Decisión nº 2624 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 22 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteMaría Carolina Mariotto Ortíz
ProcedimientoTacha

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 22 de Diciembre de 2010

Año 200º y 151º

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana A.C.Q., venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 6.475.103, representada judicialmente por los abogados R.H. y L.A.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.614 y 142.992, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano A.J.V.L., mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.827.594, asistido en el presente juicio por los abogados R.A.V.S., y M.J.O.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.983 y 72.671, respectivamente.

MOTIVO: TACHA.-

Ha subido a esta Superioridad, el expediente signado con el N° 1301/09 procedente del Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado antes mencionado, en fecha 16 de septiembre del presente año, mediante la cual declaró Extinguido el proceso.

En fecha 27 de octubre del presente año, este Tribunal admitió el expediente, fijando el décimo (10mo.) día de despacho siguiente para dictar la respectiva sentencia.

En fecha 10 de Noviembre del presente año, la parte actora, asistida por el abogado E.d.J.G.P., consignó escrito de informes, alegando lo siguiente:

Si bien es cierto que formule denuncia contra A.J.V. LUGO…que se sustanció por ante la Fiscalía Cuadragésima Primera (41) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por falsificación de Firma, la cual fue remitida y distribuida al Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control…decretando el Juzgado en cuestión El Sobreseimiento de la Causa, siendo la misma recurrida…y realizada la audiencia de apelaciones en la Corte Colegiada número Cuatro (04) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, se confirma la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Segundo (52) de Control del mismo Circuito Judicial Penal.

Pero también es cierto, que esta decisión se le interpuso de conformidad a los artículos 459, 460 y 462 del Código de Orgánico Procesal Penal Recurso de Casación ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia por el Delito de ESTAFA CALIFICADA, con entrada el 1° de Septiembre del presente año 2010…

(…)

Por consiguiente, no existen aun, sentencia definitivamente firme en el procedimiento en donde se decretó Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto el 9 de Abril del 2010…y en consecuencia se Confirmó la decisión dictada el 25 de Marzo de 2010 y fundamentada por auto separado el 26 de Marzo del mismo año, por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

En consecuencia, no se ha extinguido el proceso por la ocurrencia de la Cosa Juzgada, sobrevenida antes de la oportunidad del fallo, según Decisión del Tribunal Segundo de Municipio…

Por lo precedentemente expuesto…solicito, se acuerde nuevamente la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble…la cual fue suspendida por el Tribunal A quo…posterior a su sentencia de declaratoria de extinción del proceso por la ocurrencia de la cosa juzgada.

…Solicito…que declare con lugar el presente Recurso de Apelación…

El día 10 de noviembre del presente año, la parte demandada, presentó escrito de informes, en los siguientes términos:

…En el ínterin de la sustanciación de la presente causa, la parte apoderada de la demandante, y en vista de que la accionante no logró consignar los respectivos emolumentos a fin de alcanzar el petitorio solicitado en cuanto a las pruebas periciales correspondientes a este tipo de juicio, motivo por el cual desistieron de tales pretensiones. Por tales motivos, el Órgano Sustanciador…dio por acordado la desestimación, e hizo los pronunciamientos de ley correspondiente, como fue la Sentencia que hoy se apela por la parte accionante.

Ruego a la ciudadana Juez…DECLARE SIN LUGAR LA APELACIÓN SOLICITADA…

En fecha 24 de noviembre de 2010, se fijó un lapso de treinta (30) día calendario para dictar la respectiva decisión.

