Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de Zulia, de 15 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil
PonenteImelda Rincón Ocando
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

El JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

I

INTRODUCCIÓN

Conoce este Juzgado Superior de la presente causa en virtud de la Distribución efectuada en fecha 23 de septiembre de 2014, por la oficina de Recepción y Distribución de Documentos del municipio Maracaibo del estado Zulia, por apelación interpuesta en fecha 01 de julio de 2014, por el ciudadano Á.R.F.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.926.006, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por la abogada C.V.F.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 40.839, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, contra la decisión dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 27 de junio de 2014, en el juicio que por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL sigue el ciudadano Á.F.F., ya identificado, contra la ciudadana C.M.F.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.853.662, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.

II

NARRATIVA

Se recibió y se le dio entrada a la presente causa por ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 29 de septiembre de 2014, tomándose en consideración que la sentencia apelada tiene carácter de Interlocutoria.

Consta en actas que en fecha 14 de octubre de 2014, fue presentado escrito de Informes por el ciudadano Á.R.F.H., debidamente asistido por la abogada C.V.F.G., en el que expuso lo siguiente:

… es el caso que en fecha 27 de junio del año en curso, el Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia declara INADMISIBLE la demanda de partición de la comunidad de bienes seguida contra la ciudadana C.M.F. VENTURA…, motivado a que no se presentaron los documentos registrados, que me acrediten como propietario del inmueble objeto del presente litigio, sino documentos notariados, autenticados, declaraciones de testigos que dieron fe de cómo obtuve dicho bien, la preexistencia del mismo, y la causa por la cual se levantó, y documentos privados, a saber: fotos, planos, documentos emanados del departamento de catastro del estado Zulia, que dejan constancia de la nomenclatura, entre otros.

… con esta decisión, de forma unilateral, se desconoce todo valor probatorio, y se deja en completo entredicho, los documentos que me acreditan como propietario, conjuntamente con quien fuere mi cónyuge C.M.F.V., de los referido bienes que conforman la comunidad conyugal, se me deja en evidente estado de indefensión.

(…)

Los documentos que aquí están consignados, no hemos podido registrarlos, pues como puede apreciar, todos los servicios públicos, están a nombre de RITZMARY Á.F.F., y no de mi persona, Á.R.F.H. y no exigen solvencias a nombre del propietario…

… me es humanamente imposible llegar a un arreglo amistoso con quien fue mi cónyuge C.M.F.V., pues se niega a todo tipo de acercamiento, y mucho menos a que se pueda tomar fotos a la fachada del inmueble o a hacer un avalúo prudencial…

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Consta que en fecha 18 de marzo de 2013, fue presentado escrito libelar por ante la oficina de Recepción y Distribución de Documentos del municipio Maracaibo del estado Zulia, por el ciudadano Á.R.F.H., debidamente asistido por la abogada C.V.F.G., quien expuso lo siguiente:

… En fecha 8 de enero del 2013, quedó disuelto el matrimonio Civil contraído por mí con la ciudadana C.M.F.V.,…, en razón de Sentencia de DIVORCIO del Juzgado Cuarto del Municipio Maracaibo, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia…

Con dicha ciudadana contraje nupcias en fecha 9 de julio de 1977, es decir hace treinta y cinco (35) años…

Sin embargo aún continuamos compartiendo los bienes que adquirimos a lo largo de nuestro matrimonio.

PRIMERO: En tal sentido, hice construir en fecha 15 de marzo de 1985, una casa para habitar con mi familia, la cual esta ubicada en la siguiente dirección: Calle 99B-1 entre Avenida 58 y tapón, Nro. 58-65, Barrio “IXORA ROJAS”…, tal y como consta de documento de construcción inserto bajo el Número 32, Tomo 8 de los Libros de autenticaciones llevados por la notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, de fecha 24 de enero del 2012, La referida casa la obtuve cuando fuimos fundadores del barrio “Ixora Rojas”, ubicado en la Circunvalación Nro. 2 al fondo de BOMDECO. Dicha construcción, tiene un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00)…

SEGUNDO: Posteriormente, construí en fecha 7 de abril del 2001, un negocio para lavado de vehículos, ubicado en la siguiente dirección: Calle 96C entre Av. 79 y Calle 95V Barrio “Ezequiel Zamora”, Sector Fisher G.P.F.E.B., tal y como consta en Documento Autenticado por ante la notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, de fecha 04 de enero de del 2012, inserto bajo el Nro. 14, Tomo 8 de los Libros llevados por ese organismo…

