z.M., otorgó poder apud acta al abogado J.A.G.V., estimándola en Dieciséis Mil Bolívares (Bs.16.000,00).

  50. - Diligencia de fecha 29-01-2007, de aclaratoria, estimándola en Seis Mil Bolívares (Bs.6.000,00).

  51. - Diligencia de fecha 21-02-2007, recibiendo dos edictos para publicarlos en diarios regionales, estimándola en Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,00).

  52. - Diligencia de fecha 26-09-2005, apelando de la decisión dictada por el tribunal el 19-09-2005, estimándola en Seis Mil Bolívares (Bs.6.000,00).

  53. - Escritos de fecha 23-11-2005, presentando informes ante el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, estimándola en Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,00).

  54. - Escrito de fecha 22-07-2005, de observaciones al escrito presentado por la parte demandada.

  55. - Diligencia de fecha 01-02-2006, solicitando copia simple, estimándola en Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,00).

  56. - Diligencia de fecha 10-02-2006, solicitando al Juzgado Superior Accidental en lo Civil el envío del expediente al tribunal de origen, a los efectos de la ejecución de la sentencia, estimándola en Seis Mil Bolívares (Bs.6.000,00).

  57. - Escrito de fecha 21-06-2006, solicitando se negara la admisión del recurso de casación propuesto por la parte demandada, contra la sentencia del Juzgado Superior Accidental, estimándola en Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,00).

  58. - Diligencia de fecha 27-04-2007, consignando 18 ejemplares de los diarios regionales, estimándola en Seis Mil Bolívares (Bs.6.000,00).

  59. - Diligencia de fecha 14-05-2007, solicitando el nombramiento de defensor judicial, estimándola en Seis Mil Bolívares (Bs.6.000,00).

  60. - Diligencia de fecha 09-07-2007, solicitando se fije el acto de posiciones juradas, se nombre defensor judicial, y se remitan las actuaciones al Juzgado del Municipio San Carlos, estimándola en Seis Mil Bolívares (Bs.6.000,00).

  61. - Diligencia de fecha 02-08-2007, solicitando se fijara el acto de posiciones juradas y del cotejo y se remitan las actuaciones al Juzgado del Municipio San Carlos, estimándola en Seis Mil Bolívares (Bs.6.000,00).

  62. - Diligencia de fecha 01-10-2007, solicitando que, por contrario imperio, se revocara el auto de fecha 26/09/2007 y se acordara que el cotejo se realizara por ese juzgado, estimándola en Seis Mil Bolívares (Bs.6.000,00).

  63. - Acta de fecha 04-10-2007, en la que interviene en el acto de posiciones juradas de C.R.R.d.Z., estimándola en Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,00).

  64. - Acta de fecha 09-10-2007, en la que interviene en el acto de posiciones juradas de C.G.Z.R., estimándola en Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,00).

  65. - Acta de fecha 11-10-2007, en la que interviene en el acto de posiciones juradas de J.L.Z., estimándola en Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000,00).

  66. - Diligencia de fecha 15-10-2007, solicitando copias simples, estimándola en Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,00).

  67. - Acta de fecha 16-10-2007, en la que interviene en el acto de posiciones juradas de G.A.Z.R., estimándola en Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,00).

  68. - Diligencia de fecha 23-10-2007, solicitando copias certificadas, estimándolas en Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,00).

  69. - Acta de fecha 23-10-2007, en la que se constituyó en la sede del Registro Subalterno del Municipio El Pao del Estado Cojedes, para la práctica de la prueba de cotejo, estimándola en Seis Mil Bolívares (Bs.6.000,00).

  70. - Acta de fecha 24-10-2007, en la que se constituyó en la sede del Registro Subalterno del Municipio El Pao del Estado Cojedes, para la práctica de la prueba de cotejo, estimándola en Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,00).

  71. - Acta de fecha 25-10-2007, en la que se constituyó en la sede del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, para la práctica de la prueba de cotejo, estimándola en Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,00).

  72. - Diligencia de fecha 30-10-2007, solicitando copias certificadas, estimándola en Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,00).

  73. - Diligencia de fecha 01-11-2007, aclarando el contenido de la diligencia del 23/10/2007, estimándola en Seis Mil Bolívares (Bs.6.000,00).

