Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 14 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Administrativo Funcional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

203° y 154°

PARTE RECURRENTE: L.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.363.368.

ABOGADOS ASISTENTES: K.C.S. y R.B., abogados en libre ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 95.740 Y 125.924, respectivamente.

ENTE RECURRIDO: GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA POR ORGANO DE SEGURIDAD CIUDADANA CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO ARAGUA (HOY CUERPO DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACION DE EMERGENCIA DE CARÁCTER CIVIL)

APODERADO JUDICIAL: Aún no tiene acreditado en autos.-

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL (COBRO DE INDEMNIZACIONES CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL)

ASUNTO: DP02-G-2013-000075.

I

ANTECEDENTES

En fecha 12 de agosto de 2013, fue recibido ante este Juzgado Superior Estadal, oficio signado bajo el Nro 4.372-13, proveniente del Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, mediante el cual remite el presente expediente, constante de ciento cincuenta y cuatro (154) folios útiles, relativo a la DEMANDA por COBRO DE INDEMNIZACIONES CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoada por el ciudadano L.A.A., titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.363.368, contra la GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA, POR ORGANO DE SEGURIDAD CIUDADANA CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO ARAGUA (HOY CUERPO DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACION DE EMERGENCIA DE CARÁCTER CIVIL). A razón de la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 30 de julio de 2013, mediante la cual se declaro que este Juzgado NO TIENE COMPETENCIA para conocer la demanda, declinando así la competencia a este Órgano Jurisdiccional

II

NARRATIVA

Alega la parte querellante en su escrito libelar, que “…Inicie relación laboral para el CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 15 de enero de 1997, bajo el cargo de Bombero (Cabo Segundo), laborando con un horario de 24 horas de guardia por 48 horas libres, devengando un salario diario para la fecha de la certificación de la enfermedad ocupacional de Cuarenta y Nueve Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos Diario (Bs. 49,43, para un salario mensual de Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 1.482,96) y con un salario integral Diario de Sesenta y Cinco Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs. 65,91).”

Continua Expresando la parte querellante “…Ciudadano Juez, en virtud de mi estado de salud físico se ha producido mi afectación emocional y psicológica, razón por la cual fui referido por mi medico tratante al servicio de psiquiatría del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, como será demostrado en la oportunidad legal respectiva.”

Establece la parte querellante “…Que de todo lo antes expuesto, se evidencia la enfermedad que padezco y el hecho de haberse agravado la misma, así como la relación existente entre el estado patológico aducido y el trabajo desempeñado, asociada en gran medida al servicio personal prestado, es decir que si mi persona como trabajador no hubiese desarrollado la labor no habría contraído la afección, o no la habría desarrollado en la misma medida.”

Fundamenta su pretensión en las siguientes leyes: Convenios Internacionales 81, 120, 121, 155; Articulo 87, 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en la Ley de Cuerpo de Bomberos y Administración de Emergencia de Carácter Civil, Ley de Protección Social al Bombero del Estado Aragua y Reglamento del Cuerpo de Bomberos del Estado Aragua

Finalmente que le sea pagado por parte de la Gobernación del Estado Aragua los siguientes conceptos 1)Responsabilidad Subjetiva 2) Secuelas y Deformaciones Permanentes 3) Daño Moral y 4) Daño Patrimonial, que totalizan la suma de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 324.628,65), a este monto se le sumara lo que resulte de los conceptos que también demando de intereses moratorios, corrección monetaria y las costas y costos del proceso.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal Superior Estatal se declara COMPETENTE, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa. Así se decide.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

Ahora bien, siendo la oportunidad para la revisión de los requisitos de admisibilidad previstos en la Ley del Estatuto de la Función Pública, de seguida este órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse sobre su admisibilidad, sin entrar a conocer sobre la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el articulo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; por lo que se hace la salvedad que con ello no se vulnera la potestad del Juez para juzgar a posteriori sobre la referida causal de inadmisibilidad. Es por ello que este Juzgado Superior ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano DIRECTOR DEL CUERPO DE BOMBEROS Y BOMBERAS DEL ESTADO ARAGUA y a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO ARAGUA, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano DIRECTOR DEL CUERPO DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIA DE CARÁCTER CIVIL DEL ESTADO ARAGUA, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de este Despacho, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

PRIMERO

DECLARARSE COMPETENTE para conocer del presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL (COBRO DE INDEMNIZACIONES CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL), interpuesto por el ciudadano L.A.A., titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.363.368, debidamente asistido por los ciudadanos abogados K.C.S. Y R.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros. 95.470 y 125.924 respectivamente, contra la GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA POR ORGANO DE SEGURIDAD CIUDADANA CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO ARAGUA (HOY CUERPO DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACION DE EMERGENCIA DE CARÁCTER CIVIL)

SEGUNDO

ADMITE cuanto ha lugar en derecho el presente Recurso interpuesto.-

TERCERO

Se Ordena CITAR bajo oficio, al ciudadano DIRECTOR DEL CUERPO DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIA DE CARÁCTER CIVIL DEL ESTADO ARAGUA y a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO ARAGUA, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. Líbrense Oficios.-.

Publíquese, regístrese, diaricese, notifíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR ESTADAL,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. A.G..

En esta misma fecha, catorce (14) de Agosto del año dos mil trece (2.013); siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró el anterior admisión.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. A.G..

ASUNTO DP02-G-2013-000075.-

MGS/AG/gavs.-

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