Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Junio de 2016

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

Exp. Nº U.R.D.D.: AP71-R-2016-000117.

Recurso de Apelación Civil

Daños y Perjuicios.

Homologa Desistimiento/ Sent. Interlocutoria C/C Def.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Vistos

, con sus antecedentes.

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

    PARTE ACTORA: ANILDYS DEL VALLE G.C., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.958.649.

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: R.H.L.R., M.G.G. e I.M.G., abogados de libre ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 5.688, 90.759 y 83.025, respectivamente.

    PARTE DEMANDADA: J.C.M. y C.E.G., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-10.472.405 y V-11.040.740, respectivamente.

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: G.S.H., A.P.O. y R.J.P.G., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 55.950, 22.750 y 149.093, respectivamente.

    MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES (HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL RECURSO).-

  2. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.

    EL 10 de febrero de 2016, se recibieron las presentes actuaciones proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Jugados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas del juicio que por daño y perjuicios materiales y morales, impetró la ciudadana ANILDYS DEL VALLE G.C., en contra de los ciudadanos J.C.M. y C.E.G., ello en razón del recurso de apelación planteado el 8 de diciembre de 2015, por el abogado G.S.H., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada el 14 de agosto de 2015, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró entre otros pronunciamientos, parcialmente con lugar la demanda, negó lo pretendido por la actora, relativo a la demolición, sin lugar la pretensión de pagar la parte demandada a la parte actora, la cantidad de CUATROCIENTOS MI BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) por concepto de daños patrimoniales por desvalorización de la propiedad de la parte actora, con lugar la pretensión de daño moral reclamado, condenando a pagar a la parte demandada a la parte actora la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), por concepto de indemnización por daños morales sufridos por la demandante. En esa misma fecha, se le dio entrada a la presente causa y se ordenó su trámite en segunda instancia según las previsiones del juicio ordinario, establecido en los artículos 517, 519, y 521 del Código de Procedimiento Civil.

    El 23 de febrero de 2016, se dio entrada al cuaderno de medidas del presente expediente, en razón del incidente cautelar y se ordenó su trámite de conformidad a lo establecido en los artículos 517, 519, y 521 del Código de Procedimiento Civil.

    Por escrito del 9 de marzo de 2016, suscrito por el abogado R.J.P.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó informe constante de doce (12) folios útiles.

    Por auto del 30 de mayo de 2016, se difirió la oportunidad para dictar sentencia por 30 días consecutivos siguientes.

    Mediante diligencia del 29 de junio de 2016, suscrita por el abogado R.J.P.G., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, desistió del recurso de apelación sometido al conocimiento de esta alzada.

    Verificado el iter procesal indicado, este tribunal para resolver considera:

    *

  3. DEL DESISITIMIENTO DEL RECURSO

    El desistimiento es un acto procesal de naturaleza unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por el que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo. El juez para dar por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, requiere verificar dos condiciones:

    1) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y

    2) Que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie.

    En sintonía con lo expuesto, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    ”Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

    Tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalitas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. (Sentencia, SCC, 09 de Mayo de 1996, Ponente Conjuez Dra. M.P.d.P., juicio N.A.R.C.V.. Constructora Bordones Chacón, S.R.L., Exp N° 94-0260, S. N° 0118; Reiterada: S., SCC, 27/02-2003, Ponente Magistrado Dr. A.R.J., juicio F.M.G.Q.V.. Inversiones Export Import Bienes y Raíces, L.F., Exp. N° 90-0002, S. RH. N° 0010).-

    De igual forma la jurisprudencia patria ha establecido lo siguiente:

    …para que el desistimiento tanto de la acción como del procedimiento sea perfecto y completo, el apoderado que lo realiza debe estar facultado expresamente para ello, con facultades para disponer de los derechos de litigio…

    . Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Exp. 00-496 de 30/07/2002.