  74. - Diligencia de fecha 12-11-2007, en la que, renunció a las pruebas contenidas en la comisión enviada al Juzgado del Municipio San Carlos, solicitando, se fijara oportunidad para los informes, estimándola en Seis Mil Bolívares (Bs.6.000,00).

  75. - Diligencia de fecha 20-12-2007, solicitando copias simples, estimándola en Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,00).

  76. - Escrito de informes, estimándola en Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,00).

  77. - Diligencia de fecha 08-01-2008, solicitando copias simples, estimándola en Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,00).

  78. - Diligencia de fecha 08-01-2008, solicitando copias certificadas, estimándola en Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,00).

  79. - Escrito de fecha 11/01/2008, tachando documento presentado por la parte actora según diligencia del 20/12/2007, estimándola en Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,00).

  80. - Escrito de fecha 11/01/2008, solicitado citar a los demandados C.G., J.L. y G.A.Z.R., a los fines de que fueran interrogados, estimándola en Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,00).

  81. - Escrito de fecha 18/01/2008, formalizando la tacha y presentando observaciones a los informes de la contraparte, estimándola en Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,00).

  82. - Diligencia de fecha 23-01-2008, solicitando se declarara terminada la incidencia de tacha, estimándola en Seis Mil Bolívares (Bs.6.000,00).

  83. - Diligencia de fecha 30-01-2008, solicitando copias simples, estimándola en Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,00).

  84. - Diligencia de fecha 01-02-2008, señalando como documento indubitado para la práctica de la experticia técnica de la firma del ciudadano G.E.Z., el expediente que reposa en la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, estimándola en Seis Mil Bolívares (Bs.6.000,00).

  85. - Acta de fecha 12-03-2008, en la que asistió a la reunión conciliatoria con la parte demandada, estimándola en Seis Mil Bolívares (Bs.6.000,00).

  86. - Diligencia de fecha 01-06-2009, dándose por notificado de la sentencia dictada por el tribunal el 20/05/2009, apelando y solicitando copias simples, estimándola en Seis Mil Bolívares (Bs.6.000,00).

  87. - Diligencia de fecha 22-06-2009, ratificando la apelación de la sentencia, estimándola en Seis Mil Bolívares (Bs.6.000,00).

  88. - Diligencia de fecha 23-07-2009, solicitando copias certificadas, estimándola en Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,00).

  89. - Diligencia de fecha 10-08-2009, solicitando copias simples, estimándola en Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,00).

  90. - Escrito de fecha 29-07-2004, recurriendo de hecho contra el auto del 28/10/2004, estimándola en Seis Mil Bolívares (Bs.6.000,00).

  91. - Diligencia de fecha 09-08-2004, consignando copias certificadas por ante el Juzgado Superior Civil, estimándola en Seis Mil Bolívares (Bs.6.000,00).

  92. - Diligencia de fecha 22-06-2004, apelando del auto dictado por el tribunal el 20/07/2004, estimándola en Seis Mil Bolívares (Bs.6.000,00).

  93. - Diligencia de fecha 03-08-2004, solicitando copias certificadas, estimándola en Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,00).

  94. - Escrito de fecha 09/08/2004, solicitando al Juzgado Superior, declare con lugar la apelación y el recurso de hecho por él intentado, estimándola en Dieciséis Mil Bolívares (Bs.16.000,00).

  95. - Diligencia de fecha 24-11-2004, solicitando al Juzgado Superior Accidental, aceptara los argumentos expuestos relativos a la apelación y el recurso de hecho, estimándola en Seis Mil Bolívares (Bs.6.000,00).

  96. - Diligencia de fecha 10-12-2004, solicitando al Superior Accidental que decida sobre la apelación, estimándola en Seis Mil Bolívares (Bs.6.000,00).

  97. - Diligencia de fecha 26-09-2004, apelando de la decisión dictada por el tribunal el 19/09/2005, estimándola en Seis Mil Bolívares (Bs.6.000,00).

  98. - Diligencia de fecha 10-10-2005, solicitando remitir las copias certificadas al Juzgado Superior, a los efectos de la apelación intentada, estimándola en Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,00).

  99. - Escrito de fecha 23/11/2004, presentando informes, estimándola en Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,00).

  100. - Diligencia de fecha 01-02-2006, solicitando copias simples, estimándola en Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,00).

  101. - Diligencia de fecha 10-02-2006, solicitando al Juzgado Superior Accidental se enviara al tribunal de la causa, la decisión dictada el 27/01/2006, estimándola en Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,00).

