Decisión nº XP01-R-2014-000063 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 23 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNinoska Ekaterina Contreras
ProcedimientoCon Lugar Apelación

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-002557

ASUNTO : XP01-R-2014-000063

JUEZ PONENTE: NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS: A.J.L.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.871.835, fecha de nacimiento 05/11/1965, de 46 años de edad, estado civil soltero, residenciado en A.E.B. al lado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la cauchera los tucanes diagonal al estadio, R.B.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.060.642, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 31/08/78, natural del estado Bolívar, estado civil soltero, de profesión u oficio cauchero, residenciado en el barrio la tigrera, calle bella vista casa s/n, J.N.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.267.429, fecha de nacimiento 11/10/1967, de 44 años de edad, natural de Barinas estado Barinas, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio periférico sur y D.E.N.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.326.881 de 19 años de edad, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, fecha de nacimiento 03/03/1993, de profesión u oficio cauchero, quien reside en el barrio A.E.B. en la cauchera los tucanes.

RECURRENTE: Abogado A.M.P.M., Fiscal Auxiliar Interino Octavo del Ministerio Público con Competencia en Materia contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 29AGO2014, se recibió asunto Nº XP01-R-2014-000063, procedente del Tribunal Primero del Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de Estado Amazonas, en v.d.R.d.A.d.S., interpuesto por el Abogado A.M.P.M., en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión proferida por el indicado Tribunal, en fecha 16JUL2014, y fundamentada en fecha 23JUL2014, mediante la cual ABSUELVE a los ciudadanos A.J.L.L., R.B., J.N.A. y D.E.N.C., antes identificados, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad. Quedando asignada la ponencia de acuerdo con el orden de distribución del Sistema Juris 2000 a la Jueza NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA, quien con tal carácter suscribe la presente.

CAPITULO II

DEL FALLO RECURRIDO

El Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en decisión de fecha 23JUL2014, dictaminó lo siguiente:

“…Omisis…PRIMERO: En base a los elementos de interés criminalisticos (sic) presentado y traídos al debate de Juicio oral y público por parte de la representación de la Fiscalía del Ministerio Público y los cuales fueron debatidos resguardando los principios de inmediación, concentración, oralidad y contradicción, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí juzga que los mismos no son suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia que asiste a los acusados de autos A.J.L.L., titular de la cedula (sic) de identidad Nº 9.871.835, fecha de nacimiento 05-11-65, de 46 años de edad, de sexo masculino, natural de Barinas, de ocupación u oficio agricultor, estado civil soltero, de contextura delgado, con una estatura de 1,65 aproximadamente, color de piel moreno, sin tatuajes visibles residenciado actualmente en el A.E.b. al lado de la PTJ en la cauchera los tucanes diagonal al estadio. J.V.L. (v), M.A.L. (v) municipio atures de la ciudad de puerto ayacucho. R.B.B., titular de la cedula (sic) de identidad Nº 13.060.642, nacido en fecha 31-08-78, de 33 años de edad, de sexo masculino, natural de el limón estado bolívar, municipio Cedeño, de profesión un oficio cauchero, estado civil soltero, de contextura delgada, color de piel blanco, con una estura de 1,85 aproximadamente, sin tatuajes visibles y el cual reside actualmente en el barrio la tigrera calle bella vista casa sin numero (sic), al final, al lado de la señora n.R. de la ciudad de puerto ayacucho, RAMONH BOLIVAR (v) Y M.E. BARRIOS (V).. J.N.A., venezolano, titular de la cedula (sic) de identidad Nº 10.267.429, nacido en fecha 11-10-67, de 44 años de edad, natural de Barinas estado Barinas, de sexo masculino, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, de contextura delgada, con una estura de 1,70 aproximadamente, color de piel morena, sin tatuajes visibles, E.C. (v) C.A.A. (v), el cual reside en el barrio Periférico sur, tiene una cicatriz en la ceja derecha, casa sin numero (sic), de color gris, frente al gas comunal. D.E.N.C., venezolano, titular de la cedula (sic) de identidad Nº 19.326.881, de sexo masculino, nacido en fecha 03-03-93, de 19 años de edad, natural de apure, estado civil soltero, de profesión u oficio cauchero, de contextura delgada, con una estura de 1,50 aproximadamente, color de piel moreno, el cual tiene un tatuaje en el brazo derecho, tribal, y quien reside en el barrio A.E.b., en al cauchera los tucanes, diagonal a estadio al lado de la ptj, Elizabeth coronel (V) y C.d.J.n. (V), Por cuanto del juicio oral y público no surgieron elementos contundentes para crear convicción en este Tribunal Unipersonal de la responsabilidad penal de los ciudadanos referidos, es por lo que se ABSUELVE a los ciudadanos A.J.L.L., titular de la cedula (sic) de identidad Nº 9.871.835 ; R.B.B., titular de la cedula (sic) de identidad Nº 13.060.642 ; J.N.A., venezolano, titular de la cedula (sic) de identidad Nº 10.267.429, y D.E.N.C., venezolano, titular de la cedula (sic) de identidad Nº 19.326.881, de la presunta comisión del TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el articulo (sic) 149 Segundo Aparte en concordancia con el articulo (sic) 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Colectividad SEGUNDO: Se exonera del pago de costas procesales a la acusada de conformidad con el artículo 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se decreta la libertad plena y en consecuencia el cese de las medidas impuestas a los ciudadanos A.J.L.L., titular de la cedula (sic) de identidad Nº 9.871.835 ; R.B.B., titular de la cedula (sic) de identidad Nº 13.060.642 ; J.N.A., venezolano, titular de la cedula (sic) de identidad Nº 10.267.429, y D.E.N.C., venezolano, titular de la cedula (sic) de identidad Nº 19.326.881,CUARTO: Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación del texto íntegro de la presente decisión.

CAPITULO III

DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 07AGO2014, el Abogado A.M.P.M., actuando en el carácter de Fiscal Auxiliar Interino Octavo del Ministerio Público, presentó Recurso de Apelación, pudiéndose evidenciar textualmente lo siguiente:

…Omissis… con fundamento en el artículo 444 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”, denunciando específicamente la falta de motivación en la sentencia toda vez que la recurrida, en el capítulo IV denominado, de los Fundamentos de Hechos y de Derecho, el Juez sólo realizó una transcripción (sic) de lo ocurrido a lo largo del debate oral y público…

En primer lugar el Juez aquo indica en el capítulo IV del texto integro de la sentencia en relación a la declaración de funcionario COLMENARES RESTREPO G.A., manifestó lo siguiente: “…con su testimonio no le atribuye responsabilidad penal a los acusados de autos. Ya que su dicho solo constituye un indicio de culpabilidad en contra de los acusados. Así se decide”. Si bien es cierto el Juez le otorgas (sic) un valor probatorio a dicha testimonial, al final manifiesta que la misma solo es un indicio de culpabilidad, a consideración de esta Representación Fiscal, restándole el debido valor que debe tener tal deposición por cuanto es uno de los funcionarios actuantes, el cual presencio (sic) los hechos debatidos, de igual forma se observa que el Testimonio del Funcionario antes identificado no fue adminiculado con ningún elemento probatorio como por ejemplo el Acta Policial de fecha 13 de junio de 2012, considerando la primera falta de motivación del Juez.

…Por otro lado el Juez indica en el Texto de sus sentencia lo siguiente: “En este mismo orden, De conformidad con lo previsto en el artículo 340 del número Código Orgánico Procesal Penal, se prescinde de la testimonial ofrecida por el Ministerio Público, en la presente causa por cuanto los mismos no comparecieron a la sala de audiencias, a pesar de haberse decretado su conducción por la Fuerza Pública. De los que correspondía y de haber instado al Ministerio Público en varias oportunidades de aquellos de los cuales no se contaba con su dirección siendo infructuosa su localización, agotándose todas las vías para su comparecencia”. En tal sentido esta Representación Fiscal de la revisión del expediente número XP01-P-2012-002557, se pudo percatar que efectivamente en fecha 01 de abril de 2014 se ordeno (sic) la comparecencia de los testigos civiles de conformidad a lo establecido en el artículo 172 como persona no localizada, comisionando para tal fin a la Comandancia de Policía del estado Amazonas, mediante oficio número 768-14 de fecha 03 de abril de 2014, siendo ratificadas en varias oportunidades, posteriormente mediante oficio número CCP-Nro 61-14,de fecha 18 de junio de 2014, folio 198 de la pieza III del expediente, se da contestación al mandato de ubicación de personas lo localizadas, manifestando en el mismo que no se pudieron ubicar los testigos debido a que no constan las direcciones de los mismos, debiendo el tribunal indicar lo pertinente, y mas (sic)aun (sic) cuando esta Representación Fiscal en el tiempo hábil consigno en fecha 23 de diciembre de 2012, en sobrecerrado ante el Tribunal de Control, la dirección de ubicación de los testigos promovidos.

…el Juez desestima una serie de elementos probatorios promovidos por esta Representación Fiscal solo señalando que “NO SE VALORA PORQUE SE PRESCINDIÓ, Ya que el funcionario que la suscribe no asistió a las convocatorias realizadas por este Juzgado” siendo menester señalar además cuales fueron las actuaciones que realizó el Tribunal para hacer comparecer al testigo o experto, y cuales mecanismos jurídicos establecidos en la norma adjetiva penal cumplió o agotó, como por ejemplo la conducción por la fuerza pública debiendo indicar las resultas de las mismas, lo que no ocurre en el texto fundamental de la sentencia, ni en la revisión del expediente ya que en fecha 10 de marzo de 2014 se ordenó la conducción por la fuerza pública de los demás funcionarios actuantes, mediante oficio número 499-14 de fecha 10 de marzo de 2014, ratificado en cuatro oportunidades, posteriormente mediante oficio número 2890, de fecha 09 de mayo de 2014, el Comandante del Grupo Anti Extorsión y Secuestro informó que los funcionarios E.T., Melendez Nicotra, R.P. y c.V., fueron transferidos de la unidad a su mando.

