Decisión nº 408 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito de Sucre, de 22 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito
PonenteGustavo José Alvarez Rodríguez
ProcedimientoDeslinde

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL,

TRANSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE Y

BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana A.D.V.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V – 8.640.331, representada judicialmente por la abogada A.M.R.L., de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 44.911.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES SEGURA, C.A., de este domicilio, representada judicialmente por los abogados J.A.M.M., A.A.M., M.T.M., M.A.F., E.U.G., B.D.J.S. y A.J.M., e inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 63.142, 81.303, 125.796, 167.608 y 170.365.

MOTIVO: DESLINDE. SENTENCIA INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO DEL RECURSO ORDINARIO DE APELACION).

EXPEDIENTE: 12-4980.

NARRATIVA

Recibida en fecha 05 de agosto de 2013, las presentes actuaciones con ocasión del recurso ordinario de apelación, ejercida el 13 de diciembre de 2011, por la abogada Á.M.R.L., apoderada de la parte demandante y apelante, contra el auto dictado en fecha 13 de diciembre de 2011, por el Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual Decreta la nulidad del auto de admisión y de todos los actos y autos posteriores y repone el procedimiento al estado de pronunciarse sobre la no admisión de la solicitud y en consecuencia, no se admite la demanda por Deslinde incoada por la ciudadana Á.D.V.M.B. contra la sociedad mercantil INVERSIONES SEGURA, C.A., por cuanto el poderdante J.A.F.C., al no ser abogado de conformidad con el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, carece de la capacidad de postulación que solo detenta los abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados.

MOTIVA

Revisado el expediente de marra, este sentenciador observa, en el folio que riela al número sesenta y cinco (65) del mismo, la abogada Á.M.R.L., apoderada judicial de la ciudadana Á.D.V.M.B., parte demandante y apelante, consignó en fecha 02 de mayo de 2012, una diligencia en la que desiste del recurso ordinario de apelación ejercido por dicha representación en fecha 13 de diciembre de 2011, contra el auto dictado esa misma fecha (13 de diciembre de 2011), por el Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la acción por Deslinde incoada contra la sociedad mercantil INVERSIONES SEGURA, C.A., razón por la cual, corresponde a este Tribunal conocer y decidir del desistimiento interpuesto.

En tal sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

.

El desistimiento lo define el autor A.R.R., como:

La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

.

Por su parte la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 30 de abril de 2004, estableció lo siguiente:

…Es criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple...

.

En el caso de autos, se evidencia que la parte actora y recurrente se encuentra suficientemente facultada para desistir del recurso por ella interpuesto, de acuerdo con el instrumento poder que cursa inserto en los folios dieciséis (16) y dieciocho (18) del expediente de la presente causa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, por lo que con la diligencia consignada por la referida representación judicial en fecha 02 de mayo de 2012, en la que desiste del recurso ordinario de apelación, estamos ante un acto voluntario y unilateral como lo es el desistimiento, que la Ley Adjetiva únicamente faculta a dicha parte a ejercer, para lo cual se requerirá además que el objeto de la controversia sea disponible, y que no se trate de materias donde se encuentren prohibidas las transacciones.

En consecuencia de lo antes expuesto, quien juzga considera que se encuentran cumplidos los supuestos exigidos para la Homologación del desistimiento del recurso ordinario de apelación manifestado por la apoderada judicial de la parte demandante y apelante, abogado A.M.R.L., por lo que es procedente Homologar dicho Desistimiento. ASÍ SE DECIDE.

DECISION

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño, Niña y Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO manifestado en fecha 02 de mayo de 2012, por la abogada Á.M.R.L., apoderada de la parte demandante ciudadana Á.D.V.M.B., del Recurso Ordinario de Apelación por ella ejercido en fecha 13 de diciembre de 2011, contra el auto dictado en fecha 13 de diciembre de 2011, por el Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la acción por Deslinde incoada contra la sociedad mercantil INVERSIONES SEGURA, C.A.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen en su debida oportunidad.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño, Niña y Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en Cumana, a los veintidós (22) días del mes de octubre dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Accidental,

Abg. G.J.Á.R.

La Secretaria Accidental,

Abg. N.M..

NOTA: En esta misma fecha, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 2:00 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.

La Secretaria Accidental,

Abg. N.M..

EXPEDIENTE Nº: 12-4980.

MOTIVO: DESLINDE (Homologación Desistimiento).

MATERIA: CIVIL

SENTENCIA: interlocutoria

GJAR/NEIDA/Gustavotineo

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