  102. - Escrito de fecha 21/06/2006, solicitando al Juzgado Superior Accidental no oír el recurso de casación propuesto por la parte demandada, estimándola en Dieciséis Mil Bolívares (Bs.16.000,00).

  103. - Diligencia de fecha 27-06-2006, solicitando copias simples, estimándola en Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,00).

Sumando todas las actuaciones, la cantidad de Tres Millones Doscientos Cinco Mil Bolívares (Bs.3.205.000,00).

II

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

El libelo de la demanda fue presentado por el abogado A.S.G., ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha quince (15) de marzo de dos mil once (2011), con anexos marcados desde el “1” hasta el “103”.

Admitida la demanda, por auto de fecha 28 de marzo de 2011, se acordó la intimación del demandado.

Citada la parte demandada, en fecha 19 de octubre de 2011, compareció a los fines de oponerse e impugnar la demanda, alegando como defensa de fondo, la existencia de una condición o plazo pendiente, rechazando la estimación de la demanda, y acogiéndose al derecho de retasa, anexando documentos marcados desde la “a” hasta la “d”.

Abierto el lapso probatorio, compareció la parte demandada, a los fines de consignar escrito de probanzas, promoviendo las instrumentales anexas al escrito de oposición, el documento privado suscrito entre las partes y las sentencias donde se declara sin lugar la acción de nulidad de venta por simulación.

Por otra parte, el actor presentó su escrito, ratificando los medios probatorios anexos al libelo.

Mediante escrito de fecha 14 de noviembre de 2011, el apoderado judicial del demandado alegó como defensa de fondo, el incumplimiento de la condición fijada por la voluntad de las partes en el documento privado, para que surgiera el derecho del abogado A.S. al cobro de honorarios por actuaciones judiciales en el expediente Nº 9857. Posteriormente, estando dentro del lapso probatorio, ratificó las pruebas promovidas, anexando copias certificadas, marcadas “a”.

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 02 de febrero de 2012, dictó sentencia, declarando procedente el derecho a cobrar honorarios profesionales; apelando de la anterior decisión el abogado O.P.A., en su carácter de apoderado judicial del demandado, oyéndose la apelación en ambos efectos y acordándose la remisión del expediente a esta superioridad, dándosele entrada por auto de fecha 12 de marzo de 2012, bajo el Nº 0910.

Vista las anteriores actuaciones, por auto de fecha 16 de marzo de 2012, se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para dictar la correspondiente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, en fecha 16 de marzo de 2012, la parte apelante presentó escrito, alegando “…el vicio de falsa suposición por parte del juez a-quo, y que además, la sentencia recurrida adolece del vicio de incongruencia, en tanto y en cuanto se extiende más allá de los límites de la controversia, al pronunciarse sobre un elemento nuevo que no forma parte del contradictorio, como lo es el pacto de cuota litis, que no fue alegado por ninguna de las partes…”.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Quedando planteado el problema, pasa esta juzgadora a realizar las siguientes observaciones.

Esta sentenciadora, aprecia lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 326, del 23 de marzo de 2011, (caso: L.G.P.T.), en los términos siguientes:

…De los criterios jurisprudenciales parcialmente trascritos y de las normas de la Ley de Abogados a que se hizo referencia se desprende con claridad que los abogados tienen cualidad para el ejercicio de una acción directa para el cobro de honorarios a la parte perdidosa condenada en costas; que la misma debe interponerse ante un tribunal civil competente por la cuantía de la circunscripción judicial respectiva y que la sustanciación del proceso debe tramitarse conforme al mismo procedimiento que se instauraría si se tratase de una reclamación de honorarios profesionales a su cliente, en razón de lo cual, es imposible que el cobro de honorarios al vencido tenga lugar en la causa donde se hayan causado y ante el juez que la hubiere conocido, justamente porque, si hay condenatoria en costas es porque el proceso donde se causaron finalizó, de modo que ya no hay juicio en curso…

De conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados:

El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre al abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.

Ante esta clara expresión del legislador, es innegable que los abogados tienen derecho a percibir honorarios profesionales por los trabajos que realicen, sean estos de naturaleza judicial o extrajudicial, ya que se trata de un contrato de prestación de servicios profesionales. Razón por la cual, debe tenerse como premisa, que el cliente siempre está obligado a pagar honorarios profesionales, pues la actuación que el abogado cumple obedece al hecho que alguien lo contrató a tales fines.