Sin embargo mediante documento privado, en fecha 11 de diciembre del 2012, efectuamos la venta de dicho bien, de común acuerdo, por un monto de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 750.000,00), de la cual me correspondió el monto de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 290.000,00)…

Ciudadano Juez, no deseo continuar en comunidad de bienes con respecto a la casa de habitación de la citada ciudadana, debidamente identificada en el expediente e identificada como PRIMERO, y por tal motivo acudo a su prudente arbitrio, por cuanto, en el Escrito de Divorcio…, se le manifestó a la ciudadana C.M.F.V., …, que de común acuerdo, conservara la plena propiedad de la casa y que mi persona, conservaría la plena propiedad del inmueble marcado como SEGUNDO, …, y el cual consistía en un Pulilavado, sin embargo, la misma, se negó rotundamente a aceptar dicha propuesta…

… acudimos a Usted, a los f.d.D., como en efecto demando, a la ciudadana C.M.F. VENTURA…

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En fecha 21 de marzo de 2013, el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, recibió y le dio entrada a la presente causa, admitiéndola cuanto ha lugar en derecho.

Posteriormente en fecha 29 de junio de 2013, el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, designa como Defensor Ad-Litem de la parte demandada a la abogada M.J.H.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.946.591, quien acepta tal designación en fecha 13 de agosto de 2013, y seguidamente en fecha 01 de octubre de 2013, el alguacil de primera instancia consigna la citación efectuada a la referida Defensora Ad-Litem.

En fecha 28 de octubre de 2013, la abogada M.J.H., actuando en su condición de Defensora Ad- Litem de la parte demandada, presentó escrito de contestación a la demanda exponiendo lo siguiente:

… Como quiera que me ha sido posible verificar los hechos alegados por la parte actora, y que le son imputados a mi defendida, Yo, M.H.M., en m i carácter de Defensora Ad-Litem de la ciudadana C.M.F., por el derecho a la defensa que le asiste de conformidad con lo previsto en el ordinal 1°, del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, NIEGO, RECHAZO y CONTRADIGO en todas y cada una de sus partes el libelo de demanda del presente proceso, por no ser cierto los hechos narrados, así como el derecho invocado…

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En fecha 20 de noviembre de 2013, fue presentado escrito de promoción de pruebas por el ciudadano Á.R.F.H., debidamente asistido por la abogada C.V.F.G., quien promovió lo siguiente:

  1. - Copia certificada de la sentencia se Separación de Cuerpos y Bienes emanada del Juzgado Cuarto del Municipio Maracaibo.

  2. - Documento autenticado por ante la Notaría Décima Primera de Maracaibo, de fecha 24 de enero del 2012, inserto bajo el nro. 32, tomo 8 de los Libros de Autenticaciones.

  3. - Copia simple del documento privado, donde R.A.M.P. deja constancia de la construcción de dicho inmueble.

  4. - Solicitó se valore documento consistente de un justificativo de testigos, expedido por la Notaría Pública Décimo Primera de Maracaibo, de fecha 11 de enero de 2011.

  5. - Documento privado en copia simple, donde D.A.F. deja constancia del terreno donde se constituyó el referido inmueble.

  6. - Solicitó se sirva valorar cinco (5) fotografías.

  7. - Plano elaborado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Maracaibo, donde se muestra la ubicación de la casa objeto del presente caso.

  8. - Constancia de nomenclatura Nro. 0038375 donde consta que el número de placa es 58-65, emanada de la Dirección de Catastro del Centro de Procedimiento Urbano de la Alcaldía de Maracaibo.

  9. - Recibo de pago emanado de HIDROLAGO 24-09-2001, Nro. 9330103 a nombre del ciudadano RIXIO FERRER.

  10. - Solvencia signada con el número 191370, expedida por la empresa HIDROLAGO, a nombre de la ciudadana RITZMARY ÁNGGELA FERRER.

  11. - Acta de nacimiento de la ciudadana RITZMARY ANGGELA F.F..

  12. - Solvencia de pago de CORPOELEC del 28 de febrero del 2012.

  13. - Factura de servicios municipales a nombre de la ciudadana RITZMARY ÁNGGELA F.F..

  14. - Documento privado relativo a la venta de un inmueble que forma parte de la comunidad conyugal.

  15. - Documento autenticado por ante la Notaría Pública Décima Primera del Estado Zulia.

  16. - Justificativo de testigos de fecha 20 de enero de 2012.

  17. - Plano elaborado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Maracaibo.