…Ante lo esgrimido por el Juez de Juicio, considera esta Representación Fiscal que tal razonamiento es muy general y genérico, ya que no determina de manera especifica el valor que le da a cada prueba en concreto, ya que no solamente se promovieron al juicio oral, testimonios y declaraciones de expertos y testigos, sino que también fue incorporado un cúmulo de elementos documentales los cuales el juez debió analizar uno por uno y determinar si le da valor probatorio o no, ni los adminicula entre si, ni indica el razonamiento jurídico que debe utilizar para determinar que le fue sembrada la duda sobre la responsabilidad de los acusados de autos, dejando a un lado los elementos documentales, no pudiendo determinar esta Representación Fiscal en todo el texto integro de la sentencia, cual fue el valor que el juez aquo le dio a las pruebas documentales.

…es imperativo que el Juez se pronuncie con respecto a todos los medios probatorios promovidos y debidamente admitidos en la audiencia preliminar, sean testimoniales como documentales, ya que ambos tipos de prueba en conjunto generan lo denominado realidad procesal, igualmente adminicularlos entre sí y comparándolos con los hechos narrados en las actas procesales, cosa que no observa este representante Fiscal en la motivación de la sentencia recurrida, ya que al decretar la absolutoria de los ciudadanos A.J.L.L., R.B.B., J.N.A. Y D.E.N.C., antes identificados, solo valoró las pruebas testimoniales, obviando las correspondientes a las documentales , que al igual que los testimonios de los funcionarios actuantes así como de los testigos tienen pleno valor probatorio.

…uno de los delitos acusados en el presente procedimiento es TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 163 numeral 7 ejusdem, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en calidad de Coautores, es considerado por el Tribunal Supremo de Justicia como delito de Lesa Humanidad, criterio ratificado en sentencia número 383, de fecha 30 de octubre de 2011, en Sala de Casación Penal…

En su petitorio, el recurrente solicita:

…sea declarado CON LUGAR, el presente recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión proferida en fecha 16 de julio de 2014, debidamente fundamentada en fecha 23 de julio de 2014, en el Asunto Principal número XP01-P-2012-002557 …Omissis…en la que se absuelve a los ciudadanos…

CAPITULO IV

DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal previo a la decisión, convocó a la audiencia oral y pública, el día Lunes 06 de octubre de 2014, la que se desarrolló de la manera siguiente:

“…se constituye la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Presidida por la Jueza L.Y.M.P., e integrada además por los Jueces M.D.J.C. y NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA, siendo el día y la hora fijados para llevar a efecto Audiencia Oral y Pública, en el asunto Nº XP01-R-2014-000063, que contiene Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por el Abogado A.M.P.M., Fiscal Auxiliar Interino Octavo del Ministerio Público con Competencia en Materia contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de fecha 16JUL2014, y fundamentada en fecha 23JUL2014, mediante la cual ABSUELVE a los ciudadanos: A.J.L. LOPEZ… R.B. BARRIOS… J.N.A., … y D.E.N.C.…, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO… La Jueza Presidenta instruye a la secretaria para que verifique la presencia de las partes y al efecto se deja constancia que se encuentra en sala, el Abogado A.M.P.M., Fiscal Auxiliar Interino Octavo del Ministerio Público con Competencia en Materia contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, el abogado F.S., en su condición de Defensor Público y defensor de los ciudadanos A.J.L.L., R.B.B., J.N.A. y D.E.N.C., y los imputados quienes se encuentran presentes … En este estado se le otorga el derecho de palabra al Abogado A.M.P.M., Fiscal Auxiliar Interino Octavo del Ministerio Público con Competencia en Materia contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en su condición de recurrente, para lo cual se le otorga un lapso de 10 minutos, quien expuso: “Buenos Días, ratifico el escrito en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Juicio, seguido a los ciudadanos A.J.L.L., R.B.B., J.N.A. y D.E.N.C., ello con fundamento en el articulo 444 del copp(sic) por falta de motivación, ya que al hacer el análisis de la misma se puede evidenciar que el testimonio de los funcionarios actuantes no fueron adminiculados entre si no que se le dio un valor probatorio a cada uno, igualmente las pruebas no las comparo no atribuyo los hechos que contenían estas pruebas, igualmente observa esta representación fiscal, que no hubo el mandato por la fuerza publica ello en virtud de que no se pudo ubicar los testigos civiles en el proceso, esta representación fiscal al momento de la consignación del escrito acusatorio consigno la dirección de los testigos promovidos considerando que fue una falta por parte del tribunal de no recabar lo referido a la dirección de los testigos, en virtud de ello solicito se declare con lugar el recurso de apelación y la nulidad de la recurrida y se ordene la celebración de una nueva audiencia ante un juez distinto la que emitió la recurrida. Seguidamente se le otorga la palabra al defensor público, quien indicó: “Buenos Días, en tal sentido lo que la defensa alega ante este tribunal es que se ratifique la decisión del tribunal de primera instancia de juicio donde fueron absueltos mis defendidos en esta audiencia, señala el ministerio publico la falta de motivación, y también que el tribunal obvio citar a los testigos promovidos, constara en el expediente todos los procedimientos realizados por el tribunal se puede verificar para llegar a esta conclusión de absolver a mis defendidos del delito señalado, en el recurso ejercido por el ministerio publico, cuando el juez ha usado agostado la fuerza publica y no ubicrlo(sic) a los civiles, y hacer cumplir la ley y prescindir de los mismo y no esperar todo el tiempo o hacer otro medio con el fin de comparecer a los mismos, por esto ciudadano jueces solicito que sea desestimada el recurso de apelación por el ministerio publico y se ratifique la decisión proferida por el tribunal de primera instancia donde fueron absueltos mis defendidos. En replica el Fiscal Octavo del Ministerio Público manifestó, quien expuso:no(sic) deseo. Inmediatamente, el Tribunal impone del precepto constitucional y se le concede la palabra al ciudadano A.J.L. LOPEZ…quien manifestó: no deseo declarar. Seguidamente el Tribunal impone del precepto constitucional y se le concede la palabra al ciudadano R.B. BARRIOS… quien manifestó: no deseo declarar. Seguidamente el Tribunal impone del precepto constitucional y se le concede la palabra al ciudadano J.N.A.…quien manifestó: no deseo declarar. Seguidamente el Tribunal impone del precepto constitucional y se le concede la palabra al ciudadano D.E.N.C.…quien manifestó: no deseo declarar. Se le notifica a las partes que de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente causa se decidirá dentro del lapso legal correspondiente…”

CAPITULO V

RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito recursivo y a la sentencia recurrida, este Tribunal de Alzada constata, que en el caso de autos las denuncias planteadas por el recurrente, Abogado A.M.P.M., actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Octavo del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, se sustentan en la presunta existencia del vicio previsto en el artículo 444, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consiste en Falta contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.

El recurrente argumenta como fundamento de su recurso, el presunto vicio de falta de motivación de la decisión recurrida, en virtud que la referida sentencia, en el capitulo IV denominado “Fundamentos de Hechos y de Derecho”, el juez solo realizó una trascripción de lo ocurrido a lo largo del debate oral y publico, sin explicar las razones que lo llevaron a dictar la absolución de los ciudadanos A.J.L.L., R.B.B., J.N.A. y D.E.N.C..

Refiere la Representación del Ministerio Público, que en relación a la declaración del funcionario COLMENARES RESTREPO G.A., manifestó: “… con su testimonio no le atribuye responsabilidad penal a los acusados de autos. Ya que su dicho solo constituye un indicio de culpabilidad en contra de los acusados. Así se decide”. Expone el recurrente que si bien es cierto, el Juez le otorga valor probatorio a dicha testimonial, al final manifiesta que la misma solo es un indicio de culpabilidad, a consideración de esa Representación Fiscal, restándole el debido valor que debe tener tal deposición por cuanto es uno de los funcionarios actuantes, el cual presencio los hechos debatidos, de igual forma se observa que el testimonio del funcionario antes identificado no fue adminiculado con ningún elemento probatorio como por ejemplo el acta policial de fecha 13 de junio de 2012, considerando la primera falta de motivación del juez.

El recurrente de autos, refiere que de la misma manera, al indicar la testimonial rendida por la Licenciada INDIRA MALAVE ESPEJO, el Juez indicó: “La declaración del experto, fue analizada y concatenada de manera conjunta con la experticia técnica realizada manifestando la misma que una vez recibida la sustancia se le realizó la prueba de orientación Scout dando positivo para Marihuana…. Declaración que sirve para dar por demostrada la existencia del objeto del delito como lo es la sustancia estupefaciente y psicotrópica, la misma sirve para dar por demostrado el elemento del delito, más no para atribuirle responsabilidad penal a los acusados de autos..” Señala el recurrente de autos, que si bien es cierto dicha testimonial por si sola no basta para establecer la responsabilidad penal de los acusados, no es menos cierto que existe la declaración del funcionario COLMENARES RESTREPO G.A., al cual el Juez debió hacer la debida adminiculacion con la misma y con los demás elementos probatorios, tales como el acta policial de fecha 13JUN2012, y el acta de identificación y aseguramiento de sustancia de igual fecha, en virtud que en esta se determinan las características de la sustancia la cual concuerda con lo indicado en la experticia botánica.