Al respecto, en sentencia del 04 de noviembre de 2005, dictada en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, se estableció:

…En efecto, independientemente de la naturaleza jurídica de la relación del abogado con su cliente, lo cierto es que el abogado despliega su actividad y conocimientos porque un cliente (persona natural o jurídica) requirió sus servicios, a cambio de una justa remuneración…

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, al referirse al término “retasa”, expresa, que es la acción y efecto de retasar, y al definir la palabra “retasar”, explica, que es “tasar por segunda vez” y “rebajar el justiprecio de las cosas puestas en subasta y no rematadas” y, en cuanto al vocablo “tasar”, en una de sus acepciones, nos dice, que es “graduar el precio o valor de una cosa o un trabajo”.

Por lo tanto, la Ley de Abogados y su Reglamento, el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano y el Reglamento de Honorarios Mínimos dictado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, que conforme al artículo 18 de la Ley de Abogados, es de obligatorio cumplimiento por el profesional del derecho, constituyen el marco legal que permite al abogado cobrar sus honorarios derivados del patrocinio o actuaciones que realice a favor de su representado, patrocinado o apoderado, bien sea dentro del desarrollo de un proceso judicial o administrativo instaurado ante la autoridad competente, o bien, como actuaciones extrajudiciales constituidas por todas y cada una de las actividades o actos que realice el profesional del derecho fuera de un proceso judicial o administrativo para resolver los problemas de su cliente.

Con respecto a lo alegado por la parte accionante del presente recurso, abogado O.P.A., en representación del ciudadano G.E.Z.M., en cuanto a la calificación jurídica que le dio el Juzgado de Primera Instancia, al contrato celebrado entre su cliente y el abogado A.S.G., el último aparte del artículo 1.482 del Código Civil, señala:

...Los abogados y los procuradores no pueden, ni por sí mismos, ni por medio de personas interpuestas, celebrar con sus clientes ningún pacto ni contrato de venta, donación, permuta u otros semejantes sobre las cosas comprendidas en las causas a que prestan su ministerio.

El artículo antes transcrito, no prohíbe el pacto entre cliente y abogado, acerca de los honorarios profesionales que se causen con ocasión de una gestión de representación judicial o extrajudicial, sino cuando el objeto del contrato verse sobre las cosas comprendidas en las causas a que prestan su ministerio.

Por otra parte, el artículo 1.200 del Código Civil, expresa:

La condición imposible o contraria a la ley o a las buenas costumbres, hace nula la obligación que depende de ella si es suspensiva; y se reputa no escrita si es resolutoria.

En todo caso, la condición resolutoria contraria a la Ley o a las buenas costumbres, hace nula la obligación de la cual ha sido causa determinante...

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en relación con la estipulación de la remuneración establecida en los contratos de honorarios profesionales, ha establecido lo siguiente:

...En el presente caso, la demandada sostiene que el objeto de la cesión comporta igualmente un negocio jurídico prohibido por la ley, pues de acuerdo con el último aparte del artículo 1.482 del Código Civil, ‘Los abogados y los procuradores no pueden, ni por sí mismos, ni por medio de personas interpuestas, celebrar con sus clientes ningún pacto ni contrato de venta, donación, permuta u otros semejantes sobre las cosas comprendidas en las causas a que prestan su ministerio.’; y que el precio del avalúo constituye una de esas cosas esenciales a la causa.

El artículo antes transcrito no prohíbe el pacto entre cliente y abogado acerca de los honorarios profesionales que se causen con ocasión de una gestión de representación JUDICIAL o EXRAJUDICIAL, sino cuando el mismo se celebre sobre las cosas comprendidas en las causas a que prestan su ministerio.

Cabe entonces precisar si el precio del avalúo es, por una parte, una de aquellas ‘cosas’ que forman parte de la causa de expropiación y por otra, si dicho precio constituye el crédito que ha sido objeto de cesión.

Estima la Sala, respecto de lo primero, que el precio definitivo que acuerda el tribunal competente en un juicio de expropiación es una de las cosas esenciales que comprende dicha causa, pues tal precio es el valor por el cual se indemniza al propietario en virtud de la pérdida coactiva de su propiedad y constituye el objeto resarcitorio (sic) primordial que persigue el expropiado en un juicio de esta naturaleza.