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal así lo hace previo los siguientes planteamientos:

En fecha 13 de agosto de 2010, la ciudadana A.C.Q., presentó libelo de demanda, el cual por distribución le correspondió conocer al Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, del cual textualmente se desprende:

…Consta de documento autenticado ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, bajo el N° 23, Tomo 68 de fecha veintiuno (21) de Julio del año dos mil ocho (2008) con posterior protocolización por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, en fecha veintiuno (21) de Enero de dos mil nueve (2009)…que el ciudadano A.J.V. LUGO…procedió a darme en venta pura ay simple, perfecta e irrevocable, un inmueble que le pertenecía en exclusiva propiedad…constituido por una parcela de terreno con una superficie de…(726,90 Mts. 2) y una casa quinta denominada “Quinta Queto”, construida completamente sobre esa misma parcela de terreno, distinguida con el número 12, del bloque cuarenta y nueve (49), de la Urbanización caribe…

El precio de la aludida venta lo fue, por la cantidad de…(Bs. 300.000,oo), suma la cual el vendedor declaró recibir de mi persona a su entera y cabal satisfacción en fecha veintiuno (21) de Julio de dos mil ocho (2008), día del otorgamiento de la escritura por ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, por lo cual en ese mismo acto me fue transmitido por el vendedor ciudadano A.J.V. LUGO…la plena propiedad, posesión y dominio del bien vendido.

…es el caso ciudadano Juez, que con el fin de obtener varios juegos de copias certificadas del instrumento que me acredita la titularidad sobre el citado bien…procedí a trasladarme a la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Estado Vargas, donde con sorpresa pude constatar, que en el citado documento aparece una nota marginal…que reza: “Caraballeda 16/04/2009 Doc N° 14, Tomo 4 A.J.V.L. y A.C.Q. otorgan Resolución de Compra venta sobre una parcela de terreno distinguida con el n° 12 de la Urbanización Caribe y la casa Quinta sobre el construida denominada “Quinta Queto” tiene una superficie de (726,90 mts 2) donde el inmueble queda en propiedad de A.J.V.L.. El Registrador”

…mi sorpresa fue mayor, al constatar la existencia de un documento que efectivamente se encontraba protocolizado en esa Oficina de Registro…donde se expresa, que el ciudadano A.J.V.L. y mi persona, de común acuerdo y conforme las previsiones contenidas en el artículo 1.159 del Código Civil, habíamos decidido anular en todas y cada uno de sus efectos y consecuencias, la operación de compra-venta a que se contraía el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, en fecha veintiuno (21) de Enero de dos mil nueve (2009)… en vista que yo, en mi condición de compradora no había logrado obtener la suma de…(Bs. 300.000,oo) monto de la operación de compra venta y que como consecuencia de tal resolución, el ciudadano A.J.V.L., quedaba en propiedad absoluta del inmueble…hecho totalmente insólito, en razón que la cantidad…monto de la operación de compra venta, fue recibida por el ciudadano A.J.V.L., a su entera y cabal satisfacción de mis manos el día veintiuno (21) de Julio de 2008…como así lo declaró dicho ciudadano en el citado documento y por otra parte, por cuanto nunca comparecí por ante la Notaría Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital con el fin de suscribir con el mencionado ciudadano ningún acuerdo, sobre el inmueble en referencia…

…mayor aún fue mi sorpresa cuando pude constatar de los Libros llevados por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, otro documento protocolizado en fecha veintiuno (21) de Mayo de dos mil nueve…en el cual, el ciudadano A.J.V., cedió y traspasó a la ciudadana TERESA LUGO DE RODRIGUEZ…la plena propiedad del bien inmueble descrito…

En vista de lo acontecido y ante la infructuosa localización del ciudadano A.J.V. LUGO…tanto de forma personal como por vía telefónica, con el fin que me diera una explicación en torno a ello, procedí en fecha 26 de Junio de 2009 a formular la respectiva denuncia ante la División de Delincuencia Organiza.d.C.T.d.I.C. penales y Criminalísticas, alegando como fundamento de mi denuncia…tanto la usurpación de mi identidad como la falsificación de mi firma en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Estado Vargas, bajo el N° 14, en fecha dieciséis (16) de Abril de dos mil nueve (2009)…

(…)

…demando al ciudadano A.J.V. LUGO…para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal en lo siguiente:

…Que es falso tanto en su contenido y firma el instrumento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas bajo el N° 14, en fecha dieciséis (16) de Abril de dos mil nueve (2009)…

…Que en virtud de tal reconocimiento por parte del ciudadano A.J.V.…o mediante experticia grafotécnica que conlleve a demostrar la adulteración y falsificación de la firma cuya autoría se me atribuye…sea declarad la NULIDAD del instrumento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas bajo el N° 14, en fecha dieciséis (16) de Abril de dos mil nueve (2009)…y, consecuencialmente, nulo el documento protocolizado en fecha veintiuno (21) de Mayo de dos mil nueve, bajo el N° 8, Protocolo Primero, tomo 11, mediante el cual, el ciudadano A.J.V., cedió y traspasó a la ciudadana TERESA LUGO DE RODRÍGUEZ…la plena propiedad del bien inmueble descrito…

…solicito a este Tribunal sea decretada MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble…

…estimo el valor de la presente acción de tacha por vía principal, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo)…

En fecha 29 de septiembre de 2009, la actora, consignó los documentos fundamentales de la presente demanda.

Riela a los folios 34 y 35 de la primera (1era.) del presente expediente, auto de fecha 02 de octubre de 2009, admitiendo la demanda, emplazando en consecuencia a la parte demandada, a fin de que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos la práctica de su citación, a dar contestación a la demanda, siendo librada la respectiva compulsa el día 03 de noviembre de ese mismo año.

Una vez cumplidos con los trámites correspondientes a la citación del demandado, el mismo consignó su escrito de contestación a la demanda, en los términos que a continuación textualmente se transcriben:

(…)

…Sobre los hechos del supuesto forjamiento de la firma de la resolución de venta, realizada en la Notaría Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, se ventila ante la Fiscalía Cuadragésima Primera de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana del Distrito Capital, una denuncia penal en la cual la Fiscalía solicito el sobreseimiento de la causa ante el Tribunal 52 de Control del área Metropolitana de Caracas…

…Es cierto que mi defendido: A.J.V.L., le vendió ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, el bien inmueble…

…Es necesario y muy importante para aclarar toda esta situación, la experticia grafotécnica que conlleve a demostrar la supuesta adulteración y falsificación de su firma, en el documento alegado por la ciudadana: A.C. QUINTERO…

…Niego, rechazo y contradigo lo afirmado por la demandante ciudadana: A.C.Q., donde afirma que el contenido y firma del instrumento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, en fecha 16 de Abril de dos mil nueve (2009)…sea falso.

…Niego, rechazo y contradigo, la afirmación que alega la ciudadana A.C.Q., de que no tenía deuda pendiente por cancelar a mi asistido, ciudadano: A.J.V.L..

…Niego, rechazo y contradigo que mí asistido ciudadano: A.J.V.L., haya falsificado la firma de la ciudadana: A.C. QUINTERO…

Solicito de este honorable tribunal no le sea acordada la medida preventiva solicitada al efecto…por que no existe una prueba fehaciente de que los documentos que pretende mostrar como falso, las demandante ciudadana: A.C.Q., sean tal.

…solicito al tribunal sea declarada improcedente y sin lugar la demanda interpuesta por la parte actora…

En fecha 09 de marzo del año en curso, la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas, el cual fue admitido por el A quo, mediante auto del día 18 de ese mismo mes y año.

Posteriormente, se efectuaron las diligencias pertinentes para el nombramiento de los expertos, a los fines de la evacuación de la Prueba de Lofoscopia, sin que pudiera llevarse a cabo la misma.