Así mismo, refiere el Ministerio Público, que el juez ordenó prescindir de los testigos ofrecidos por el Ministerio Público, en la causa principal, bajo el alegato de que los mismos no comparecieron a rendir declaración a pesar de haberse decretado su conducción por la fuerza pública, y que en ese caso lo correspondiente era instar al Ministerio Público, en aquellos casos en los que no contaba con la dirección siendo infructuosa su localización, agotándose todas las vías para su comparecencia. Que en ese caso alega el recurrente que de la revisión efectuada al asunto principal se percató que en fecha 01ABR2014, se ordenó la comparecencia de los testigos civiles de conformidad a lo establecido en el articulo 172 como persona no localizada comisionando para tal fin a la Comandancia de Policía del estado Amazona, mediante oficio Nº 768-14, de fecha 03ABRIL2014, siendo ratificadas en varias oportunidades, posteriormente mediante oficio Nº CCP-NRO. 61-14, de fecha 18JUN2014, folio 198 de la pieza III del expediente, se da contestación al mandato de ubicación de personas no localizadas, manifestando en el mismo que no se pudieron ubicar los testigos debido a que no constan las direcciones de los mismos, debiendo el Tribunal indicar lo pertinente, y más aun cuando esta representación fiscal en el tiempo hábil consignó en fecha 23 de diciembre de 2012, en sobre cerrado ante el Tribunal de control la dirección de ubicación de los testigos promovidos.

Refiere así mismo, el representante del Ministerio Público, que el juez desestima una serie de elementos probatorios promovidos por esa representación fiscal, señalando que “No se valora porque se prescindió, ya que el funcionario que la suscribe no asistió a las convocatorias realizadas por este juzgado” siendo menester señalar además cuales fueron las actuaciones que realizó el tribunal para hacer comparecer al testigo o experto, y cuales mecanismos jurídicos establecidos en la norma adjetiva penal cumplió o agotó, como por ejemplo la conducción por la fuerza publica debiendo indicar las resultas de las mismas, lo que no ocurre en el texto fundamental de la sentencia, ni en la revisión del expediente ya que en fecha 10MAR2014, se ordenó la conducción por la fuerza publica de los demás funcionarios actuantes, mediante oficio Nº 499-14, de fecha 10 de marzo de 2014, ratificado en cuatro oportunidades, posteriormente mediante oficio numero 2890. de fecha 09 de mayo de 2014, el Comandante del Grupo Anti Extorsión y Secuestro informó que los funcionarios E.T.. Melendez Nicotra, R.P. y C.V., fueron transferidos a la unidad a su mando.

Que así mismo, en fecha 11 de junio de 2014, se ordena la citación de los funcionarios ante la División de Disciplina y Justicia Militar de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante oficio numero 1349-14, de fecha 12 de junio de 2014, y para el momento de las conclusiones de juicio no se tenían las resultas de las mismas y menos aun se había agotado la conducción por la fuerza publica, tal como lo señala el Código Orgánico Procesal Penal.

Sobre la valoración de las pruebas, considera el recurrente, que tal razonamiento es muy general y genérico, ya que no determina de manera especifica el valor que le da a cada prueba en concreto, ya que no solamente se promovieron al juicio oral, testimonios y declaraciones de expertos y testigos, sino que también fue incorporado un cúmulo de elementos documentales los cuales el juez debió analizar uno por uno y determinar si le da valor probatorio o no, si los adminicula entre si, no indica el juez el razonamiento jurídico que debe utilizar para determinar que le fue sembrada la duda sobre la responsabilidad de los acusados de autos, dejando a un lado los elementos documentales, sin determinarse cual fue el valor probatorio que le dio el juez a las documentales.

Por ultimo, señala el recurrente, que solicita sea declarado con lugar el presente recurso de apelación, se decrete la nulidad de la sentencia recurrida y se ordene la celebración de un nuevo juicio oral y publico ante un juez distinto al que dictó la decisión recurrida.

Delimitado como ha quedado el motivo de la presente acción recursiva, alegado por la recurrente, esta Alzada procede de seguidas a decidir, en base a las siguientes consideraciones:

Observa esta Alzada que el recurrente denuncia el vicio de inmotivación de la sentencia hoy recurrida, bajo el alegato de que el juez de juicio solo realizó una trascripción de lo acontecido durante el debate, sin especificar los fundamentos de hecho y de derecho en los que se basa su decisión, así mismo, refiere la falta de adminiculacion de la declaraciones de los testigos y expertos, ofrecidos por el Ministerio Público y por cuanto alega que el tribunal prescinde de los testigos y expertos promovidos de conformidad con lo establecido en el articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, sin observar que el Ministerio Público, consignó las direcciones en sobre cerrado de los testigos civiles ante el tribunal de control en fecha 23DIC2012, para librar las citaciones correspondientes y lograr la comparecencia de los mismo al juicio oral y publico; considera esta alzada relevante para la resolución del presente recurso, verificar lo relativo a las convocatorias libradas por el Tribunal Primero de Juicio, en las que se libró boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes y admitidos en la audiencia preliminar, a cuyos efectos se observa lo siguiente:

A los folios 201 de la pieza II, del asunto principal signado con la nomenclatura Nº XP01-P-2012-002557, se evidencia que en fecha 15OCT2013, se celebró por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de control de la Circunscripción Judicial del estadio Amazonas, la audiencia preliminar en el asunto seguido a los ciudadanos A.J.L.L., R.B.B., J.N.A. y D.E.N.C., por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte en concordancia con el articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, en la que se acordó: Admitir totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público en contra de los ciudadanos A.J.L.L., J.N.A., R.B.B.D.E.N.C., a quienes la Fiscalía del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del DELITO DE TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo Aparte en concordancia con el articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Colectividad, así mismo, en relación a los medios de pruebas ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, el tribunal admite los siguientes: A.- PRUEBAS TESTIMONIALES Y EXPERTOS: 01- Declaración de la Licenciada INDIRA DE LOS ANGELES MALAVE ESPEJO, adscrita al departamento de toxicología forense del cuerpo de investigaciones penales y criminalisticas. 02- Declaración del experto Sargento Segundo E.T.R., adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 9 de la guardia nacional bolivariana 03- Declaración del funcionario Teniente MELENDEZ NICOTRA GUSTAVO, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 9 de la guardia nacional bolivariana 04- Declaración del Funcionario Sargento Segundo R.P.J., adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 9 de la guardia nacional bolivariana 05- Declaración Funcionario Sargento Segundo E.T.R., adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 9 de la guardia nacional bolivariana 06- Declaración Funcionario Sargento Segundo C.V.J., adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 9 de la guardia nacional bolivariana 07- Declaración Funcionario Sargento Segundo COLMENARES RESTREPO JAVIER, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 9 de la guardia nacional bolivariana 08- Declaración del ciudadano P.C., en calidad de testigo 09- Declaración del ciudadano J.T., en calidad de testigo. DOCUMENTALES: 01- ACTA POLICIAL, de fecha 13 de junio suscrita por los funcionarios, suscrita por los funcionarios militares adscritos al grupo anti extorsión y secuestro numero 9 de la guardia nacional bolivariana, integrada por el teniente MELENDEZ NICOTRA GUSTAVO, sargento segundo R.P.J., sargento segundo TREJO R.E., sargento segundo CARIDAD 02- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de junio de 2013 tomada al ciudadano P.C. 03- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de junio de 2013 tomada al ciudadano J.T. 04- ORDEN DE ALLANAMIENTO N° 015-12, de fecha 12 de junio de 2013, identificada con el asunto Principal XP01P2012002539, emana del tribunal segundo de control del circuito judicial penal del estado amazonas 05- ACTA DE IDENTIFICACION Y ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIA, de fecha 13 de junio de 2013, suscrita por le funcionario sargento segundo R.P.J. 06- REGISTRO DE CADENA DE C.D.E., de fecha 13 de junio de 2012 07- REGISTRO DE CADENA DE C.D.E., de fecha 13 de junio de 2012 08- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL NRO 024, de fecha 25 de agosto de 2012, suscrita por el experto Sargento Segundo E.T.R., adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 9 de la guardia nacional bolivariana 09-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL NRO 025, de fecha 25 de agosto de 2012, suscrita por el experto Sargento Segundo TREJO R.E., adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 9 de la guardia nacional bolivariana 10-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL NRO 026, de fecha 25 de agosto de 2012, suscrita por el experto Sargento Segundo E.T.R., adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 9 de la guardia nacional bolivariana 11-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL NRO 027, de fecha 25 de agosto de 2012, suscrita por el experto Sargento Segundo E.T.R., adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 9 de la guardia nacional bolivariana 12-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL NRO 028, de fecha 25 de agosto de 2012, suscrita por el experto Sargento Segundo E.T.R., adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 9 de la guardia nacional bolivariana 13- ACTA DE INSPECCION OCULAR, de fecha 30 de agosto de 2012, suscrita por el ciudadano Sargento Segundo E.T.R., adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 9 de la guardia nacional bolivariana 14- EXPERTICIA BOTANICA 9700-130-088-12, de fecha 16 de julio de 2012, suscrita por la Licenciada INDIRA DE LOS ANGELES MALAVE ESPEJO, adscrita al departamento de toxicología forense del cuerpo de investigaciones penales y criminalisticas.

Una vez establecidos los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público y admitidos por el tribunal de control, y así mismo, quedando evidenciado de las actas que la defensa no promovió pruebas, pasa este órgano colegiado a realizar un recorrido por el iter procesal, en la fase de juicio:

Riela a los folios Siete (07) de la pieza III, auto de fecha 28OCT2013, en la cual el Tribunal Primero de Juicio acuerda fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de apertura de juicio oral y publico, para el día 18NOV2013.

En esta oportunidad se libró boleta de citación a los siguientes intervinientes: Fiscal Octavo del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Amazonas, Defensor Publico Tercero Penal, al Abg. B.V. en su condición de defensor privado y a los acusados de autos.

