Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 11 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2011
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL

CON SEDE EN MARACAY

Años 200° y 151°

RECURRENTE: A.M.D.C., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.085.551.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acredito en Autos. (Asistida por el abogado en ejercicio D.M.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 56.269)

RECURRIDA: MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

Expediente Nro. 10.907.

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

En fecha 09 de Agosto de 2011, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la ciudadana A.M.D.C., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.085.551., Asistida por el abogado en ejercicio D.M.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 56.269, contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares representado por la Resolución Nro. 107, de fecha 17 de Mayo de 2011, Emanado por el Ciudadano; P.A.B., en su condición de Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua; acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el Nro. De expediente 10.907.

II

NARRATIVA

Expresan la querellante “(…) Ingrese a la Administración Publica Municipal en fecha 08 de Agosto del año 2000 como suplente de Fiscal de Espectáculos Publico, (según copia simple del recibo de pago correspondiente y que aquí anexo marcado con la letra “B”) luego pase a ocupar el cargo de Jefe de Unidad adscrita al Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SATRIM), gerencia de Liquidación, Unidad de Espectáculos Públicos y Apuestas Licitas, según Resolución Nro. 411 de fecha 08 de Agosto de 2011 de 20 de Junio de 2003 (según copia simple de la resolución 411 y que aquí anexo marcado con la letra “C”) hasta el 15 de Enero del 2001, cuando fui notificada mediante Resolución 659 emitida por el ciudadano Alcalde, para ese entonces Cnel. H.P., que por un proceso de restructuración se me desincorporaría del cargo, (según copia simple de la resolución 659 y que aquí anexo marcado con la letra “F”) por lo cual y en vista de que considere que dicha Resolución vulneraba mis derechos elementales como funcionaria publica de carrera, interpuse por antes el Juzgado Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, el correspondiente recurso de Nulidad del Acto Administrativo de efectos generales en cuestión (Exp. QF-6.564.), una vez procesado y sustanciado el procedimiento el mocionado Tribunal emitido en fecha 11 de Abril de 2005 un pronunciamiento a mi favor declarando con lugar la demanda y ordenando mi reincorporación inmediata al cargo que venia desempeñando o a uno de igual o superior jerarquía así como los salarios caídos dejados de percibir, (y decisión aquí anexo en copias simple marcado con la letra “G”) he de señalar que dicha sentencia se hizo efectiva y fui nuevamente reincorporada a el 27 de Marzo del año 2009, siendo designada para ese entonces a ocupar el cargo de Jefe de Unidad de Arrendamientos Inmobiliario adscrita a la Oficina Municipal para la Defensa y Educación al Consumidor y al Usuario hasta el mes de Febrero de 2011, he de señalar ciudadana Juez, que en esta boleta de notificación los representantes de la Alcaldía de Girardot le adornaron en el nombramiento que este cargo de libre nombramiento y remoción cuando en la sentencia queda demostrado que este mismo cargo de funcionario de carrera, (Según copia simple de la resolución 123 de fecha 27 de Marzo de 2009 y que aquí anexo marcado con la letra “H”) en el mes de Febrero de este mismo año 2011 se me informa en forma oral por el director de obras J.B. que a partir de ese momento pasaría a la orden de la Sindicatura Municipal, a cargo de la Abg. K.V., Sindico Procuradora Municipal con el mismo cargo hasta el 06 de Mayo del 2.011 cuando por solicitud personal, pedí por escrito a la Dirección de Recursos Humanos, mi cambio a la Dirección de Obras Publicas, el cual me fue concedido, en fecha 16 de mayo de 2011 según se puede observar en comunicación dirigida a mi persona por la Lic. Janet Piñero, en su condición de Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Girardot (ver copia simple y de aquí anexo en un folio útil marcado con la letra “I” por encontrarse su original en manos del Patrono) en la cual se me informaba que a partir de la presente fecha 16 de Mayo de 2011 había sido trasferida a la Dirección Municipal de Obras Publicas, bajo la supervisión del Ing. G.P., Director, ocupando dicho cargo en forma inmediata, días después se publica la resolución Nro. 107 del 17 de Mayo de 2011, en un diario de circulación Regional (Periodiquito), mi remoción del cargo aduciendo la Administración como Fundamento legal que el cargo que ocupo era de libre nombramiento y remoción, (ver Anexo “A”).

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más tres (03) días de termino de distancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ALCALDE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, el Expediente Administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano O.G., titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.157, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense Oficios. Cúmplase.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 11 de Agosto de 2011, siendo las 02:30 Post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Materia: Contencioso Administrativo

Exp. Nro. 10.907.

MGS/SR/ Y.R.

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