Sin embargo, el precio fijado por el tribunal a título de indemnización por la pérdida sufrida, aún siendo esencial a la causa, no puede asimilarse a las ‘cosas’ genéricamente descritas en dicha norma como el objeto de la prohibición, pues se trata de una suma de dinero, que por su naturaleza es fungible, esto es, intercambiable por otra suma de dinero que representa idéntico valor, lo cual determina y hace posible su circulación en la sociedad, pues una suma de dinero es la misma con independencia de su origen o de quien la detente. En tal virtud, cuando mediante un convenio de honorarios profesionales se pacta sobre el porcentaje de una suma de dinero a que se tiene derecho en virtud de una decisión judicial, no se está pactando sobre el objeto de la causa en que un abogado presta su ministerio, sino respecto de una referencia numérica y de cálculo para tasar los servicios profesionales prestados, pues lo mismo da que dicho dinero, en cuanto bien fungible, provenga del pago hecho al deudor de dichos honorarios con ocasión de una sentencia condenatoria que le favorezca, como de cualquier otra fuente lícita en que haya obtenido el dinero para honrar la deuda asumida con el abogado. Así, el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil expresamente señala, respecto de las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria, que dichos honorarios no pueden exceder del 30% del valor de lo litigado. Obsérvese que la norma aludida no hace referencia a lo litigado, sino al valor de lo que ha sido objeto de disputa.

De tal manera que la prohibición contenida en el Código Civil debe entenderse respecto de aquellas cosas esenciales de la causa no susceptibles de ser reemplazadas o intercambiadas por ninguna otra. En efecto, existiría ‘pacto de cuota litis’, si mediante convenio de honorarios profesionales se estableciera en un juicio de reivindicación de un inmueble, que los honorarios causados por la asistencia jurídica se cancelen con el mismo inmueble o parte de el; pero, no existiría dicha prohibición si el acuerdo se formalizara sobre un porcentaje del valor del inmueble reivindicado, tasado en dinero. En tal virtud, debe desestimarse la existencia de un supuesto pacto prohibido como motivo de nulidad de la cesión efectuada. Así se decide...

(…Omissis...)

SEGUNDO: Por la indicada defensa, las partes El Dr. M.C.G. convino en pagar al Dr. E.R.C. por honorarios profesionales el Treinta (30%) por ciento de la suma total por concepto de capital e intereses relativos al precio que pagará en definitiva el ente expropiante’...

Del convenio transcrito resulta concluyente que el contrato de cesión tuvo por objeto un contrato de honorarios profesionales, donde se estableció un modo de calcularlo, usando como referencia el precio del avalúo fijado por el tribunal en el juicio de expropiación. Así se declara...

(sentencia N° 529, del 02 de abril de 2002, ponencia del Magistrado Doctor L.I.Z.).

Ahora bien, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, al referirse al contrato celebrado entre el abogado intimante A.S.G. y el intimado, ciudadano G.E.Z.M., lo hace, estableciendo que dicho contrato es ilegal por estar encuadrado en el último aparte del artículo 1.482 del Código Civil, como pacto de cuota litis, el cual, como se estableció en parágrafos anteriores, está prohibido por nuestro ordenamiento jurídico.

Por consiguiente, lo ajustado a derecho es confirmar la decisión recurrida, tal y como se expresará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CONFIRMA, la sentencia de fecha 02 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante la cual, declaró, procedente el derecho a cobrar honorarios profesionales, hasta por un monto de Tres Millones Doscientos Cinco Mil Bolívares (Bs.3.205.000,00), en fase declarativa del procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, intentado por el abogado A.S.G., contra el ciudadano G.E.Z.M.; ordenando, en consecuencia, la apertura de la segunda fase de este procedimiento, en virtud de haberse acogido el demandado al derecho de retasa, una vez que la sentencia quede definitivamente firme. Segundo: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado O.P.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 02 de febrero de 2012, proferida por el tribunal de la causa. Tercero: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo proferido.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítase el expediente a su tribunal de origen en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

Abg. M.B.M.S.

Jueza Provisoria

Abg. M.N.R.R.

Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.).

La Secretaria

Definitiva (Civil)

Exp. Nº 0910

MBMS/MRR.

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