El 18NOV2013, siendo la oportunidad fijada para la celebración del Juicio Oral y Público, se acordó el diferimiento en virtud que uno de los acusados, solicitó la designación de un defensor público. Y se ordenó diferir el referido acto para el día 17DIC2013, en esa fecha, nuevamente se difiere la audiencia en virtud de la incomparecencia del defensor público. Y se fija como nueva oportunidad el día lunes 20 de enero de 2014. En dicha oportunidad el Tribunal dictó un auto difiriendo la apertura del juicio en virtud de encontrarse realizando otro juicio en el asunto XP01-P-2010-000850, y fija nuevamente para el día 12FEB2014, la nueva oportunidad. Y ordena citar al Ministerio Público, a la defensa al defensor privado B.V. y a los acusados de autos.

1) El 12FEB2014, se constituye el tribunal con las partes necesarias y se declara abierto el debate, y refiere el tribunal que en virtud de la incomparecencia de testigos y expertos, (A pesar de no haberse librado las correspondientes boletas de citación) de conformidad con lo establecido en los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender el juicio y fija para el 10MAR2014 la nueva oportunidad, ordenándose librar boleta de citación a los testigos y expertos.

• El día 13FEB2014, se libraron por vez primera las siguientes boletas de citación: (TESTIGOS) S/2 TREJO R.E., TTE. MELENDEZ GUSTAVO NICOTRA, S/2 R.P.J., S/2 C.V.J., S/2 COLMENARES RESTREPO JAVIER, todos funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, (CONAS- Amazonas). Y boleta dirigida a la LIC. INDIRA DE LOS ANGELES MALAVE ESPEJO, en su carácter de Experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Siendo consignada por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en fecha 14FEB2014, con resultado positivo (Folios 79 y su vuelto de la pieza III)

• Así mismo se libró Oficio Nº 337-14, dirigido al Comandante del CONAS de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a los fines de dirigirle anexo, las boletas de citación de los mencionados funcionarios quienes cumplen funciones en dicho comando, a los fines de que comparezcan el día 10MAR2014, y así mismo se remitan a la brevedad las resultas de la referida comisión. (Siendo consignada por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en fecha 14FEB2014, con resultado positivo (Folios 72 y su vuelto de la pieza III)

• Se libró oficio Nº 338-14, dirigido al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Amazonas, a los fines de que se sirva practicar boleta de citación dirigida a la funcionaria LIC. INDIRA DE LOS ANGELES MALAVE ESPEJO, a los fines de que comparezca en fecha 12FEB2014 ante ese tribunal y así mismo solicita se sirva remitir a la brevedad posible las resultas de la comisión conferida. (Siendo consignada por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en fecha 14FEB2014, con resultado positivo (Folios 78 y su vuelto de la pieza III)

2) El 10MAR2014, se constituye el tribunal con las partes necesarias y en virtud de la no comparecencia de testigos y expertos, se procede a incorporar como prueba documental, ACTA POLICIAL DE FECHA 13JUN2012, suscrita por los funcionarios actuantes S/2 TREJO R.E., TTE. MELENDEZ GUSTAVO NICOTRA, S/2 R.P.J., S/2 C.V.J., S/2 COLMENARES RESTREPO JAVIER, adscritos al GAES, y en tal virtud de conformidad con lo establecido en los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal suspende la audiencia y fija para el día 01ABR2014, la nueva oportunidad, y se ordena librar citación a los testigos civiles los cuales serán remitidos al Ministerio Público para que coadyuve con la diligencia y se sirva remitir las resultas. Refiere el tribunal que en virtud de recibirse la consignación de los oficio Nº 337-14, y 338-14, con resultado positivo, dirigidos al Comandante del Conas de la Guardia Nacional y al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Amazonas, mediante el cual se le remite las boletas dirigidas a los funcionarios actuantes, testigos y experta, respectivamente en la presente causa, señala el juzgador que fueron debidamente citados por lo que ordena la conducción por la fuerza publica de los mismos, comisionando a su superior jerárquico, solicitándole de la misma manera el envió de las correspondientes resultas.

• En esta misma fecha se libró boleta de citación a los testigos civiles, ciudadano P.C. y J.T., a los fines de que comparezcan en la oportunidad fijada al presente juicio. (Nótese que no existe ninguna dirección en las boletas emitidas).

• Se libró Oficio Nº 499-14, dirigido al Comandante del CONAS de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a los fines de solicitarle de conformidad con lo establecido en el articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal hacer comparecer el día 01ABR2014, haciendo uso de la fuerza publica, a los funcionarios S/2 TREJO R.E., TTE. MELENDEZ GUSTAVO NICOTRA, S/2 R.P.J., S/2 C.V.J., S/2 COLMENARES RESTREPO JAVIE, quienes cumplen funciones en dicho comando, y así mismo se remitan a la brevedad las resultas de la referida comisión. (Siendo consignada por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en fecha 12MAR2014, con resultado positivo (Folios 94 y su vuelto de la pieza III) )

• Se libró oficio Nº 500-14, dirigido al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Amazonas, a los fines de solicitarle de conformidad con lo establecido en el articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal hacer comparecer el día 01ABR2014, haciendo uso de la fuerza publica, a la funcionaria LIC. INDIRA DE LOS ANGELES MALAVE ESPEJO, quien cumple funciones en dicha institución, y así mismo se remitan a la brevedad las resultas de la referida comisión. (Siendo consignada por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en fecha 12MAR2014, con resultado positivo (Folios 93 y su vuelto de la pieza III)

• Se libró en esa misma fecha oficio Nº 501-14, dirigido al Fiscal Octavo del Ministerio Público, en la cual se le solicita su valiosa colaboración, en el sentido de que se sirva practicar las boletas de citación anexas, dirigidas a los testigos civiles, ciudadanos P.C. y J.T., ello en virtud “Que en las actas procesales no consta la dirección de los mismos”. Y se le solicita remitir con carácter de urgencia la dirección de ubicación de los testigos civiles por cuanto no consta en actas, ni en el escrito acusatorio dichas direcciones” (Folios 92 de la pieza III) (Siendo consignada por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en fecha 11MAR2014, con resultado positivo (Folios 95, 96, 97 y su vuelto de la pieza III)

3) Siendo la fecha fijada, 01AB2014, se constituye el tribunal de juicio con las partes necesarias y en virtud de la no comparecencia de testigos y expertos, se procede a incorporar como prueba documental, ORDEN DE ALLANAMIENTO Nº 015-12, de fecha 12 de junio de 2013, emanada del Tribunal segundo de control, de este circuito judicial penal, y en tal virtud de conformidad con lo establecido en los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal suspende la audiencia y fija para el día 24ABR2014, la nueva oportunidad, y el juez le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expone: “ Aun no consta por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público las resultas de las boletas de citaciones de los testigos en cuanto obtenga las mismas se procederá a consignarlas ante este Tribunal, por lo que solicita le sean remitidas las boletas de los testigos civiles, es todo”. Ordenó en ese sentido el tribunal de juicio librar las boletas de los testigos civiles para ser remitidos a la Fiscalia Octava del Ministerio Público a los fines de que coadyuve, con la diligencia y remita las resultas correspondientes. Ordena solicitar las resultas del mandato de conducción por la fuerza publica de la Licenciada INDIRA MALAVÉ. En virtud que no ha recibido las resultas de las boletas de citación de los testigos civiles, ordena la citación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el articulo 172 del Código Orgánico Procesal Penal comisionando a la Comandancia de Policía del estado Amazonas para que colabore con las diligencia y se sirva remitir las resultas de las mismas.

• En fecha 03ABR2014, se libró Oficio Nº 768-14 dirigido a Director del Cuerpo de Policía del estado Amazonas, en la cual solicita su colaboración en el sentido de que se sirva ordenar lo conducente para lograr la practica de las boletas de citaciones anexas dirigidas a los testigos civiles P.C. y J.T., y remitan las resultas correspondientes.

• Así mismo, se libró oficio Nº 766-14 de esta misma fecha, dirigido a al Comandante del CONAS de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a los fines de solicitarle se sirva remitir las resultas del oficio Nº 499-14 de fecha 10MAR2014, mediante el cual se le solicita el mandato de conducción por la fuerza publica a los funcionarios, a los funcionarios S/2 TREJO R.E., TTE. MELENDEZ GUSTAVO NICOTRA, S/2 R.P.J., S/2 C.V.J., S/2 COLMENARES RESTREPO JAVIER, quienes cumplen funciones en dicho comando, y así mismo se remitan a la brevedad las resultas de la referida comisión. (Siendo consignada por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en fecha 04ABR2014, con resultado positivo (Folios 110 y su vuelto de la pieza III)

• Se libró oficio Nº 767-14 de esta misma fecha, dirigido al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Amazonas, a los fines de solicitarle se sirva remitir las resultas del oficio Nº 500-14 de fecha 10MAR2014, mediante el cual se le solicita el mandato de conducción por la fuerza publica a la funcionaria LIC. INDIRA DE LOS ANGELES MALAVE ESPEJO, quien cumple funciones en dicha institución, y así mismo se remitan a la brevedad las resultas de la referida comisión. (Siendo consignada por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en fecha 04ABR2014, con resultado positivo (Folios 107 y su vuelto de la pieza III).

Riela a los folios 112 al 115, oficio Nº AMAZ-F8-0630-2014, de fecha 07ABR2014, suscrito por el Fiscal Octavo Provisorio del Ministerio Público con competencia en materia contra las drogas de la circunscripción judicial del estado Amazonas, en el cual remite anexo, constante de dos folios boletas de citación dirigidas a los ciudadanos J.T. Y P.C., a los fines de que comparezcan a la audiencia de continuación de juicio oral y publico, relacionada con el asunto principal Nº XP01-P_2012-002557. (Observa esta Alzada que en el vuelto de las boletas se observa lo siguiente:

Yo, J.C., CI Nº 17.676.618, mensajero del Ministerio Público dejo constancia de que en diferentes oportunidades me dirigí hacia la dirección antes descrita en la citación y no pude localizar al ciudadano P.C., este ciudadano no se encontraba en su residencia. Fdo.