Cursa al folio 3 de la segunda (2da.) pieza del presente expediente, escrito presentado por el accionado, en el cual presentó los siguientes alegatos:

Que hizo uso del recurso de un Punto Previo, de conformidad con lo establecido en el artículo 346, ordinal 8vo. De nuestro Código de Procedimiento Civil, al señalar la existencia de una segunda causa con iguales característica en el ámbito penal, donde era denunciado ante una Representación Fiscal por el delito de falsificación de firma y que en consecuencia se estaba sustanciando la pertinente causa, para determinar su responsabilidad penal en los hechos, y que esa causa fue llevada a cabo por la Fiscalía Cuadragésima Primera (41) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Que se realizó entre otras pruebas, la Experticia de Análisis Documentológico, para establecer la autoria de las firmas contenidas en un documento debitado, el cual es el mismo documento cuestionado en la presente causa civil.

Que del resultado de dicha prueba, los expertos concluyeron que la firma estampada en el citado instrumento indubitado donde se lee: A.C.Q., fue producida por la ciudadana A.C.Q., parte demandante en el presente juicio.

Que en el acto conclusivo, el Órgano Sustanciador, solicitó el Sobreseimiento respectivo, fundamentado en el artículo 318 ordinal Primero.

Que dicha solicitud fue remitida y distribuida al Juzgado 52 de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, y en fecha 25 de marzo de 2010, se realizó la Audiencia respectiva, decretándose el Sobreseimiento de la causa.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 351 y 355 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la demandante no manifestó su contradicción al punto previo, consignó Copia Certificada de las actuaciones de la causa penal.

En fecha 10 de mayo del presente año, el A quo, previa solicitud de la accionante, acordó prorrogar el lapso de evacuación de pruebas por diez (10) días de despacho, a los fines de la práctica de las experticias promovidas por la parte actora.

Por diligencia del día 19 de mayo de 2010, la apoderada actora desistió de la prueba de lofoscopia solicitada. Desistiendo asimismo, en fecha 07 de junio del presente año, de las prueba de cotejo y dactilocospia, por cuanto a su representada se le hizo imposible conseguir el dinero para el pago de las mismas.

Riela al folio 175 de la segunda (2da.) pieza del expediente, fechado 10 de junio del año en curso, auto para mejor proveer, ordenando oficiar al Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar copia certificada de la sentencia de fecha 26 de marzo del corriente año, en la causa seguida por A.C. contra A.J.V.L., y en el caso de que se hubiese ejercido algún recurso sobre ella, informara a que Tribunal le correspondió su conocimiento, ratificando dichos oficios en fecha 26 de julio del presente año.

En fecha 10 de agosto de 2010, la parte accionada, asistida por el abogado R.A.V.S., mediante diligencia consignó Escrito de Solicitud y Copia Certificada de la decisión de la Corte de Apelación del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde se confirmó la sentencia dictada por el Tribunal 52° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, que fue el decreto de Sobreseimiento de la causa.

En fecha 16 de septiembre de 2010, el Tribunal de la Causa declaró la extinción del proceso por la ocurrencia de la cosa juzgada, sobrevenida antes de la oportunidad de ese fallo. En consecuencia, levantó la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por ese Juzgado el día 02 de octubre de 2009, sobre el inmueble objeto del presente juicio.

Por auto del día 22 de septiembre del año en curso, se ordenó el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 02 de octubre de 2009.

Cursa al folio 40 de la cuarta (4ta.) pieza del presente expediente, diligencia suscrita por la parte actora, Apelando de la decisión dictada por el A quo, en fecha 16 de septiembre de 2010, la cual fue oída en ambos efectos, por auto del día 14 de octubre del año en curso, ordenando la remisión del expediente a este Tribunal Superior, mediante oficio distinguido con el N° 2511/10.

PUNTO PREVIO. De la Competencia.

Con la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2.009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, se modificó la competencia de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia. Para ello uno de los aspectos que consideró esa m.S., fue el exceso de trabajo de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, en virtud de la falta de revisión y ajuste de la competencia por la cuantía desde hace muchos años, por el conocimiento de los asuntos de Familia en los que no intervengan niños, niñas y adolescentes, como consecuencia de la eliminación de los Juzgados de Parroquia, lo que incrementó su actuación como Juzgado de Alzada, y especialmente como consecuencia del gran número de asuntos de jurisdicción voluntaria, lo que a criterio de la Sala y el cual compartimos; atenta contra la eficacia judicial, privando a los justiciables de la obtención de una verdadera tutela judicial efectiva que impone un Estado social de derecho y de justicia.

