Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Sucre, de 21 de Julio de 2014

Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoQuerella

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Cumana, 21 de julio del año 2014

204º y 155º

Exp. RP41-G-2014-000276

En fecha 26 de mayo de 2014, el abogado A.R.Z., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.070, actuando en su propio nombre y representación, interpuso demanda contentiva de Abstención o Carencia, contra la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre.

En fecha 26 de mayo de 2014, este Juzgado le dio entrada.

DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó la parte recurrente:

Que estuvo trabajando para la parte accionada hasta la segunda quincena del mes de diciembre del año 2013, desempeñándose en funciones de asesor, asignado al despacho de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre.

Expresó que en virtud de haber finalizado su contrato solicitó la cancelación de lo que se le adeuda por concepto de la prestación de sus servicios; es decir, los pasivos laborales que se le deben cancelar de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la M.C..

Alegó que la parte accionada no ha querido atender sus solicitudes, y que en fecha 09 de mayo de 2014, interpuso comunicación por ante el órgano agraviante, en la persona del Director Sectorial de Administración de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre, para que esa entidad le informara acerca del monto de la deuda con su persona por concepto de la prestación de servicios como abogado de esa entidad.

Asimismo expresó que al intentar comunicarse nuevamente con el Director Sectorial de administración, para obtener una explicación a la situación de incertidumbre en que se encuentra, esa Oficina no le dio ninguna respuesta verbal ni escrita por lo que se encuentra en un estado de indefensión absoluta, al ser ignorada su solicitud.

Alega que los hechos antes narrados demuestran que la parte accionada ha incurrido en abstención, omitiendo e incumpliendo con su deber de darle oportuna respuesta a una solicitud de información.

Finalmente, solicita que la parte demandada convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal a darle cumplimiento a su obligación de tal manera, como reza en la comunicación interpuesta por su persona en fecha 09 de mayo de 2014.

II

DE LA COMPETENCIA

En primer lugar corresponde a este Juzgado determinar su competencia para conocer de la presente demanda por Abstención o Carencia, interpuesto en fecha 26 de mayo de 2014, por el Abogado A.R.Z.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 165.070, actuando en su propio nombre y representación, contra la abstención en que presuntamente incurrió la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, y en tal sentido se observa lo siguiente:

El artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:

…Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de: (…)

4. La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligadas por las leyes.

De la norma citada, se observa que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, son competentes para conocer de las demandas que se intenten contra la abstención o la negativa provenientes de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligadas por las leyes.

Por lo tanto, en atención a lo anterior y, visto que la abstención denunciada se encuentra dirigida contra la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, este Tribunal Superior se declara COMPETENTE para sustanciar y decidir la presente causa. Así se declara.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Es importante destacar para quien suscribe, las actuaciones procesales fijadas en la presente causa:

En fecha 02 de junio de 2014, se pronunció este Órgano Jurisdiccional, admitiendo la acción intentada y ordenando las notificaciones pertinentes -vid folios 9 al 15-.

En fecha 04 de junio de 2014, se libraron las notificaciones ordenadas informando en dichas notificaciones que “…deberán comparecer a la celebración de la Audiencia Oral prevista en el articulo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se celebrara al décimo (10º) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.) una vez que conste en autos el recibo de informe o transcurrido como fuere el termino de la presentación…”.

Ahora bien, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que en fecha 16 de junio de 2014, constó en auto la ultima de las notificaciones ordenadas (Folio 20 y siguiente del expediente), iniciando con ello el lapso de los cinco (5) días de despacho para la presentación del informe solicitado, el cual feneció en fecha 01 de julio de 2014, una vez transcurridos los días 17, 25, 26, 30 de junio y 01 de julio de 2014.

En fecha 25 de junio de 2014, la Sindica Procuradora Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre, ciudadana Eulalys González, presento el informe solicitado (Folio 22 y siguientes del expediente).

Asimismo, se observa de las actas procesales que en fecha 02 de julio de 2014, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual se advirtió que al décimo (10mo) día de despacho contados desde esa misma fecha, tendría lugar el Acto de la Audiencia Oral a las diez de la mañana (10:00 a.m.) de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ello así, el lapso para la celebración de la audiencia oral inició el día 02 de julio de 2014, día siguiente al vencimiento de término otorgado para la presentación del informe, siendo el décimo día el 17 de julio de 2014, correspondientes a los días de despacho 02, 03, 07, 08, 09, 10, 14, 15, 16 y 17 de julio de 2014.

Siguiendo el orden procesal y dando cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cumpliendo con las formalidades de Ley en fecha 17 de julio del 2014, se anunció en las puertas del Tribunal la oportunidad de la celebración de la audiencia oral, como en efecto se celebró el acto, sin la comparecencia de la parte demandante en el presente juicio.

Ahora bien, El artículo 70 acápite único de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:

Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto

.

La norma supra transcrita establece que la falta de comparecencia de la parte demandante al acto de audiencia oral trae como consecuencia que se tenga por desistida tácitamente la demanda, a menos que otra persona de las presentes en el mismo exprese su interés en la decisión del juicio.

En criterio de la Sala, la ratio legis de dicho dispositivo legal es sancionar al demandante que insta la iniciación de un procedimiento y, con ello, el movimiento de los órganos de administración de justicia, y que, posteriormente, manifiesta su desinterés en la tramitación e impulso de la causa, al dejar de comparecer a tan importante acto procesal dentro del procedimiento breve regulado en el Título IV (Los Procedimientos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), Capítulo II (Procedimiento en Primera Instancia), Sección Segunda (Procedimiento Breve), artículos 65 al 75 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dicho esto, cabe reiterar que el abogado A.R.Z. no compareció al acto de Audiencia Oral fijado para el día martes 17 de julio de 2014, motivo por el cual, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declara desistido el procedimiento en la presente causa. Y Así se decide.

Se advierte que el desistimiento aquí declarado sólo extingue la instancia, por lo que se podrá volver a proponer nueva demanda de manera inmediata.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

SU COMPETENCIA para conocer de la presente demanda.

SEGUNDO

DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, incoado por el abogado A.R.Z., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.070, actuando en su propio nombre y representación, contra la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre.

TERCERO

Conforme a la norma antes mencionada, se advierte que el desistimiento aquí declarado sólo extingue la instancia, por lo que se podrá volver a proponer nueva demanda de manera inmediata.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumana, a los veintiún (21) días del mes de j.d.D.M.C. (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

S.J.V.E.S.

La Secretaria,

R.E.Q.

En esta misma fecha siendo las 9:40 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

R.E.Q.

SJVES/rq/ah

Exp RP41-G-2014-000276

L.S. Jueza (fdo) Silvia J E.S.. La Secretaria (fdo) R.E.Q.D., Publicada en su fecha 21 de julio de 2014

a las 09:40 a.m. La Secretaria (fdo) R.E.Q.D., La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los veintiuno (21) día del mes de julio del año dos mil catorce (2014) Años 204° y 155°.

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