Yo, J.C., CI Nº 17.676.618, mensajero del Ministerio Público dejo constancia de que en diferentes oportunidades me dirigí hacia la dirección antes descrita en la citación y no pude localizar al ciudadano J.T., este ciudadano no se encontraba en su residencia. Fdo.

4) En fecha 24ABR2014, se constituyó el Tribunal Primero de juicio a los fines de darle continuidad al Juicio Oral y Público, en esta oportunidad compareció a rendir testimonio el funcionario actuante y testigo COLMENARES RESTREPO G.A., quien reconoce el contenido y la firma del acta policial de fecha 13JUN2012, suscrita por su persona y los demás funcionarios actuantes. Solicita el derecho de palabra el Ministerio Público quien expone: “ aun no constan por ante la fiscalia octava del Ministerio Público , las resultas de las boletas de citaciones de los testigos, en cuanto obtenga las mismas se procederá a consignarlas ante este tribunal, solicito me sea remitidas las boletas de los testigos civiles”, En virtud de la no comparecencia de mas testigos y/o expertos, suspende el debate de conformidad con lo establecido en los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal y se fija como nueva oportunidad el día 15MAY2014, ordenándose: solicitar las resultas del mandato de conducción por la fuerza publica de los funcionarios actuantes y de la experta LIC INDIRA MALAVE adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y solicitar así mismo las resultas de las citaciones de los testigos civiles a la Policía del estado Amazonas.

• El 25ABR2014, se libró Oficio Nº 984-14, dirigido a Comandante del CONAS de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en puerto Ayacucho, estado Amazonas, a los fines de solicitarle se sirva remitir las resultas de los oficios Nº 499-14, de fecha 10MAR2014, y así mismo del Oficio Nº 766-14 de fecha 03ABR2014, mediante los cuales se le solicito hacer comparecer por la fuerza publica de conformidad con lo establecido en el articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal a los funcionarios S/2 TREJO R.E., TTE. MELENDEZ GUSTAVO NICOTRA, S/2 R.P.J., S/2 C.V.J., S/2 COLMENARES RESTREPO JAVIER, y así mismo le notifica que la nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público, es el día 15 de mayo de 2014, a las 03:00 de la tarde. (Siendo consignada por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en fecha 29ABR2014, con resultado positivo (Folios 121 y su vuelto de la pieza III)

• El 25ABR2014, se libró Oficio Nº 985-14, dirigido al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , con sede en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a los fines de solicitarle se sirva remitir las resultas de los oficios Nº 500-14, de fecha 10MAR2014, y así mismo del Oficio Nº 767-14 de fecha 03ABR2014, mediante los cuales se le solicito hacer comparecer por la fuerza publica de conformidad con lo establecido en el articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal a la funcionaria la funcionaria LIC. INDIRA DE LOS ANGELES MALAVE ESPEJO, quien cumple funciones en dicha institución, y así mismo le notifica que la nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público, es el día 15 de mayo de 2014, a las 03:00 de la tarde. (Siendo consignada por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en fecha 29ABR2014, con resultado positivo (Folios 121 y su vuelto de la pieza III)

• Se libró Oficio Nº 986-14, dirigido al Director del Cuerpo de Policía del estado Amazonas, con sede en puerto Ayacucho, estado Amazonas, a los fines de solicitarle se sirva remitir las resultas de los oficios Nº 768-14, de fecha 03ABR2014, mediante el cual se le solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se sirviera ordenar lo conducente a los fines de que colabore con la practica de las boletas de citación anexas dirigidas a los testigos civiles y así mismo se hace del conocimiento que el tribunal fijo la nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público, es el día 15 de mayo de 2014, a las 03:00 de la tarde. (Siendo consignada por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en fecha 28ABR2014, con resultado positivo (Folios 126 y su vuelto de la pieza III)

5) En fecha 15MAY2014, se constituye nuevamente el juzgado primero de juicio a los fines de continuar con el Juicio Oral y Público, en el asunto seguido a los ciudadanos acusados de autos y en virtud de la incomparecencia del acusado A.J.L.L., se difiere la audiencia y se fija como nueva oportunidad el día 19MAY2014, ordenándose citar a la experta LIC. INDIRA DE LOS ANGELES MALAVE ESPEJO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y ordena solicitar las resultas del mandato de conducción por la fuerza publica de los funcionarios actuantes y de los testigos civiles, tanto a al CONAS de la GN y a la policía del estado Amazonas.

• El 16MAY2014, se libró boleta de citación a la experto LIC. INDIRA DE LOS ANGELES MALAVE ESPEJO, a los fines de lograr su comparecencia a la fecha fijada. (Siendo consignada por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en fecha 19MAY2014, con resultado positivo (Folios 145 y su vuelto de la pieza III)

• Libró Oficio Nº 1172-14, dirigido al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, a los fines de informarle que anexo se le remite boleta de notificación a la funcionaria adscrita a ese organismo LIC. INDIRA DE LOS ANGELES MALAVE ESPEJO, a los efectos de que se sirva hacer practicar la misma con el objeto de hacer comparecer a la funcionaria el día 19MAY2014, a la audiencia de Juicio Oral y Público en el citado asunto y remitir a la brevedad posible las resultas. (Siendo consignada por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en fecha 19MAY2014, con resultado positivo (Folios 149 y su vuelto de la pieza III)

• Libró oficio Nº 1173-14, dirigido al Comandante del CONAS de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a los fines de solicitarle se sirva remitir las resultas de los oficios Nº 499-14, de fecha 10MAR2014, y así mismo del Oficio Nº 766-14 de fecha 03ABR2014, mediante los cuales se le solicito hacer comparecer por la fuerza publica de conformidad con lo establecido en el articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal a los funcionarios S/2 TREJO R.E., TTE. MELENDEZ GUSTAVO NICOTRA, S/2 R.P.J., S/2 C.V.J., S/2 COLMENARES RESTREPO JAVIER, y así mismo le notifica que la nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público, es el día 19 de mayo de 2014, a las 03:20 de la tarde. (Siendo consignada por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en fecha 19MAY2014, con resultado positivo (Folios 148 y su vuelto de la pieza III)

• Libró oficio Nº 1174-14, dirigido al Director del Cuerpo de Policía del estado Amazonas, con sede en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a los fines de solicitarle se sirva remitir las resultas de los oficios Nº 768-14, de fecha 03ABR2014, mediante el cual se le solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se sirviera ordenar lo conducente a los fines de que colabore con la practica de las boletas de citación anexas dirigidas a los testigos civiles y así mismo se hace del conocimiento que el tribunal fijo la nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público, es el día 19 de mayo de 2014, a las 03:20 de la tarde. (Siendo consignada por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en fecha 19MAY2014, con resultado positivo (Folios 145 y su vuelto de la pieza III)

6) En fecha 19MAY2014, siendo la oportunidad fijada, se constituye el Tribunal Primero de Juicio, con la presencia de las partes necesarias y procede a incorporar pruebas documentales por su lectura, consistentes en: 1) ACTA DE IDENTIFICACION Y ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIA, de fecha 13 de junio de 2013, suscrita por el funcionario S/2 R.P.J., 2) REGISTRO DE CADENA DE C.D.E. DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2013, 3) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 025, de fecha 25 de agosto de 2012, suscrita por el experto S/2 TREJO R.E., adscrito al grupo anti-extorsión y secuestro de la Guardia Nacional, 4) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 026, de fecha 25 de agosto de 2012, suscrita por el experto S/2 TREJO R.E., adscrito al grupo anti-extorsión y secuestro de la Guardia Nacional, 5) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 027, de fecha 25 de agosto de 2012, suscrita por el experto S/2 TREJO R.E., adscrito al grupo anti-extorsión y secuestro de la Guardia Nacional, 6) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 028, de fecha 25 de agosto de 2012, suscrita por el experto S/2 TREJO R.E., adscrito al grupo anti-extorsión y secuestro de la Guardia Nacional. En virtud de la no comparecencia de testigos y expertos suspendió la audiencia de conformidad con lo establecido en los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 11JUN2014, y ordena solicitar las resultas del mandato de conducción por la fuerza publica de los funcionarios actuantes y de los testigos civiles, tanto a al CONAS de la GN y a la Policía del Estado Amazonas.

• El 20MAY2014, libró oficio Nº 1205-14, dirigido al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, a los fines de solicitarle se sirva remitir las resultas del oficio Nº 1172-14, de fecha 16MAY2014, por medio de la cual se le solicitó se sirviera practicar la boleta de citación dirigida a la funcionaria adscrita a ese organismo LIC. INDIRA DE LOS ANGELES MALAVE ESPEJO, a los efectos de que se sirva hacer practicar la misma con el objeto de hacer comparecer a la funcionaria el día 19MAY2014, a la audiencia de Juicio Oral y Público en el citado asunto y remitir a la brevedad posible las resultas. Así mismo, le informa que fijo como nueva fecha el día 11JUN2014, (Siendo consignada por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en fecha 22MAY2014, con resultado positivo (Folios 150 y su vuelto de la pieza III)

• Libró oficio Nº 1206-14, dirigido al Comandante del CONAS de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a los fines de solicitarle se sirva remitir las resultas de los oficios Nº 499-14, de fecha 10MAR2014, y así mismo del Oficio Nº 766-14 de fecha 03ABR2014, 984-14 del 25ABR2014, y así mismo el 1173-14, de fecha 16MAY2014, mediante los cuales se le solicito hacer comparecer por la fuerza publica de conformidad con lo establecido en el articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal a los funcionarios S/2 TREJO R.E., TTE. MELENDEZ GUSTAVO NICOTRA, S/2 R.P.J., S/2 C.V.J., S/2 COLMENARES RESTREPO JAVIER, y así mismo le notifica que la nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público, es el día 11 de junio de 2014, a las 02:00 de la tarde. (Siendo consignada por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en fecha 21MAY2014, con resultado positivo (Folios 151 y su vuelto de la pieza III)

• Libró oficio Nº 1207-14, dirigido al Director del Cuerpo de Policía del estado Amazonas, con sede en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a los fines de solicitarle se sirva remitir las resultas de los oficios Nº 768-14, de fecha 03ABR2014, 1174-14 de fecha 16MAY2014, mediante el cual se le solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se sirviera ordenar lo conducente a los fines de que colabore con la practica de las boletas de citación anexas dirigidas a los testigos civiles y así mismo se hace del conocimiento que el tribunal fijo la nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público, es el día 11 de Junio de 2014, a las 02:00 de la tarde. (Siendo consignada por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en fecha 21MAY2014, con resultado positivo (Folios 152 y su vuelto de la pieza III)

Riela a los folios 153 al 156, oficio Nº CONAS-EMGAES-AMAZ-SA 2890 de fecha 29 de mayo de 2014, suscrito por el T/Cnel Argildas Querales Uzcategui, Comandante del GAES AMAZONAS, a través del cual informa al tribunal de juicio que los efectivos militares S/2 TREJO R.E., TTE. MELENDEZ GUSTAVO NICOTRA, S/2 R.P.J., S/2 C.V.J., S/2 COLMENARES RESTREPO JAVIER, fueron transferidos de esa unidad, y remite anexo Oficios Número 1206-14 de fecha 20MAY2014 y Nº 1173-14, de fecha 16MAY2014.