Así las cosas, el artículo 3 de la mencionada Resolución, establece lo siguiente:

Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida

Subrayado nuestro.

En la parte final de la norma supra transcrita, se dejan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales, dentro de los cuales se encuentra la competencia atribuida en el articulo 69, literal B, numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los Tribunales de Primera Instancia para conocer en segunda y última instancia de las causas e incidencias decididas en primera instancia por los Juzgados de Municipio, por cuanto el espíritu propósito y razón de la Sala al dictar dicha resolución, fue aligerar el exceso de trabajo existente en los Tribunales de Primera Instancia.

Igualmente Nuestro m.T.S.d.J. en su Sala de Casación Civil, Exp.: N° AA20-C-2008-000283, caso; M.C.S.M., contra Edinver J.B.S., en fecha diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2.009), con ocasión a un Juicio de Desalojo, intentado ante el Juzgado Primero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, estableció que las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando actúen como jueces de primera instancia, deben ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las decisiones proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial a la que pertenece el Juzgado de Municipio.

Así las cosas, quien de este recurso conoce, con apego estricto a la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18-03-2.009, y a la decisión de fecha 10/12/2.009, dictada por la Sala de Casación Civil, de nuestro m.T., considera que son los Tribunales Superiores los competentes para conocer y decidir como alzada, aquellas causas que se tramitan en primera instancia en los Tribunales de Municipio, esto a partir y en virtud de la entrada en vigencia de la pre nombrada Resolución. Y ASI SE ESTABLECE.

En el mismo orden de ideas y a tenor de lo que establece el articulo 4, de la Resolución bajo análisis, estas modificaciones comenzarán a surtir sus efectos, a partir de su entrada en vigencia, no afectando el conocimiento y el trámite de los asuntos en curso, sino únicamente los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.

Por lo antes expuesto, y en virtud que la causa que nos ocupa fue admitida en fecha dos (02) de octubre de 2.010; es decir, posterior a la entrada en vigencia de la mencionada Resolución, se considera esta Juzgadora competente para conocer y decidir la presente causa. Y ASI SE ESTABLECE.

DE LA APELACIÓN.

Apela la parte accionante de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, de fecha 16 de septiembre de 2010, en la cual declaró la Extinción del proceso por la ocurrencia de la cosa juzgada, sobrevenida antes de la oportunidad de ese fallo, levantando en consecuencia la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por ese Tribunal en fallo de fecha 02 de octubre de 2009, sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno con una superficie de setecientos veintiséis metros cuadrados con noventa centímetros cuadrados (726,90 mts2), y una casa denominada Quinta Queto, sobre ella construida, identificada con el N° 12 del bloque cuarenta y nueve (49), de la Urbanización Caribe, Avenida Guaicaipuro, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, cuyo documento de propiedad se encuentra inserto ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 21 de enero de 2009, anotado bajo el N° 40, Tomo 2, Protocolo Primero.

Fundamenta su apelación la demandante, en el hecho de que si bien es cierto que el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretó el Sobreseimiento de la causa, siendo la misma recurrida ante la Corte de Apelaciones del Circuito respectivo, la cual confirmó la decisión dictada. También es cierto que contra esa decisión, interpuso de conformidad con los artículos 459, 460 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal, Recurso de Casación ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el cual le dio entrada el 1° de septiembre del presente año, motivo por el cual no existía aún sentencia definitivamente firme en el presente procedimiento, y que en consecuencia no se había extinguido el proceso por la ocurrencia de la Cosa Juzgada, sobrevenida antes de la oportunidad del fallo, como declaró la recurrida. Por lo que solicitó se acordara nuevamente la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto del presente juicio, la cual fue suspendida por el Tribunal de la causa, posterior a su sentencia declaratoria de extinción del proceso.