  18. - Constancia de nomenclatura Nro. 0038374 donde que el numero de placas es 79-190, emanada de la Dirección de Catastro del Centro de Procedimiento Urbano de la Alcaldía de Maracaibo.

  19. - Solvencia de pago de CORPOELEC del 06-03-2012, a nombre de la ciudadana RITZMARY ANGGELA F.F..

  20. - Factura de servicios municipales (SAMAT) a nombre de la ciudadana RITZMARY ANGGELA F.F. y relativa al pulilavado, de fecha 28-02-2012.

  21. - Solicitó se sirva tomar declaración de los siguientes testigos: R.A.M.P., YOLEIDA V.A., D.A.F., AUDIO E.F., J.R.P., L.A.R.C., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.

En fecha 04 de diciembre de 2013, fue presentado escrito de promoción de pruebas por la abogada M.H.M., en su condición de Defensora Ad-Litem, de la parte demandada en la presente causa, en el que invocó el mérito favorable de las actas que aparecen en el presente expediente, en todo cuanto pueda beneficiar a su defendida; asimismo invocó el Principio de la Comunidad de la Prueba.

En fecha 27 de junio de 2014, el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó y publicó sentencia declarando lo siguiente:

… Bajo estos lineamientos, y por cuanto se observa que la parte demandante en el presente juicio de partición no acompañó medio de prueba que acredite fehacientemente la propiedad, se hace forzoso para esta operadora de justicia inadmisible la demanda a fin de evitar trasgresión de orden público procesal. Así se decide.

… Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda que por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL propusiere el ciudadano Á.R.F.H.… en contra de la ciudadana CRUZ MARY FERER VENTURA…, con fundamento en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil…

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III

MOTIVOS PARA DECIDIR

Una vez narrada todas y cada una de las actas que integran el presente expediente, esta Superioridad antes de decir realiza las siguientes observaciones:

La presente acción partición y liquidación de la comunidad conyugal de gananciales, es una acción que versa solo sobre los bienes comunes habidos dentro del matrimonio, y que una vez disuelto dicho vínculo cualquiera de las partes podrá solicitar su liquidación y partición al otro, a fin que convenga en ello, o en caso que no pueda efectuarse la liquidación y partición de dichos bienes de manera no contenciosa, la parte interesada realizará la demanda pertinente, con el objeto de obtener el cincuenta por ciento (50%) de los bienes a partir y satisfacer su necesidad sobre dichos bienes.

Respecto a este punto es necesario tomar en cuenta el comentario realizado por el autor N.P.P., en su Obra CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, Ediciones MAGON, Caracas, Año 1984, Pág. 386, que expresa:

2.- La acción de partición se fundamenta en la disposición del Art. 768 de que a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandarla partición. Esta norma establece implícitamente, la perpetuidad de la acción de partición su imprescriptibilidad, lo cual es lógico., porque el comunero no posee la cosa para si solo, sino para él y los demás comuneros, lo que imposibilita adquirir una posesión que sea capaz para prescribir…

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Para mayor abundamiento, el Autor R.S.B., en su obra APUNTES DE DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES, Ediciones Mobil-Libros, Caracas, Año 2007, Págs. 211, 213 y 214, expresa como doctrina la Disolución y Liquidación de la Comunidad Conyugal, y que a la letra dice:

Se entiende por disolución de la Comunidad de Gananciales, la extinción o la terminación de ese régimen patrimonial. Normalmente la comunidad termina como consecuencia de la disolución del vínculo conyugal, pero no siempre es así: existen casos en los que el matrimonio subsiste a pesar de que se extingue la Comunidad de Gananciales.

(…)

Por liquidación de la extinguida comunidad de gananciales debemos entender el conjunto de operaciones necesarias para determinar primero, y luego satisfacer, los derechos y obligaciones de los respectivos cónyuges o ex -cónyuges (o sus herederos) resultantes de dicha comunidad. La liquidación culmina con la partición o división de los bienes comunes, que no es sino la atribución en propiedad exclusiva, a cada una de las partes, de ciertos y determinados bienes comunes que representan el equivalente de su correspondiente mitad sobre la masa total.

La liquidación y partición de la comunidad de gananciales, como toda división de bienes comunes, es un acto de disposición y por ello las partes deben tener plena capacidad. Si alguna es incapaz debe ser representada, asistida o autorizada de acuerdo con las previsiones legales aplicables a su caso específico…

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Además el artículo 156 del Código Civil Venezolano establece:

Artículo 156: Son bienes de la comunidad:

1º Los bienes adquiridos por título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.