7) El 11JUN2014, se constituye el tribunal primero de juicio con la presencia de las partes y procede a rendir declaración la Experto LiC. INDIRA MALAVE ESPEJO, adscrita al Cu erpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y reconoce en este acto el contenido y firma de la experticia Nº 9700-130-088-12 de fecha 16JUL2012, y en virtud de que no comparecieron testigos y expertos, se suspende y se fija para el día 30JUN2014, la nueva oportunidad y en este estado de las actas se evidencia que el Ministerio Público, solicita se otorgue un plazo prudencial a los fines de ubicar a los testigos civiles. F-158 de la pieza III, y en consecuencia el tribunal acordó solicitar las resultas de las citaciones a los testigos civiles, P.C. Y J.T., a la Policía del Estado Amazonas, en virtud que se recibió información sobre la citación de los funcionarios actuantes, los cuales fueron transferidos de esta zona, ordena la citación de los mismos, a través de la unidad de Dirección y Disciplina de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en caracas y por ultimo, acuerda el aquo, solicitar al Ministerio Público se sirva gestionar lo conducente a los fines de lograr la comparecencia de los testigos promovidos por esa representación fiscal.

• El 12JUN2014, se libró oficio N° 1348-14, dirigido al Director del Cuerpo de Policía del estado Amazonas, con sede en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a los fines de solicitarle se sirva remitir las resultas de los oficios Nº 768-14, de fecha 03ABR2014, 1174-14 de fecha 16MAY2014, mediante el cual se le solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se sirviera ordenar lo conducente a los fines de que colabore con la practica de las boletas de citación anexas dirigidas a los testigos civiles y así mismo se hace del conocimiento que el tribunal fijo la nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público, es el día 30 de Junio de 2014, a las 03:00 de la tarde. (Siendo consignada por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en fecha 13JUN2014, con resultado positivo (Folio 169 DE LA PIEZA III)

• Libro oficio Nº 1349-14, dirigido a la División de Disciplina y Justicia Militar de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Caracas Distrito Capital. Remitiendo anexo boletas de citación de los funcionarios S/2 TREJO R.E., TTE. MELENDEZ GUSTAVO NICOTRA, S/2 R.P.J., S/2 C.V.J., S/2 COLMENARES RESTREPO JAVIER, a los fines de lograr la comparecencia de los mencionados funcionarios a la audiencia pautada para el día 30JUN2014, y así mismo solicita remita las resultas a la brevedad posible.

• Libró oficio Nº 1350-14, dirigido al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial penal, a los fines de que remita vía fax el oficio Nº 1349-14, y las boletas anexas, dirigidas a la División de Disciplina y Justicia Militar de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Caracas Distrito Capital. El cual es consignado con resultado positivo en fecha 16JUN2014, con la respectiva constancia de su envío vía fax. Folio 168 y su vuelto de la pieza III

Por auto librado en fecha 09 de julio de 2014, se fijo nueva oportunidad para la realización de la audiencia de juicio oral y publico, para el día 16JUL2014, ordenándose librar las convocatorias respectivas, a las partes y en cuanto a los testigos y expertos, se libró:

• Libró oficio Nº 1411-14, dirigido a la División de Disciplina y Justicia Militar de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Caracas Distrito Capital. Remitiendo anexo boletas de citación de los funcionarios S/2 TREJO R.E., TTE. MELENDEZ GUSTAVO NICOTRA, S/2 R.P.J., S/2 C.V.J., S/2 COLMENARES RESTREPO JAVIER, a los fines de lograr la comparecencia de los mencionados funcionarios a la audiencia pautada para el día 16JUL2014, y así mismo solicita remita las resultas a la brevedad posible.

• Libró oficio Nº 1412-14, dirigido al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial penal, a los fines de que remita vía fax el oficio Nº 1411-14, y las boletas anexas, dirigidas a la División de Disciplina y Justicia Militar de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Caracas Distrito Capital.

El 04JUL2014, se recibió por ante la URDD, Oficio Nº CCP-Nro. 61-14, de fecha 18 de junio de 2014, suscrito por el Jefe del Centro de Coordinación Policial Atures, Abogado Á.A.P.R., en el cual informa al Juzgado Primero de Juicio, sobre el acuse de recibido las comunicaciones Oficio Nº 1348-14 de fecha 12JUN2014, referida a las boletas de citación de los ciudadanos P.C. y J.T., en tal sentido refiere que ese cuerpo de policía hizo las diligencias pertinentes y los mismos no pudieron ser ubicados, por cuanto en el referido oficio NO APARECE LA DIRECCION DE DICHOS CIUDADANOS .

8) El 16 de julio de 2014, se constituye el tribunal primero de juicio con la presencia de las partes necesarias para continuar con el Juicio Oral y Público, ordenado incorporar por su lectura las documentales siguientes: 1) ACTA DE INSPECCION OCULAR DE FECHA 30 DE AGOSTO DE 2012, suscrita por el S/2 E.T.R., adscrito al grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y 2) EXPERTICIA BOTÁNICA 9700-130-088-12, de fecha 16 de julio de 2012, suscrita por la Lic Indira Malavé adscrita al Departamento de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. En este acto el tribunal señala que en virtud de no existir mas pruebas documentales por incorporar, y en virtud de la no presencia de testigos, de conformidad con lo establecido en el articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de las testimoniales y expertos que no comparecieron a ese tribunal bajo el alegato que “por cuanto el tribunal agotó todas las vías para lograr la comparecencia de los mismos siendo infructuosas tales gestiones” y de seguidas declara cerrado el debate y continua con los actos subsiguientes y al dictar la decisión correspondiente, procede a Absolver a los ciudadanos acusados de autos, dictando la fundamentación correspondiente en fecha 23JUL2014.

Luego de realizar el recorrido del iter procesal, debe esta Alzada resolver primeramente, el alegato formulado por el recurrente de autos, referido a que el juez aquo prescinde de los testigos y expertos promovidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo el alegato de haber agotado todas las vías para su comparecencia, a pesar de haber instado al Ministerio Público en varias oportunidades por cuanto el tribunal no contaba con las direcciones de los testigos civiles P.C. y J.T., promovidos por el Ministerio Público, al respecto refiere el Ministerio Público de la misma manera que, de la revisión de las actas se percató ciertamente que el 01ABR2014, ordenó el aquo la comparecencia de los testigos civiles de conformidad con lo establecido en el articulo 172 como persona no localizada comisionando para tal fin a la Comandancia de Policía, ratificando las comunicaciones en varias oportunidades, obteniendo como resulta que no pudieron ubicar a los ciudadanos por no constar en las boletas las direcciones de los mismos.

A tales efectos, es importante destacar, que el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que los funcionarios policiales deberán ser citados por medio de su superior jerárquico respectivo, quien garantizará que con prontitud se efectué y deberá enviar constancia al tribunal.

En tal sentido, y habiendo constatado esta alzada, que las citaciones libradas a los funcionarios actuantes y a la experta, así como los mandatos de conducción librados a los supra mencionados, fueron consignadas con resultados positivos, los mismos se libraron a través del superior jerárquico de los funcionarios actuantes, a saber, Comandante del CONAS de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en el cual se le solicitó de conformidad con lo establecido en el articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirviera hacer conducir por la fuerza publica a los funcionarios S/2 TREJO R.E., TTE. MELENDEZ GUSTAVO NICOTRA, S/2 R.P.J., S/2 C.V.J., S/2 COLMENARES RESTREPO JAVIER, adscritos a esa unidad, así mismo al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a los efectos de lograr la comparecencia de la Experto Toxicóloga Licenciada INDIRA MALAVE adscrita a esa institución.

Por lo que, a la luz del articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Juicio, libró las citaciones a los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, través de la vía legal establecida para ello, ya que fueron realizadas por medido del Superior Jerárquico de los mencionados funcionarios policiales y expertos, evidenciando esta alzada, que el incumplimiento fue de los Superiores Jerárquicos de los respectivos funcionarios policiales y expertos, ya que dichas superioridades jerárquicas, no remitieron en tiempo hábil las constancias de las citaciones libradas, tal y como lo exige el referido articulo. Sin embargo, a pesar de ello, se logró la comparecencia de los funcionarios S/2 COLMENARES RESTREPO JAVIER, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y la Experto Toxicóloga Licenciada INDIRA MALAVE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ante tal incumplimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica de Drogas, se ordena remitir actuaciones certificadas al Ministerio Público a los efectos de que se apertura la respectiva investigación.