Al respecto, observa esta Sentenciadora que riela a los folios seis (06) al diecinueve (19) de la cuarta (4ta.) pieza del presente expediente, Copia certificada, consignada por la accionada, de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 16 de julio de2010, en la cual Confirmó la decisión dictada el 25 de marzo de 2010 y fundamentada por auto separado el 26 de marzo del mismo año, por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Control de ese Circuito Penal, que decretó el Sobreseimiento de la causa, en virtud de que el hecho denunciado por la parte actora, de que no suscribió el documento inscrito ante la Notaría Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 83, tomo 26 del 15 de abril de 2009, no existió.

Asimismo, cursa a los autos, traído por la accionante anexo a sus informes presentados ante esta Alzada, copia certificada emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde se observa que dicha Sala le dio entrada en fecha 1° de Septiembre de 2010, al expediente contentivo del juicio de Estafa Calificada, incoada en contra del ciudadano A.J.V.L., reasignándole el día 20 de octubre del presente año, la ponencia del mismo a la Magistrada Dra. D.N.B., evidenciándose de esta manera que en efecto la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no se encuentra definitivamente firme, tal como lo expresó la recurrida, por cuanto el juicio está en espera del dictamen que debe emitir Nuestro M.T..

Es por lo que, el Tribunal de la causa, no debió declarar la extinción del proceso por la ocurrencia de la juzgada, sobrevenida antes de la oportunidad de ese fallo, en virtud de que no está dada la existencia de la cosa juzgada, hasta tanto no sea decidido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el Recurso de Casación interpuesto por la accionante.

Al respecto, establece el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, “Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita.” (Subrayado de este Tribunal).

En este mismo orden de ideas, el artículo 1.395 del Código Civil, señala lo siguiente: “…La autoridad de la cosa juzgada no procede sino respecto de lo que ha sido objeto de sentencia. Es necesario que la cosa juzgada sea la misma; que la nueva demanda esté fundada sobre la misma causa; que sea entre las mismas partes, y que estas vengan a juicio con el mismo carácter que el anterior”.

Aunado a lo señalado anteriormente, es preciso destacar, que la eficacia de la autoridad de la cosa juzgada, se traduce en tres aspectos: A) La Inimpugnabilidad, según la cual la sentencia de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez cuando se haya agotado todos los recursos que la ley otorga; B) La Inmutabilidad, según la cual la sentencia no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema planteado; y C) La Coercibilidad, que consiste en la eventualidad de ejecución forzada en los casos de sentencias de condena.

Respecto a la declaratoria de la Cosa Juzgada, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en diversos fallos, de manera ilustrativa se cita a continuación lo proferido en sentencia Nº 1307 de fecha 25 de octubre de 2005, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALVUENA CORDERO:

…Ahora bien, la cosa juzgada, así como la caducidad de la acción y la prohibición legal de admitir la acción propuesta y la falta de cualidad e interés, son conceptos jurídicos ligados a la acción y no a la cuestión de fondo debatida, son figuras jurídicas que extinguen la acción y esta situación es distinta a la que puede surgir a partir de los alegatos esgrimidos en la contestación de la demanda.

La existencia de cosa juzgada es un presupuesto de admisibilidad de la acción, cuyo efecto es desechar la demanda y constituye un supuesto de carencia de la acción, así como la caducidad y la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta y en virtud de ello debe ser declarada por el juez en cualquier etapa del proceso laboral, aun en casos de incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar o a sus respectivas prolongaciones…

El referido criterio ha sido mantenido, por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 0768 de fecha 18 de mayo de 2007, con ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI:

“……Como bien puede apreciarse se encuentran implícitos en su razonamiento los mandatos contenidos en las normas que se delatan como infringidas por falta de aplicación, a saber: “ningún Juez podrá volver a decidir sobre la controversia decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la Ley expresamente lo permita”.