    De los fundamentos jurídicos citados se observa que el legislador le otorga al demandante y al demandado, la posibilidad de desistir de la acción o del procedimiento, de un acto aislado del proceso o de algún recurso que se hubiere interpuesto, como mecanismo de auto composición procesal, dado que el mismo no solo se limita a la posibilidad de desistir de la demanda y del procedimiento, también da la posibilidad procesal de desistir de cualquier recurso que someta la controversia principal o de un incidente del proceso a un segundo grado de conocimiento, siempre que no afecte las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley. En el caso de autos el desistimiento planteado el 29 de junio de 2016, por el abogado R.J.P.G., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada recurrente en la presente litis, recae sobre el recurso de apelación sometido a conocimiento y resolución de esta alzada, ejercido el 8 de diciembre de 2015, en contra de la decisión dictada el 14 de agosto de 2015, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró entre otros pronunciamientos, parcialmente con lugar la demanda; negó lo pretendido por la actora, relativo a la demolición; declaró sin lugar la pretensión de pagar la parte demandada a la parte actora, la cantidad de CUATROCIENTOS MI BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) por concepto de daños patrimoniales por desvalorización de la propiedad de la parte actora; con lugar la pretensión de daño moral reclamado, condenando a pagar a la parte demandada a la parte actora la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), por concepto de indemnización por daños morales sufridos por la demandante, ello en el juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES sigue la ciudadana ANILDYS DEL VALLE G.C., en contra de los ciudadanos J.C.M. y C.E.G.; asimismo aprecia este juzgador con respecto a la legitimación que ostentan las partes para desistir, que lo ejerce el apoderado judicial de la parte demandada recurrente, con facultad expresa evidenciada en el instrumento poder en copia simple que riela al folio doscientos diecisiete (217) al folio doscientos veinticuatro (224) del cuaderno de medidas del expediente signado bajo la nomenclatura U.R.D.D: AP71-R-2016-000117, otorgado en el estado de la Florida, Estados Unidos de Norteamérica, apostillado en conformidad a la Convención de la Haya de 1961, bajo el Nº 36446, por el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en el referido país y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del 5 de mayo de 1998, bajo el Nº 36.446, otorgado de conformidad con lo establecido en los artículos 157 y 154 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal al constatar tal facultad y verificando que el referido mecanismo de auto composición procesal no afecta las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley, pues; se desiste de un medio recursivo ejercido por la propia parte, se procede a impartirle la respectiva homologación. Así se declara.

    Consecuente con lo decidido se tiene el presente asunto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  4. DECISION

    Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, planteado el 29 de junio de 2016, por el abogado R.J.P.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.093, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos J.C.M. y C.E.G., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-10.472.405 y V-11.040.740, el cual recae sobre el recurso de apelación ejercido el 8 de diciembre de 2015, por el abogado G.S.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.950, actuando en su carácter de apoderado judicial de los referidos ciudadanos, en contra de la decisión de 14 de agosto de 2015, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró entre otros pronunciamientos, parcialmente con lugar la demanda, negó lo pretendido por la actora, relativo a la demolición; declaró sin lugar la pretensión de pagar la parte demandada a la parte actora, la cantidad de CUATROCIENTOS MI BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) por concepto de daños patrimoniales por desvalorización de la propiedad de la parte actora; y declaró por último con lugar la pretensión de daño moral reclamado, condenando a pagar a la parte demandada a la parte actora la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), por concepto de indemnización por daños morales sufridos por la demandante, ello en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES sigue la ciudadana ANILDYS DEL VALLE G.C., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.958.649, en contra de los ciudadanos J.C.M. y C.E.G..

SEGUNDO

Téngase el presente asunto como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo señalado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Hay condena en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Líbrese oficio de participación al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre las resultas del asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2016, en tal sentido, remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a dicho Juzgado.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia en la sede de este despacho en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ,

E.J.S.M..

LA SECRETARIA,

Abg. P.Y.G.R..

En esta misma fecha se publico y registró la anterior decisión, siendo las diez y cinco antes meridiem (10:05 A.M.) Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. P.Y.G.R..

Exp. Nº U.R.D.D.: AP71-R-2016-000117.

Recurso de Apelación Civil

Intimación de Honorarios Profesionales.

Daños y Perjuicios/ Sent. Interlocutoria/Def./”D”

EJSM/PYGR/Manuel.-

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