Por otra parte, en atención a lo establecido en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de la recurrida, antes de agotar las vías necesarias para lograr la comparecencia de todos los llamados a intervenir en el Juicio, debía actuar dentro del lapso señalado en el citado articulo, para así evitar la interrupción del mismo.

Ahora bien, mención aparte merece la actuación desplegada por el juez aquo en la tramitación de la citación de los testigos civiles P.C. y J.T., toda vez que del recorrido procesal efectuado por esta alzada, se observa que en la audiencia de juicio celebrada en fecha 10MAR2014, es decir en la audiencia Nº 5, folio 85 al 87, es cuando el tribunal ordena librar y efectivamente se libran las boletas de citación a los testigos civiles las cuales ordena remitir, anexa al oficio Nº 501-14, de esa misma fecha, dirigido a la Fiscalia Octava del Ministerio Público, de esta circunscripción judicial, en virtud que en las actas procesales no consta la dirección de los mismos, solicitándole así mismo a ese despacho, se sirva remitir con carácter de urgencia la dirección de ubicación de los testigos civiles promovidos por esa representación fiscal , por cuanto no consta en las actas, ni en el escrito acusatorio dichas direcciones.

A tales efectos observa esta alzada, que tal como lo refirió el Ministerio Público, efectivamente se evidencia que en el escrito de acusación fiscal, específicamente a los folios 201 de la pieza I, en el cual ofrece el Ministerio Público la declaración de los ciudadanos P.C. y J.T., el promovente señala textualmente: ”Los datos de ubicación de cada uno de los testigos se especifican en escrito anexo –mediante sobre cerrado- para su reserva, atendiendo a lo establecido en el único aparte del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal”.

A los fines de verificar la veracidad, se solicitó dicha información al Tribunal de Control, quien remitió en fecha 22 de octubre de 2014, dicho sobre a está instancia, mediante oficio N° 5477-2014, logrando constatar la inactividad del Tribunal Segundo de Control, así como la del Tribunal de Juicio, con lo que se evidencia que el Ministerio Público amplió con la carga de suministrar oportunamente dichas direcciones.

En este mismo orden de ideas, observa esta Alzada que en cuanto a la citación efectuada a los testigos civiles, luego de la remisión al Ministerio Público, por no constar las direcciones de los referidos ciudadanos, en audiencia celebrada en fecha 01ABR2014, ordena el aquo de conformidad con lo establecido en el articulo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, comisionar a la Comandancia de Policía del estado Amazonas, solicitándole remitir las resultas a la brevedad posible. Remitiendo la misma solicitud, posteriormente en fechas 25ABR2014, (Folio 126, P-III), 16MAY2014, (Folio 134, PIII), 20MAY2014, (Folio 144, PIII) y 12JUN2014 (Folio 161, PIII). Así mismo, se deja constancia de la observancia del Oficio Nº 61-14, de fecha 18 de junio de 2014, el cual fue recibido por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, el día 04JUL2014, suscrito por el Jefe del Centro de Coordinación Policial Atures, Abogado Á.A.P.R., en el cual informa al Juzgado Primero de Juicio, sobre el acuse de recibido las comunicaciones Oficio Nº 1348-14 de fecha 12JUN2014, referida a las boletas de citación de los ciudadanos P.C. y J.T., en tal sentido refiere que ese cuerpo de policía hizo las diligencias pertinentes y los mismos no pudieron ser ubicados, por cuanto en el referido oficio NO APARECE LA DIRECCION DE DICHOS CIUDADANOS .

En tal sentido, la norma que regula lo relativo a la citación de los testigos y expertos, para lograr su comparecencia a juicio es el artículo 340 de la norma adjetiva penal vigente, el cual establece:

…Cuando el experto o experta, o testigo oportunamente citado o citada no haya comparecido, el Juez o Jueza ordenará que sea conducido por medio de la fuerza publica, y solicitará a quien lo propuso que colabore con la diligencia.

Se podrá suspender el juicio por esta causa una sola vez conforme a lo previsto para las suspensiones, y si el o la testigo no concurre al segundo llamado o no pudo ser localizado o localizada para su conducción por la fuerza publica, el juicio continuará prescindiéndose de esa prueba...

En lo que respecta a lo establecido en el referido artículo, debe esta Corte de Apelaciones previamente, hacer las consideraciones siguientes:

La mencionada disposición en su encabezado, establece el procedimiento a seguir por el juez de juicio ante la incomparecencia de los expertos o testigos oportunamente citados, el cual consiste en ordenar que los mismos sean conducidos mediante la fuerza pública, solicitando a la parte que los propuso colaborar con la diligencia, lo que en el caso de autos fue inobservado por el tribunal ya que en lo referente a la citación de los testigos civiles, los mismos no fueron oportunamente citados, ya que a las boletas de citación libradas por el tribunal, nunca se les agregó la dirección respectiva, sino que desde el inicio se remitieron anexas al oficio Nº 501-14, dirigido a la Fiscalia Octava del Ministerio Público, bajo el alegato de no constar en las actas que conforman el asunto principal, las direcciones de los ciudadanos P.C. y J.T., lo cual esta Alzada constató que efectivamente si fueron aportadas las direcciones por el promovente, esto es por la Representación del Ministerio Público, en fecha 23DIC2012, en sobre cerrado por ante el juez de Control.

No puede, esta Alzada pasar por alto, el hecho que si bien el juez de juicio erró al señalar que no constaba en autos las direcciones de los testigos civiles, ya que en la acusación fiscal, (Folios 201, pieza I), claramente se evidencia que el Ministerio Público, refirió la consignación en sobre cerrado en resguardo de los datos de los referidos testigos; la cual se hizo efectiva el 23DIC2012, por ante el tribunal segundo de control; cierto es que tal y como lo establece el articulo 105 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes deben litigar con buena fe, evitando los planteamiento dilatorios, y siendo la Representación del Ministerio Público, en el caso de autos, parte de buena fé, debió hacerle el respectivo señalamiento al juez, esto es indicarle la presentación en sobre cerrado de las referidas direcciones, a los fines de lograr la comparecencia de los ciudadanos P.C. y J.T., y no guardar silencio al respecto, ya que si bien la obligación de lograr la comparecencia de los testigos y expertos, es del tribunal de juicio, quien está en la obligación de hacer todo lo necesario para que se efectúe la audiencia de Juicio Oral y Público, las partes deben indicar las direcciones correspondientes, a los fines legales consiguientes, y de tener conocimiento previo de las mismas es su deber aportarlas al Tribunal, lo que en el presente caso no sucedió, el Ministerio Público, tenia conocimiento que las direcciones fueron aportadas en sobre cerrado, y es claro que contaba con la información en el transcurso del debate y nada señaló al tribunal de juicio durante el devenir del debate, sino en el escrito recursivo, ocasionando dilaciones en el curso del Juicio Oral y Público, toda vez que está reposición se hubiese evitado si el Ministerio Público, actúa de buena fe y señala al Juez tal consignación, evitando así el dispendio de recursos económico y de personal al Estado y las partes, en detrimento de los justiciables, todo lo cual se evidencia, luego que el tribunal le remite al Ministerio Público, las boletas para que colabore con la diligencia, y el mensajero de la fiscalia ciudadano J.C., las consigna señalando textualmente: (Folios 14 y 115 y sus vueltos, Pieza III)

Yo, J.C., CI Nº 17.676.618, mensajero del Ministerio Público dejo constancia de que en diferentes oportunidades me dirigí hacia la dirección antes descrita en la citación y no pude localizar al ciudadano P.C., este ciudadano no se encontraba en su residencia. Fdo.

Yo, J.C., CI Nº 17.676.618, mensajero del Ministerio Público dejo constancia de que en diferentes oportunidades me dirigí hacia la dirección antes descrita en la citación y no pude localizar al ciudadano J.T., este ciudadano no se encontraba en su residencia. Fdo.

Considera este Órgano Colegiado, necesario resaltar que la citación para un acto jurisdiccional, constituye un requisito fundamental para el ejercicio cabal del derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva; por lo que su práctica es necesaria a la luz de los derechos fundamentales indicados. Estas se producen con el objeto de ordenar la comparecencia de un determinado sujeto para un acto fijado, en el cual es requerido por el tribunal. Las citaciones personales deberán ser efectuadas por el alguacil designado y excepcionalmente, a través de los organismos de seguridad, cuyo resultado deberá ser consignado por secretaria.

En el caso de autos se observa, que si bien el Ministerio Público, cumplió con la obligación de dejar establecido el domicilio de los testigos civiles, tal y como se observa en el escrito acusatorio y así mismo, en la consignación en sobre cerrado realizada en fecha 23-12-2012, no así el tribunal aquo, ya que a pesar de que constaban en autos las referidas direcciones, el mismo no se percató de este hecho, y envió las boletas al Ministerio Público, a los fines de su práctica y luego sigue el procedimiento previsto en el articulo 162 del Código Orgánico Procesal Penal , esto es citación de personas no localizadas, y así mismo, al constar en autos las resultas, remitidas por la Comandancia de Policía del estado Amazonas, con resultado negativo por falta de dirección en la boleta de citación librada a los ciudadanos P.C. y J.T., el juez de juicio prescinde de los testigos y expertos de conformidad con lo establecido en el citado articulo 340 de la norma adjetiva penal, lo cual ocasiona un perjuicio a las partes, toda vez que el juez de juicio infringió la citada norma del 340, en virtud que en ella se autoriza al juez a prescindir de los testigos y expertos promovidos, “sólo” en el caso de que haya sido oportunamente citado, es decir que al prescindir de los mismos, sin agotar previamente la citación personal de los testigos civiles, el Juzgado Primero de Juicio, inobservó el artículo citado dado que en las actuaciones del expediente no consta que los testigos civiles, hayan sido citados según lo ordenado en ese artículo y tal omisión no fue advertida por la recurrida.