2º Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.

3º Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges

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Ahora bien, observa esta Juzgadora que la parte actora en la presente causa, pretende la partición de la comunidad de gananciales sobre lo siguientes bienes:

PRIMERO: En tal sentido, hice construir en fecha 15 de marzo de 1985, una casa para habitar con mi familia, la cual esta ubicada en la siguiente dirección: Calle 99B-1 entre Avenida 58 y tapón, Nro. 58-65, Barrio “IXORA ROJAS”…, tal y como consta de documento de construcción inserto bajo el Número 32, Tomo 8 de los Libros de autenticaciones llevados por la notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, de fecha 24 de enero del 2012, La referida casa la obtuve cuando fuimos fundadores del barrio “Ixora Rojas”, ubicado en la Circunvalación Nro. 2 al fondo de BOMDECO. Dicha construcción, tiene un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00)…”.

A su vez se observa, que la parte actora a fin de mostrar su condición de propietario junto a la de su ex-cónyuge, consigna junto al libelo de la demanda copia certificada y posteriormente en la etapa probatoria del presente juicio, original el documentos de bienhechurías a favor del ciudadano Á.R.F.H., autenticado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el número 32, tomo 8 de los Libros de Autenticaciones; y copia fotostática simple del manuscrito donde el ciudadano R.A.M. construyó las referidas bienhechurías a favor del ciudadano RITZON FERRER, presuntamente en fecha 15 de marzo de 1985.

Respecto a los documentos fundamentales de la demanda de partición, los cuales deben ser presentados junto al escrito libelar, el artículo 777 del Código de procedimiento Civil, expresa lo siguiente:

Artículo 777.- La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.

Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación

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Por consiguiente la condición de propietario debe ser demostrada mediante el título que origine y conforme la comunidad de gananciales entre los condóminos, y estos a su vez deben ser consignados cumpliendo con la formalidad del registro, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 1.920 del Código Civil, especialmente documentos traslativos de propiedad.

En virtud de lo expuesto, se observa que los documento presentados junto al escrito libelar y ratificados en la etapa probatoria en la presente causa por la parte demandante, no consta en primer lugar la compra-venta del bien inmueble objeto de partición, sólo consta el documento de bienhechuria autenticado, del referido inmueble.

Al respecto, es necesario señalar que para toda demanda como requisito formal y general, el escrito libelar debe ser acompañado con los instrumentos en que se fundamente la pretensión, es decir, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 340 del Código de procedimiento Civil, y en vista que la presente causa versa sobre la partición de la comunidad conyugal, el libelo presentado por el ciudadano Á.R.H., debía constar junto a éste los documentos fundamentales que acrediten la propiedad del bien a partir, debidamente registrado por ser el miso traslativo de propiedad.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y por cuanto la parte demandante sólo presentó el documento de bienhechuría autenticado, ya identificado y señalado en actas, el cual no es considerado documento fundamental del derecho pretendido, y no trajo a las actas el documento de propiedad debidamente registrado, el cual es válido contra terceros, traslativo de propiedad y documento fundamental del derecho pretendido; mal podría el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 21 de marzo de 2013, admitir la presente causa cuanto ha lugar en derecho; en consecuencia esta sentenciadora considera inadmisible la presente demanda de conformidad con lo previsto en la norma ya citada. Así se decide.

Esta Superioridad de conformidad con lo ya expuesto, deberá declarar en la parte dispositiva del presente fallo SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 01 de julio de 2014, por el ciudadano Á.R.F.H., debidamente asistido por la abogada C.V.F.G., contra la decisión dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 27 de junio de 2014, en el juicio que por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL sigue el ciudadano Á.F.F., y se CONFIRMA la decisión dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 27 de junio de 2014. Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del T.d.C.J.d.E.Z., en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación en fecha 01 de julio de 2014, por el ciudadano Á.R.F.H., debidamente asistido por la abogada C.V.F.G., contra la decisión dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 27 de junio de 2014, en el juicio que por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL sigue el ciudadano Á.F.F., ya identificado, contra la ciudadana C.M.F.V., todos plenamente identificados.

SEGUNDO

CONFIRMA la Decisión dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 27 de junio de 2014.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte apelante por haber sido vencida totalmente.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

Dra. I.R.O.

LA SECRETARIA,

M.Sc. MARÍA CH. URDANETA LEÓN.

En la misma fecha anterior, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA,

M.Sc. MARÍA CH. URDANETA LEÓN.

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