Asimismo, con relación a la cosa juzgada el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha diez (10) de junio del año 2004, dictada por la Sala Político-Administrativa, con ponencia del Magistrado Hadel Mostafá Paolini, estableció lo siguiente:

…La cosa juzgada es la autoridad y eficacia que adquiere una sentencia cuando ha quedado definitivamente firme, esto cuando han precluido, sea consumación o falta de actividad oportuna, los recursos que contra la misma concede la ley. Tales caracteres se traducen (trátese de la acepción formal o material de la institución in comento) en la inimpugnabilidad y coercibilidad del fallo, lo que determina que éste no pueda ser, de nuevo, revisable judicialmente, y que además sea susceptible de ejecución forzosa; debiendo agregarse —en cuanto concierne concretamente a la cosa juzgada material— el carácter de inmutabilidad, en virtud del cual lo pronunciado en el fallo es ley entre las partes, lo que quiere decir que el mismo objeto afirmado con la pretensión decidida por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, no debe formar objeto de una nueva pretensión a decidirse en otro proceso entre las mismas partes por la misma causa petendi. El fundamento de la referida institución radica en la necesidad de evitar circunstancias que entraben la administración de justicia, como serían la existencia de decisiones o situaciones de hecho indefinidamente revisables, y garantizar, al mismo tiempo, la seguridad jurídica…

(Subrayado de este Tribunal)

Igualmente, la misma Sala Política-Administrativa, en Sentencia de fecha dieciocho (18) de marzo del año 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, dejó sentado lo siguiente:

Ahora bien, ha de entenderse que una sentencia ha adquirido fuerza de cosa juzgada cuando no es susceptible de ser impugnada a través de los medios ordinarios que prevé el ordenamiento jurídico, en virtud de la preclusión de los lapsos establecidos para ejercer tales recursos, plegando en consecuencia todos sus efectos, los cuales a su vez, permanecen inmutables frente a cualquier proceso que con posterioridad se lleve a cabo entre las mismas partes, sobre el mismo objeto y fundado en la misma causa. Es a este último aspecto al que se refiere la denominada cosa juzgada material, figura jurídica que impone la obligatoriedad de la sentencia ante cualquier proceso futuro, impidiendo así que aquella materia que ha dado lugar a un proceso culminado en sentencia definitiva y firme pueda ser sometida nuevamente al conocimiento del juzgador…

(Subrayado de este Tribunal)

Así las cosas, podemos apreciar, que en el presente caso, existe una controversia decidida por una sentencia dictada por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y confirmada por la Corte de Apelaciones, Sala N° 4, de dicho Circuito, contra la cual la parte actora ejerció el respectivo Recurso de Casación, que se sustancia por ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, motivo por el cual, no puede declararse, ni tenerse, la sentencia dictada como juzgada, como erróneamente apreció la recurrida, hasta tanto Nuestro M.T., no decida sobre el recurso planteado. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 16 de Septiembre de 2010, por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la cual se REVOCA, en el juicio de TACHA, incoado por la ciudadana A.C.Q., en contra del ciudadano A.J.V.L., suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo. SEGUNDO: SE REPONE la causa, al estado de sentencia, a los fines de esperar que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se pronuncie respecto al Recurso de Casación interpuesto por la parte accionante, en el expediente contentivo del juicio de Estafa Calificada, que incoara contra el ciudadano A.J.V.L., que se sustancia ante esa Sala con el N° AA30-P-2010-000284.

No hubo condenatoria en costas, por la naturaleza del presente proceso.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de diciembre de dos mil diez (2.010).

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. M.C.M.O.

LA SECRETARIA

ABG. MARYSABEL BOCARANDA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y cuarenta (12:40 a.m.), horas de la mañana.

LA SECRETARIA

ABG. MARYSABEL BOCARANDA

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