Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2014-000047

En la DEMANDA por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana A.Y.S.D.R., titular de la cédula de identidad Nº 8.914.713, representada judicialmente por los abogados Nayerid Venezuela S.P., Y.d.V.D. y L.R.L., Inpreabogado Nros. 61.113, 143.611 y 210.471, respectivamente, contra el Municipio General M.C.d.E.B., procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad de la demanda con la siguiente motivación.

  1. DE LA COMPETENCIA

    I.1. Mediante escrito presentado el tres (03) de abril de 2014 la representación judicial de la parte demandante ejerció demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de relación funcionarial contra el Municipio General M.C.d.E.B., siendo el objeto de su pretensión el siguiente:

    Por las razones expuesta solicito a este competente tribunal lo siguiente: PRIMERO: Se declare con lugar la presente solicitud de pago de prestaciones sociales, así como intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas y no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, salario pendiente y bono alimenticio pendiente con fundamento en los cálculos apuntados en este libelo. SEGUNDO: Ordene en consecuencia el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos antes especificados. TERCERO: Ordene el pago de los Intereses de mora, por el retardo en el pago posterior al lapso de cinco (5) días. CUARTO: Que una vez realizada la sentencia se realice la experticia complementaria, a los fines de determinar los montos e intereses sobre las prestaciones sociales y los intereses de mora

    .

    I.2. En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública. Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la Demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana A.Y.S.d.R. contra el Municipio General M.C.d.E.B., estimándola en Bs. 74.593,67 cantidad equivalente al momento de la interposición de la demanda a 587,35 U.T. Así se decide.

  2. DE LA ADMISIÓN

    En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, la demanda no está incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE la demanda interpuesta y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

  3. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO

COMPETENTE y ADMITE la Demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana A.Y.S.D.R. contra el MUNICIPIO GENERAL M.C.D.E.B..

SEGUNDO

Se conmina al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPIO GENERAL M.C.D.E.B. a dar contestación a la demanda interpuesta dentro de un plazo de quince (15) audiencias más dos (02) días que se le otorga como término de distancia contados a partir que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas practicar, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión. Asimismo, se le solicita remitir los antecedentes administrativos de la demandante dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordene librar.

TERCERO

ORDENA notificar al ALCALDE DEL MUNICIPIO GENERAL M.C.D.E.B. acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión.

CUARTO

Se ORDENA comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CEDEÑO (CAICARA DEL ORINOCO) DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR los fines de la práctica de la citación y notificación ordenadas en la presente sentencia, instándose a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

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