Sobre la obligación que tienen los jueces de juicio, de realizar todas las diligencias necesarias para lograr la comparecencia de los testigos y expertos a la audiencia de Juicio Oral y Público, nuestro Alto Tribunal, en Sala Penal ha doctrinado en sentencia N° 457 del 23 de noviembre de 2004 y con Ponencia de la Magistrada Doctora B.R.M.D.L., sobre este particular lo siguiente:

…Observa la Sala que el recurrente (representación del Ministerio Público), propuso el testimonio del experto en la audiencia, testimonio que no se llevó a cabo, y la Corte de Apelaciones decidió que el testimonio del experto podía relevarse en honor al Estado Acusador. Así pues, se observa del acta del debate, que en efecto, ante la incomparecencia de los testigos expertos propuestos en la acusación, el Juez de Juicio no aplicó el referido artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, que le ordena al Juez Presidente la conducción por la fuerza pública de los testigos o expertos oportunamente citados, y la solicitud a quien lo propuso de que colabore con tal diligencia, sólo se limitó a instar al Ministerio Público a que hiciera comparecer a los testigos, pero debió emitir la orden expresa a los organismos policiales (fuerza pública), de lo cual se colige, que es deber del Juez Presidente, como Director del proceso, procurar la comparecencia de los testigos promovidos por cualquiera de las partes, con su colaboración

Ello lo corrobora el artículo 340 ejusdem, relativo a la imposibilidad de asistencia de los órganos de prueba, que establece que en caso de impedimento justificado para asistir al debate, aquellos serán examinados por el Juez Profesional, en el lugar donde se encuentren.

En tal virtud, corresponde en este caso, declarar PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la representación del Ministerio Público en la presente causa, por lo cual ANULA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones en fecha 28 de abril de 2004; ANULA el juicio oral y público celebrado en fecha 15 de octubre de 2003 y actos subsiguientes y ORDENA la celebración de nuevo juicio oral y público ante tribunal distinto al que emitió la decisión aquí anulada, a los fines de que sea realizado con observancia de las disposiciones relativas al desarrollo del debate, contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal.….

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Este criterio ha sido reiterado por la Sala Penal y así, en sentencia N° 407 de fecha 10 de agosto de 2006, con Ponencia del Magistrado Doctor H.C.F., dispuso:

… El juzgador de Juicio inobservó lo dispuesto en la transcrita disposición, pues ante la falta de comparecencia del único testigo del procedimiento que pudo ser localizado a los fines de su notificación, debió decretar su conducción por la fuerza pública y así lograr que el mismo rindiera su declaración. Asimismo, estima la Sala que el juzgador debió extremar las diligencias necesarias para localizar los otros tres testigos cuya dirección no pudo ser encontrada. La omisión en la cual incurrió el juez de Juicio no fue advertida por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas

En virtud de lo expuesto la Sala declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público, anula la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de enero de 2006, así como la de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial y repone la causa al estado de que se celebre un nuevo juicio contra el acusado D.M.M.T., en el cual se cumplan con los principios del debate probatorio indicados en el Código Orgánico Procesal Penal y se dicte una sentencia motivada, en la que se establezca la culpabilidad o inculpabilidad del nombrado acusado en el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imputado por el Ministerio Público. Así se declara.…

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A tenor de lo establecido el juzgado de juicio no cumplió su obligación de citar conforme a lo establecido en los artículos 168, 169 y 170 del Código Orgánico Procesal Penal, y luego agotar todos los recursos necesarios para hacer comparecer (por la fuerza pública) a los testigos civiles ciudadanos P.C. Y J.T., testigos presénciales del hecho, pues el juzgador solo limitó su actuación sobre este punto, a la de librar las boletas de citación a los testigos del hecho, dejando a responsabilidad del Ministerio Público la presencia de los referidos ciudadanos al debate.

Esta circunstancia trajo como consecuencia que el juzgado de juicio no apreció ni valoró estas deposiciones como elemento de prueba, debido a la inasistencia al debate para referir lo visto y oído durante el allanamiento practicado en el sitio denominado “Cauchera Los Tucanes” ubicada en la avenida 23 de enero frente a la Universidad S.M. al lado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en fecha 13 de junio de 2012, donde se incautó la sustancia ilícita denominada “Marihuana”.

En este orden de ideas, esta Alzada considera que el tribunal de juicio no extremó las diligencias necesarias para hacer comparecer al debate a estas personas, cuya presencia era determinante para la recta aplicación de justicia e indicó que en virtud de no constar en autos la direcciones de los referidos ciudadanos, procedió a remitir las boletas al Ministerio Público, siendo que es responsabilidad exclusiva del órgano jurisdiccional como director del debate, más aun cuando efectivamente en las actas que conforman el asunto principal XP01-P-2012-002557, cursaban en sobre cerrado las direcciones de los referidos ciudadanos, siendo a este juzgador a quien le corresponde hacer comparecer por cualquier medio a los testigos, peritos y expertos promovidos por las partes, en la búsqueda de la verdad sobre los hechos controvertidos y sobre la base de esto, emitir un fallo justo.

El artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal indica:

Artículo 340. Incomparecencia. Cuando el experto o testigo oportunamente citado no haya comparecido, el Juez presidente ordenará que sea conducido por medio de la fuerza pública, y solicitará a quien lo propuso que colabore con la diligencia…

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Al respecto la Sala Constitucional en sentencia N° 730 del 25 de abril de 2007 y con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, señaló lo siguiente:

…Además, esta Sala considera útil señalar que el Juez de Juicio como director del proceso, está en la obligación de hacer todo lo necesario para que se efectúe una audiencia de juicio oral y público. En efecto, con el objeto de buscar la verdad de los hechos y aplicar una justicia equitativa…

De las jurisprudencias anteriormente trascritas, resulta claro que el juez de juicio, violentó los principios constitucionales de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, al infringir lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo referido a que el testigo debe estar oportunamente citado para así ser conducido por medio de la fuerza publica, y luego de ello, seguir lo allí previsto, para luego de darse los referidos supuestos, prescindir de los testigos, se evidencia que el Juez no cumplió con su obligación de citar a los testigos civiles, antes de prescindir de ellos, bajo un falso alegato, como lo es que el Ministerio Público, no aportó las direcciones de los testigos siendo que estos fueron oportunamente consignado en sobre cerrado.

En consecuencia, esta Alzada luego de examinar el alegato del recurrente referido a la falta de citación de los testigos civiles, aun cuando constaban en autos las direcciones de los mismos, y así mismo luego de revisar el recurso de apelación y el tramite procesal para lograr la comparecencia de los testigos y expertos, precisa que le asiste la razón a la parte recurrente, pues con la actuación del tribunal de juicio se violentaron normas procesales de eminente orden publico, irrelajables por convenio de las partes y que no pueden ser desatendidas por estas operadoras de justicia en virtud de la potestad o facultad que tiene esta Alzada de detectar la falencia, cuando se presenten vicios de orden público o constitucionales que afecten el fallo judicial, como sucede en materia del debido proceso, y muy específicamente en materia de citaciones y notificaciones, como en el caso de autos, así como en los casos de lesión al derecho a la defensa y en cuanto a normas que gobiernan la sentencia y sus vicios.

Ahora bien, en base a los señalamientos expuestos, en el caso sub-examine, aprecia esta Alzada, que ciertamente le asiste la razón al recurrente, al denunciar un vicio en el presente caso, sin embargo el vicio observado por esta Alzada no, guarda relación con la inmotivación tal como lo señaló el recurrente, por el contrario en el presente caso se constata un error susceptible de influir en el dispositivo del fallo, que si bien no fue alegado por el recurrente ha sido observado por esta alzada y tal error como ya se dijo consistió en no extremar las diligencias necesarias para localizar a los testigos civiles, antes de prescindir de ellos, toda vez que se evidencia que la omisión en la cual incurrió el Juez de Control quien no fue observado por el Juez de Juicio al no solicitar la información que oportunamente remitiera, el Ministerio Público, con lo cual se habría ubicado los testigos civiles, debiendo subsumirse dicho vicio en la errónea aplicación del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, previsto y sancionado en el artículo 444 numeral 5 ejusdem, cuya declaratoria se hace de oficio y en virtud de ello, y en atención a las disposiciones legales y los criterios jurisprudenciales citados, se declara Con Lugar el presente recurso de apelación, prevista en el artículo 444.5 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En cuanto a los demás puntos sobre la cual versa la presente actividad recursiva, pero que se encuentran incluidas en la única denuncia prevista en el citado articulo 444. 2 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Órgano colegiado que es inoficioso, entrar a conocer, toda vez que la infracción observada involucra el orden público y los derechos y garantías constitucionales, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, en base a los criterios antes señalados, se declara Con Lugar el recurso de apelación, interpuesto por el Abogado A.M.P.M., en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 16JUL2014, y fundamentada en fecha 23JUL2014, y en consecuencia se Anula la decisión hoy recurrida, y se ordena la celebración de una nueva audiencia de Juicio Oral y Público, por ante un juez de juicio distinto. Así se decide.

CAPITULO VI

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente y Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas actuando en sede Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por el Abogado A.M.P.M., en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 16JUL2014, y fundamentada en fecha 23JUL2014, mediante la cual ABSUELVE a los ciudadanos A.J.L.L., R.B., J.N.A. y D.E.N.C., por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad. SEGUNDO: Se Anula la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, fechada 23JUL2014. TERCERO: Se ordena remitir a un juez de juicio distinto al que dictó la decisión impugnada, a los efectos de que celebre nuevamente la audiencia de Juicio Oral y Público, con prescindencia de los vicios aquí observados.

Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de Año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Presidente

L.Y.M.P.

La Jueza,

M.D.J.C.

La Jueza y Ponente,

NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA.

La Secretaria

M.A.M.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

M.A.M.

LYMP/MJC/NECE/ mam/nc.-

EXP. XP01-R-2014-000063

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